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Concepto 15053 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

1-2000-14971

Bogotá D.C. Abril 11 de 2000.

CONCEPTO No. 15053 de 2000

Para: Brigadier General

ARGEMIRIO SERNA ARIAS

Comandante Policía Metropolitana

Carrera 14 No. 6-05

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Asunto: Concepto respecto al cierre de establecimientos en aplicación de los Decretos 207 y 353 de 1998. Radicación Número 1-2000-14971.

Ver el art. 1, Decreto Distrital 353 de 1998 , Ver el Concepto de la Secretaría General 14396 de 2000

Respetado Comandante Serna:

Nos referimos al asunto citado, según el cual requiere nuestro concepto respecto al cierre de establecimientos en cumplimiento de los Decretos 207 y 353 de 1998, sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante el Decreto 890 de 1995, reglamentó el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y de debidas alcohólicas en el Distrito Capital.

En febrero de 1998, mediante el Decreto 207, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., drogó el Decreto 890 de 1995 extendiendo el horario de la restricción.

Posteriormente, mediante el Decreto 353 del 18 de marzo de 1998, el Alcalde Mayor del Distrito, modificó el artículo 1º del Decreto 207 de 1998, limitando de nuevo el horario respecto de la materia reglamentada.

De otra parte, el Consejo de Estado, sección primera, mediante fallo del diez (10) de febrero del 2000, declaró la nulidad de la expresión " en todo tipo de establecimientos" prevista en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 890 de 1995, en cuanto comprende los lugares que el artículo 74 del Código Nacional de Policía entiende por domicilio, estos son, los establecimientos de educación, los clubes sociales y los círculos deportivos, los lugares de reunión de las corporaciones privadas, las oficinas, los talleres y los demás recintos donde se trabaja; aquella parte de las tiendas y sitios abiertos al público que se reservan para habitación u oficina; los aposentos del os hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo u hospedaje y las casas y edificios de departamentos estén o no divididos por pasajes.

De conformidad con el análisis precedente, es de entenderse, que la norma vigente para la limitación del horario de funcionamiento de establecimientos donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, es el Decreto 353 de 1998.

En los anteriores términos, esperamos haber contribuido a la aclaración de sus inquietudes, seguros de que la policía metropolitana a su cargo, continuará la eficiente labor desarrollada hasta el momento en asocio con la Alcaldía Mayor del Distrito Capital.

Adicionalmente, nos permitimos informarle que su consulta ha sido remitida a la Secretaría de Gobierno, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la especialidad de esa entidad sobre tema en cuestión.

El anterior concepto se emite de conformidad a lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

Directora de Estudios y Conceptos

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Subsecretario de Asuntos Legales.