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Circular Externa 006 de 2018 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
31/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50674 del 3 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2018

 

(Julio 31)

 

Para: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)

 

De: Superintendencia Nacional de Salud

 

Asunto: Por la cual se hacen modificaciones a la Circular 047 de 2007 en lo relacionado con el sistema integrado de gestión de riesgos y a sus subsistemas de administración de riesgos, y reporte de información.

  

I. Antecedentes

 

El artículo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental a la salud y se dictaron otras disposiciones, definió al Sistema de Salud como “…el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento, controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud”.

 

Por su parte, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso la creación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), - en adelante la ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, con el propósito de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer de manera oportuna los controles respectivos; de manera concordante, el literal i) del artículo de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado debe adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

 

En desarrollo de lo anterior, fue emitido el Decreto-ley 1429 de 2016 que definió la naturaleza de la administradora como un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado y fueron fijadas las restantes competencias del organismo junto a su estructura organizacional.

 

El artículo 2.6.4.1.3 del Decreto 2265 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los demás ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, o las normas que los modifiquen, o sustituyan. Las funciones de la ADRES fueron definidas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 1429 de 2016, por el cual se modificó la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se dictaron otras disposiciones.

 

A su vez, el artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de la Salud, estipula como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, “adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga), o quien administre estos recursos y a los demás en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud”.

 

En cuanto agente participante en el Sistema de Salud y vigilado de esta Superintendencia (buscando cumplir con los objetivos previstos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007), la ADRES debe adoptar las normas, dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo, incluidas en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR), de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), del sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007.

 

A este respecto, el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, o Estatuto Anticorrupción, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS, y ordena a la SNS, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de IVC sobre la materia.

 

Asimismo, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo a su artículo 2°, expone en la estrategia transversal “Movilidad Social” (Capítulo VI), Objetivo 2, Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico, c) Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez culminada la primera fase del fortalecimiento de la dimensión de supervisión (funciones de IVC), a partir de un enfoque de gestión de riesgo, la SNS deberá implementar un modelo de SBR que establezca para las entidades vigiladas la obligatoriedad de la identificación de los riesgos y el establecimiento de controles, para que a su vez la SNS realice la supervisión basada en la evaluación de la gravedad del impacto, la probabilidad de los riesgos significativos a los que están expuestas las entidades vigiladas y la efectividad de los controles, con el fin de anticiparse a situaciones indeseables, no solo desde el punto de vista financiero en el sistema, sino también en la oportunidad en el flujo y control de recursos, para iniciar las investigaciones a que haya lugar y determinar las acciones correctivas correspondientes.

 

A su vez, los principios y directrices genéricos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector se encuentran establecidas bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO 31000, expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2009.

 

Para hacer efectivo el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras, mediante el Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la SNS y se creó la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos y el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos; unidades con funciones concretas de diseño, vigilancia, recolección y análisis de información relevante para la aplicación de la SBR mediante la identificación y prevención de riesgos con la incorporación de alertas tempranas.

 

En este contexto, y en virtud de las funciones asignadas de modo genérico a la Superintendencia, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos y a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos en el mencionado Decreto, se expidió la Resolución 4559 de 2018, “por la cual se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, la cual en su artículo 2° insta a las entidades vigiladas a implementar un sistema integrado de gestión de riesgos; y en sus artículos 3° y 4°, establece el mecanismo para hacer exigible el sistema para cada tipo de vigilado, así como las instrucciones con los lineamientos mínimos que el mismo debe tener.

 

En el marco de las actividades cumplidas por ADRES, se somete a la constante vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que supone, complementariamente, la necesidad de implementar un modelo de SBR. En este marco, se verá expuesta a diversos riesgos inherentes, que deben ser administrados en un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos que promueva el autocontrol.

 

Este Sistema Integrado de Gestión de Riesgos debe responder a políticas claras y, a la vez, debe reflejarse en procesos y procedimientos que materialicen las estrategias de prevención y control de los riesgos identificados. Asimismo, este Sistema Integrado de Gestión debe estar constituido como mínimo para los riesgos prioritarios que seleccionó esta Superintendencia (se desarrollará cada Subsistema de Administración de Riesgos en detalle en literales posteriores los cuales harán parte integral del Sistema en su conjunto), además de incorporar otros riesgos que identifiquen y que se presenten en el desarrollo ordinario de las actividades de la ADRES.

 

Las políticas y procedimientos que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la ADRES, y traducirse en reglas de conducta y directrices que orienten la actuación de la entidad y sus empleados.

 

El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos deberá permitir a la ADRES la adopción de decisiones oportunas para la adecuada gestión de los riesgos, de acuerdo con los niveles de tolerancia al riesgo que no afecten de manera negativa el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad de acuerdo a sus políticas y en función a su estructura, tamaño, complejidad de las actividades, naturaleza, y demás características particulares, siempre dentro de los parámetros que la normatividad y el adecuado desarrollo de su objeto social, lo permita. Asimismo, debe permitir incorporar acciones correctivas a tiempo, dirigidas a mejorar los resultados operativos y financieros de la entidad, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad de los agentes del sector y la confianza de la población en el sistema.

 

Como se mencionó anteriormente, los elementos y procedimientos mínimos que se deben tener en cuenta en el ciclo de gestión para cada uno de los riesgos prioritarios estipulados por esta Superintendencia se desarrollarán en los siguientes literales.

 

Es así, como este Sistema Integrado de Gestión de Riesgos debe estar alineado con los planes estratégicos que tenga la entidad. Sin embargo, se precisa que la SNS llevará a cabo un seguimiento más minucioso a los Subsistemas de Administración de los riesgos que priorizó, con fines de supervisión.

 

Estos Subsistemas de Administración de Riesgos de forma individual deben permitirle a la ADRES identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear eficazmente como mínimo los riesgos prioritarios a los que está expuesta en desarrollo de sus operaciones, para mejorar la oportunidad en el giro de los recursos del SGSSS, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad financiera del sistema, fortalecer la confianza de la población en los componentes de salud del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS), y prevenir posibles impactos negativos.

 

De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente circular se busca establecer los lineamientos generales (criterios, parámetros y recomendaciones mínimas), que la ADRES debe tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de su Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y de los Subsistemas de Administración para cada uno de los riesgos priorizados por la SNS.

 

Asimismo, la evaluación de los riesgos de la entidad permite identificar los principales determinantes de los eventos de riesgo, el impacto de los riesgos inherentes y la correspondencia y efectividad de los controles implementados, y de esta forma, cumplir con los objetivos misionales, al identificar alertas tempranas de los eventos de riesgo y adoptar medidas correctivas y preventivas.

 

Adicionalmente, por medio de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, se busca:

 

  Incrementar la probabilidad de prevenir y detectar que los eventos de mayor impacto (operativos, administrativos, financieros, entre otros), se materialicen.

 

• Fomentar una cultura de autocontrol y de gestión de riesgos por parte de los vigilados, de manera que esta sea una política de gobierno organizacional que se interiorice en toda la estructura de la entidad, incluyendo políticas de control interno.

 

• Generar condiciones de estabilidad operativa y financiera de las instituciones a través de la implementación de Subsistemas de Administración de Riesgos estratégicamente diseñados e implementados, y debidamente documentados mediante Políticas de Gestión de Riesgo y manuales de procesos y procedimientos donde se incluyan metodologías de valoración de los riesgos. Lo anterior en concordancia con las políticas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), y las funciones de los Órganos de Control de la entidad como evaluadores.

 

• Robustecer la infraestructura de supervisión dentro de la ADRES, encaminada a fortalecer el control y gestión de riesgos al interior de la institución.

 

• Promover la cultura institucional hacia una supervisión y administración basada en riesgos que desarrolle habilidades evaluativas sobre la calidad de la gestión de los riesgos por parte de la ADRES.

 

• Extender el compromiso y responsabilidad de la Junta Directiva frente a la adecuada gestión de los riesgos, además de establecer criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia.

 

• Estimular la transparencia, la calidad, la preservación de la información y la mejora continua en todos los procesos relacionados, como insumo fundamental para la gestión de los diversos riesgos.

 

• Impulsar las mejores prácticas de Gobierno Organizacional e incorporar e interiorizar el Código de Conducta y Buen Gobierno en todas las instancias de las organizaciones que hacen parte del sector de la salud.

 

Cabe resaltar que los lineamientos generales contenidos en la presente circular son los mínimos que debe incorporar el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y los Subsistemas de Administración de Riesgos y son complementarios al marco normativo vigente. Por lo tanto, estos no sustituyen ni reemplazan las metodologías o instrumentos adoptados por la ADRES para administrar los riesgos que a la fecha la entidad esté gestionando y la implementación de las categorías que se definen en la presente Circular.

 

III. Ámbito de aplicación

 

 

La presente Circular Externa aplica integralmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, se encuentra dirigida al representante legal, la Alta Gerencia a través de la Junta Directiva, administradores, directores, jefes de oficina, o quienes hagan sus veces y demás funcionarios responsables de la administración de dicha entidad.

 

IV. Modificaciones

 

a) Modifíquese el Título VI Fondo de Solidaridad y Garantia (Fosyga), de la Circular Única así:

 

“Título VI Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

 

A) Definiciones

 

Para efectos de la correcta aplicación de lo previsto aquí, se recurrirá a la formulación de las definiciones para el entendimiento e interpretación de los lineamientos generales del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y los Subsistemas desarrollados en el presente instrumento.

 

• Administrador: De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, “son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas, o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”. El administrador debe obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados, y en el cumplimiento de su función, deben realizar como mínimo las expresadas en el artículo 23 de la mencionada ley.

 

• Ciclo general de gestión de riesgo: Son las etapas que incorpora un Subsistema de Administración de Riesgos para cada uno de los tipos o categorías de riesgo identificadas.

 

• Conflicto de interés: Se considera que existe un conflicto de interés cuando por una situación de control, influencia directa o indirecta entre entidades, personas naturales o jurídicas; se realicen operaciones, transacciones, decisiones, traslado de recursos, situaciones de ventaja, mejoramiento en la posición de mercado, competencia desleal, desviaciones de recursos de seguridad social, o cualquier situación de hecho, o de derecho que desequilibre el buen funcionamiento financiero, comercial, o de materialización del riesgo al interior del sector. Estos desequilibrios tienen su fundamento en un “interés privado”, que motiva a actuar en contravía de sus obligaciones y puede generar un beneficio personal, comercial o económico para la parte que incurre en estas conductas.

 

• Controles: Medidas prudenciales y correctivas que ayudan a contrarrestar la exposición a los diferentes riesgos. Entre estas se encuentra la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras estrategias de gestión.

 

• Cultura de autocontrol: Concepto integral que agrupa todo lo relacionado con el ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación y monitoreo. Permite a la entidad contar con una estructura, unas políticas y unos procedimientos ejercidos por toda la organización (desde la Junta Directiva y la Alta Gerencia, hasta los propios empleados), los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la entidad.

 

• Evento reputacional: Ocurrencia o acción que tiene el potencial de afectar la reputación de la entidad. Estas acciones pueden ser fundadas o infundadas.

 

• Factores de riesgo: Fuentes generadoras de riesgos, tanto internas como externas a la entidad y que pueden o no llegar a materializarse en pérdidas. Cada riesgo identificado se encuentra originado por diferentes factores de riesgo que pueden estar entrelazados unos con otros.

 

• Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal.

 

• Gestión de Riesgo: Es un enfoque estructurado y estratégico liderado por la Alta Gerencia, acorde con las políticas de gobierno organizacional de la entidad, por medio del cual se busca implementar un conjunto de acciones y actividades coordinadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia, o mitigar el impacto de un evento de riesgo potencial (incertidumbre), que pueda afectar los resultados y, por ende, el logro de los objetivos de la entidad, así como el cumplimiento de los objetivos en el SGSSS, o sus obligaciones. Dentro de este conjunto de acciones se incluye, entre otros, el ciclo general de gestión de riesgo.

 

• Lavado de activos: Proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados (bienes o dinero), provenientes de alguna de las actividades ilícitas descritas en el artículo 323 del Código Penal.

 

• Pruebas de desempeño o de autocomprobación (Back Testing): Se desarrolla para evaluar y calibrar la consistencia y confiabilidad de la medición de los indicadores de riesgos estimados por parte del modelo que se está utilizando, mediante la comparación de los resultados que el modelo arrojó, frente a los resultados observados. De esta manera se pueden identificar y ajustar los supuestos, parámetros y demás elementos que hacen parte del modelo de cálculo.

 

• Pruebas de tensión (Stress Testing): Herramienta de diagnóstico donde bajo varios escenarios de estrés, se simulan diferentes choques extremos a los factores de riesgo para evaluar su sensibilidad e impacto, además de la capacidad de respuesta que la entidad tiene para enfrentarlos. Busca identificar fortalezas y vulnerabilidades de los Subsistemas de Administración de Riesgos de manera individual para cada riesgo, y así la entidad pueda comprender mejor sus propios perfiles de riesgo y validar los límites establecidos.

 

• Reputación: Percepción agregada que sobre una organización tienen los agentes relacionados con ella, sean estos clientes, accionistas, grupos de interés, partes vinculadas, o público en general, la cual tiene el potencial de afectar la confianza en la entidad, influenciando su volumen de negocios, y su situación general. Esta puede variar por factores tales como el desempeño, escándalos, menciones en prensa, entre otros.

 

• Riesgo: Posibilidad que ocurra un evento que pueda afectar negativamente el cumplimiento de la operación de la Entidad y que atenten contra los objetivos del SGSSS.

 

Riesgo inherente: Cualquier nivel de riesgo propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin considerar el efecto de los mecanismos de mitigación y de control.

 

• Riesgo residual: Es el nivel de riesgo que resulta luego de la aplicación de las medidas de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes.

 

• Riesgo neto global: Resultado de la combinación de cada uno de los riesgos residuales de la entidad, teniendo en cuenta la importancia relativa que a cada categoría de riesgo le haya asignado la Entidad.

 

• Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Es el organismo de inteligencia económica y financiera de Colombia que centraliza, sistematiza y analiza la información suministrada por las entidades reportantes y fuentes abiertas, para prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y sus delitos fuente.

 

B) Componentes y Lineamientos Generales del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y sus Subsistemas

 

La ADRES debe tener la capacidad institucional para identificar, evaluar, controlar y mitigar los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos y, especialmente, el cumplimiento de los objetivos del SGSSS, y sus obligaciones contractuales.

 

Como se mencionó anteriormente, la ADRES debe gestionar todos los riesgos a los que esté expuesta dentro de su operación, y dependerán de la discrecionalidad y organización que la entidad les quiera dar para su tratamiento. Sin embargo, deberá contemplar, al menos, los siguientes riesgos prioritarios y sus respectivos subsistemas de administración:

 

I. Riesgo Operacional

 

II. Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Corrupción

 

III. Riesgo de Crédito

 

IV. Riesgo de Liquidez

 

V. Riesgo de Mercado

 

Si a la fecha la ADRES ya cuenta con políticas, procedimientos y Subsistemas de prevención y control adoptados para gestionar estos riesgos prioritarios, deberá examinarlas a la luz de los parámetros y lineamientos mínimos dispuestos en la presente Circular y realizar las modificaciones a que haya lugar.

 

Tanto el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos como los Subsistemas que lo componen deben contar al menos con los siguientes elementos mínimos: i) Ciclo General de Gestión de Riesgos, ii) Políticas, iii) Procesos y Procedimientos, iv) Documentación, v) Estructura Organizacional, vi) Infraestructura Tecnológica, y vii) Divulgación de la Información, y viii) Capacitaciones.

 

Es deber de la entidad revisar periódicamente las etapas que comprenden el ciclo y los elementos que hacen parte de cada Subsistema, con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento. Lo anterior con el fin de que se tenga en cuenta en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

 

Tal como se listaron anteriormente, para efectos de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos al interior de la ADRES, como mínimo se debe tener en cuenta los elementos generales que a continuación se desarrollan para cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos:

 

1. CICLO GENERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

 

Para cada una de las categorías de riesgo a supervisar por esta Superintendencia, se incluyen las siguientes etapas en los Subsistemas de Administración de Riesgos:

 

• Identificación de riesgos: Consiste en reconocer, explorar exhaustivamente y documentar todos los riesgos internos y externos que podrían afectar tanto los objetivos de la entidad, identificando sus causas, efectos potenciales y la posible interrelación entre los diferentes tipos de riesgos, para lo cual se recomienda la utilización de normas técnicas nacionales, o internacionales.

 

Para esta identificación, la ADRES podrá seleccionar las metodologías y técnicas que considere más adecuadas, dentro de las que se encuentran estudios científicos, encuestas, entrevistas estructuradas con expertos, talleres, lluvia de ideas, técnicas de escenarios, entre otros.

 

• Evaluación y medición de riesgos: Es la valoración de los efectos asociados a los riesgos que han sido identificados, considerando la frecuencia y la severidad de su ocurrencia. También se deberá considerar el análisis de los riesgos inherentes y residuales, y su participación en el riesgo neto global. Se entenderá por valoración del riesgo, la medida cualitativa o cuantitativa, de su probabilidad de ocurrencia y su posible impacto.

 

En la medida en que avance el plan de implementación del modelo de Supervisión Basada en Riesgos, la entidad deberá contar con evaluaciones cuantitativas relacionadas con la probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados y su impacto. Independientemente de contar con modelos cuantitativos o cualitativos, estos deben estar sustentados técnicamente y documentados.

 

Es así como para la evaluación y medición de cada uno de los riesgos identificados, la entidad debe contar con información suficiente, completa y de calidad para generar los mejores pronósticos. Si la entidad no cuenta con información suficiente, esta debe establecer mecanismos para tener estimaciones consistentes para cada uno de los riesgos asumidos y deberá documentar las hipótesis y supuestos de sus modelos, así como la información que se tuvo en cuenta para su cálculo, mientras logra obtener la información requerida y necesaria.

 

• Selección de estrategias para el tratamiento y control de los riesgos: Una vez identificados y evaluados los riesgos, deben compararse con los límites (tolerancia), de riesgos aprobados por la instancia definida en el Gobierno Organizacional de la entidad y su política de riesgos, siempre dentro del marco normativo como referencia. Todo riesgo que exceda los límites, o desviaciones aceptadas debe ser objeto de actividades de mitigación y control, a fin de regresar al nivel de riesgo tolerado, conforme la estrategia adoptada.

 

Se deben determinar las acciones tendientes a gestionar los riesgos a los que se ve expuesta la entidad, de acuerdo con los niveles de riesgo determinados y las tolerancias al riesgo definidas.

 

Todas las acciones de gestión del riesgo deberán identificar formalmente responsables, plazos, formas de ejecución, y reportes de avances. Asimismo, deberán estar aprobadas por la instancia del Gobierno Organizacional que corresponda.

 

• Seguimiento y monitoreo: Una vez establecidos los posibles mecanismos, o un conjunto de estos para la mitigación y control de los riesgos que se han identificado como relevantes para la entidad y después de realizar un análisis de causa y efecto para determinar los puntos más críticos a intervenir con mayor prelación, la entidad deberá poner en práctica tales mecanismos y reflejarlos en un plan de implementación de las acciones planteadas en la fase anterior, guardando correspondencia con las características particulares de cada entidad, teniendo en cuenta el grado de complejidad, el tamaño y el volumen de sus operaciones.

 

 

Con el fin de realizar el respectivo seguimiento y monitoreo permanente y continuo de la evolución de los perfiles de riesgo y la exposición frente a posibles pérdidas a causa de la materialización de cada uno de los riesgos identificados, la entidad debe desarrollar un sistema de alertas tempranas que facilite la rápida detección, corrección y ajustes de las deficiencias en cada uno de sus Subsistemas de Administración de Riesgo para evitar su materialización. Esto con una periodicidad acorde con los eventos y factores de riesgo identificados como potenciales, así como con la frecuencia y naturaleza de los mismos. El diseño de dicho sistema de alertas debe incluir la definición de los límites máximos de exposición, o niveles aceptables de riesgo previamente establecidos por la entidad teniendo en cuenta los análisis realizados, la normatividad vigente y los criterios definidos en la política de gestión de riesgo de cada entidad.

 

Las mediciones de riesgos esperadas, los riesgos derivados y sus controles deben ser contrastados regularmente con la realidad observada, de forma tal que permita establecer si los Subsistemas de Administración de Riesgos han logrado su mitigación y la corrección oportuna y efectiva de eventuales deficiencias. De esta manera la entidad debe contar con indicadores de gestión para hacer seguimiento a la administración de los riesgos residuales y netos, y que estos a su vez se encuentran y se mantengan en los niveles de aceptación previamente establecidos por la entidad.

 

De llegarse a presentar desviaciones o que se superen los límites previamente establecidos, se deben establecer planes de contingencia para intervenir y tratar los diferentes riesgos, teniendo en cuenta la variabilidad de los riesgos identificados, con el propósito de ajustar las desviaciones lo más pronto posible. Todas las acciones y actividades incluidas en estos planes deben contener la definición de los estándares de seguimiento y monitoreo, además de contar con un responsable, plazos, periodicidad, reportes de avance y de evaluaciones periódicas sobre las estrategias seleccionadas que incluyan el monitoreo de los indicadores propuestos para el seguimiento de las acciones de gestión del riesgo planteadas, los cuales deben ser definidos mediante un cronograma y ser objeto de un proceso de verificación y calidad de la información.

 

En esta etapa cobra importancia la implementación de mecanismos de retroalimentación donde se promueva la comunicación dinámica y continua y la entrega de los reportes gerenciales y de monitoreo donde se evalúen los resultados obtenidos, su evolución y la ejecución de los controles y estrategias implementadas para mejorar el desempeño en la mitigación de los factores de riesgo en cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, y que van dirigidos a todos los involucrados tanto externos como internos, en especial a los órganos de seguimiento definidos por el Gobierno Organizacional de cada entidad. Lo anterior determina la necesidad de implementar planes de mejora en donde se desarrollen estrategias de incorporación de cambios para mejorar los resultados en la gestión de riesgos de la entidad.

 

2. POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS

 

La ADRES debe adoptar, en relación con el marco de su Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, como mínimo las políticas o lineamentos generales que permitan el desarrollo del ciclo de la gestión de los riesgos prioritarios de forma eficiente y oportuna. Cada una de las etapas y elementos para cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos deben contar con políticas claras y aplicables. Estas Políticas de Gestión de Riesgos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, las cuales deben establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de dichas políticas y de las normas que le son aplicables al proceso de gestión de cada riesgo inherente.

 

Las Políticas de Gestión de Riesgos deben ser revisadas periódicamente y con una periodicidad mínima anual, con el fin de actualizarlas a las condiciones particulares de la entidad y a las del mercado en general. Tanto la aprobación como las modificaciones que se efectúen a dichas políticas, deben tener constancia en acta de la Junta Directiva, o el comité de riesgos, tal como se menciona más en detalle en el numeral 4 del literal b) del Título VI de la Circular Única.

 

Asimismo, estas políticas deben ser conocidas por todos los funcionarios de la organización y se deben establecer mecanismos de comunicación que permitan que los profesionales a cargo de las funciones de la gestión de los diversos riesgos conozcan los hechos que pueden impactar sus funciones.

 

Las políticas que se adopten para la administración de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos deben contemplar como mínimo, los siguientes aspectos en su diseño y operación:

 

a) Establecer los elementos necesarios para garantizar la alineación de la planeación estratégica institucional (objetivos y compromisos de la entidad), frente al contexto normativo en materia de la gestión de los diversos riesgos.

 

b) Instaurar una cultura de autocontrol, autorregulación, autogestión y mejoramiento continuo en todos los niveles de la Entidad, inspirada y liderada por la Junta Directiva, que oriente el desarrollo de competencias en la gestión de riesgos.

 

c) Comunicar a todos los niveles de la organización sobre la política de gestión de riesgos establecida.

 

d) Fijar lineamientos de ética y conducta que orienten el actuar de los funcionarios de la entidad para el oportuno y efectivo funcionamiento de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos. Debe hacerse constancia por escrito de estas políticas e incorporarse en el Código de Conducta y Buen Gobierno (previsto en el artículo 8° numeral 11 del Decreto-ley 1429 de 2011), que debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés. En todo caso, si se hubiera adoptado este instrumento, deberá ajustarse a los lineamientos de la presente circular.

 

e) Generar la documentación interna y externa necesaria para la adecuada gestión de los riesgos. Entre ellos se encuentran los manuales, instructivos, volantes, intranet, páginas web, entre otros.

 

f) Identificar los factores y actores (usuarios, clientes y/o contrapartes, socios, trabajadores, empleados, proveedores, entre otros), tanto externos como internos, que puedan afectar los objetivos de una adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos en la Entidad, y de esta manera poderlos trabajar de forma independiente.

 

g) Especificar de manera clara y precisa los criterios para cada una de las etapas del ciclo de gestión de riesgo en cada riesgo identificado.

 

h) Determinar la directriz institucional en materia de la exposición frente a los riesgos prioritarios, reflejando su nivel máximo de tolerancia, acorde con las metodologías, para definir las escalas de calificación establecidas por la entidad.

 

i) Disponer los criterios para la definición de límites frente a posibles pérdidas y a niveles máximos de exposición frente a los distintos tipos de riesgos.

 

j) Instaurar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten comportamientos aislados, desviaciones, se sobrepasen los límites, o se presente el incumplimiento a alguna de las políticas previamente establecidas por la entidad bajo un análisis autónomo, al enfrentar cambios fuertes e inesperados en las condiciones de la entidad.

 

k) Iniciar las acciones necesarias y oportunas en respuesta a los cambios en el perfil de riesgo de la Entidad.

 

l) Establecer la periodicidad de revisión de la política, con la que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y a las del sector en general.

 

m) Efectuar un monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos de los Subsistemas de Administración de Riesgos y el comportamiento de cada uno de los riesgos prioritarios.

 

n) Fijar políticas de información y bases de datos. La entidad deberá incluir en sus políticas, los criterios de seguridad y calidad de la información de todas y cada una de sus operaciones, así como de la información remitida a la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades públicas, en los diferentes formatos, además de las respuestas a los requerimientos exigidos.

 

o) Instaurar políticas para garantizar que se cuente con información adecuada para la cuantificación de los diferentes riesgos. En caso de no contar con la información suficiente, se debe establecer un plan de acción, en donde se identifiquen los plazos y las actividades que se realizarán para contar con dicha información.

 

p) Garantizar que cuando se presenten cambios en las metodologías de cuantificación de los diferentes riesgos, se evalúe el impacto y se documenten dichos cambios de una manera adecuada.

 

q) Establecer los lineamientos del sistema de control interno y el monitoreo frente a los diferentes riesgos.

 

r) Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y de monitoreo, tanto internos como externos, así como la forma y frecuencia de la presentación de los resultados de la administración de los diferentes riesgos.

 

s) Precisar los parámetros generales de la infraestructura tecnológica y el equipo técnico necesario para el adecuado funcionamiento de la gestión de riesgos.

 

t) Conformar un Comité de Gestión de Riesgos en los términos del numeral 5.3 del presente literal.

 

u) Designar, de acuerdo con su estructura, un área especializada en la gestión de riesgos de la entidad. Sin perjuicio de la conformación de esta instancia, la ADRES debe velar por una adecuada estructura organizacional que permita una apropiada administración del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y de sus Subsistemas, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 5.5 del presente literal.

 

3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

 

La ADRES debe establecer los procesos y procedimientos que instrumenten la Política de Gestión de Riesgos y que sean aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de cada uno de sus Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

Los procesos y procedimientos que se adopten deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

 

a) Instrumentar las diferentes etapas del ciclo general de riesgos y los elementos específicos de los diferentes Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.

 

c) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento de los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

 

d) Generar informes internos y externos, que permitan la toma de decisiones de manera oportuna en todas las instancias de la organización.

 

e) Certificar que las actividades de control del cumplimiento de los límites de los riesgos económicos y financieros sean llevadas a cabo por un área funcional diferente al área de tesorería.

 

4. DOCUMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

 

Las etapas del ciclo general de riesgos y los elementos específicos de los diferentes Subsistemas de Administración de Riesgos deben quedar plasmados en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, trazabilidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

 

Los procesos y procedimientos, mencionados en el anterior numeral, se deben adoptar y plasmar mediante manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones, responsabilidades y atribuciones específicas para cada uno de los funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la administración de los diversos riesgos.

 

Estos manuales deben contener como mínimo lo siguiente:

 

a) Las políticas para la administración de cada uno de los riesgos.

 

b) Las metodologías y procedimientos para la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos identificados. A su vez, el establecimiento de los niveles de aceptación y límites de exposición.

 

c) La descripción de cómo la estructura organizacional, de acuerdo con lo definido legalmente, garantiza el desarrollo de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos y fortalece el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la entidad.

 

d) Los roles y responsabilidades de quienes participan en la gestión de los diversos riesgos identificados.

 

e) Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

f) Los procesos y procedimientos que deben implementar los órganos de control interno frente a cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

g) Las estrategias de capacitación y divulgación de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

Asimismo, la entidad debe mantener, en todo momento y a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud, la documentación de que trata la presente Circular y debe tener en cuenta como mínimo lo siguiente:

a) Las actas de Junta Directiva o del Comité de Riesgos, donde conste la aprobación de las políticas de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, así como las actas correspondientes a la aprobación de los ajustes, o modificaciones que se efectúen a dichas políticas.

 

b) Los instructivos o manuales que contengan los procesos y procedimientos a través de los cuales se llevan a la práctica las políticas aprobadas para cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos. Estos documentos deberán ser firmados por el Representante Legal y ser de fácil consulta y aplicación al interior de la organización.

 

c) El Código de Conducta y Buen Gobierno de la entidad.

 

d) Los informes presentados por la Junta Directiva, o quien haga sus veces, el Representante Legal y el Comité de Riesgos. Entre estos debe encontrarse un reporte sobre el cumplimiento de los límites y del nivel de exposición de los diferentes riesgos.

 

e) Los informes presentados por los órganos de control de la entidad, sobre el funcionamiento y resultados de la implementación de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

f) Las actas de Junta Directiva en donde conste la presentación del informe del Comité de Riesgos.

 

g) Las actas del Comité de Riesgos, y los reportes a la Junta Directiva y al Representante Legal.

 

h) Las constancias de las capacitaciones impartidas a todos los empleados, socios, directivos, administradores y cualquier otra persona que tenga vinculación con la entidad sobre el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, con el fin de asegurar que sean entendidas e implementadas en todos los niveles de la organización.

 

i) Los documentos y registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

j) Las metodologías, parámetros, fuentes de información y demás elementos utilizados para la medición de cada uno de los riesgos.

 

k) El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites preestablecidos en cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

l) Disponer de un respaldo físico, o en medio magnético de la documentación mencionada en este numeral.

 

m) Establecer requisitos de seguridad, de forma tal, que se permita la consulta a información sensible, únicamente por parte de funcionarios autorizados.

 

n) Determinar criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la información.

 

Tanto las políticas, como el manual de procesos y procedimientos de la entidad, las actas donde se apruebe el diseño, implementación o modificación de las políticas, las bases de datos utilizados para la modelación de los diversos riesgos, y demás información, documentación y lineamientos que estén referenciados en esta Circular, deben estar a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud para ser revisados y validar que cumplen con lo establecido en la presente Circular. Asimismo, la SNS en virtud de sus funciones de IVC, podrá requerir dicha información en cualquier momento.

 

5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

La ADRES debe desarrollar y mantener, siguiendo el régimen previsto en sus normas de creación (Ley 1753 de 2016 y Decreto-ley 1429 de 2011), y régimen (Ley 489 de 1998), una estructura organizacional apropiada para la administración del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de acuerdo con su tamaño, estructura, actividad económica y demás características particulares. De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y áreas involucradas en los respectivos procesos y procedimientos, y establecer reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés, a controlar el uso y a asegurar la reserva de la información.

 

Sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales, estatutarias, o en reglamentos, para el diseño y adopción de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, se deben establecer como mínimo las siguientes actividades a cargo de los órganos de dirección y administración de la entidad:

 

5.1. Junta Directiva

 

De la implementación de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos de la entidad, y en desarrollo de las funciones asignadas a la Junta Directiva de la ADRES, por el artículo del Decreto 1429 de 2016, o normas que lo modifiquen o sustituyan, se derivan las siguientes actividades:

 

a) Aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de todos los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad.

 

b) Aprobar el Código de Conducta y Buen Gobierno, el sistema de control interno, la estructura organizacional y tecnológica del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos.

 

c) Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.

 

d) Aprobar el diseño y definir la periodicidad de los informes internos para los reportes de la gestión de riesgos que se van a presentar a las diferentes áreas de la entidad.

 

e) Garantizar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, teniendo en cuenta las características de cada riesgo, el tamaño y la complejidad de la entidad.

 

f) Realizar el nombramiento del Comité de Riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento, de acuerdo con las normas legales que le apliquen.

 

g) Pronunciarse y hacer seguimiento sobre la información presentada por el Comité de Riesgos y los órganos de control de la entidad, respecto a los niveles de riesgo asumidos por la entidad, las medidas correctivas aplicadas para que se cumplan los límites de riesgo previamente establecidos y las observaciones o recomendaciones adoptadas para el adecuado desarrollo de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgo.

 

h) Designar la(s) instancia(s) responsable(s) del diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de la exposición a los riesgos de los subsistemas incluidos en el presente capítulo, como mínimo.

 

i) Aprobar las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de operaciones inusuales y de exposición a los riesgos prioritarios, como mínimo.

 

j) Monitorear el cumplimiento de los lineamientos de los diferentes Subsistemas de Administración de Riesgos promoviendo su continuo fortalecimiento y que la toma de decisiones esté en función de la selección e implementación de las estrategias para el tratamiento y control de los diversos riesgos y de su comportamiento.

 

5.2. Representante Legal

 

De la implementación de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, y en desarrollo de las funciones asignadas al Director General de la ADRES, por el artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, o normas que lo modifiquen, o sustituyan, se derivan las siguientes actividades:

 

a) Apoyar y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva.

 

b) Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del Comité de Riesgos y mantener informada a la Junta Directiva.

 

c) Conocer y discutir los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar, o exceder los límites de exposición frente a los riesgos, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.

 

d) Velar por que se dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta y Buen Gobierno de la entidad en materia de conflictos de interés y uso de información privilegiada que tengan relación con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos.

 

e) Informar de manera oportuna mediante Oficio a la Superintendencia Nacional de Salud, acerca de cualquier situación excepcional que se presente, o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la administración de los riesgos prioritarios, de las causas que la originan y de las medidas que se propone poner en marcha por parte de la entidad para corregir o enfrentar dicha situación, si procede.

 

5.3 Comité de Riesgos

 

De manera obligatoria y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones, la ADRES debe contar con un Comité de Riesgos, cuyos miembros deben ser nombrados por la Junta Directiva, los cuales deben contar con capacidades idóneas y conocimientos en gestión de riesgos.

 

El Comité de Riesgos desarrollará como mínimo las siguientes actividades:

 

a) Coordinar la administración directa, o a través de fiducia, o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, el portafolio de inversiones con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las políticas definidas para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

b) Aprobar o modificar las políticas relacionadas al manejo del portafolio de inversiones de los recursos del SGSSS, entre estas: Lineamientos de Inversiones, límites de inversión del portafolio, metodología de cupos y asignación de contrapartes, límites de cupos, o los que el comité requiera para el buen manejo de dichos recursos.

 

c) Analizar las oportunidades de inversión orientado a la identificación de los activos más adecuados para poder realizar operaciones, renovación de vencimientos de operaciones y sustitución de activos, identificando las mejores alternativas desde una perspectiva de rentabilidad y riesgo, que engranen con los objetivos estratégicos de la entidad.

 

d) Aprobar operaciones financieras que a juicio del Comité requieran, por su especialidad, o nivel de riesgo, de dicha aprobación.

 

e) Propender por la creación y actualización del manual de funciones y procedimientos en lo referente a los aspectos relacionados con el proceso de inversiones, el seguimiento del riesgo de las mismas y el proceso operativo, cuando se requiera.

 

f) Apoyar en la expedición del Código de Ética para operaciones realizadas en el proceso de inversiones.

 

g) Dar seguimiento a los lineamientos de inversión y sobrepasos en los cupos de contraparte asignados, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar. Así mismo, hacer seguimiento a los informes de gestión del administrador del portafolio de inversiones de la ADRES, con el fin de dar medidas correctivas de ser necesario.

 

h) Aprobar o modificar las metodologías referentes a los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

i) Proponer y evaluar los límites de exposición para cada uno de los riesgos identificados.

 

j) Propender por la creación y actualización del manual de funciones y procedimientos en lo referente a los aspectos relacionados con el proceso de identificación, mitigación y control de los riesgos de la operación de la ADRES.

 

k) Dar seguimiento a los informes sobre el incumplimiento de los límites y el reporte de eventos de riesgo operativo conforme a las metodologías de administración del riesgo, con el fin de realizar las respectivas recomendaciones para la mitigación efectiva de estos.

 

l) Formular las iniciativas de mejora que considere necesarias sobre la infraestructura y los sistemas internos de control y gestión de los riesgos.

 

m) Dar seguimiento a las capacitaciones de los funcionarios del área, en la mitigación y control de riesgos.

 

n) Analizar los informes presentados por la Oficina de Control Interno para que sirvan como insumo para la formulación de planes de acción y de mejoramiento y la adopción de las medidas que se requieran frente a las deficiencias informadas, respecto a temas relacionados con el Sistema de Administración de Riesgos.

 

o) Las demás que señalen la normatividad vigente de la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Directiva.

 

p) Identificar, medir, caracterizar, supervisar y anticipar, mediante metodologías adecuadas, los diversos riesgos (económicos -incluyendo coberturas o reaseguros -, operativos, lavado de activos, reputacionales, entre otros), asumidos por la entidad, propios de su gestión en el SGSSS.

 

q) Establecer medidas prudenciales que considere pertinentes para el tratamiento y control de riesgos, de acuerdo con la identificación, evaluación y medición de los riesgos identificados y las políticas que establezca la entidad al respecto.

 

5.4. Área de Gestión de Riesgos

 

El área de Gestión de Riesgos de la ADRES es un área de apoyo, orientadora y de evaluación, que estará a cargo de la administración y gestión de los diferentes riesgos a los cuales la entidad se encuentra expuesta, a través de la identificación, medición, control y monitoreo de cada uno de ellos de tal manera que se realice la evaluación continua del ciclo para detectar las desviaciones y generar insumos para la formulación de los planes de mejoramiento y demás información que requiera el Comité de Riesgos, mediante el trabajo conjunto con todas las áreas. Cabe resaltar que esta área debe ser designada de acuerdo con la estructura legalmente definida para la entidad.

 

El área de Gestión de Riesgos debe ser independiente y funcional de las áreas misionales de la entidad relacionadas, por ejemplo, con el recaudo, la compensación, la liquidación mensual de afiliados, las áreas encargadas de las negociaciones como son compras, tesorería, entre otros, y desarrollará como mínimo las siguientes actividades:

 

a) Apoyar el diseño de las metodologías de segmentación, identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos a los que se expone la entidad, para mitigar su impacto.

 

b) Sugerir al Comité de Riesgos los ajustes, o modificaciones necesarios a las políticas de los diferentes Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

c) Velar por el adecuado diseño e implementación de los controles a los diferentes riesgos para mitigar su impacto, en todos los niveles de la organización y su operatividad.

 

d) Realizar seguimiento, o monitoreo a la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos.

 

e) Ayudar a las áreas en la identificación y evaluación de los límites de exposición para cada uno de los riesgos identificados, y presentar al Comité de Riesgos las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.

 

f) Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la entidad.

 

g) Participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre los riesgos identificados y velar por su cumplimiento. Incluir por lo menos los riesgos de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

h) Analizar los informes presentados por la Oficina de Control Interno que sirvan como insumo para la formulación de planes de acción y de mejoramiento, para la adopción de las medidas que se requieran frente a las deficiencias informadas, respecto a temas relacionados con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos.

 

i) Informar al Comité de Riesgos el avance en los planes de acción y de mejoramiento, para la adopción de las medidas que se requieran frente a las deficiencias informadas, respecto a temas relacionados con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos.

 

5.5. Órganos de Control

 

El diseño, desarrollo y ejecución de políticas para la gestión de riesgos deben contemplar procesos de auditoría y control, tanto internos como externos, mediante los cuales se audite el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos.

 

La entidad debe establecer instancias responsables de efectuar una revisión y evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, compuesto por cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, así como por otros riesgos identificados por la entidad, las cuales deben informar oportunamente los resultados a los órganos competentes.

 

El órgano de control será, por lo menos, la Oficina de Control Interno. Este deberá identificar las operaciones realizadas con entidades o personas vinculadas a la entidad, y promover revisiones independientes para validar la efectividad del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la entidad y de los Subsistemas por los cuales está conformado, además de las responsabilidades y obligaciones que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales, estatutarias, o en reglamentos.

 

6. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

 

La ADRES debe disponer y utilizar la infraestructura tecnológica y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento efectivo, eficiente y oportuno del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, los cuales deben generar informes confiables sobre dicha labor y contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgos asociados y tamaño. Cuando no se cuente con dicha infraestructura, debe establecer un plan de acción para cubrir esta falencia en el menor tiempo posible.

 

Además, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos, además de contar con un plan de conservación, custodia y seguridad de la información tanto documental como electrónica.

 

Los parámetros utilizados en las aplicaciones informáticas para cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, que componen el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, deben estar dentro de supuestos fundamentados y ser revisados periódicamente.

 

Asimismo, la ADRES debe centralizar la información relacionada con la gestión de riesgos, para lo cual debe contar con un sistema adecuado de consolidación eficaz de los distintos riesgos para la toma de decisiones efectivas, el cual deberá ser validado por lo menos una vez al año.

 

7. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIONES

 

La entidad debe garantizar que el personal vinculado tenga conocimiento de los objetivos misionales que tenga la Entidad, además de los procedimientos administrativos y operativos asociados a cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos. Para ello la entidad debe diseñar, programar y coordinar planes de divulgación y capacitación como mínimo una vez al año a todas las dependencias y funcionarios de la entidad y con mayor énfasis a las áreas involucradas en la gestión de estos riesgos, sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados por parte de la entidad para dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión de Riesgos.

 

La divulgación y capacitación sobre cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos deben hacer parte de los procesos de inducción de los nuevos empleados. Se debe dejar constancia de las capacitaciones realizadas por medio de la presentación de una evaluación de los temas expuestos para incentivar la adherencia y el entendimiento y en donde se indique como mínimo la fecha, los temas tratados y el nombre de los asistentes.

 

La entidad debe diseñar un sistema efectivo, veraz, eficiente y oportuno de manejo de la información capaz de generar reportes, tanto internos como externos, que garantice el funcionamiento de cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos, teniendo en cuenta los procesos y procedimientos establecidos para cada uno.

 

Este sistema de información debe ser funcional y permitir la dirección y control de la operación en forma adecuada. Además, estos sistemas deben garantizar que la información cumpla con los criterios de seguridad (confidencialidad, integridad y disponibilidad), calidad (completitud, validez y confiabilidad), y cumplimiento, para lo cual se deben establecer controles generales y específicos para la entrada, el procesamiento y la salida de la información, atendiendo su importancia relativa y nivel de riesgo.

 

7.1. Divulgación de la Información Interna

 

Como resultado del monitoreo y control de cada uno de los riesgos de los Subsistemas de Administración de Riesgos, la entidad debe elaborar reportes semestrales como mínimo, que permitan establecer el perfil de riesgo de la misma. Asimismo, debe elaborar informes de gestión al cierre de cada año sobre el cumplimiento de las políticas, límites y nivel de exposición a los diferentes riesgos dirigidos al Representante Legal y a la Junta como mínimo. Estos informes deben ser presentados de manera comprensible y deben mostrar las exposiciones por tipo de riesgo y de la manera más desagregada, detallada y clara posible. Adicionalmente, deben presentar los límites establecidos, su grado de cumplimiento y la cuantificación de los efectos de la posible materialización de estos sobre las utilidades, el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad. Los reportes internos son de uso exclusivo de la entidad.

7.2. Divulgación de la Información Externa

 

Los administradores de la entidad, al cierre de cada ejercicio, deberán realizar un informe sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesgos, en el cual como mínimo se deben incluir los subsistemas de gestión de riesgos descritos en esta circular. En este sentido, deberá contener un resumen de su situación en materia de la administración de dichos riesgos con información tanto cualitativa como cuantitativa.

 

Por un lado, la información cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor comprensión de los estados financieros de la entidad y, por tanto, es necesario que la ADRES informe sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la gestión de riesgos y los controles implementados en cada uno para mitigarlos. Además, la información revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias y límites de exposición para cada uno de los Subsistemas de Administración de Riesgos.

 

Por otro lado, la ADRES debe revelar al público en general, la información cuantitativa sobre la gestión integral de los riesgos (como mínimo de los subsistemas de riesgos definidos en esta circular), como resultado de sus políticas y metodologías internas aplicadas para su control, de acuerdo con lo que los administradores de la entidad consideren pertinente revelar, sin perjuicio de aquella que sea de carácter privilegiado, confidencial o reservado, respecto de la cual se deben adoptar todas las medidas que consideren necesarias para su protección, incluyendo lo relacionado con su almacenamiento, acceso, conservación, custodia y divulgación.

 

Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de las operaciones que maneje la entidad. Asimismo, la ADRES deberá mantener a disposición del público en general, a través de medios que garanticen su acceso, la información general que resulte necesaria para que haya un adecuado y cabal entendimiento respecto de la estructura que la entidad tenga diseñada e implementada, para la identificación, medición y control integral de cada uno de los subsistemas definidos en esta circular, de acuerdo con los mecanismos de rendición de cuentas que la entidad haya establecido en sus políticas.

 

Lo anterior sin perjuicio del carácter de destinatario de las normas de transparencia para el sector público, que corresponden a la ADRES en virtud del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, y sus distintos reglamentos de desarrollo.

 

7.3. Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos

 

La ADRES debe establecer reglas específicas que prohíban la realización de actividades, negocios y contratos sin que exista el respectivo soporte interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Todo documento que acredite transacciones, negocios o contratos de la entidad, además de constituir el soporte de la negociación y del registro contable, constituye el respaldo probatorio para cualquier investigación que puedan adelantar las autoridades competentes.

 

C) Lineamientos específicos de los subsistemas de administración de riesgos

 

A continuación, se presentan los lineamientos específicos, adicionales a lo establecido en el apartado de lineamientos generales, que deben tener como mínimo los Subsistemas de Administración de Riesgos para cada uno de los siguientes riesgos, sin perjuicio de los demás riesgos identificados por la entidad: operacional, lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción, crédito, liquidez, mercado de capitales.

 

1. GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

 

El Riesgo Operacional corresponde a la posibilidad que una entidad presente desviaciones en los objetivos misionales como consecuencia de deficiencias, inadecuaciones o fallas en los procesos, en el recurso humano, en los sistemas tecnológicos, en la infraestructura, ya sea por causa interna o por la ocurrencia de acontecimientos externos, entre otros.

 

Es importante resaltar que, la anterior definición incluye una amplia variedad de factores de riesgo que pueden afectar los objetivos de la entidad, y que pueden materializarse como resultado de una deficiencia o ruptura en los controles internos o procesos de control, fallas tecnológicas, errores humanos, deshonestidad, prácticas inseguras y catástrofes naturales, entre otras causas, que afectan diferentes procesos, según las características propias de la entidad.

 

Es así como los riesgos operacionales en la entidad pueden generar pérdidas de dos tipos:

 

i) Pérdidas en los resultados operativos esperados, incluyendo la satisfacción de sus usuarios.

 

ii) Pérdidas financieras en la entidad.

 

La adopción del Subsistema de Administración de Riesgo Operacional debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

 

1.1. Ciclo general de gestión del Riesgo Operacional

 

Para la gestión de este riesgo inherente aplican todos los lineamientos generales presentados en esta Circular. Sin embargo, en atención a la anterior definición y para plantear las políticas específicas de gestión de este riesgo, el Subsistema de Administración de Riesgo Operacional que implemente la entidad, debe contener los siguientes lineamientos específicos como mínimo:

 

1.1.1. Identificación del Riesgo Operacional

 

El Subsistema debe permitir a la entidad definir e identificar la exposición al riesgo operacional, por lo cual, en esta etapa se elabora un perfil de los procesos de las actividades de la entidad con las siguientes acciones:

 

• Levantamiento y documentación de la totalidad de procesos de la entidad. Como mínimo, entre otros definidos por la entidad, se deben tener en cuenta como mínimo los siguientes procesos relevantes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, así estos sean tercerizados:

 

• Recaudo, compensación, liquidación mensual de afiliados y giro.

 

• Auditorías en temas misionales (ej. Recobros, reclamaciones, entre otros).

 

• Gestión financiera.

 

• Atención al usuario.

 

• Gestión del Talento Humano.

 

• Sistemas de información.

 

• Identificación de los eventos de riesgo operacional, potenciales y ocurridos, en cada uno de los procesos. La etapa de identificación debe realizarse previamente a la implementación o modificación de cualquier proceso.

 

• Determinar potenciales pérdidas financieras en la entidad causadas por los eventos de riesgo operacional identificados.

 

Para la identificación, la entidad debe tener su propio y único registro de eventos de riesgo operacional. A continuación, se presenta la información relevante mínima que debe tener un registro de eventos de riesgo operativo:

 

a) Referencia: Código interno que relacione el evento en forma secuencial.

 

b) Proceso: Identificación del proceso donde se produjo el evento de riesgo, o se vio afectado.

 

c) Fecha de descubrimiento: Fecha en que se detecta el evento (día, mes, año, hora).

 

d) Fecha de inicio: Fecha en la que el evento tiene su inicio (día, mes, año, hora).

 

e) Fecha de finalización: Fecha en que finaliza el evento (día, mes, año, hora).

 

f) Descripción del evento: Descripción detallada del evento.

 

g) Producto-Servicio afectado: Identificación del producto, o servicio al que el evento afecta

 

h) Clase de evento: Especifique la clase de evento, según la clasificación adoptada (Fraude interno, fraude externo, relaciones laborales, clientes, daños a activos físicos, fallas tecnológicas, ejecución y administración de procesos, entre otros).

 

i) Tipo de pérdida: Identificación de la pérdida que origina el evento:

 

• Genera pérdida y afecta el estado de resultados de la entidad.

 

• Genera pérdida y no afecta el estado de resultados de la entidad.

 

• No genera pérdidas.

 

j) Divisa: Moneda en la que se materializa el evento (COP, USD, entre otras).

 

k) Cuantía: Monto de dinero a la que asciende la pérdida. Este valor debe ser presentado en moneda legal, es decir, en pesos colombianos (COP). Si el evento se presenta en otra moneda diferente a la legal, se utiliza para el cambio la TRM del día en que se contabilizó la pérdida por el evento.

 

l) Cuantía total recuperada: Monto de dinero recuperado por acción directa de la entidad. Incluye cuantías recuperadas por seguros.

 

m) Cuantía recuperada por seguros: Corresponde al monto de dinero recuperado por el cubrimiento a través de un seguro.

 

m) Cuantía recuperada por seguros: Corresponde al monto de dinero recuperado por el cubrimiento a través de un seguro.

 

o) Fecha de contabilización: Fecha en que se registra contablemente la pérdida por el evento (día, mes, año, hora).

 

p) Datos del registro: Aquí se detalla quién diligenció el formato, la dependencia y fecha del mismo, así como nombre, firma y cargo de quien lo reporte.

 

Además de los campos descritos en este numeral, se pueden incorporar dentro del registro de eventos de riesgo operacional otros adicionales que la Entidad considere relevantes para su gestión del riesgo operacional.

 

1.1.2 Evaluación y Medición del Riesgo Operacional

 

En esta etapa, el Subsistema de Administración de Riesgo Operacional debe medir la probabilidad de ocurrencia de un evento de riesgo operacional y su impacto en caso de materializarse. En caso de no contar con datos históricos se deberá realizar una aproximación cualitativa, y elaborar un plan de ajuste que posibilite la medición cuantitativa del riesgo posteriormente. Para esta etapa del ciclo, la entidad debe tener como mínimo lo siguiente:

 

a) Diseñar y aplicar la metodología de medición acorde con los eventos de riesgo operacional identificados, procurando una medición del riesgo inherente individual y consolidada de la probabilidad de ocurrencia y del impacto, para así determinar el perfil de riesgo de la entidad.

 

b) Tener en cuenta dentro de la evaluación, los planes de contingencia y el Plan de Continuidad del Negocio, todos los recursos (físicos, humanos, técnicos y financieros), necesarios para que la entidad enfrente la exposición al riesgo operacional bajo cualquier eventualidad, de acuerdo con su tamaño y nivel de operaciones.

 

1.1.3. Tratamiento y Control del Riesgo Operacional

 

El Subsistema de Administración del Riesgo Operacional debe permitir a la entidad tomar medidas adecuadas para controlar los riesgos operacionales inherentes a los que se ve expuesta en el desarrollo de sus operaciones, con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia o impacto en caso de que se materialicen.

 

Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

a) Diseñar e implementar controles para cada riesgo de manera que se pueda mitigar el riesgo inherente, ya sea a través de medidas que disminuyan su probabilidad, su impacto o ambos.

 

b) Incluir los controles diseñados dentro de las políticas y procedimientos de la entidad.

 

c) En cuanto a los riesgos que afecten la operación en condiciones normales de la entidad, esta debe implementar un Plan de Continuidad del Negocio aprobado por la Junta Directiva.

 

1.1.3.1. Plan de Continuidad del Negocio

 

La ADRES debe definir, implementar, probar y mantener un proceso para administrar y asegurar la continuidad del negocio en situaciones de emergencia o desastre, incluyendo elementos como la prevención y la atención de emergencias, administración de la crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal. Estas medidas deben contar con los siguientes elementos:

 

a) Identificación de eventos que pueden afectar la operación.

 

b) Actividades a realizar cuando se presentan las fallas.

 

c) Alternativas de operación.

 

d) Proceso de retorno a la actividad normal.

 

2. GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y CORRUPCIÓN

 

El Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo corresponde a la posibilidad que, en la realización de las operaciones de la entidad, esta pueda ser utilizada por organizaciones criminales como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros, recursos y cualquier otro tipo de bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos de recursos vinculados con las mismas.

 

Dentro de los principales delitos fuente del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), se encuentra el riesgo de corrupción y opacidad, el cual es un riesgo latente que ataca a la sociedad, porque impide el funcionamiento efectivo de las instituciones, afectando directamente la misión y la visión de las entidades y el flujo normal y efectivo de los recursos, a través de acciones y actitudes contrarias a los valores y principios éticos que deben caracterizar a las personas en su conjunto, sean naturales o jurídicas y de carácter público o privado. De esta manera, al generar políticas de antilavado y contra la financiación del terrorismo, necesariamente se deben tener en cuenta medidas para prevenir y evitar la corrupción y la opacidad.

 

Es por esto por lo que las diferentes políticas y medidas adoptadas por la entidad deben ir encaminadas en implementar acciones para el fortalecimiento continuo de una cultura ética de integridad, transparencia y la lucha contra la corrupción. Los objetivos de estas políticas, medidas y acciones son prevenir, detectar, y cuando sea el caso, informar a las autoridades competentes o denunciar posibles casos de corrupción que, en cualquiera de sus formas, eventualmente se pueda presentar, por parte, o en contra de una entidad.

 

La implementación y seguimiento a estos riesgos van estrechamente ligados a las políticas, principios y valores institucionales establecidos en el Gobierno Organizacional (Código de Conducta y de buen gobierno), de ahí la importancia de su implementación y mejoramiento continuo.

 

El sistema de prevención y control que deben implementar los agentes que componen el SGSSS para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT, para lo cual la ADRES deberá adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su naturaleza y objeto social, y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, formas transaccionales y demás características particulares.

 

La gestión de este riesgo debe comprender el diseño, aprobación e implementación de políticas y procedimientos para la prevención y control del riesgo de LA/FT. Las políticas y procedimientos que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad, sus empleados y socios.

 

3. GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

 

El Riesgo de Crédito corresponde a la posibilidad que una entidad incurra en pérdidas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de sus deudores en los términos acordados.

 

Teniendo en cuenta la anterior definición, la entidad debe evaluar permanentemente el riesgo inherente que sus activos pierdan valor, como consecuencia que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Es así como dentro de esta evaluación debe incorporar oportunamente los cambios significativos de las condiciones de cumplimiento de sus deudores. Para esto, la entidad deberá desarrollar políticas, procedimientos y mecanismos idóneos que le permiten llevar a cabo en forma oportuna el ciclo general de gestión de este riesgo particular.

 

3.1. Ciclo de gestión de Riesgo de Crédito

 

Para la gestión de este riesgo inherente aplican todos los lineamientos generales presentados en esta Circular. Sin embargo, en atención a la anterior definición y para plantear las políticas específicas de gestión de este riesgo, el Subsistema de Administración de Riesgo de Crédito que implemente la entidad, debe contener los siguientes lineamientos específicos como mínimo:

 

La entidad deberá incorporar dentro de sus procesos y procedimientos internos para la gestión del riesgo de crédito, los siguientes aspectos específicos:

 

a) Una evaluación de riesgo por contraparte (incluyendo los instrumentos financieros, tratándose de inversiones), y límites de exposición por contraparte asociadas a la evaluación de riesgos realizada. La entidad podrá realizar una evaluación agrupando activos sobre la base de características y perfiles de riesgo similares, pero deberá realizar esta evaluación en forma individual si el activo es significativo.

 

b) La definición de procedimientos específicos de seguimiento y cobranza de las deudas y/o restituciones y el establecimiento de mecanismos apropiados de negociación y recuperación de deudas que se encuentran en incumplimiento.

 

c) La verificación se debe realizar al menos trimestralmente, para que el modelo de cálculo de exposición por riesgo de crédito sea adecuado para reflejar las potenciales pérdidas a las que está expuesta la entidad por el incumplimiento de las contrapartes y que se ajusta a la normatividad vigente.

 

d) Las bases de datos que sean utilizadas en el proceso de diseño de los modelos que utiliza la ADRES, para la administración del riesgo crediticio se sugiere que tengan una historia mínima de cinco (5) años, una vez la entidad cumpla con esa antigüedad. En el periodo intermedio al cumplimiento de la antigüedad, la entidad deberá preparar un plan de ajuste en el cual se expongan los procedimientos y fechas en las cuales se logrará cumplir con esta recomendación. A partir de la infraestructura tecnológica y de los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del Riesgo de Crédito se deben generar informes confiables sobre dicha labor.

 

3.1.1. Identificación del Riesgo de Crédito

 

Para la identificación de este riesgo, los aspectos mínimos a considerar por parte de la entidad surgen de definir los tipos de activos expuestos a este riesgo, como mínimo las cuentas por cobrar y los instrumentos financieros. Estos últimos incluyen:

 

a) Cuentas de bancos y Fondos de Inversión Colectivas (FIC, antes Carteras Colectivas), tales como: cuentas corrientes; cuentas de ahorros; cuentas maestras de recaudo; FIC abiertos, del mercado monetario; carteras colectivas cerradas; y otros tipos de encargos fiduciarios o fondos de inversión, fideicomisos, fondos de inversión colectiva inmobiliarios y/o fondos de capital privado, entre otros, siendo locales o extranjeros.

 

b) Instrumentos inscritos en el Mercado de Valores de Colombia, tales como títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República; títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Fogafín y Fogacoop.

 

c) Todas las inversiones en títulos, o valores sean de renta fija o renta variable emitidos por entidades nacionales o extranjeras.

 

3.1.2. Evaluación y Medición del Riesgo de Crédito

 

El Subsistema de Administración de Riesgo de Crédito debe evaluar las pérdidas estimadas como resultado del incumplimiento de sus contrapartes. Dentro del Subsistema, la entidad puede diseñar modelos para diferentes tipos de activos expuestos a este riesgo, dentro de los cuales deberá contemplar la estimación de los siguientes elementos:

 

a) La probabilidad de incumplimiento de los deudores dentro de un periodo de tiempo de 12 meses, una vez la entidad cumpla con esa antigüedad.

 

b) La estimación de la pérdida esperada en que incurriría la entidad dado el incumplimiento. En este elemento se debe considerar tanto el valor expuesto del activo (saldo de la obligación o valor neto del activo), en el momento del incumplimiento, como la tasa de recuperación del valor del activo una vez se ha materializado el incumplimiento, la cual debe contemplar las recuperaciones efectivas que se han realizado sobre estos incumplimientos en los últimos 3 años (una vez la entidad cumpla con esa antigüedad) y la existencia e idoneidad de las garantías, si las hubiese.

 

Para estimar la probabilidad de que el deudor/contraparte no cumpla con sus obligaciones en los términos acordados, se recomienda que la entidad tenga en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

 

i) En el caso de los deudores/cuentas por cobrar y sujeto a la disponibilidad de la información necesaria para su construcción:

 

• Análisis históricos de las cuentas por cobrar de cada deudor, según plazos y cumplimiento de pago.

 

• La calidad del deudor y el plazo de la cartera (a mayor concentración de las deudas de mayor plazo, mayor el riesgo asociado al deudor).

 

• Estimar las posibles pérdidas que resulten de incumplimientos de pago frente a prestaciones realizadas u obligaciones generadas, las cuales involucran entre otros elementos, la evaluación de deterioros o posteriores valoraciones de acuerdo con las políticas contables que sobre los instrumentos financieros haya escogido la entidad, específicamente en las cuentas por cobrar.

 

ii. En el caso de los instrumentos financieros, se recomienda que la entidad:

 

• Clasifique la seguridad del activo con fundamento en la calificación de crédito emitida por agencias calificadoras de riesgo, tanto para el activo de renta fija como para el emisor, ya que estas calificaciones reflejan las probabilidades de incumplimiento de los activos en cada categoría de calificación.

 

• Asigne factores de riesgo en función de las probabilidades de incumplimiento para cada categoría de seguridad del activo. De no disponer de estudios propios que evalúen estas probabilidades de incumplimiento para los diferentes emisores y tipos de instrumentos financieros, se puede tomar como referencia los ponderadores que se mencionan en el Decreto 2954 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus modificatorias, por el cual se modificó el Decreto 2555 de 2010, y establece el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras.

 

3.1.3. Tratamiento y Control del Riesgo de Crédito

 

La ADRES deberá contemplar, dentro de este Subsistema de Administración y Gestión de Riesgos, mecanismos de tratamiento y control del riesgo de crédito, los cuales deben ser aplicados de forma continua. Su frecuencia y criterios de calificación deberán definirse de acuerdo con las políticas de gestión del riesgo que esté dispuesto a asumir la Entidad.

 

Se consideran buenas prácticas de gestión para el tratamiento y control del riesgo de crédito las siguientes acciones, las cuales por su naturaleza deberán ser refrendadas en los aspectos específicos de la política de gestión del riesgo de crédito de la entidad.

3.1.3.1. Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada

 

Las políticas de gestión del riesgo deben establecer lineamientos para la fijación de niveles y límites de exposición (iniciales y potenciales), de los créditos totales, individuales y por portafolios de inversión, así como de los límites de concentración por deudor, sector o grupo económico. Asimismo, para establecer porcentajes máximos de tenencia de activos de la categoría más riesgosa y mínimos de los activos de máxima seguridad.

 

3.1.3.2. Posibles Pérdidas Contingentes

 

Las posibles pérdidas contingentes derivadas del riesgo de crédito corresponden a la estimación del nivel de incumplimientos de las obligaciones por parte de sus deudores. En este sentido, se recomienda como medida prudencial que la entidad realice un proceso de estimación de estas posibles pérdidas mediante metodologías internas y acorde con las políticas de gestión del riesgo de crédito aprobadas. Se hace énfasis en que las posibles pérdidas contingentes son una forma de medir los riesgos asumidos para poder gestionarlas y buscar las acciones necesarias para mitigarlo, mas no implica constitución de reservas, o requerimientos de capital adicional.

 

3.1.3.3. Recuperación de cartera

 

La ADRES debe establecer políticas y procedimientos que les permitan tomar medidas oportunamente para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas. El diseño debe partir como mínimo de la base histórica de recuperaciones y las variables críticas que determinen la minimización de las pérdidas, o castigos a la cartera. La información sobre los resultados de estas políticas debe ser almacenada como insumo para el afinamiento de los modelos desarrollados para el seguimiento y estimación de pérdidas, así como para alimentar las proyecciones de flujos de caja que permiten gestionar a su vez, el riesgo de liquidez.

 

3.2. Sistemas de Deterioro

 

Como resguardo ante la eventual materialización del riesgo de crédito, la entidad deberá contar con un sistema de deterioro como política contable calculado en función de la pérdida esperada.

 

4. GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

 

El Riesgo de Liquidez corresponde a la posibilidad de que una entidad no cuente con recursos líquidos para cumplir con sus obligaciones de pago tanto en el corto (riesgo inminente), como en el mediano y largo plazo (riesgo latente).

 

Como consecuencia de las actividades y operaciones diarias, ADRES se ve expuesta a este riesgo. En particular, la mitigación de riesgo de liquidez está correlacionada con las siguientes prácticas:

 

a) Una adecuada recuperación de cartera (gestión de riesgo de crédito).

 

b) Una adecuada modelación y monitoreo a las volatilidades del mercado financiero (gestión de riesgo de mercado).

 

c) Una adecuada modelación y gestión de los flujos por parte de la ADRES de los recursos destinados a salud provenientes del Presupuesto General de la Nación.

 

La materialización del riesgo de liquidez genera la dilatación o incumplimiento de los pagos a los prestadores de servicios de salud, proveedores y demás acreedores.

 

Con el objetivo de evitar que las situaciones antes descritas se materialicen, la ADRES debe desarrollar e implementar un Subsistema de Administración de Riesgo de Liquidez, que le permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Este Subsistema de Administración le debe permitir tomar decisiones oportunas para mitigar este riesgo.

 

4.1. Ciclo de gestión de Riesgo de Liquidez

 

Para la gestión de este riesgo inherente aplican todos los lineamientos generales presentados en esta Circular. Sin embargo, en atención a la anterior definición y para plantear las políticas específicas de gestión de este riesgo, el Subsistema de Administración de Riesgo de Liquidez que implemente la entidad, debe contener los siguientes lineamientos específicos como mínimo:

 

4.1.1. Identificación del Riesgo de Liquidez

 

El Subsistema de Administración de Riesgo de Liquidez debe permitir a la entidad definir e identificar el riesgo de liquidez al que está expuesta la ADRES en función de los flujos de ingresos y egresos de efectivo y equivalentes de efectivo, de acuerdo con las operaciones autorizadas.

 

Para realizar la identificación y cuantificación del riesgo de liquidez la entidad debe disponer de la mejor información para efectos de realizar las proyecciones de todos los flujos netos de activos y pasivos, o de ingresos y egresos, y debe contar como mínimo con lo siguiente para poder analizar los posibles descalces:

 

i. Activos

 

a) Identificar los activos considerados como líquidos (aquellos que proveen a la Entidad de liquidez inmediata). Se recomienda incluir dentro de estos como mínimo, el disponible que esté consignado en bancos y/o inversiones en Fondos de Inversión Colectiva (FIC), en las siguientes modalidades: cuenta corriente, cuenta de ahorros (cuenta maestra de recaudo), FIC abiertos, del mercado monetario y cualquier otro tipo de encargo fiduciario, o fondo de inversión, fideicomiso, fondos de inversión colectiva de inmobiliarios y fondos de capital privado que no tengan restricciones para el retiro inmediato de recursos (sin pacto de permanencia). Asimismo, se deben identificar todas las inversiones en títulos o valores sean de renta fija, o renta variable emitidos por entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que considere de fácil realización (activos que forman parte del portafolio de inversiones de la entidad y que no tengan ninguna restricción de movilidad ni que estén sujetos a algún tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia).

 

b) Identificar los recursos y plazos de recuperación de cartera (cuentas por cobrar). Tener en cuenta el comportamiento histórico de cartera vencida para aplicar factores de descuento o de castigo, en los casos que considere necesario para obtener una aproximación mucho más cercana a la realidad.

 

c) Proyectar cualquier movimiento de entradas futuras de efectivo por cualquier concepto, entre los cuales puede estar el portafolio de inversiones: vencimiento de títulos de renta fija, o de operaciones, cobro de cupones, rendimientos de un CDT, dividendos en efectivo, entre otros flujos que se esperan recibir

 

ii. Pasivos

 

a) Identificar las cuentas por pagar bajo cualquier concepto.

 

b) Proyectar cualquier movimiento de salidas futuras de efectivo bajo cualquier concepto, entre los cuales pueden presentarse por la emisión de instrumentos financieros.

 

4.1.2. Evaluación y Medición del Riesgo de Liquidez

 

El Subsistema de Administración de Riesgo de Liquidez debe permitir a la ADRES cuantificar el nivel mínimo diario de efectivo, o equivalentes de efectivo requerido, en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con la normatividad vigente, que le permita cumplir de manera oportuna con sus obligaciones de pago.

 

Es decir, que la entidad debe estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos y pasivos, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario en condiciones normales como en un escenario de crisis bajo hipótesis razonables (stress testing), en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en el entorno de los mercados, de la entidad, o de ambos, y de esta manera, poder calcular sus necesidades de liquidez.

 

Para la medición del riesgo de liquidez se requiere que la entidad aplique un “test de liquidez”, periódicamente con el fin de identificar potenciales necesidades de liquidez o recursos líquidos para cubrir sus flujos de pago y las causas de potenciales situaciones de iliquidez. Uno de los principales objetivos de este test es que la entidad mejore sus estimaciones conforme lo aplique frecuentemente y pueda prevenir potenciales situaciones adversas. Si bien algunos ingresos y/o egresos son más predecibles que otros, se busca que las estimaciones vayan mejorando a medida que estas se realizan y que con fundamento en las proyecciones de egresos se identifiquen los activos necesarios, o recursos adicionales para poder cubrir estas estimaciones, de acuerdo con unos niveles de tolerancia de riesgo definidos.

 

Para estructurar el test de liquidez se usa la información de los flujos de efectivo tanto de ingresos como de egresos, de acuerdo con los diferentes tipos de obligaciones y acreencias proyectándolos en un horizonte de tiempo de por lo menos tres (3) meses. Los periodos de proyección se pueden construir de forma diaria, semanal, mensual e incluso trimestral.

 

La proyección de ingresos y egresos estará basada en la mejor información disponible con la que cuente la entidad, y de acuerdo con supuestos y estimaciones propias, los cuales en todo caso deben ser explicitados y justificados técnicamente por la entidad. Para efectos de la determinación del riesgo inherente de liquidez, la entidad deberá establecer el superávit o déficit de liquidez, que corresponderá a la diferencia entre el monto total de ingresos y egresos de efectivo proyectados. Este monto se utilizará para el cálculo del indicador de liquidez.

 

Las técnicas de modelación deben abordar como mínimo los siguientes elementos críticos:

 

a) Identificación y caracterización de los conceptos de ingresos y egresos más volátiles.

 

b) Identificación y caracterización de los recursos líquidos para cubrir las necesidades de liquidez, teniendo en cuenta factores de descuento cuando se considere necesario.

 

La entidad deberá, por último, identificar descalces en distintos horizontes de tiempo y realizar un análisis de la liquidez, que le permitan crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de riesgos asociados como el Riesgo de Crédito y Mercado.

 

4.1.3. Tratamiento y Control del Riesgo de Liquidez

 

El Subsistema de Administración de Riesgo de Liquidez debe permitir a la entidad tomar medidas adecuadas para controlar el riesgo de liquidez al que se ve expuesta en las actividades propias de la entidad.

 

Estos controles, deberán guardar relación de acuerdo con el volumen y a la complejidad de la operación desarrollada y deberán estar aprobados y ser de conocimiento verificable por la Junta Directiva de la entidad.

 

Adicionalmente, debe permitir a la entidad realizar seguimiento continuo de su exposición al riesgo de liquidez mediante las alertas tempranas, los límites de exposición y los indicadores de liquidez que la entidad haya elaborado, con el fin de monitorear y realizar los controles adecuadamente y a tiempo para evitar que el riesgo de liquidez pueda llegar a materializarse e impactar negativamente en los objetivos de la entidad.

 

Dicho seguimiento debe permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de liquidez que evalúe los resultados de las estrategias de la entidad e incluyan el resumen de las posiciones que contribuyen significativamente a dicho riesgo.

 

A su vez, se deben establecer límites para mantener un nivel mínimo de activos líquidos, que estén acordes con el volumen de operaciones y tamaño de la entidad y sus necesidades de liquidez bajo condiciones normales del negocio y márgenes adicionales de liquidez para enfrentar situaciones de estrés.

 

Asimismo, la entidad deberá incluir mediciones de escenarios extremos (stress testing y de back testing), como medios para verificar la precisión de las proyecciones obtenidas a través de los test y hacerlos parte del mismo para hacer ajustes posteriores.

 

Para mejorar la capacidad técnico-administrativa, el flujo de recursos y la calidad y disponibilidad de información necesaria para diseñar el flujo de efectivo se requiere como mínimo:

 

a) Sistema de información que permita la identificación del recaudo de los ingresos de la ADRES acorde con los diferentes rubros.

 

b) Sistema de información que permita la identificación y programación de los egresos de la ADRES.

 

c) Implementación de procesos orientados a garantizar el pago oportuno de las obligaciones de la ADRES.

 

5. GESTIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DE CAPITALES

 

El Riesgo de Mercado de Capitales corresponde a la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas de un incremento no esperado, de sus obligaciones con acreedores tanto internos como externos, o la pérdida en el valor de sus activos, por causa de las variaciones en las tasas de interés, en la tasa de cambio o cualquier otro parámetro de referencia que afecte cualquier elemento de los estados financieros de la Entidad.

 

La adopción del Subsistema de Administración de Riesgo de Mercado de Capitales debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

 

5.1. Ciclo general de gestión de Riesgos de Mercado de Capitales

 

Para la gestión de este riesgo inherente aplican todos los lineamientos generales presentados en esta Circular. Sin embargo, en atención a la anterior definición y para plantear las políticas específicas de gestión de este riesgo, el Subsistema de Administración de Riesgo de Mercado de Capitales que implemente la entidad, debe contener los siguientes lineamientos específicos como mínimo:

 

5.1.1. Identificación del Riesgo de Mercado de Capitales

 

El Subsistema debe permitir a la entidad definir e identificar la exposición al riesgo de mercado de acuerdo con las siguientes acciones como mínimo:

 

i. Definir los factores de riesgo que generan exposición a este riesgo. Como mínimo la entidad debe considerar las tasas de interés, el precio de las acciones, el precio de bienes inmuebles y la tasa de cambio.

 

ii. Identificar los activos expuestos a la volatilidad de estas variables, como mínimo:

 

a) Respecto a los activos expuestos a la tasa de interés (instrumentos de renta fija principalmente), considerar al menos los siguientes: bonos ordinarios, bonos subordinados, bonos opcionalmente convertibles en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, Certificados de Depósito a Término (CDT), Títulos de Deuda Pública (TES), bonos de capitalización, y demás inversiones que estén expuestos a este factor de riesgo, ya sea que estén inscritos o no en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).

 

b) Al considerar los activos expuestos al precio de las acciones (instrumentos de renta variable), por lo menos tener en cuenta acciones ordinarias, acciones preferenciales y demás inversiones que estén expuestos a este factor de riesgo, ya sea que estén inscritos o no en la BVC.

 

c) Entre los activos no monetarios que estarían expuestos a la variabilidad en el precio de los bienes inmuebles, contemplar los terrenos, así como las construcciones y edificaciones de la entidad.

 

d) Por último, considerar los activos y pasivos denominados en moneda extranjera a afectos de abordar la volatilidad de la tasa de cambio.

 

5.1.2. Evaluación y Medición del Riesgo de Mercado de Capitales

 

El Subsistema de Administración del Riesgo de Mercado de Capitales debe permitir a la ADRES medir y cuantificar las posibles pérdidas esperadas derivadas de la exposición a este riesgo en particular. Para esta etapa del ciclo, la entidad debe tener como mínimo:

 

a) Detallar la correspondiente valoración de los activos y pasivos (el precio o valor de mercado), expuestos a los factores de riesgos identificados por la entidad y mencionados en el numeral anterior como mínimo, aplicando de manera adecuada las mediciones, reconocimiento, presentación y revelación en aplicación del respectivo marco técnico normativo de información financiera y contable.

 

b) Escoger y aplicar una metodología para valorar la exposición de cada factor de riesgo ante el riesgo de mercado, analizando de manera independiente las variaciones en la tasa de interés, tasa de cambio, precio de las acciones y precio de bienes inmuebles, como mínimo;

 

c) La entidad debe escoger la metodología que considere más apropiada para la medición, en función de la información disponible, el personal encargado de la estimación y las políticas establecidas por la entidad en la gestión de este riesgo. Para ello, se recomienda analizar la información histórica de las variables que generan exposición al riesgo de mercado para un periodo de observación efectivo de por lo menos un (1) año;

 

d) Entre los posibles métodos de cálculo se encuentran: métodos paramétricos o no paramétricos tales como el Valor en Riesgo (VaR), simulaciones de Montecarlo, simulaciones históricas, entre otros;

 

e) Calcular las posibles pérdidas contingentes, determinando su grado de correspondencia con los niveles de riesgo asumidos por la ADRES para cada uno de los factores de riesgo del mercado de capitales (tasa de interés, tasa de cambio, precio de las acciones y precio de bienes inmuebles, como mínimo). Se hace énfasis en que las perdidas contingentes son una forma de medir los riesgos asumidos para poder gestionarlas y buscar las acciones necesarias para mitigarlo, más no implica constitución de reservas o requerimientos de capital adicional;

 

f) Consolidar las posibles pérdidas contingentes por los diferentes factores de riesgo del mercado de capitales aplicando la correlación entre los mismos. De no disponer de información propia que le permita cuantificar esta correlación, podrá utilizar los coeficientes de correlación propuestos por la literatura internacional, las disposiciones de Basilea, lo normado por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras.

 

5.1.3. Tratamiento y Control del Riesgo de Mercado de Capitales

 

El Subsistema de Administración del Riesgo de Mercado de Capitales debe permitir a la entidad tomar medidas adecuadas para controlar el riesgo de mercado de capitales al que se ve expuesta en el desarrollo de sus operaciones. Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

a) Contar con un modelo de seguimiento de riesgo de mercado de capitales donde se identifiquen los criterios utilizados para calcular los niveles de exposición al riesgo, los factores de riesgo, la periodicidad de evaluación y las fuentes de información. Debe haber correspondencia entre el modelo y las características particulares de cada entidad, teniendo en cuenta el grado de complejidad y el volumen de las operaciones expuestas a este riesgo;

 

b) El modelo debe estar en la capacidad de realizar mediciones que incorporen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Asimismo, cuando se presenten cambios estructurales en las variables que generan exposición a este riesgo, el modelo debe considerar estos movimientos en los factores de riesgo. Un ejemplo que se puede usar como referencia es el que se contempla en el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) de la Superintendencia Financiera de Colombia;

 

c) Permitir el control de los niveles de exposición a los diferentes factores de riesgo de mercado de capitales y especificar los límites máximos de exposición permitidos por la Entidad y los planes de contingencia para los casos en los que se superen dichos límites.

 

d) Realizar pruebas de desempeño (back testing) del modelo interno para determinar la consistencia, precisión y confiabilidad del cálculo de las pérdidas inesperadas.

 

Estos controles, deben corresponder a la complejidad de la operación y las características particulares de cada Entidad y deben estar aprobados por la Junta Directiva o quien haga sus veces.

 

D. SUPERVISIÓN SNS

 

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) podrá solicitar información con el fin de evaluar la idoneidad de las políticas de gestión de los riesgos; en este sentido, la entidad deberá tener a disposición toda la información relacionada, incluyendo los documentos de políticas, procedimientos, manuales, instrumentos e indicadores de seguimiento, entre otros, que plasmen el diseño y ejecución para cada uno los Subsistemas de Administración de Riesgos, como mínimo.

 

Asimismo, la SNS podrá evaluar integralmente la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y, en particular, en lo relacionado con los Subsistemas de Administración de los Riesgos y los diferentes cálculos de las pérdidas probables o esperadas para cada uno de los riesgos”.

 

b) Modifíquese el CAPÍTULO FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) del Título XI Anexos Técnicos de la Circular Única, así: “CAPÍTULO ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES.

 

Sección 1.

 

La ADRES debe disponer la información detallada en la presente sección por medio de acceso directo a su base de datos, garantizando la disponibilidad de la información histórica hasta el último periodo disponible.

 

Adicionalmente, la ADRES debe remitir un manual de uso con el diccionario del contenido de las bases de datos de la información detallada en la presente circular, en el cual sea clara la descripción de las variables y las tablas de referencia de los códigos incluidos en la misma.

 

En caso de que la ADRES realice modificaciones a las estructuras y contenido en las bases de datos, deberá informar a esta Superintendencia sobre dichos cambios y actualizar los manuales de uso y el diccionario del contenido de las mismas, garantizando que la información solicitada en el presente artículo se encuentre disponible para la Superintendencia.

 

A través de acceso a su base de datos, la ADRES deberá disponer como mínimo de la siguiente información.

 

1. Presupuesto y ejecución presupuestal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Durante el plazo previsto, la entidad deberá, para cada categoría de riesgo, realizar el primer ciclo de la gestión de riesgos: identificación, evaluación y medición, tratamiento y control, seguimiento y monitoreo y dar cumplimiento a los términos definidos en la presente Circular respecto a los lineamientos generales y específicos.

 

Cabe resaltar que los plazos máximos descritos para que la entidad complete cada una de las etapas empezará a regir a partir de la fecha de expedición de la presente circular.

 

Una vez culminados los plazos máximos estipulados, la Superintendencia Nacional de Salud realizará los requerimientos respectivos para verificar el cumplimiento de las etapas descritas anteriormente. Los soportes y evidencias de cada una de las etapas y su plan de trabajo deberán mantenerse en todo momento y quedar a disposición de la SNS, para ser revisados y validar que cumplen con lo establecido en la presente Circular, para fines de supervisión.

 

Asimismo, es importante resaltar que, durante el periodo de transición, la Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier momento realizar visitas o hacer los requerimientos que considere necesarios para validar el plan de implementación que haya diseñado la entidad, el cronograma y sus avances (objetivos, estrategias, actividades, responsables y plazos), las políticas propuestas y los elementos de cada Subsistema de Administración de Riesgo priorizado. Adicionalmente, es importante mencionar que el desarrollo e implementación de cada Subsistema de Riesgo no es excluyente, por lo que se recomienda avanzar en el desarrollo de todos los Subsistemas priorizados de forma paralela, con el fin de ir articulando todo el Sistema Integral de Gestión de Riesgos, y no trabajarlos de forma separada.

 

Si la ADRES, a la fecha de expedición y posterior publicación de la presente circular, ya cuenta con los Subsistemas de Administración de Riesgos prioritarios, los plazos mencionados anteriormente regirán para la respectiva actualización y homologación a que haya lugar para dar total cumplimiento con lo acá dispuesto, según los lineamientos mínimos mencionados en esta Circular.

 

b) Reporte de información

 

Con respecto a la información que debe disponer la ADRES a esta Superintendencia a través de acceso a la base de datos, se debe garantizar su acceso en un plazo máximo de 40 días hábiles a la fecha de expedición de la presente Circular.

 

Por otra parte, la información que deberá ser reportada por medio del nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos (nRVCC) deberá reportarse por primera vez el 20 de enero de 2019 para las vigencias 2017 y 2018. Se exceptúa de esta transición el anexo técnico ST007, el cual debe ser reportado en las mismas condiciones que trata la Circular Externa 010 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

VI. VIGENCIA

 

Los plazos y obligaciones previstos en la presente circular se comenzarán a contar a partir de su publicación en el Diario Oficial. La ADRES, deberá adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad general que le es aplicable en virtud de su naturaleza jurídica.

 

VI. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

 

De conformidad con lo establecido en los numerales 7, 12 y 13 del artículo 130 y de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, dará lugar a la imposición de multas hasta de 2500 SMLMV a entidades que se encuentren dentro del ámbito de la vigilancia de esta Superintendencia, así como a título personal hasta 200 SMLMV.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2018.

 

El Superintendente Nacional de Salud

 

LUIS FERNANDO CRUZ ARAÚJO.

 

(C. F.).