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Resolución 208 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 208 DE 2017

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, 'Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el Artículo  del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital" establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.


Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-8982 del 06 de abril de 2017, la jefe de Oficina de la Alta Consejería Para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-3-4 "Pasivos Exigibles", con la finalidad de respaldar presupuestalmente el pago al Contratista Unión Temporal FT Bogotá.

 

Que mediante la Resolución 164 del 19 de abril de 2017, la obligación contractual fue reconocida por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante radicado N. 1-2017-5573 del 8 de marzo de 2017 de la Secretaría General, fue recibido concepto favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación para trasladar al rubro de pasivos exigibles el monto de $62.357.299.

 

Que dentro del monto recién mencionado se encuentra contenida la cifra de Treinta y nueve millones doscientos veintiséis mil novecientos veinticuatro pesos m/cte ($39.226.924), correspondiente a la obligación contractual con el Contratista Unión Temporal FT Bogotá.

 

Que mediante comunicación No. 2017EE90597 del 17 de mayo de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Treinta y nueve millones doscientos veintiséis mil novecientos veinticuatro pesos m/cte ($39.226.924) así:

 

CÓDIGO

PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

39.226.924

39.226.924

3.3

INVERSI N

39.226.924

39.226.924

3.3.1

DIRECTA

39.226.924

 

3.3.1.15.03.23

Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la

Reconciliación

39.226.924

 

3.3.1.15.03.23.1156

Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

39.226.924

 

3.3.1.15.03.23.1156.153

Fortalecimiento del Sistema Distrital de

Atención y Reparación Integral a Víctimas -

SDARIV - como contribución al goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá

39.226.924

 

3.3.4

PASIVOS EXIGIBLES

 

39.226.924

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

39.226.924

39.226.924

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Oficina Asesora de Planeación, Oficina Alta Consejería Para Los Derechos de las Víctimas, la Paz y La Reconciliación y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2017.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General