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RESOLUCIÓN 040 DE 2017 (Mayo 09) Por
la cual se adopta el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse
mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la
Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y
Registro EL GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., En uso de sus facultades
legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de
2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la
Empresa Metro de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796
de 13 de julio de 2016, dispuso: “Los actos de la Nación, los
Departamentos y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos.
institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta,
que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de
que se trate haya más de una Notaría, se asignarán equitativamente entre las
que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el
procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca
privilegios en favor de ningún Notario. Cada una de las entidades
sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de
dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de
escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si
versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La
Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva. Parágrafo 1° En las ciudades
en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos
escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en las notarías
que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral
correspondiente. Parágrafo 2°. Con observancia
del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial
de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad
horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o
trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de
inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria donde
comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen
o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado
por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la
asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia
aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún
notario.” Que en
desarrollo de la anterior preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado y
Registro expidió la Resolución No. 7769 de 21 de julio de 2016, mediante la
cual reglamenta el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban
celebrarse por medio de escritura pública y en los que intervengan, entre
otros, el Distrito Capital y los organismos administrativos del sector
descentralizado territorial y por servicios. Que la
Directiva 003 de 2016 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, respecto
del reparto notarial para las entidades y organismos descentralizados,
estipuló: “Al interior de cada entidad u
organismo descentralizado se deberá establecer el procedimiento de reparto de
los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, siguiendo las reglas
establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de
Notariado y Registro”. Que el
Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del
Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades
descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE
BOGOTÁ, y le otorgó a esta última las facultades de: “realizar la planeación, estructuración, construcción, operación,
explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá, (…)” Que el
artículo 12 ídem, modificó el literal b) del artículo 107 del Acuerdo Distrital
257 de 2006, incluyendo a la empresa Metro de Bogotá S.A., como entidad
Vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Que el
14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital,
el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y
la Empresa Desarrollo y Renovación Urbana constituyeron la Empresa METRO DE
BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos. Que
mediante Escritura Pública de Constitución No. 5.291 del 14 de diciembre de
2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, D.C., se constituyó
la sociedad “METRO DE BOGOTÁ S.A.”, como una sociedad por acciones del orden
distrital, con participación exclusiva de entidades públicas. Que
atendiendo a la naturaleza jurídica de la empresa Metro de Bogotá S.A., y toda
vez que la misma es una entidad descentralizada del orden territorial, y en
cumplimiento de la normatividad citada, se adopta el presente procedimiento de
reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, de
conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida
por la Superintendencia de Notariado y Registro. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º-: Objeto:
Adoptar el presente procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse
mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la
Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y
Registro. Artículo 2º-: Reparto
Notarial: Cuando la empresa Metro de Bogotá S.A.,
requiera del otorgamiento de un acto que deba celebrarse por medio de escritura
pública, y una vez disponga de la documentación necesaria para el respectivo
trámite notarial, deberá realizar el correspondiente reparto notarial y para el
efecto, expedirá una constancia de la diligencia de reparto, en la que se
consignará entre otros: I) la fecha y hora del reparto, II) los nombres de los
otorgantes, III) la determinación jurídica del acto (s) o contrato (s) que
involucra IV) la cuantía si la tuviere, V) la categorización en que fue
clasificada, si hay lugar a ello, VI) el notario al que le correspondió, VII)
firma y nombre del funcionario responsable del reparto. La constancia deberá
ser remitida junto con los demás documentos que hacen parte del trámite. Parágrafo 1°: Copia
de esta constancia deberá protocolizarse con la respectiva escritura pública. Parágrafo 2°:
A la diligencia de reparto deberá asistir el Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica y el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá. Parágrafo 3°:
El acto de escrituración sometido a reparto se asignará a cada notaría en
estricto orden ascendente. En el caso de que dos o más entidades intervengan en
un acto de escrituración, las mismas acordarán cuál de ellas participará en la
diligencia de reparto. Parágrafo 4°:
Para el caso de Bogotá D.C., donde existe más de un círculo registral, la
asignación se efectuará en las notarías que se encuentran ubicadas dentro de la
comprensión territorial del círculo registral correspondiente. Para el efecto
se debe consultar la información dispuesta en la página web de la Superintendencia
de Notariado y Registro en el link "Distribución Reparto Notarial". Parágrafo 5°:
El mismo día de la diligencia de reparto, la Oficina Asesora Jurídica de la
empresa Metro de Bogotá S.A., remitirá, vía correo electrónico, la
documentación prevista para el trámite al notario a quien se le haya asignado
el acto de escrituración, junto con la constancia de formalización del reparto,
cuya copia deberá protocolizarse en la respectiva escritura pública. El
notario deberá pronunciarse sobre esta solicitud de manera expresa y por este
mismo medio, a más tardar, el día siguiente al envío de la comunicación de
acuerdo al horario establecido en el Despacho Notarial correspondiente, so pena
de perder el respectivo reparto, sin que haya lugar a la restitución del turno. De no
recibirse comunicación del Notario, en los términos establecidos en el párrafo
anterior, o de ser rechazado el reparto, la empresa Metro de Bogotá S.A.,
realizará nuevamente el proceso de reparto a la Notaría siguiente en orden
ascendente. Artículo 3º-: .- Informe Mensual de Reparto:
La empresa Metro de Bogotá S.A., a través de la Oficina Asesora Jurídica,
deberá remitir en formato Excel a través del correo electrónico:
informerepartonotarial@supernotariado.gov.co
a la Dirección de Administración Notarial, dentro de los primeros 5 días
de cada mes, un informe detallado de las asignaciones realizadas en el mes
inmediatamente anterior, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información, prevista en el
artículo 5 de la Resolución 7769 de 2016: a)
Fecha y hora de radicación de la minuta b)
Tipo de acto c)
Intervinientes d)
Categoría e)
Turno o notaría asignada f)
Número total de asignaciones g)
Novedades. Artículo 4º-: Categorización de las Minutas Sujetas a
Reparto: para efectos del reparto notarial, se tendrán
en cuenta las categorías establecidas en el artículo 6° de la Resolución 7769
de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 5º-: Actos Accesorios: el
artículo 7° de la Resolución 7769 de 2016, establece los eventos expresos y
taxativos que permiten excepcionalmente que la escritura se otorgue en la misma
notaria donde se otorgó el acto anterior; los cuales deben ser considerados por
la Oficina Asesora Jurídica de la empresa Metro de Bogotá, a la hora de
realizar el reparto a que refiere el artículo primero de la presente
Resolución. Artículo 6º-: Restitución de Turno:
Habrá lugar a la restitución del turno, de la notaria sobre la que se realizó
el reparto, en la categoría correspondiente, cuando se presente una cualquiera
de las siguientes circunstancias, determinadas en el artículo 10° de la
Resolución 7769 de 2016: a) Cuando por razones debidamente justificadas ante el
notario a quien se le asignó el reparto, los interesados no otorguen la
escritura pública, b) Cuando transcurridos dos (2) meses desde la firma del
primer otorgante, esta diligencia no se haya completado por alguno o algunos de
los demás intervinientes en el acto escriturario, c) Cuando por causa legal que
competa al notario, este se abstenga de autorizar la correspondiente escritura
pública, d) Cuando el notario advierta error en la clasificación de la minuta sometida
a reparto. En los
anteriores casos, el siguiente trámite de la misma categoría, deberá ser
asignado a la notaría a la cual había correspondido el trámite fallido. El
notario tendrá un término hasta de tres (3) meses, contados a partir de la
fecha de la radicación en la notaría, para avisar el acaecimiento del hecho a
la entidad responsable y solicitar la restitución del turno en la categoría
correspondiente. Vencido este lapso no se autorizará la restitución del turno. Artículo 7º-: Corrección de Errores de Reparto:
Los errores en que se incurra en la diligencia de reparto, por parte de la
empresa Metro de Bogotá S.A, se subsanarán mediante la expedición de acto
administrativo motivado, suscrito por el
Gerente General de la entidad. Dicho acto, no es susceptible de recurso alguno.
Copia del mismo se remitirá a la notaría sobre la cual se realizó el reparto de
manera errónea. Artículo 8º-: Vigencia: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los nueve 09 días del mes de mayo del año 2017 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES ESCOBAR URIBE Gerente General |