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RESOLUCIÓN 391 DE 2018 (Septiembre
12) Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la
Resolución No. 366 de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Sistema de
Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley
909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución No. 366 de 2017, este organismo adoptó el Sistema de
Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales cuya estructura, desarrollo
y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital. Que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto Nacional
1083 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017,
en caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán
proveer mediante la figura del encargo con empleados/as de carrera de la
respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para
su desempeño. Que
mediante la Resolución No. 083 de 2017, la Secretaría General adoptó el Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional
del Servicio Civil para servidores/as públicos/as de carrera administrativa. Que
la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante Criterio Unificado para
la provisión y evaluación en empleos de plantas temporales de fecha 19 de
septiembre de 2017, en el marco del Decreto Nacional 648 de 2017, efectuó el
siguiente análisis: “PROBLEMA JURÍDICO
Con
ocasión de la expedición del Decreto 648 de 2017 se incluyó la figura del
encargo dentro del orden establecido para la provisión de empleos en plantas
temporales; al respecto, surgen los siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los
requisitos que debe verificar la Entidad para otorgar un encargo a un servidor
de carrera administrativa en la planta temporal que ésta haya creado?, ¿Resulta
procedente la evaluación del desempeño laboral de conformidad con el sistema
tipo establecido por la CNSC a los servidores que se encuentre en dicha
situación? (…) CRITERIO A ADOPTARSE (...)
Respecto
al segundo interrogante del problema jurídico se determina: De
conformidad con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley.489 de 1998, en
cumplimiento de los principios de la función pública, debe evaluarse el
desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los
deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos,
lo cual implica que estos deben estar en condiciones de demostrar los
resultados de su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el
logro de los fines, metas y resultados institucionales. Condición que aplica a
todos los servidores, sin distinción del tipo de vinculación con la entidad. Así
mismo, y dada las precisas motivaciones que definió la Ley 909 de 2004 para la
creación de empleos en plantas temporales, que difieren de la naturaleza y
dinámica de las plantas de empleos permanentes, es necesario advertir que el
Decreto Ley 894 de 2017 señala que los servidores que se desempeñen en empleos
temporales, deberán ser evaluados en el cumplimiento de “las metas del proyecto
o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la
evaluación que se establezca para el efecto”. En
tal sentido, las entidades públicas con el fin de cumplir las disposiciones
antes citadas —artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y Decreto Ley 894 de 2017- y
evaluar a los servidores que ocupen un empleo temporal, podrán utilizar los
instrumentos definidos por la CNSC en el sistema tipo de evaluación del
desempeño laboral adoptado mediante Acuer.do No. 565 de 2016...” (Cursiva en
subrayas fuera de texto original) Que
conforme lo anterior, es necesario adicionar un parágrafo al artículo 1° de la
Resolución No. 366 de 2017, con el fin de establecer como herramienta de
evaluación del desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa
que se encuentren desempeñando un empleo temporal, la herramienta adoptada
mediante la Resolución No. 083 de 2017. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-: Adicionar un parágrafo
al artículo 1° de la Resolución No. 366 de 2017, el cual quedará así: “Parágrafo-: Los/as servidores/as
públicos/as de carrera administrativa que se encuentren desempeñando un empleo
temporal, serán evaluados con el instrumento de Evaluación del Desempeño
Laboral adoptado mediante la Resolución No. 083 de 2017 de la Secretaría
General de. la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o el que lo sustituya o
modifique.” Artículo 2°-: Comunicar la presente
Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la
Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y
Financiera de la misma Secretaría. Artículo 3°-: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C.,
a los 12 días del mes de septiembre de 2018 RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General |