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Acuerdo 004 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
11/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6134 del 11 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO 04 DE 2017

 

 (Marzo 11)


Derogado por el art. 5, Acuerdo Empresa Metro de Bogotá 001 de 2018

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

 

Que el artículo 44 de los estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

 

Que mediante Acuerdo N° 3 del 23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y dictó otras disposiciones.

 

Que mediante Acuerdo N° 3 del 9 de febrero de 2017, se modificó el Acuerdo N° 3 del 23 de diciembre de 2016.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto No. 1220 de 1999 y citado en concepto N° 1393 de 2002, estableció que: “Respecto de las entidades descentralizadas del orden distrital, no operan las mismas competencias que para la administración central, porque la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal de aquéllas llevan a que sus autoridades u órganos competentes sean los llamados a fijar las respectivas escalas de remuneración, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional”.

 

Que el citado concepto 1393 DE 2012 establece que: “las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial, establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”; facultad que abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP


Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, analiza el inciso del artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos, el cual establece que: “(...) Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad”.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital No. 627 de 2016, señala que “Con base en la Circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital y las subredes integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

 

Que, en desarrollo de la norma precedente, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, emitieron la Circular 001 del 25 de enero de 2017, en la cual fijan los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos, por parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden Distrital, para la vigencia 2017.

 

Que la citada Circular, establece que:

 

(...) Las entidades descentralizadas del orden distrital, adoptaran como porcentaje de incremento salarial el 7,15%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 225 de 2016.

 

Las asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.”

 

Que el artículo 293 del decreto 1333 de 1986, dispuso que "Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere”.

 

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2017, aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2016, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente General de la Empresa, con fecha marzo 8 de 2017.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación 2017EE417O1 de 10 de marzo de 2017, emitió concepto previo y favorable sobre la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos, entendidos como los empleados públicos y trabajadores oficiales, de la empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2017.

 

ACUERDA

 

Artículo 1º. Fijar el Incremento Salarial para los Servidores Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., correspondiente a la vigencia 2017.

 

Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Acuerdo 05 de 2017. A partir del 1 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., serán ajustadas dentro de los parámetros definidos en la Circular 001 de 2017, emitida por la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, es decir, en un 7.15%, siempre y cuando, dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, evento en el cual, el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 7,15% y se ajustará proporcionalmente.

 

La escala salarial de los Empleados Públicos, quedará así:

 

NIVEL JERARQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

 

 

 

 

01

9.643.500

6.717.234

6.429.000

1.342.590

02

10.672.140

7.464.069

6.546.569

1.579.391

03

10.889.655

8.293.410

 

1.857.981

04

11.111.455

9.214.900

 

2.185.860

05

 

 

 

2.402.710

 

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas del grado 2 del nivel profesional y del grado 5 del nivel asistencial, señaladas en el presente artículo, corresponden al límite señalado en el Decreto N° 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expida por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con una diferencia de cien ($100 pesos), sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3º. A partir del 1 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., serán ajustadas en un 7.15%.

 

La escala salarial de los Trabajadores Oficiales, quedará así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

 

 

01

3.966.693

1.342.590

02

4.407.080

1.579.391

03

4.896.755

1.857.981

04

5.441.077

2.185.860

05

6.045.403

2.402.710


Artículo 4º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 2017

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente


SANDRA MARIA SAAVEDRA M

 

Secretaria Junta Directiva