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Acuerdo 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
20/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6282 del 26 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2018

 

(Febrero 20)


Derogado por el art. 5, Acuerdo 003 de 2019.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2018

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes;”

 

Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa, y dictó otras disposiciones.

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”; facultad que abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

 

Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, desarrolla el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, Conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos, estableció que: “Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad”.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

 

“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.(…)”

 

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la empresa Metro de Bogotá S.A. definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la empresa tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5,39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4,09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2017, más 1,3% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 309 de febrero de 2018, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 13.152.443

Asesor

$ 10.513.161

Profesional

$ 7.344.289

Técnico

$ 2.722.574

Asistencial

$ 2.695.559

 

Que el artículo 293 del Decreto 1333 de 1986, dispuso que “Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere”.

 

Que el artículo 51 de la Resolución 44 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

 

Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta 001 del 24 de enero de 2018, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los empleados públicos distritales, en la vigencia 2018.

 

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2018, aprobado por el Confis Distrital, mediante Resolución 012 del 24 de octubre de 2017 y liquidado mediante Resolución 138 de diciembre 21 de 2017, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente General de la Empresa, de fecha febrero 13 de 2018 y CDP 62 de enero de 2018.

 

Que mediante comunicación 2018EE341 de fecha 16 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 20 de febrero de 2018, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5,39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

Nivel Jerárquico Grado Salarial

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

1

8.431.200

7.079.293

6.775.523

1.414.956

2

8.747.370

7.866.382

7.079.293

1.664.520

3

11.476.607

8.740.425

1.958.126

4

11.633.693

9.711.583

2.303.678

5

2.695.459

 

PARÁGRAFO 1°. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

PARÁGRAFO 2°. El incremento para el Nivel Directivo Grado 04, es del 4,70% en concordancia con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 309 de 2018 “(…) ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo”

 

PARÁGRAFO 3°. El Incremento para el Nivel Asistencial Grado 05, será del 5,01%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto 309 de 2018

 

ARTÍCULO 2º. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

Nivel Jerárquico Grado Salarial

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

1

4.180.498

1.414.956

2

4.644.622

1.664.520

3

5.160.690

1.958.126

4

5.734.351

2.303.678

5

6.371.250

2.532.216

6

7.904.250

---

 

ARTÍCULO 3º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá enviar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obren en el “SIDEAP”.

 

ARTÍCULO 4º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de la empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 04 del 11 de marzo de 2017 y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

LUISA FERNANDA MORA MORA

 

Secretaria Junta Directiva