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RESOLUCIÓN 1608 DE 2017
(Mayo 17)
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en los artículos 65, 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016, el 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 y,
Ver Resolución
686 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social. CONSIDERANDO:
Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y en su artículo 1, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, modificados por la Resolución 5858 de 2016.
Que el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" adiciona el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual establece la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como también para las personas naturales empleadoras de dos o más empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016, establecen en relación con los procesos administrativos y judiciales que lleva a cabo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, lo cual hace necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Que, de otro lado, el Decreto 1990 de 2016 “Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente,’’ modifica la regla de aproximación y el plazo para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, por lo que se requiere ajustar los anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016 y 980 de 2017, así:
1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo T del capítulo 1 “Archivos de entrada’’ del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución 2388 de 2016 los dos últimos incisos, así:
“El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente”
En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción del campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”; así:
3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla’’ del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “N. Planilla correcciones": así:
N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el ingreso Base de Cotización IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
Cuando un tipo de cotizante “3 - lndependientes" o “16 - Independiente agremiado o asociado” haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora:
3. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 -“Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:
a. En el registro A se reportará la información de la planilla I -“Independientes” que pagó el contratista inicialmente.
b. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo "1- Encabezado" y del registro tipo “2 -Liquidación detallada de aportes” del archivo Tipo 2.
Información de la planilla a ser corregida
5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016:
6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse este tipo de planilla (N - Planilla correcciones), en donde en el registro A - reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información sólo enviará el archivo de salida a la administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.
7. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al operador de información de la PILA:
Disposiciones comunes a la Planilla N – correcciones
El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.
En caso que el retroactivo se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante “47 -trabajador dependiente de entidad beneficiaría del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales”, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de Salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.
4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”; así:
5. En el numeral 2.1.2.3.31 “Campo 66 - Tarifa de aportes SENA” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo; así:
"Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. Sólo se permite cero (0), si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al SENA.
La tarifa para las instituciones de educación superior públicas debe ser cero (0) de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
6. En el numeral 2.1.2.3.39 “Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del Capítulo 1 “Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo; así:
“2.1.2.3.39 Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF.
El valor "S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aportes a Salud, SENA e ICBF” del archivo tipo 1, haya sido diligenciado con “S” de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Cuando el valor del campo 43 - IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N.
Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 - IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N”.
7. En el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" adicionar el Registro de Salida Tipo 4. “Datos Adicionales", así:
“REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N”.
8. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”- Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud", así:
9. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales”, así:
10. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”: así:
11. En el numeral 5.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos"' modificar la descripción del campo “34- Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”; así:
12. En el numeral 5.2. “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la descripción del campo “31 – Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF – Ley 1607 de 2012”; así:
13. En el Capítulo 3. “archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 5.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos Adicionales para SENA E ICBF”; así:
En el numeral 13 “normatividad para el cálculo de los intereses de mora de acuerdo con la clase de aportante" del capítulo 4 “Validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos": adicionar los literales d, e y f, así:
d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se tomarán los plazos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016 que modificó el Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
e. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “N-Planilla de Correcciones” se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, dependiendo de:
i. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.
ii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación
iii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4” se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.
iv. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5” se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
v. Si el “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6” se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.
Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
f. Si el aportante realiza el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, para periodos de pago de 2015 y anteriores, hasta el 30 de junio de 2017, se le aplicará una reducción del 70% de los intereses moratorios para los subsistemas diferentes al de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que en el marco de sus competencias adelante la UGPP. Esta liquidación de intereses de mora aplica para todos los tipos de planilla y no aplica para los cotizantes que no están obligados a aportar al Sistema General de Pensiones. Es responsabilidad del aportante suministrar esta información.
16. En el numeral 14 “VALIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”: modificar la validación del cálculo de la cotización; así:
“El recaudo debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, mediante la cual no puede haber aportes inferiores a un salarlo mínimo legal mensual vigente.
La validación del valor de los campos 47 - “Cotización Obligatoria a Pensiones”, 55 “Cotización Obligatoria a Salud”, 63 - “Cotización Obligatoria a Riesgos Laborales", 65- "Valor aporte CCF”, 67 - “Valor aportes SENA”, 69 - "Valor aporte ICBF”, 71 - “Valor aporte ESAP”, 73 “Valor aporte MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Para el subsistema de salud
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización IBC- reportado en el campo 43 - “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 54 “Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
b. Para el subsistema de pensiones
¡. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 42 -“IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 46 - “Tarifa de aportes a Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
c. Para el subsistema de Riesgos Laborales
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización IBC- reportado en el campo 44 - “IBC Riesgos Laborales" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 61 “Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
d. Para Cajas de Compensación Familiar
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 45 - “IBC CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 64 - “Tarifa de Aportes CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
e. Para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización IBC- reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 66 - “Tarifa de Aportes SENA" del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
f. Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización IBC- reportado en el campo 95 - "IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 68 “Tarifa Aportes ICBF" del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
g. Para la Escuela Superior de Administración Pública ESAP
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 95 “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 70 - "Tarifa Aportes ESAP” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
h. Para el Ministerio de Educación Nacional - MEN
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 72 - "Tarifa Aportes MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
17. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1 Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA” modificar la descripción del campo 34 - “Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”; así:
18. En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2 Liquidación detallada Planilla" del anexo técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA". modificar la descripción del campo 46 - “Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”: así:
19. En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo” del anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar la descripción del campo “38- Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”: así:
20. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2 Liquidación detallada planilla" del anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar la descripción del campo “85- Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”; así:
21. En el numeral 2 “estructura de archivo de salida” se incluye el registro tipo 13 “DATOS ADICIONALES" del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, así:
“REGISTRO DE SALIDA TIPO 13 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N”.
22. En el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social adicionar el numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos adicionales": así:
“2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales:
Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N”.
23. En el Anexo Técnico 5 “Definición de los Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el numeral 2.13.1 "Estructura de datos del registro de salida”; así:
2.13.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales:
Artículo 2. Este Ministerio publicará en su página web la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016.
Artículo 3. La presente resolución rige desde su fecha de publicación, no obstante los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales dispondrán de hasta dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para efectuar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016 y modifica en lo pertinente los anexos técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016 y 980 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2017
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social |