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Resolución 218 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7060 del 24 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 218 DE 2021

 

(Febrero 17)

 

Por la cual se deroga la Resolución 161 del 13 de marzo de 2019 y se fija el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 842 de 2018 y 033 de 2021 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 123 de la Carta Política estableció que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

Que la Ley 1437 de 2011 determinó que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, así como optimizar el uso del tiempo y demás recursos en procura de la calidad en sus actuaciones y de proteger los derechos de las personas.

 

Que el artículo 5o. ibídem señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones y a obtener información y orientación por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de los horarios de atención al público.

 

Que el artículo 7o. de la referida Ley, establece la garantía de atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales serán distribuidas en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

Que el numeral 18 del artículo 1o. del Decreto Distrital 101 de 2004, faculta a los Secretarios de Despacho para establecer los horarios de trabajo de los servidores del respectivo organismo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 842 de 2018, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, se fijó el horario de trabajo de los/ las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital de lunes a viernes en jornada continua de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que el parágrafo 1o. del artículo 2. del referido Decreto, facultó a la Secretaría Distrital de Gobierno para establecer el horario de trabajo de los/as servidores/ as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía.

 

Que el artículo 3 del citado Decreto señaló que, los/ las Secretarios/as de Despacho deben establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/ as que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

 

“1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera/o permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.”

 

Que el Decreto 033 de 2021 definió la conformación de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, fijando el número de Despachos y determinando su competencia territorial y denominación.

 

Que el parágrafo 2 del artículo tercero del mencionado Decreto dispuso que, la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá funciones en turno permanente, lo cual garantiza lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía.

 

Que el artículo ibídem, prescribió que el Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.

 

Que por razones de necesidad del servicio y la garantía del derecho de acceso a la justicia policiva en el Distrito, se amplió la planta permanente y se creó una planta temporal mediante los Decretos Distritales 302 del 22 de diciembre de 2020 y 346 del 30 de diciembre de 2020, con empleos denominados Inspectores de Policía de cara a la necesidad imperiosa de atender en tiempos reales cada una de las actuaciones de policía en la ciudad.

 

Que de conformidad con el modelo de gestión planteado para las Inspecciones de Policía y acorde con las funciones que desempeñarán los Inspectores de Policía en el Distrito, se requiere la prestación de la atención continua a la ciudadanía.

 

Que de acuerdo con la filosofía del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801de 2016- se estableció en el Parágrafo 2 del artículo 206 que “Habrá Inspecciones de Policía Permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamentos, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes”, para lo cual se debe garantizar la atención de Inspecciones de Policía veinticuatro (24) horas.

 

Que para cumplir con los principios generales contenidos en la Ley 1801 de 2016, se requiere adaptar el modelo de justicia policiva en la ciudad a las necesidades de los habitantes que hacen uso de los servicios de justicia policiva.

 

Que mediante la Resolución 0161 de 2019, se fijó el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital.

 

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario hacer modificaciones a la jornada laboral del personal que presta sus servicios en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital tanto del Factor Distrital como del Factor Local y en consecuencia, es procedente derogar la Resolución No. 161 del 13 de marzo de 2019.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. El horario laboral de los/las servidores/ as públicos/as que prestan sus servicios en las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía del Factor Local y del Factor Distrital -Atención Prioritaria- será de lunes a viernes en jornada continua de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., incluida una hora de almuerzo que deberá concertarse con el jefe de la dependencia entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., de modo que no se afecte la debida y eficiente prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 2. Los/las Alcaldes/as Locales deberán establecer un horario flexible para los/las servidores/ as públicos/as que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

3. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

PARÁGRAFO 1°. En el evento de que el padre y la madre que tengan la protección y cuidado de hijos menores o en condición de discapacidad, laboren en las Alcaldías Locales o en cualquier otra dependencia del sector central de la Administración Distrital, el horario flexible solo se establecerá para uno (1) de ellos.

 

En este caso, el/la servidor/a que solicite el horario flexible deberá informar a su jefe inmediato si el otro progenitor labora o no en una Alcaldía Local u otra dependencia del nivel central de la Secretaría Distrital de Gobierno o en cualquier otra entidad del sector central de la Administración Distrital (Secretaría, Departamento Administrativo o Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica) e indicar si es o no beneficiario del mismo.

 

PARÁGRAFO 2°. Los/las Alcaldes/as Locales deberán reportar mensualmente a la Dirección de Gestión del Talento Humano la relación de los servidores con horario flexible en sus dependencias.

 

ARTÍCULO 3. Los horarios flexibles que se establezcan deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/las servidores/as públicos/as cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 4. El horario laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en las Inspecciones de Policía Centro de Traslado de Protección, que cumple funciones veinticuatro (24) horas, comprende los siguientes turnos que se deberán cumplir conforme se señala a continuación:

 

 

Los turnos serán rotativos cada 4 semanas de la siguiente manera:

 

Turno / Semana

Semana 1

Semana 2

Semana 3

Semana 4

Turno 1

Inspector 1 y Auxiliar 1

Inspector 2 y Auxiliar 2

Inspector 4 y Auxiliar 4

Inspector 3 y Auxiliar 3

Turno 2

Inspector 2 y Auxiliar 2

Inspector 1 y Auxiliar 1

Inspector 3 y Auxiliar 3

Inspector 4 y Auxiliar 4

Turno 3

Inspector 3 y Auxiliar 3

Inspector 4 y Auxiliar 4

Inspector 2 y Auxiliar 2

Inspector 1 y Auxiliar 1

Turno 4

Inspector 4 y Auxiliar 4

Inspector 3 y Auxiliar 3

Inspector 1 y Auxiliar 1

Inspector 2 y Auxiliar 2

 

ARTÍCULO 5. El horario laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en las Inspecciones de Policía de Atención al Ciudadano, comprende los siguientes turnos en jornada continua que serán rotativos cada semana y se deberán cumplir conforme se señala a continuación:

 

Turno

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Turno 1

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

7:00 a.m.- 12:00 p.m.

Turno 2

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

12:00 p.m.- 5:00 p.m.

 

ARTÍCULO 6. El horario laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en las Inspecciones de Policía de la planta temporal, comprende los siguientes turnos que serán rotativos cada semana de por medio y se deberán cumplir conforme se señala a continuación:

 

Turno

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Turno 1

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

6:00 a.m.- 1:30 p.m.

7:00 a.m.- 12:00 p.m.

Turno 2

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

1:30 p.m.- 9:00 p.m.

12:00 p.m.- 5:00 p.m.


PARÁGRAFO. El Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, basado en la proyección que se haga del flujo de ciudadanos que requieran atención presencial, podrá establecer alternancia en el servicio de tal forma que se combine entre presencial y virtual, para lo cual quienes realicen trabajo en casa, deberán adelantar sus actuaciones en horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., con una hora de almuerzo.

 

ARTÍCULO 7. El Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, realizará la distribución de los servidores en los turnos antes establecidos.

 

ARTÍCULO 8. De acuerdo con los turnos antes establecidos se garantizará a los servidores públicos la remuneración de trabajo nocturno dominical y festivos u/y horas extras, según corresponda, siempre que a ello hubiere lugar. 

 

ARTÍCULO 9. Todas las disposiciones del presente acto administrativo deberán armonizarse con los lineamientos proferidos en razón a las medidas de bioseguridad expedidas como consecuencia de la pandemia producida por el Coronavirus -COVID-19-.

 

ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 161 del 13 de marzo de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno


Nota: Ver norma original en Anexos.