Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 377 DE 2017 (Diciembre
11) Por medio
de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio
de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público EL DIRECTOR (E) DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA
D.C., En uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4º y los literales
a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto
Distrital 138 de 2002, el artículo 4 del Decreto Distrital 563 de 2017 y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 82 de la
Constitución Política de 1991 determina que es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el espacio
público cuenta con definición legal incorporada en tres normas: el artículo 5º
de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo 117 de la ley 388 de
1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016
(Código Nacional de Policía y Convivencia). Que de conformidad con el artículo 3º del
Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de
otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del
espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes
inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario
Distrital. Que mediante el Decreto Distrital 563 del 20
de octubre de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó en el Distrito Capital
de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de la ciudad. Que de
conformidad con la exposición de motivos que sustentó la expedición del Decreto
Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, se entiende por “cambio de uso” de la
zona o bien de uso público la modificación que autoriza a la autoridad
competente, para modificar el uso público original y transformarlo por otro
distinto; pero en todos los casos se respeta la naturaleza jurídica del bien de
uso público y su área. Que de conformidad con las
normas vigentes, incluido el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto
Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá,
existen tres autoridades competentes para decretar el cambio de uso de las zonas
o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá: 1) los
Curadores Urbanos de Bogotá según lo regulado por el Decreto Nacional 1077 de
2015 y sus modificaciones (parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 563
de 2017), cuando se trate del cambio de uso una zona de equipamiento comunal
para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de
urbanización; 2) la Secretaría Distrital de Planeación mediante
licencias de intervención y ocupación del espacio público en el marco de los
instrumentos de planeación, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Distrital
563 de 2017. 3) el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público en las acciones o actuaciones urbanísticas que
no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones
para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio
público, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Distrital 563 de 2017. Que el “cambio de uso” de las zonas o bienes
de uso público es una institución jurídica distinta al “canje de los bienes de
uso público” regulada por el inciso primero del artículo 6 de la ley 9ª de 1989
(ley de Reforma Urbana) y el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de
2015 (original artículo 4º del Decreto Nacional 1504 de 1998). En el “canje de
los bienes de uso público” la competencia para realizarla radica en el Concejo
Distrital de Bogotá, sin embargo, en el actual Plan Distrital de Desarrollo –
Acuerdo 645 de 2016 –, artículo 89, se autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá a
realizar esta gestión con fundamento en las normas específicas del Decreto
Distrital 348 de 2005, o las normas que lo modifiquen, deroguen, sustituyan o
que se expidan de manera especial para el efecto. La norma textualmente dispone: “Artículo 89. Destino de bienes de uso público
incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. De
conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza al Alcalde Mayor
de Bogotá a variar y canjear el destino de bienes de uso público incluidos en
el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. Los bienes de uso público
que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros
espacios públicos con áreas iguales o superiores. Para el
efecto establecido en el presente artículo se dará aplicación y se seguirá el
procedimiento establecido en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989, 2.2.3.1.4 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de
septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o que
se expidan de manera especial para el efecto.” Que el artículo
3º del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 señaló: “Artículo 3.-
CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS A
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de
uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a
instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se
requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con
el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la
norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público – DADEP será la entidad competente en el
Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso
público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado. Una vez que el Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público – DADEP haya expedido el acto administrativo
motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o
bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la
Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos
Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la
nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. Parágrafo.
Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien
de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso.” Que el artículo 4º del Decreto Distrital 563
del 20 de octubre de 2017 dispuso: “Corresponde
al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP
reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para los efectos
establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su competencia,
incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y participación
ciudadana en estas actuaciones administrativas.” En mérito
de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. - INICIO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA.
La actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de
uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público – DADEP, en los términos del artículo 3º del Decreto Distrital
563 de 2017, podrá iniciarse de oficio, por solicitud de alguna entidad
distrital o por solicitud de la ciudadanía. De
oficio, en cualquier momento el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público – DADEP podrá iniciar una actuación administrativa
tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de
la entidad. Por solicitud de alguna entidad distrital, el
DADEP podrá iniciar una actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de
una zona o bien de uso público de competencia de la entidad. Para tal efecto,
la entidad distrital interesada deberá adjuntar los soportes técnicos,
fácticos, jurídicos, etc., mediante los cuales justifica su solicitud y la
necesidad de decretar el cambio de uso de la zona o bien de uso público. Por
solicitud de la ciudadanía, el DADEP podrá iniciar una actuación administrativa
tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de
la entidad. Las personas naturales o jurídicas que demuestren algún interés o
ser residentes de la urbanización o barrio donde se encuentre la zona o bien de
uso público objeto de la solicitud de cambio, podrán presentar por escrito solicitud
ante esta entidad, para lo cual deberán acreditar los siguientes requisitos: a) solicitud
formal de cambio de uso del suelo, anexando los soportes técnicos, fácticos,
jurídicos, etc., mediante los cuales justifica su solicitud y la necesidad de
decretar el cambio de uso de la zona o bien de uso público, b) Copia
simple de la cedula de ciudadanía del representante legal de la persona
jurídica o del promotor o promotores cuando se trata de personas naturales, c) Listados con nombres completos, números de
cédulas de ciudadanía o sus equivalentes, y las firmas de los ciudadanos
interesados en la solicitud; las hojas de los listados de
firmas con claridad debe expresar el objeto de la solicitud de cambio del
uso de la zona o bien de uso público respectivo, d) Certificado
de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas según el
documento idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes y
autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren, e) certificado
de residencia en el caso de los promotores si son personas naturales expedido
por la Alcaldía Local correspondiente o por la Secretaría Distrital de
Gobierno, en el cual se acredite que el solicitante tiene su residencia en la urbanización
o barrio donde se encuentre ubicada la zona o bien de uso público objeto de la
solicitud. Parágrafo 1.- El Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público podrá adoptar los formatos obligatorios que
considere pertinentes dentro del presente procedimiento de cambio de uso
de las zonas o bienes de uso público. Artículo Segundo. - REVISIÓN FORMAL DE LA
SOLICITUD.
La Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad, una vez reciba la
solicitud de cambio de uso deberá dentro de los diez días hábiles siguientes a
la radicación realizar la revisión formal de la solicitud con el fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo primero
de esta resolución. En el
evento que la solicitud reúna todos los requisitos mencionados procederá a
adelantar la actuación administrativa objeto de esta reglamentación. En el
evento que la solicitud no reúna la totalidad de los requisitos mencionados la Subdirección
de Registro Inmobiliario procederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 en cuanto a las peticiones incompletas y el
desistimiento tácito, para tal efecto elaborará el requerimiento respectivo al
solicitante. Artículo Tercero. - CERTIFICACIÓN O INFORME
TÉCNICO.
En todos los casos de actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de
una zona o bien de uso público de competencia del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público – DADEP es necesario incorporar al
expediente que se forme para el efecto la certificación o informe técnico de la
zona o bien de uso público cuyo uso pretende ser cambiado expedido por la Subdirección
de Registro Inmobiliario de la entidad.
Artículo Cuarto. - VISITA TÉCNICO
ADMINISTRATIVA.
En todos los casos de actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de
una zona o bien de uso público de competencia del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público – DADEP es necesario practicar una visita
técnico – administrativa a la zona o bien de uso público cuyo uso pretende ser
cambiado y elaborar el respectivo diagnóstico junto con su registro
fotográfico. Esta gestión estará a cargo de la Subdirección de Registro
Inmobiliario de la entidad. Artículo Quinto. - CONSULTA A LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE PLANEACIÓN. Durante el trámite de la actuación administrativa
tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de
la entidad, se deberá, de manera obligatoria, formular consulta a la Secretaría
Distrital de Planeación – SDP para que se pronuncie al respecto. Artículo Sexto. - AUDIENCIA PÚBLICA. El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dependiendo del caso
particular y concreto, podrá, si lo estima pertinente, decretar la práctica de
una audiencia pública, a la cual convocará a los residentes de la urbanización o
barrio donde se encuentre la zona o bien de uso público objeto de solicitud de cambio
de uso, con el fin de informarles sobre la actuación administrativa, escuchar
aportes y comentarios de la comunidad al respecto. Parágrafo 1.- Durante el desarrollo de la audiencia
pública el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no
adoptará ninguna decisión de fondo. Artículo Séptimo. - VIABILIDAD TÉCNICA. El fundamento para
adoptar la decisión de fondo de la actuación administrativa será el documento
de la viabilidad técnica suscrita conjuntamente por los Subdirectores de
Registro Inmobiliario y de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de
la entidad; documento que a su vez analizará todos los documentos del
expediente que se forme para el efecto, incluida la certificación o informe
técnico, la visita técnico administrativa, el pronunciamiento de la Secretaría
Distrital de Planeación y demás documentos allegados al mismo. Artículo Octavo. - PUBLICIDAD. El proyecto de acto
administrativo a suscribir por parte del Director del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida
de fondo la solicitud será publicado en la página web del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co, con el
fin de darle mayor publicidad a la propuesta de decisión y garantizar la
participación ciudadana frente a eventuales objeciones u observaciones. La
referida publicación en la página web de la entidad no será inferior a cinco
días hábiles. También el
acto administrativo proferido por el Director del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la
solicitud será publicado en la página web del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co, con el fin de darle mayor
publicidad a la decisión adoptada y garantizar la participación ciudadana
frente a eventuales objeciones y recursos en contra del mismo. La referida
publicación en la página web de la entidad no será inferior a cinco días
hábiles. Artículo Noveno. - RECURSO. En contra del acto
administrativo proferido por el Director del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la
solicitud, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de
la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Artículo Décimo. - REMISIÓN. Una vez que el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP haya
expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autorice el cambio
del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de
Bogotá, y éste se encuentre ejecutoriado, lo remitirá y solicitará a la
Secretaría Distrital de Planeación, que proceda a registrarlo en la Base de
Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga,
la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. Asimismo,
una vez que dicho acto administrativo se encuentre ejecutoriado, la
Subdirección de Registro Inmobiliario inmediatamente procederá a realizar los
cambios o ajustes pertinentes en el Sistema de Información de la Defensoría del
Espacio Público - SIDEP 2.0 y demás sistemas de la entidad. Artículo Décimo Primero. - TRÁMITE INTERNO. La Subdirección de
Registro Inmobiliario de la entidad será la dependencia interna que liderará y
adelantará la actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de las zonas
o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público. Artículo Décimo Segundo. - PROCEDIMIENTO INTERNO
DEL SIG.
En cumplimiento del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá adoptar en su
subsistema de Gestión de Calidad, el procedimiento “Cambio de uso de las zonas
de usos público”, que será de obligatorio cumplimiento por parte de las
entidades involucradas y solo podrá ser modificado cuando el DADEP así lo
determine. Artículo Décimo Tercero. - VIGENCIA: La presente resolución
rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de
2011. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co. Dada en Bogotá, D.C., a
los 11 días del mes de diciembre de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA
BARRAGÁN Director (E) |