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ACUERDO 04 DE 2017 (Marzo 11) Derogado por el art. 5, Acuerdo Empresa Metro de Bogotá 001 de 2018 Por medio del cual se fija el incremento
salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las
conferidas en el artículo 44 de los
Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y CONSIDERANDO Que el artículo 88 de la Ley
489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas
industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y
de un Gerente o Presidente. Que el artículo 44 de los
estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar
la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y
criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos
y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones
legales vigentes.” Que mediante Acuerdo N° 3 del
23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores
Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y
dictó otras disposiciones. Que mediante Acuerdo N° 3 del
9 de febrero de 2017, se modificó el Acuerdo N° 3 del 23 de diciembre de 2016. Que el Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto No. 1220 de 1999 y
citado en concepto N° 1393 de 2002, estableció que: “Respecto de las
entidades descentralizadas del orden distrital, no operan las mismas
competencias que para la administración central, porque la descentralización y
la autonomía administrativa y presupuestal de aquéllas llevan a que sus
autoridades u órganos competentes sean los llamados a fijar las respectivas
escalas de remuneración, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada
entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno
Nacional”. Que el citado concepto 1393 DE 2012 establece
que: “las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden
distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados
públicos, respetando el límite máximo salarial, establecido por el gobierno
mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que
se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por
el gobierno nacional conforme con la ley”; facultad que abarca no solo la
fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal
como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016,
emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP
Que el artículo
13 del Decreto Distrital No. 627 de 2016, señala que “Con base en la
Circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las
Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital y las subredes
integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los
empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición
del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital” Que, en desarrollo de la
norma precedente, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, emitieron la Circular 001 del 25 de enero de
2017, en la cual fijan los lineamientos para el incremento salarial de los
empleados públicos, por parte de las Juntas Directivas de las entidades
descentralizadas del orden Distrital, para la vigencia 2017. Que la citada Circular,
establece que: “(...) Las entidades
descentralizadas del orden distrital, adoptaran como porcentaje de incremento
salarial el 7,15%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las
asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto
Nacional 225 de 2016. Las asignaciones
básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en
el Decreto Nacional N° 225 de 2016, una vez el Gobierno Nacional fije los
límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados
públicos de las entidades territoriales, se reajustarán proporcionalmente con
una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo
Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.” Que el artículo 293 del
decreto 1333 de 1986, dispuso que "Los empleados públicos se rigen por
las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta,
dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por
la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de
trabajo, si la hubiere”. Que el Presupuesto de Rentas
e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para
la vigencia fiscal 2017, aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva 001 de
2016, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas
derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación
emitida por el Gerente General de la Empresa, con fecha marzo 8 de 2017. Que el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación 2017EE417O1
de 10 de marzo de 2017, emitió concepto previo y favorable sobre la propuesta
de incremento salarial de los servidores públicos, entendidos como los
empleados públicos y trabajadores oficiales, de la empresa Metro de Bogotá
S.A., para la vigencia 2017. ACUERDA Artículo 1º. Fijar el Incremento Salarial para los Servidores Públicos de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., correspondiente a la vigencia 2017. Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Acuerdo 05 de 2017. A partir del 1 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de
los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., serán ajustadas
dentro de los parámetros definidos en la Circular 001 de 2017, emitida por la
Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, es decir, en un 7.15%, siempre y cuando, dicha asignación no supere
los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional N° 225 de 2016, evento
en el cual, el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 7,15% y se
ajustará proporcionalmente. La escala salarial de los
Empleados Públicos, quedará así:
Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas del grado 2 del nivel profesional y del grado 5
del nivel asistencial, señaladas en el presente artículo, corresponden al
límite señalado en el Decreto N° 225 de 2016, en consecuencia, una vez se
expida por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes
al año 2017, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se
ajustarán por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con una diferencia de
cien ($100 pesos), sin exceder dicho límite. Artículo 3º. A partir del 1 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de
los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., serán ajustadas
en un 7.15%. La escala salarial de los
Trabajadores Oficiales, quedará así:
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
JUAN PABLO
BOCAREJO SUESCÚN Presidente Secretaria Junta Directiva |