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ACUERDO 008 DE 2017
(Noviembre 30)
Por medio del cual se corrige un error formal en el Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del Acuerdo 3 de 2016 disponía de manera general que la prima técnica para los empleados y trabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se pagaría de acuerdo con la siguiente escala:
Que mediante el Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en virtud del numeral 12 del artículo 44 de los estatutos, modificó los Acuerdos No. 03 de 2016, y 03, 04 y 05 de 2017.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. remitió al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Secretaría Distrital de Hacienda, para obtener concepto previo y favorable el proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa, quedando consignado en el artículo 5º la modificación de la escala de Prima Técnica para los Trabajadores Oficiales de la empresa Metro de Bogotá S.A., incluida en el Artículo 7°, del Acuerdo 3 de 2016, para adicionar el porcentaje del 40% al Grado Salarial 06 del Nivel Profesional, así:
Que la modificación de la planta de cargos de la Empresa, contó con el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante comunicación 2017EE1952 de Octubre 24 de 2017, y viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2017EE204921 de octubre 26 de 2017, respectivamente, conforme a los documentos técnicos aportados.
Que se observa un error formal de digitación en el artículo 5º del Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017 dado que se digitó un porcentaje que no correspondía al Grado Salarial 01 del Nivel Directivo.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante comunicación No. GG-CA-2017-0631 del 9 de noviembre de 2017, puso en conocimiento esta situación a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficios Nos. 2017EE2091 del 9 de noviembre de 2017 y 2017EE282196 del 10 de noviembre de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría Distrital de Hacienda respectivamente, corrigieron el error formal contenido en las comunicaciones Nos. 2017EE1952 de Octubre 24 de 2017 y 2017EE204921 de octubre 26 de 2017.
Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo de oficio la corrección del acuerdo con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que la corrección prevista en el presente acuerdo cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto existió un error de digitación, el cual no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017.
Que la Junta Directiva en sesión del 30 de noviembre de 2017, aprobó por unanimidad la corrección formal de oficio del artículo 5º del Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Corregir el artículo 5º del Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:
“ARTICULO 5°.- Modificar la escala de Prima Técnica para los Trabajadores Oficiales de la empresa Metro de Bogotá S.A., incluida en el Artículo 7°, del Acuerdo 3 de 2016, para adicionar el porcentaje del 40% al Grado Salarial 06 del Nivel Profesional.
La escala de Prima Técnica de los Trabajadores Oficiales de la empresa Metro de Bogotá S.A., quedará así:
ARTÍCULO 2º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de expedición y corrige en lo pertinente el artículo 5º del Acuerdo No. 07 del 26 de octubre de 2017, quedando incólume las demás disposiciones allí contenidas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días el mes de noviembre del año 2017.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva |