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CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2018
(Enero 24)
PARA: Directores y Gerentes Generales de Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE-.
DE: La Secretaria Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil
ASUNTO: Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2018, por parte de las Juntas Directivas de Entidades Descentralizadas del orden Distrital.
Se expide la presente circular conjunta con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 13 del Decreto Distrital No. 816 de 2017[1] el cual señala:
"Artículo 13. Incremento salarial en las Entidades Descentralizadas. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital".
La competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital, está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto No. 1393 de 2002, en el que sobre el tema manifestó:
Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley".[2]
De otra parte, es importante traer a colación los apartes pertinentes, del pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, de fecha 11 de julio de 2017, cuando al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, textualmente respondió:
"(...)Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(...)El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (...)
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”
De lo anterior se desprende que, esta facultad abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No. 20166000231511 del 21 de octubre del 2016 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-.[3]
En cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá mediante el Decreto No. 032 del 18 de enero de 2018, fijo el incremento salarial con la cifra de inflación certificada por el DANE del 4.09% para la vigencia 2017, más uno punto tres por ciento (1.3%) adicional.
De otra parte, en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 5 de julio de 2017, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2018, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., y del Concejo de Bogotá de la siguiente forma: "5.17 Si el crecimiento real del Producto Interno Bruto Nacional que certifique el DANE para la vigencia 2017 excede el 2,4%, el incremento salarial distrital pactado para la vigencia 2018 se incrementará en 0,2%."
De acuerdo con el Boletín Técnico de diciembre de 2017 del Departamento Nacional de Estadística -DANE-, el resultado anual del índice de Precios del Consumidor para la vigencia 2017 corresponde al 4.09%. Por su parte, según el calendario de publicaciones del DANE, la variación porcentual del Producto Interno Bruto -PIB- para la vigencia 2017 será publicada oficialmente en el mes de febrero de 2018; no obstante, según el Boletín Técnico de la autoridad estadística nacional para el III Trimestre 2017, la variación acumulada del PIB año corrido 2017, se ubicó en el 1.5%.
Por lo anterior, el posible ajuste al incremento pactado en el Acuerdo Laboral suscrito el 5 de julio de 2017, quedará sujeto a la publicación oficial sobre el crecimiento del Producto Interno Bruto Nacional -PlB- para la vigencia 2017.
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 5.39%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 995 de 2017[4] . Y, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2018, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos entre cada grado salarial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas, previo a su trámite deberán contar con concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Finalmente, vale la pena señalar que los acuerdos expedidos por las Juntas o Consejos Directivos aprobando el incremento salarial, deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición con el fin de que obren en el "SIDEAP"
Cordialmente,
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VÁRGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil NOTAS DE PIE DE PÁGINA
[2] Consejo de Estado — Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto del 18 de julio de 2002, Radicado No. 1393 M.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce. [3]“(…) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)." [4] "Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional".
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