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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2017
Derogada por el art. 17, Resolución Reglamentaria 005 de 2018. Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.
Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”.
Que el artículo 21º ídem, determina que “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.”
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”, a través del cual se determinó en el artículo 4º los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2017, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.
Que a su turno, el numeral 6º del artículo 5 de la misma norma, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C., “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.
Que en el artículo 26 ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz atendiendo la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 019 de 2017 “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
Que la Dirección Sector Hábitat y Ambiente mediante memorando No. 3-2017-20341 de agosto 04 de 2017, solicitó incluir como sujeto de vigilancia y control fiscal al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, creado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto 546 del 07 de diciembre de 2016.
Que de conformidad, con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, se hace necesario actualizar los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Dirección Hábitat y Ambiente e incluir al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., se clasifican así:
GRUPO I: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de los mismos.
GRUPO II: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: El control fiscal de las sociedades subordinadas de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que no se encuentran establecidas como sujetos de control directo se realizará a través de su casa matriz, no obstante cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente de las mismas haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la Ley, a través de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta en todo caso, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tenga en tales entidades.
ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Educación, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 019 del 12 de junio de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de agosto del año 2017
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C. |