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Resolución 237 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
09/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6561 del 23 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 2019

 

(Mayo 09)

 

Por la cual se adopta la Guía de las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el numeral 11 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, y el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 174 de 2014, y 


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar al responsable de presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, liberar el saldo del Registro presupuestal del convenio interadministrativo 13572 de 2015 (numeración SDIS) suscrito en el marco del Convenio 007 de 2015 celebrado con La Secretaría Distrital de Integración Social” - Recursos FONDIGER así:

 

NO.

CRP

NO.

CDP

RUBRO

BENEFICIARIO

NO.

COMPRO.

VLR CRP

GIROS

ACUMULADOS

SALDO A LIBERAR

542

310

3-3-100-106-122-07

FUNDACION NIÑOS DE LOS ANDES

13572

$1.184.999.919

$1.125.749.924

$59.249.995

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 ordena que las entidades territoriales deben constituir sus propios fondos de gestión de riesgos, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera con el propósito de invertir destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción de riesgos de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos son de carácter acumulativo y no podrán ser retirados en ningún caso por motivos diferentes a la gestión de riesgos.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera y contable, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

 

Que el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 dispone que la ordenación del gasto y la representación del FONDIGER está a cargo del Director General de instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER,

 

Que el numeral 5 y 6 del artículo 4 del Decreto Distrital 174 de 2014 establece como funciones del Director General del IDIGER: “5. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER .6. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.”

 

Que el Acuerdo 002 de 2016, aprobó el Reglamento operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático-FONDlGER el cual derogó al acuerdo 003 de 2015.

 

Que la resolución 611 de 2015 adoptó los procedimientos para la Administración y Manejo de Recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático-FONDIGER.

 

Que mediante el Acuerdo 002 de 2019 de 18 de enero de 2019, se expidió el reglamento operativo de administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático-FONDIGER y derogó el Acuerdo No 002 de 1 de junio de 2018 y el Acuerdo No. 10 de 30 de diciembre de 2015.

 

Que con el propósito de realizar un correcto ejercicio de control, autocontrol y ejecución de los recursos del FONDIGER se diseñó “La Guía de las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos que busca contribuir al desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER”

 

Que de acuerdo a lo anterior es necesario adoptar “La Guía de las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Adoptar “La Guía de las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. -FONDIGER” la cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Guía tiene como ámbito de aplicación las actividades administrativas, financieras, contables y jurídicas para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.

 

ARTÍCULO TERCERO. - ETAPAS QUE COMPRENDE: La preserve Guía desarrolla las etapas de administración, ejecución, seguimiento, control y distribución de los recursos del FONDIGER, así como el manejo de los mismos en situaciones de calamidad pública.

 

ARTÍCULO CUARTO. - OBLIGATORIEDAD: La aplicación de la presente Guía es de carácter obligatorio para todas las entidades que conforman SDGR-CC.

 

ARTÍCULO QUINTO. - CONTROL Y SEGUIMIENTO: El control y seguimiento a la correcta aplicación de la presente Guía será ejercido por el IDIGER como entidad administradora del FONDIGER.

 

ARTÍCULO SEXTO. - VIGENCIA: La présenle resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 611 de 31 de diciembre de 2015 “Por la cual se adoptan los procedimientos para la Administración y Manejo de Recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER” y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 09 días del mes de mayo del año 2019.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General


NOTA: Ver Anexo.