Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
366 de 2017 (Agosto
4) Por medio de la cual se adopta el Sistema de
Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial la (s) conferida (s) en la Ley
de 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto
Distrital 101 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 8 de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco
del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que
contribuyan a fortalecer la Gestión Institucional y con ello, la prestación del
servicio, según lo dispone el artículo 343 de la Constitución Política. Que
el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los
principios de la función pública se debe evaluar el desempeño de las entidades,
el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos,
quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio
desempeño y su aporte a la Gestión Institucional y para el logro de los fines
del Estado. Que
la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública
que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de
vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con
miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva
prestación del servicio. Que
el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que los empleos
temporales son creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las
funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo
determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. Que
el artículo 6 del Decreto 894 del 28 de mayo de 2017, adicionó un numeral al
artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en los siguientes términos, “4. El nombramiento en los empleos
temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el
término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado
del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el
nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la
insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del
proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo
con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto
administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las
disponibilidades' y apropiaciones para financiar el empleo de carácter
temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su
financiación”. Que
mediante los Decretos Distritales 387 del 16 Septiembre de 2016 y 584 del 16 de
diciembre de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó unos empleos de
carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la fecha de su publicación y hasta
el 30 de junio de 2020, inclusive, para el ejercicio de las funciones a cargo
de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la
Reconciliación y la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones - TIC-, respectivamente. Que
los literales a) y c) del Numeral 6.2.2., de la NTCGP 1000:2009, establecen que
es necesario “determinar la competencia
necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones
públicas o que realicen trabajos que afecten la conformidad con los requisitos
del producto y/o servicio” y “evaluar
las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o
efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad”. Que
el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871
de 2016 indicó: “… la evaluación de la
gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente
del tipo de vinculación que tenga el personal de su organización”. Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la
Circular 14 del 19 de julio de 2016 determinó que dentro del proceso de mejora
continua, facilita una herramienta de gestión que contribuya a evaluar los
aportes de los servidores que prestan sus servicios mediante la vinculación a
empleos temporales. Esta herramienta “… permitirá
a partir del establecimiento de un plan de trabajo, definir las actividades,
términos y condiciones a través de los cuales, tanto la entidad como el
empleado temporal podrán asegurar la entrega de los productos, servicios o
resultados que contribuyan al cumplimiento de los propósitos para los cuales
fueron creados dichos empleos.” En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Temporales
cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conexo con el
Protocolo del mismo nombre, que determina su implementación y ejecución, el
cual hace parte integral de la presente resolución. Adicionado por el art. 1° de la Resolución 391 de 2018. Artículo
2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no otorga derechos de
carrera o permanencia en el servicio público, ni habilita el acceso a encargos
o incentivos. Artículo
3°-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos
definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados
Temporales. Artículo
4°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Talento
Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos
de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de
la misma Secretaría. Artículo
5°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
la Resolución No. 22 de 2015. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diecisiete
(2017) RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario
General |