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Resolución 161 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
13/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6523 del 27 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 2019


(Marzo 13)


Derogado por el art. 10, Resolución 218 de 2021.


Por la cual se fija el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 1o. del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 123 de la Constitución Política establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

Que la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, así como optimizar el uso del tiempo y demás recursos en procura de la calidad en sus actuaciones y de proteger los derechos de las personas.

 

Que el artículo 5o. ibídem señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones y a obtener información y orientación por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de los horarios de atención al público.

 

Que el artículo 7o. de la referida Ley establece la garantía de atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales serán distribuidas en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

Que el numeral 18 del artículo 1o. del Decreto Distrital 101 de 2004, faculta a los Secretarios de Despacho para establecer los horarios de trabajo de los servidores del respectivo organismo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 842 de 2018, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, se fijó el horario de trabajo de los/las servidores/ as públicos/as del sector central de la Administración Distrital de lunes a viernes en jornada continua de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que el parágrafo 1o. del artículo 2. del referido Decreto facultó a la Secretaría Distrital de Gobierno para establecer el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía.

 

Que el artículo 3 de dicho Decreto señala que los/as Secretarios/as de Despacho deben establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

 

“1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera/o permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. El horario laboral de los/as servidores/ as públicos/as que prestan sus servicios en las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía del Distrito Capital será de lunes a viernes en jornada continua de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., incluida una hora de almuerzo que deberá concertarse con el jefe de la dependencia entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., de modo que no se afecte la debida y eficiente prestación del servicio.

 

PARÁGRAFO. El horario laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, que cumple funciones veinticuatro (24) horas, comprende los siguientes turnos, que se deberán cumplir conforme se señala a continuación:

 

TURNO/DIA

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

TOTAL HORAS SEMANALES

TURNO 1

7:00 am- 7:00 pm

7:00 am-7:00 pm

7:00 am 7:00 pm

7:00 am- 1:00 pm.

 

 

 

42

TURNO 2

7:00 pm- 7:00 am

7:00 pm-7:00 am

7:00 am-7:00 pm

1:00 pm7:00 pm

 

 

 

42

TURNO 3

 

 

 

7:00 pm- 1:00 am.

7:00 am- 7:00 pm

7:00 am7:00 pm

7:00 am7:00 pm

42

TURNO 4

 

 

 

1:00 am7:00 am

7:00 pm- 7:00 am

7:00 pm7:00 am

7:00 am-7:00 pm

42

 

Los turnos serán rotativos cada 4 semanas de la siguiente manera:

 

TURNO/

SEMANA

SEMANA 1

SEMANA 2

SEMANA 3

SEMANA 4

TURNO 1

Inspector 1 y Auxiliar 1

Inspector 2 y Auxiliar 2

Inspector 4 y Auxiliar 4

Inspector 3 y Auxiliar 3

TURNO 2

Inspector 2 y Auxiliar 2

Inspector 1 y Auxiliar 1

Inspector 3 y Auxiliar 3

Inspector 4 y Auxiliar 4

TURNO 3

Inspector 3 y Auxiliar 3

Inspector 4 y Auxiliar 4

Inspector 2 y Auxiliar 2

Inspector 1 y Auxiliar 1

TURNO 4

Inspector 4 y Auxiliar 4

Inspector 3 y Auxiliar 3

Inspector 1 y Auxiliar 1

Inspector 2 y Auxiliar 2


En cada caso, el Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, señalará los nombres de los servidores que actuarán como inspector 1, 2, 3 y 4 y Auxiliar 1, 2, 3 y 4 respectivamente, teniendo en cuenta la distribución de la planta de personal.

 

De acuerdo con los turnos antes establecidos, se garantizará a los servidores públicos la remuneración del trabajo nocturno dominical y festivos y/u horas extras, según corresponda, siempre que a ello hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 2°. Los/as Alcaldes/as Locales deberán establecer un horario flexible para los/as servidores/ as públicos/as que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera/o permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

PARÁGRAFO 1°. En el evento de que el padre y la madre con la protección y cuidado de hijos menores o en condición de discapacidad laboren en las Alcaldías Locales o en cualquier otra dependencia del sector central de la Administración Distrital, el horario flexible solo se establecerá para uno (1) de ellos.

 

En este caso, el/la servidor/a que solicite el horario flexible deberá informar a su jefe inmediato si el otro progenitor labora o no en una Alcaldía Local u otra dependencia del nivel central de la Secretaría Distrital de Gobierno o en cualquier otra entidad del sector central de la Administración Distrital (Secretaría, Departamento Administrativo o Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica) e indicar si es o no beneficiario del mismo.

 

PARÁGRAFO 2°. Los/as Alcaldes/as Locales deberán reportar mensualmente a la Dirección de Gestión del Talento Humano la relación de los servidores con horario flexible en sus dependencias.

 

ARTÍCULO 3°. Los horarios flexibles que se establezcan deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/as servidores/ as públicos/as cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 0318 del 15 de junio de 2016 y 1389 del 14 de noviembre de 2017, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2019.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno