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DECRETO 816 DE 2017 (Diciembre 28) Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e
Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y
se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 694 del 28 de
diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el
artículo 11 del Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017 DECRETA: ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto
Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia
fiscal comprendida entre
el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2018, por la
suma de VEINTE BILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($20.919.909.349.000),
conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de VEINTE BILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($20.919.909.349.000),
conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. Autorizase a las
siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras
2019 hasta por la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.574.410.446.125) pesos constantes
de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE
APLICACIÓN ARTÍCULO 4. CAMPO
DE APLICACIÓN.
Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los
órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital,
incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de
Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes
Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca. ARTÍCULO 5. MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2018, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y 1483 de 2011, en los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Decreto Distrital 195 de 2007, Decreto Distrital 216 de 2017 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y
RECURSOS ARTÍCULO 6. APORTES
DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúen
las entidades que conforman el Presupuesto Anual a favor de las Empresas
Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía
Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y
Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de
Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas
para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan
sido legalizados a 31 de diciembre de 2018, podrán ser liberadas por el
Distrito Capital. Las
capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades,
que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal
alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes. PARÁGRAFO. No se constituirán
como aportes patrimoniales, los recursos transferidos por las entidades que
conforman el Presupuesto Anual para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias
de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras y
operación del Sistema Integrado entregadas a las Empresas Industriales y
Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas
así en el Plan de Cuentas. ARTÍCULO 7. INEMBARGABILIDAD
DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. El servidor
público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital,
está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos
recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la
respectiva orden, para que las Oficinas Jurídicas de las entidades demandadas
tramiten ante la autoridad competente el respectivo desembargo. ARTÍCULO 8. RENDIMIENTOS. De conformidad con lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, los rendimientos
financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá
Distrito Capital y deben ser consignados por las entidades receptoras en la
Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no
se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los
Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará
como recursos propios de cada Fondo. PARÁGRAFO 1. Los rendimientos financieros generados por recursos que tienen destinación específica establecida por disposiciones legales, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo. Los
recursos mencionados en el presente Parágrafo, podrán unirse para ser
invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán
separarse en registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo
aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al
respecto. PARÁGRAFO 2. Los rendimientos
financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de
Bogotá, administrados a través del Patrimonio Autónomo por el Fondo de
Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva
y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones
pensionales en especial la
correspondiente a la nómina de pensionados del Distrito Capital. El uso de los
rendimientos tendrá reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el
presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el
gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO ARTÍCULO 9. LIQUIDACIÓN
DEL PRESUPUESTO.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de
oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará
mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para
enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación
y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios
para la vigencia 2018. ARTÍCULO 10. PLAN DE
CUENTAS. El
Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el
Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital. Los
Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del
Distrito y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, antes de ser
modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 11. AJUSTE
PRESUPUESTAL.
Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o
traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto,
que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual
o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes
correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la
entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá
remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de
Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis
Distrital. Cuando
el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes
al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante
resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá, la cual será
base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad
descentralizada correspondiente. CAPÍTULO IV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN
PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las
entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal
previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con
observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo
el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría
Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos
directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden
Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones
a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el
concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus
veces. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de
plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las
Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y
Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las
Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto
previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación
por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los
documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores
ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales
la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal. ARTÍCULO 13. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital
de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o
consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas
Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del
orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE,
definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas
entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. ARTÍCULO 14. ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten
adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener
concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los
requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas
en materia de austeridad. PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de
vehículos de funcionarios del nivel directivo, se expedirá viabilidad
presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se
autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos
de modificaciones de estructura. PARÁGRAFO 2. La Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto
técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la
Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando
se trate de maquinaria relacionada con malla vial. PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo
previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de
emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión
de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y
seguridad de la ciudad. ARTÍCULO 15. VINCULACIÓN
DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para
el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima
técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación
en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las
obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante
la vigencia fiscal en curso. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE
GASTOS ARTÍCULO 16. COMPROMISOS
ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al
presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en
los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás
costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro
presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán
las obligaciones derivadas de estos compromisos. ARTÍCULO 17. PAGOS
PRIORITARIOS.
El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que
conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir
prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones
sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley,
sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina,
vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda. ARTÍCULO 18. IMPUTACIÓN
Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios
médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios
públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos
notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a
la nómina causadas en el último trimestre de 2017, se podrán imputar y pagar
con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2018. La
prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos,
intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados
con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. ARTÍCULO 19. BIENESTAR,
INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de
bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo
establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. PARÁGRAFO. En ningún caso los
recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o
incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones
sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que
la ley no haya establecido para los funcionarios. ARTÍCULO 20. RECURSOS
DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por
recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como
Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según
corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o
quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan
requisitos diferentes. ARTÍCULO 21. PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental a
través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado. ARTÍCULO 22. DESTINACIÓN
DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que
corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la
Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el
artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en
los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del
Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999. ARTÍCULO 23. VINCULACIÓN
A ORGANISMOS.
Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito
Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e
internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o
emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital,
sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital,
autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para
desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la
permanencia en dicho organismo. En
el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de
Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso
anterior, requerirá aprobación del CONFIS, previo concepto favorable de la
Junta Directiva respectiva. PARÁGRAFO. De la anterior
disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por
disposición legal. ARTÍCULO 24. EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se
destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley,
constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable
del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen
al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y
vigilancia de la ejecución de estos recursos.
ARTÍCULO 25. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. ARTÍCULO 26. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto. ARTÍCULO 27. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. Los
actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos
a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto,
acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación
económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos
contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la
Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de
Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría
Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as
de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. ARTÍCULO 28. DISTRIBUCIONES
EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital
de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos
a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas
oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo
expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de
Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel
de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL.
La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto
General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de
Salud – ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se
considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada
entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal
en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente. ARTÍCULO 30. INFORME
EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará
semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución
presupuestal de las vigencias futuras autorizadas. CAPÍTULO VI OPERACIONES DE CRÉDITO
PÚBLICO ARTÍCULO 31. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo
previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 respecto del
cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de
crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y
contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Título IV del
Decreto Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital 216 de
2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 32. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de
crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la
deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades
que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos
públicos distritales , así como las gestiones tendientes a la definición,
estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán
tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la
Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO 33. SERVICIO
DE LA DEUDA.
Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio
de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del
manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las
operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio
de la deuda. ARTÍCULO 34. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA
DEUDA. Cuando la apropiación
presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de
recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo
de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de
Bogotá, D.C. ARTÍCULO 35. PAGO
DE LA DEUDA.
El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de
Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la
solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias,
la cual debe estar debidamente justificada.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 36. INFORME
DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de
abril de 2018, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2017 con los
Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el
avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de
Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el
cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Distrital. Adicionalmente,
la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto
presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de
septiembre con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes
indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades
que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un
anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente
vigencia. ARTÍCULO 37. VÍCTIMAS, POBLACION EN SITUACIÓN DE
DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades
responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las
víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia
y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que
en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas
a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el
Plan de Desarrollo vigente. PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el
seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital
desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información
oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad
deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo
de Bogotá D.C. con la periodicidad que estos organismos la requieran. ARTÍCULO 38. AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS
COMPENSATORIOS.
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán
autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a
ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre
de 2017, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por
necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder. ARTÍCULO 39. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Las entidades que
conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a
la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de
Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, la información
correspondiente a las obligaciones contingentes de que trata este artículo,
incluyendo fecha estimada de materialización; de conformidad con las instrucciones
establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. ARTÍCULO 40. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE
IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de
su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan
impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que
pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital
de Política Económica y Fiscal CONFIS, acorde con la reglamentación que se expida
para el efecto, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de
evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las
finanzas distritales. ARTÍCULO 41. CAMBIO DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital
a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de
Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los
agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando
no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo
Distrital para cada sección. ARTÍCULO 42. Con el propósito de
garantizar la transparencia en la contratación pública, las entidades de la
Administración Distrital propenderán por la utilización del mecanismo de
Colombia Compra Eficiente. ARTÍCULO 43. Los órganos y
entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente
Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas
Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud
–ESE, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y
publicaciones promoverán la democratización del acceso a los medios de
comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto
de la Participación y Acción Comunal –IDPAC. ARTÍCULO 44. Las apropiaciones
incluidas en el presupuesto para la vigencia 2018, se clasifican y definen de
la siguiente forma: CLASIFICACIÓN Y
DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS 3.GASTOS El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión. 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Son
las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios
personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento. 3.1.1 SERVICIOS
PERSONALES Son
todos aquellos gastos para atender la contratación del personal vinculado a la
planta de personal y de las personas contratadas por prestación de servicios.
Incluye el pago de las prestaciones económicas, los aportes a favor de las
instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los
servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las
disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales. Estos
Gastos se clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios
Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado. 3.1.1.01 SERVICIOS
PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Apropiación
destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente
establecidos que le corresponden al
personal de planta y/o vinculados a través de la figura de planta temporal o
transitoria de funcionamiento de las Entidades. 3.1.1.01.01 Sueldos
Personal de Nómina Apropiación
destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los
diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad,
legalmente autorizada. 3.1.1.01.04 Gastos de
Representación Apropiación
destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo
del nivel directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas
preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con
base en las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.05 Horas
Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario Apropiación
para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes
a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico. Con cargo a este
rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días
compensatorios. Su
reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las
disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán
carácter permanente. 3.1.1.01.06 Auxilio de
Transporte Pago
que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la
Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad
con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales
vigentes. 3.1.1.01.07 Subsidio de
Alimentación Pago
que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de la
Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad
con las convenciones y las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.08 Bonificación
por Servicios Prestados Pago
a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de
servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.01.11 Prima
Semestral Reconocimiento
extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor
salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración
Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las
convenciones colectivas o convenios vigentes. 3.1.1.01.12 Prima de
Servicios Reconocimiento
a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el
régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes. 3.1.1.01.13 Prima de
Navidad Prestación
social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por
servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de
diciembre, de conformidad con las normas vigentes. 3.1.1.01.14 Prima de
Vacaciones Reconocimiento
y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada
año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con
el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales
vigentes. 3.1.1.01.15 Prima
Técnica Reconocimiento
económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los
niveles directivo, asesor y profesional de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento. 3.1.1.01.16 Prima de
Antigüedad Apropiación
para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en
proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y
convenciones o convenios vigentes. 3.1.1.01.17 Prima
Secretarial Apropiación
para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital,
que desempeñen el cargo de Secretario y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las
normas legales vigentes. 3.1.1.01.18 Prima de
Riesgo Apropiación
para pagar el reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de
conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y
cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de
riesgo que originaron el pago de tal prima. 3.1.1.01.20 Otras
Primas y Bonificaciones Son
aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones, diferentes
a las enunciadas anteriormente. 3.1.1.01.21 Vacaciones
en Dinero Es
la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se
paga al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su
cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año
de su causación. 3.1.1.01.23
Indemnizaciones Laborales Tiene
como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito
Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del
cargo y en general las que prevé la Ley.
3.1.1.01.25
Convenciones Colectivas o Convenios Apropiación
para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo,
incluidas las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la
Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores,
distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales
legales. 3.1.1.01.26
Bonificación Especial de Recreación Apropiación
destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los
servidores públicos, de conformidad con el Decreto 1919 DE 2002, equivalente a
dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute
del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación
cuando las vacaciones se compensen en dinero. 3.1.1.01.27
Reconocimiento por Coordinación Apropiación
destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por
coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con
el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias. 3.1.1.01.28 Reconocimiento
por Permanencia en el Servicio Público Corresponde
a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el
Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de
2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013. 3.1.1.01.29 Sueldos
Trabajadores Oficiales Apropiación
destinada al pago de los sueldos que le corresponden al personal vinculado como
trabajador oficial de las Entidades. 3.1.1.02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Apropiación
destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir
necesidades del servicio y los siguientes contratos de prestación de servicios
relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando éstas
no puedan realizarse con personal de planta: a) Contratos de Prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, celebrados con personas
naturales o jurídicas para desarrollar actividades de carácter profesional. b)
Los celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no
profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no
calificadas c) Los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales; d) Contratos de
consultoría. 3.1.1.02.01 Personal
Supernumerario Apropiación
destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente
por vacancias temporales en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar
actividades de carácter transitorio. Por este rubro se pagarán las prestaciones
sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar. 3.1.1.02.02 Jornales Apropiación
para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo,
que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la
Administración. 3.1.1.02.03
Honorarios 3.1.1.02.03.01
Honorarios Entidad Por
este rubro se deberán cubrir los estipendios a los servicios profesionales
celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de
carácter profesional, con quien esté en capacidad de ejecutar el objeto del
contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente
relacionada con el área de que se trate, cuando éstas no puedan realizarse con
personal de planta o requieran conocimientos especializados. Igualmente, podrán
imputarse contratos de consultoría cuando no se desarrollen dentro de proyectos
de inversión, de conformidad con lo establecido en la normatividad legal
vigente. Por
este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las juntas
directivas, consejeros, asesores, secuestres, peritos, curadores ad-litem,
avaluadores, comisiones de éxito, honorarios de los árbitros de los tribunales
de arbitramento y honorarios y gastos administrativos de los amigables
componedores, de acuerdo con las normas vigentes. 3.1.1.02.03.02
Honorarios Concejales Es
el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de
las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de
aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes. 3.1.1.02.04
Remuneración Servicios Técnicos Por
este rubro se deberán cubrir los contratos de prestación de servicios
celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar labores no
profesionales, sea de carácter técnico o predominantemente materiales y no
calificadas para actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad, cuando éstas no puedan realizarse con personal de
planta, de conformidad con el artículo 32 numeral 3, de la Ley 80 de 1993. 3.1.1.02.05 Bonificación Escoltas Alcaldía Apropiación
destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de
Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3.1.1.02.06 Otros
Reconocimientos Convencionales Comprende
las erogaciones por concepto de otros reconocimientos pactados en las
convenciones colectivas. 3.1.1.02.99 Otros
Gastos de Personal Corresponde
a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones
anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente, como es el caso
de los costos de las Convocatorias adelantadas por la CNSC, entre otros. 3.1.1.03 APORTES
PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO Son
los pagos que deben hacer las Entidades Distritales por concepto de aportes
liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal, a las entidades
del sector privado y público y demás erogaciones que se deriven de dichas
liquidaciones. 3.1.1.03.01 APORTES
PATRONALES SECTOR PRIVADO Son
los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por
concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal
a las entidades del sector privado. 3.1.1.03.01.01
Cesantías Fondos Privados Corresponde
al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración
Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías
del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre
cesantías. 3.1.1.03.01.02
Pensiones Fondos Privados Aporte
patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados,
según la afiliación de cada empleado. 3.1.1.03.01.03 Salud
EPS Privadas Aporte
patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la
afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas
por la entidad. 3.1.1.03.01.04 Riesgos
Profesionales Sector Privado Aporte
Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras
tienen el carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base
legal vigente para el Sistema. 3.1.1.03.01.05 Caja de
Compensación Aporte
establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al 4% del valor de la nómina como aporte
parafiscal destinado a la Caja de
Compensación. 3.1.1.03.02 APORTES
PATRONALES SECTOR PÚBLICO Son
los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por
concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal
a las entidades del sector público. 3.1.1.03.02.01
Cesantías Fondos Públicos Corresponde
al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración
Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías
del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente,
este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías. 3.1.1.03.02.02
Pensiones Fondos Públicos Aporte
patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos,
según la afiliación de cada empleado. 3.1.1.03.02.03 Salud
EPS Públicas Aporte
patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la
afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas
por la entidad 3.1.1.03.02.04 Riesgos
Profesionales Sector Público Aporte
Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras
tienen el carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base
legal vigente para el Sistema. 3.1.1.03.02.05 ESAP Aporte
establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas
de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad. 3.1.1.03.02.06
ICBF Aporte
parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito
de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución. 3.1.1.03.02.07 SENA Aporte
parafiscal establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito
de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad. 3.1.1.03.02.08 Institutos Técnicos Corresponde
a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982. 3.1.1.03.02.09
Comisiones Corresponde
al pago por administración de los recursos que las entidades distritales le
giran al FONCEP para el pago de cesantías. 3.1.1.03.03.99 Otros
Aportes Patronales Corresponde
a otros aportes patronales que no están clasificados dentro de las definiciones
anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente. 3.1.2 GASTOS GENERALES Son
los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para el
funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para
el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y
Multas y otros gastos. 3.1.2.01 ADQUISICIÓN DE
BIENES Son
los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e
intangibles, duraderos y de consumo, necesarios para que las entidades de la
Administración Distrital cumplan con su objeto social. Se excluyen los bienes
que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión. Se clasifican
en: 3.1.2.01.01 Dotación Partida
destinada para atender la compra de vestuario de trabajo para servidores y
trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores
que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y
Convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza
y necesidades del servicio así lo requiera.
3.1.2.01.02 Gastos de
Computador Gastos
por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de
computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de
grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de
sistemas de cómputo, la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de
información, suministro para impresión, firma electrónica, certificados
digitales, cinta para código de barras, custodia de base de datos, licencia
antivirus y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del
hardware y software que requiere la entidad. En ningún caso incluye adquisición
de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, contratación de
personal temporal y contratos de gestión documental. 3.1.2.01.03
Combustibles, Lubricantes y Llantas Apropiación
destinada para la compra de combustibles incluido el gas vehicular, aceites
combustibles, lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite
transmisión y aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos,
maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital. 3.1.2.01.04 Materiales
y Suministros Apropiación
destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de
escritorio, diademas telefónicas o inalámbricas, cafetería, alimentos y aseo,
medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para
seguridad, vigilancia y lavandería, alarmas y sistemas electrónicos de
seguridad para propiedades y vehículos, elementos para la conservación de
bienes muebles, campañas agrícolas, educativas y similares, material
fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación,
adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de
devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro
no se podrán adquirir equipos. 3.1.2.01.05 Compra de
Equipo Apropiación
destinada a la compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa
cuyo monto anual no exceda de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. 3.1.2.02 ADQUISICIÓN DE
SERVICIOS Son
los gastos relacionados con la contratación de servicios con personas naturales
o jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital
cumplan con su objeto social y que
permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o los que estén
a su cargo. Se clasifican en: 3.1.2.02.01
Arrendamientos Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital, expensas de administración de los mismos, así como arrendamiento de bienes muebles como vehículos, maquinaria y equipo especializados. 3.1.2.02.02 Viáticos y
Gastos de Viaje Rubro
para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los
empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al
interior o exterior del País o en representación de la entidad, de acuerdo con
las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del
personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos. No se
podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro
del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a
contratistas. 3.1.2.02.03 Gastos de
Transporte y Comunicación Apropiación
destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres,
empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax,
telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por
el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet,
beeper, celular, intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por
cable, enlaces de telecomunicaciones y/o elementos accesorios o inherentes a
las mismas, redes inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de
voz, canales dedicados de datos y centros de datos, subasta electrónica y otros
medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en
cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales
cuando a ello hubiere lugar, peajes, así como la compra de celulares y sus
costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar personal. 3.1.2.02.04 Impresos y
Publicaciones Rubro
destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, periódicos y
revistas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros,
revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias,
encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación
derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de pendones,
carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las
publicaciones en la gaceta oficial, y autenticaciones. 3.1.2.02.05
Mantenimiento y Reparaciones 3.1.2.02.05.01
Mantenimiento Entidad Por
este rubro se registran los gastos correspondientes al mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades
distritales así como los conceptos técnicos sobre funcionamiento de ascensores
o carga vertical, mantenimiento de
sistemas de comunicación como planta telefónica, PBX, entre otros,
mantenimiento y actualización del sistema de control de incendios y los
repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad
que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería,
vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la
conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la
adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones, ni
contratación de personal temporal y ni remodelación integral de oficinas. 3.1.2.02.05.02
Mantenimiento C.A.D. Cuenta
destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia,
aseo, mantenimiento y reparación que se requieren para el edificio del Centro
Administrativo Distrital. 3.1.2.02.05.03
Mantenimiento Contraloría de Bogotá Cuenta
destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia,
aseo, mantenimiento y reparación que se requieren para el edificio de la
Contraloría de Bogotá. 3.1.2.02.06 Seguros 3.1.2.02.06.01 Seguros
Entidad Apropiación
destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que
cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo
global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual,
transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos,
sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones
corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como
seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de
perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones.
Igualmente, se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios
distritales, y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías
aseguradoras y las cauciones judiciales expedidas por compañías de
seguros. 3.1.2.02.06.02 Seguros
de Vida Concejales Partida
destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones legales vigentes. 3.1.2.02.06.03 Seguros
de Salud Concejales Apropiación
destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales
del Distrito Capital de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales
vigentes. 3.1.2.02.07 Suministro
de Alimentos Comprende
los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades
distritales que así los contemplen, con la debida justificación. 3.1.2.02.08 Servicios
Públicos Rubro
para sufragar los servicios facturados de energía eléctrica, acueducto,
alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telefonía fija de los inmuebles e
instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración
Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos
costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y
traslados. 3.1.2.02.09
Capacitación Por
este rubro se realizarán los gastos que tengan por objeto atender las
necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que
contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en
la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Se clasifica en capacitación
interna y capacitación externa. 3.1.2.02.09.01
Capacitación Interna Rubro
destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel
de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar
conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral,
facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al
mejoramiento Institucional. Por
este rubro, se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las
necesidades de capacitación y estímulos que autoricen las normas legales
vigentes. No
se deberán hacer gastos con destino al pago de la educación definida como
Formal, de conformidad con la Ley General de Educación. 3.1.2.02.09.02
Capacitación Externa Por
este rubro se atenderán los gastos que tengan por objeto atender las
necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por
parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al
mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán
también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas
capacitaciones.
3.1.2.02.10 Bienestar e
Incentivos Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones legales vigentes. Incluye incentivos para funcionarios de atención al ciudadano de acuerdo con el Decreto Nacional 2641 de 2012. 3.1.2.02.11 Promoción
Institucional Apropiación
para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer
la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de
la Administración Distrital y demás actos protocolarios. Incluye, la
adquisición de chaquetas o chalecos con el logo distintivo de la imagen
institucional -que requieran ser utilizados en eventos oficiales externos y en
la orientación de servicios a los ciudadanos. 3.1.2.02.12 Salud
Ocupacional Apropiación
destinada a cubrir los gastos por la adquisición de elementos ergonómicos tales
como sillas, descansapiés, entre otros y los que demanden los programas de
salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y
evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo,
higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y
mejorar la salud individual y colectiva en sus ocupaciones y que deben ser
desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria
por los servidores públicos y personal contratado por remuneración servicios
técnicos y honorarios entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
Nacional 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 3.1.2.02.13 Programas y
Convenios Institucionales Rubro
destinado a cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos
convenios que suscriban las entidades distritales. 3.1.2.02.13.02 C.A.D.E.
Pagos
que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento
requieran los Centros de Atención del Distrito Capital-C.A.D.E. 3.1.2.02.13.99 Otros
Programas y Convenios Institucionales Cubre
las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba
el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado,
nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación,
membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del
Distrito Capital a dichos organismos, así como la suscripción de convenios con
los entes universitarios y el SENA para el ingreso de pasantes y aprendices que
presten el apoyo requerido para el fortalecimiento institucional de la entidad.
Por este rubro también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y
cuotas a entidades de vigilancia y control.
3.1.2.02.15 Gastos
Administrativos E.D.T.U. Rubro
destinado al pago de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y
reparación de la E.D.T.U. liquidada. 3.1.2.02.16 Gastos
Electorales Rubro
destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y
eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en
cumplimiento de la Ley. 3.1.2.02.17 Información
Incluye
los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general,
tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural
o educativo, mediante mecanismos de intranet,
internet o tiendas virtuales, así como boletines informativos impresos,
periódicos y/o tableros electrónicos institucionales o espacios en radio o
televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso
público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros
electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este
tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a
los proyectos de inversión. 3.1.2.02.18 Publicidad Rubro
destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación,
permanentes o temporales, fijos o móviles, destinada a llamar la atención de la
ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general,
como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido
cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté
contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de
inversión. 3.1.2.03 OTROS GASTOS GENERALES 3.1.2.03.01 Sentencias
Judiciales Provee
los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones
y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la
Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones
que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones
pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto
que originó la obligación principal. Los
gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán
por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc. También se podrá
pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje al igual
que los gastos de administración y los demás gastos con su correspondiente IVA,
relacionados con los procesos ante los tribunales de arbitramento, así como los
seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales. 3.1.2.03.02 Impuestos,
Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas Apropiación
destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones, derechos, sanciones y multas que se ocasionen para el
funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación.
Entre éstos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de
fuentes móviles o Revisión Técnico Mecánica y Certificado de Emisión de Gases a
los vehículos oficiales, gastos notariales
y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y
comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del
deporte, cuatro por mil, multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA,
primas por suscripción de contratos de estabilidad jurídica, gastos generados
para licencias de construcción tanto de las sedes administrativas como de las
misionales, entre otros. 3.1.2.03.03 Intereses y
Comisiones Apropiación
destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las
operaciones de tesorería y demás servicios y costos financieros. Incluye el
pago de comisiones por efecto de venta o enajenación de bienes muebles. 3.1.2.03.06 Pago
Administración Sistema SIMIT Corresponde
a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema
Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de
Tránsito - SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan. 3.1.2.03.99 Otros
Gastos Generales Por
este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no
incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se
presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e
inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este
rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador
del gasto. 3.1.3 TRANSFERENCIAS
PARA FUNCIONAMIENTO Recursos
con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas
distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para
el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en
cumplimiento de normas y convenios. 3.1.4 DÉFICIT
COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR Es
el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos
recibidos en una vigencia fiscal. 3.1.5 PASIVOS EXIGIBLES
Son
compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no
haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva
presupuestal y que por lo tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la
vigencia en que se hagan exigibles. 3.1.7 PAGO DE
CESANTIAS 3.1.7.01 PAGO DE
CESANTIAS AFILIADOS
Corresponde
a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y
Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados. 3.2 SERVICIO DE LA
DEUDA Son
los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones
contractuales originadas en operaciones de crédito público, asimiladas,
operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las
anteriores realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos
ocurran durante la vigencia fiscal respectiva. Los
gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital,
intereses, comisiones y gastos e imprevistos derivados de estas operaciones. 3.2.1 INTERNA Son
los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito
público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización
y las conexas a las anteriores que se celebren con residentes del territorio colombiano
exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser
pagaderas en moneda legal colombiana. 3.2.1.01 Capital Corresponde
a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o
prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público
interno, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y
procesos de titularización suscritos por el Distrito. 3.2.1.02 Intereses Corresponde
a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público
internas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de
acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación. 3.2.1.03 Comisiones y
Otros Son
los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de
la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de
manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u
otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran
incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera,
encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos de fiducia mercantil en
procesos de titularización, contratos de administración de emisión de bonos,
calificación de riesgo, representación legal de tenedores de bonos, comisión
por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro de títulos valores,
bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su
naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de
estas operaciones y demás gastos asociados. Este
rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías
otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias
o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de
financiamiento. 3.2.1.04 Imprevistos Son
las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la
contratación de operaciones de crédito público, asimiladas; operaciones de manejo
de deuda y procesos de titularización internos y las conexas a las anteriores y
que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores. 3.2.2 EXTERNA Son
los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público,
asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las
conexas a las anteriores que se celebren con entidades financieras externas
residentes y no residentes en el país. 3.2.2.01 Capital Corresponde
a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada contrato, pagaré o
prospecto de emisión correspondientes a las operaciones de crédito público
externo, las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y
procesos de titularización suscritos por el Distrito. 3.2.2.02 Intereses Corresponde
a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público
externas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización de
acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación. 3.2.2.03 Comisiones y Otros Son
los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de
la realización de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de
manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores u
otras operaciones de financiamiento externas. Se
encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría
financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de
emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de
titularización, calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por
colocación de bonos, traducciones oficiales, servicios de inscripción y
registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas
naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos
inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados. Este
rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías y
contragarantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones
de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de
operaciones de financiamiento. 3.2.2.04 Imprevistos Son
las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la
contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de
manejo de deuda, procesos de titularización externos y las conexas a las
anteriores que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos
anteriores. 3.2.3 PENSIONES Son
los valores correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de
bonos pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de
Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.
3.2.5 TRANSFERENCIA
SERVICIO DE LA DEUDA 3.2.5.02 OTRAS
TRANSFERENCIAS Apropiación
con destino a financiar el pago del servicio de la deuda y otros gastos del
servicio de la deuda de entidades públicas.
3.3 INVERSIÓN Gastos
en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y
ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice
de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo. La
característica fundamental de este gasto, debe ser que su asignación permita
acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la
estructura física, económica y social. La
clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente: 3.3.1 Directa 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 3.3.1.15.01 Pilar o Eje
Transversal 3.3.1.15.01.01 Programa 3.3.1.15.01.01.XXXX Código
- Proyecto 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios. 3.3.3 DÉFICIT
COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR Es
el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos
recibidos en una vigencia fiscal. 3.3.4 PASIVOS EXIGIBLES Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal con cargo a inversión y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles. ARTÍCULO 45. El presente Decreto se acompaña con unos
anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año
fiscal 2018. ARTÍCULO 46. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º)
de enero de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 28 días del mes de diciembre del año 2017. DANIEL MEJÍA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá
Distrito Capital (E) JOSÉ ALEJANDRO HERRERA
LOZANO Secretario Distrital de
Hacienda (E) Nota: Ver Anexos. |