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Resolución Reglamentaria 016 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6095 del 12 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2017

 

(Junio 8)


Derogada por el art. 17, Resolución Reglamentaria 010 de 2023.

 

Por la cual se actualiza el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 del Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, D.C., faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y reglamentar mediante acto administrativo “Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas”, en lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en atención a los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá.

 

Que el Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, compiló la normatividad referente a la Conciliación de carácter Extrajudicial para las entidades públicas, así como del funcionamiento de los Comités de Conciliación de las mismas.

 

Que igualmente, se hace necesario delegar la participación del Contralor de Bogotá en el Comité de Conciliación, en los términos de los artículos 9 de la Ley 489 de 1998, 21º del Acuerdo 658 de 2016 y 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016.

 

Que en virtud de lo anterior, se debe proceder a actualizar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., dispuesto mediante Resolución Reglamentaria No. 041 del 9 de noviembre de 2016, con el fin de ajustarla a los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con los lineamientos consagrados en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

El Contralor o su delegado, quien lo presidirá.

 

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

El Director Administrativo y Financiero.

 

El Director de Talento Humano.

 

El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

Parágrafo Primero. Delegar en el Contralor Auxiliar la participación del Contralor de Bogotá, en el Comité de Conciliación de la Entidad, quien concurrirá con derecho de voz y voto en los términos establecidos en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016.

 

La participación de los demás integrantes del Comité será indelegable.

 

Parágrafo Segundo. Concurrirán sólo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses de la Contraloría de Bogotá, D.C. en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación, previa citación a la reunión respectiva, como también las personas que el Comité o la mayoría de sus miembros consideren deban asistir, según el caso concreto sometido a su análisis.

 

Parágrafo Tercero. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., sesionará no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Parágrafo Cuarto. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

Igualmente, podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo Quinto. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación sólo con derecho a voz.

 

ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C. y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico sobre la procedencia de solicitudes de conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

 

Parágrafo Único. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C. deberá en los meses de junio y diciembre de cada año, estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre, con el fin de formular las políticas de prevención del daño antijurídico, así como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa judicial de los intereses litigiosos de la Entidad y si es necesario, proponer correctivos a las deficiencias en las actuaciones administrativas y de las de los apoderados dentro de las actuaciones procesales. 

 

Para tal propósito, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presentará a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico, un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Alcance de las decisiones. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la Entidad.

 

Parágrafo Único. Las decisiones del Comité, acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

 

ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C., estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, que será designado directamente por los integrantes del Comité, y quien desempeñará además de las funciones discernidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, las siguientes:

 

1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones reglamentarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

 

3. Conservar las actas de cada sesión del Comité en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales.

 

4. Expedir las copias y constancias que se le soliciten, siempre y cuando no tengan el carácter de reservado.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité y las comprendidas en el Reglamento interno del Comité.

 

Parágrafo Único. En el evento que se genere ausencia temporal del Secretario Técnico, se procederá a designar por parte del Comité a un profesional de la Oficina Asesora Jurídica en calidad de Secretario AdHoc para el desempeño de dicha función.

 

ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento respecto de petición de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos ante la contraloría de Bogotá D.C. Una vez recibida la solicitud de conciliación, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará un funcionario para sustanciar la respectiva ficha técnica, quien deberá realizarla en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para ser debatida por el Comité de Conciliación en los términos señalados en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

 

Cuando se trate de una conciliación judicial, le corresponderá diligenciar la respectiva ficha al abogado que lleve la representación de la Entidad en el proceso.

 

Parágrafo Primero. Conforme con la naturaleza de la acción y el tema materia de la misma, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informará al Director o Jefe de la dependencia donde reposen los antecedentes del asunto controvertido, sobre la acción y los términos para actuar, para que éste designe por el tiempo que sea necesario a un profesional del área para preste la debida colaboración, facilitando el expediente y demás documentos necesarios, además de brindar el apoyo requerido.

 

La misma coordinación se presentará, de ser necesario, durante el trámite jurisdiccional o administrativo de las diligencias, hasta su culminación.

 

Parágrafo Segundo. El funcionario designado para la elaboración de la Ficha Técnica, en el momento de conceptuar sobre si presenta o no formula de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normatividad vigente, especialmente de lo señalado en el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1167 de 2016.

 

Parágrafo Tercero. El abogado responsable del estudio de la solicitud de conciliación prejudicial deberá acudir a la audiencia ante la Procuraduría General de la Nación o donde corresponda, para exponer la decisión del Comité.

 

Si hubo conciliación, los apoderados de la Entidad presentarán a la Secretaría Técnica un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación y, si es del caso, una copia del auto de aprobación o no de la respectiva homologación.

 

Parágrafo Cuarto. Los acuerdos conciliatorios se publicarán en la página web de la Contraloría de Bogotá, D.C., por intermedio de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Estudio de Llamamiento en Garantía con fines de repetición. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará un apoderado para sustanciar la respectiva ficha técnica de llamamiento en garantía, quien deberá diligenciarla en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para ser debatida por el Comité de Conciliación, en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Estudio de Acción de Repetición. Una vez se efectúe el pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, el Comité de Conciliación deberá adoptar la decisión motivada de iniciar o no el correspondiente proceso de repetición, en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 1167 de 2016, previa elaboración de la ficha técnica de repetición por parte del apoderado designado para tal efecto, quien la elaborará en el formato establecido por el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO NOVENO. Derogatorias y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 041 del 9 de noviembre de 2016 y demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

                                                                                                                                         Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.