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Acuerdo Local 001 de 2020 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
09/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6860 del 17 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2020

 

(Julio 09)

 

Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda

 

CAPITULO I

 

CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 3.- LEY DE BANCADAS. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las bancadas y consultando en todo momento la justicia y el bien común.

 

ARTÍCULO 4.- ESTATUTO DE LA OPOSICION. El reglamento debe garantizar el derecho de los Partidos que de acuerdo a la Ley se declaren en oposición.

 

ARTÍCULO 5.- FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo Distrital y/o la Ley Reglamento Interno del Congreso de la República.

 

CAPÍTULO II

 

NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 6.- NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Puente Aranda es una Corporación Político - Administrativa de Elección Popular para un período de cuatro (04) años, conformada por once (11) ediles y ejerce sus atribuciones como primera Autoridad política de la localidad de Puente Aranda, de conformidad con la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 7.- AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local de Puente Aranda tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO III

 

RÉGIMEN DE LAS BANCADAS

  

ARTÍCULO 9.- LOS INTEGRANTES. De la Junta Administradora Local de Puente Aranda representan a la localidad y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley, el Reglamento Interno del Concejo, los estatutos o reglamentos de cada partido, movimiento político o grupos significativos de ciudadanos.

 

ARTICULO 10.- REGIMEN DE BANCADAS. Conforme a lo establecido en la Ley 974 de 2005, los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, los Ediles, son elegidos por partidos políticos, movimientos sociales o grupos del respectivo Partido político, Movimiento o Grupo que lo avaló y por la cual fue elegido. Un Edil, pertenece a una bancada.

 

PARÁGRAFO . Luego del acto de posesión, cada Partido Político, Movimiento Social y, Grupo significativo de Ciudadanos, con Representación en la Corporación de uno o más ediles elegidos en el respectivo periodo que inician, tendrá cinco (5) días para radicar ante la secretaría de la corporación y al presidente, quien es el vocero en las plenarias.

 

PARAGRAFO 2°. Al momento de conformar las comisiones permanentes y elegir Mesa Directiva en cada una de ellas, cada Partido Político, Movimiento Social y Grupo Significativo de Ciudadanos, con Representación en la Corporación, radicará ante la Secretaría General y al presidente de la comisión, quién es el vocero para la respectiva comisión.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Al momento de aprobarse el presente reglamento los partidos notificarán ante el presidente de la Junta Administradora Local, el vocero para la Plenaria y las Comisiones permanentes, de las que hace parte el partido.

 

ARTÌCULO 11.- DERECHOS DE LAS BANCADAS. Las bancadas tendrán los siguientes derecho

 

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

 

2. Participar con voz en las sesiones.


3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.

 

4. Presentar mociones.

 

5. Hacer interpelaciones.

 

6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en bloque.

 

7. Postular candidatos.

 

8. Solicitar verificación del quórum.

 

ARTÍCULO 12.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria. Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento.

 

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de Acuerdo. De la misma forma, cada Comisión Permanente tendrá un vocero por Bancada. En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al presidente.

 

PARÁGRAFO . Las bancadas con más de un Edil en la Junta Administradora Local de Puente Aranda, rotarán sus voceros en las comisiones permanentes, a excepción de una de las dos (2) comisiones de las que hará parte.

 

PARÁGRAFO . Las bancadas con más de un Edil, rotarán al vocero de la Plenaria cada elección de Mesa Directiva de acuerdo al presente reglamento y podrán repetir hasta que los Ediles del mismo partido hayan sido voceros en la plenaria.

 

ARTÍCULO 13.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las bancadas, tanto de plenaria como de comisiones permanentes se reunirán ordinariamente cada mes en la tercera semana preferiblemente en los mismos días que les corresponde sesión de comisión, no como sesión, y, extraordinariamente cuando el presidente de la corporación lo estime, quien la convocará y presidirá. En cada junta de voceros de plenaria y de comisión se tratará la programación de debates, el trámite de proyectos de acuerdo, proposiciones de vigilancia y control, foros, audiencias, cabildos abiertos que por su importancia requieran de un tratamiento especial para asegurar el orden en la corporación; además para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

 

PARAGRAFO . Entre los voceros de los partidos tanto de plenaria como de Comisiones se escogerá un Secretario, que ejercerá esa función durante el periodo que permanezca el presidente de turno.

 

ARTÍCULO 14.- DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno. Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

 

ARTÍCULO 15.- CONSTANCIA. Se publicará en la página web, en el link de la correspondiente bancada de la Corporación, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

  

ARTÍCULO 16.- LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Tendrá una estructura de control que facilite el ejercicio de la función legal y normativa. Su estructura orgánica está integrada por la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.

 

1. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

Está conformada por la totalidad de los ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, elige e integra las Comisiones Permanentes y la mesa directiva.

 

2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un presidente y un vicepresidente, elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses; igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

Ningún edil podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos para la mesa directiva de la Corporación durante el mismo período constitucional.

 

3. Comisiones Permanentes

 

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la Junta Administradora Local de Puente Aranda, y el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO V

 

POSESION E INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

ARTÌCULO 17.- POSESIÓN. Dentro de los tres (3) primeros días del mes de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, el presidente provisional de la Corporación definirá el acto de posesión y la hora, en el recinto de la Junta Administradora Local.

 

Siendo el simple acto mediante el cual el Edil asume las funciones, deberes y responsabilidades de acuerdo a la constitución y la Ley y se dará lectura al acta oficial de elección expedida por la Registradora Distrital. Para tal fin oficiará el presidente de la Corporación del periodo inmediatamente anterior en caso de haber sido reelecto, de no serlo, lo hará el vicepresidente de haber sido reelecto, si ninguno de los dos es reelecto, lo hará el Edil que haya obtenido la mayor votación de la lista del partido o movimiento, o grupo de ciudadanos, que más votos obtuvo en los comicios electorales del periodo constitucional. En caso de ser cerrada la lista mayoritaria, presidirá el Edil que la encabezó.

 

Acto seguido, el Presidente procederá a tomarles juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Edil, respecto a la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 y, demás normas.

 

PARAGRAFO . Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la posesión, se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha que estaba prevista, estableciéndose la convocatoria a través del Presidente que tomará el juramento.

 

PARAGRAFO . El Edil que no pueda asistir al acto de posesión deberá informar a través de la secretaría de la Corporación y podrá realizarlo dentro de los tres (3) días siguientes al acto oficial.

 

PARAGRAFO 3°. Del acto de posesión se elevará un acta, acompañada de la relación de los ediles asistentes con su respectiva firma, como constancia ante la comunidad, las entidades y la autoridad.

 

ARTÍCULO 18.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. La Instalación corresponderá al Alcalde Local, al momento de ser convocados a sesiones extraordinarias o de acuerdo al Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 71 y 73. El Alcalde Local, en el acto de posesión podrá hacer la instalación para sesiones extraordinarias.  

 

PARÁGRAFO . El presidente provisional se mantendrá hasta las sesiones ordinarias que inician el 1 de marzo del primer periodo constitucional después de la elección

 

PARÁGRAFO . En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo.

 

ARTÍCULO 19.- UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Ediles se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por Bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Y SUS COMISIONES PERMANENTES

 

ARTÍCULO 20.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses y se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendarios en las sesiones ordinarias. De Igual forma para la integración y conformación de las mesas directivas permanentes, las cuales tendrán el mismo periodo de seis (6) meses para las comisiones permanentes y sus mesas directivas.

 

PARÁGRAFO 1°. Ningún Edil podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos para la mesa directiva de la Corporación durante el mismo período constitucional.

 

PARÁGRAFO . Las organizaciones políticas declaradas en oposición, independientes o minoritarias tendrán participación en la Mesa Directiva de la Plenaria de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley vigente.


PARÁGRAFO . Para la postulación y elección de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la Ley y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 21.- ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Será presidente de la Corporación, el Edil postulado por las Bancadas y elegido con la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces, y de persistir el empate, se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El presidente que esté ejerciendo, establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

 

PARÁGRAFO . Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Vicepresidente.

 

PARÁGRAFO . Si por alguna razón el Presidente o Vicepresidente renunciaran al cargo, se realizaría una nueva elección para completar el período restante.

 

ARTÍCULO 22.- POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente saliente, posesionará al Presidente entrante tomándole el juramento. El nuevo Presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes, los Acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Puente Aranda con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

 

PARÁGRAFO . Igual procedimiento se llevará a cabo por el Presidente para la posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

 

PARÁGRAFO . Igual procedimiento y normatividad para elegir el Presidente y el Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la Corporación.

 

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.

 

3. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

4. Velar porque las mesas directivas de cada comisión presenten los informes debidos conforme al presente reglamento.

 

5. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

6. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

 

7. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

 

8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que por violación de régimen de Bancadas comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

 

9. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

10. Vigilar el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda en todos los órdenes y coordinar con el Alcalde Local, la seguridad al interior de las instalaciones de la Junta Administradora Local.

 

11. Coordinar con el almacén o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

 

12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

 

13. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Ediles y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local de Puente Aranda

 

14. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

 

15. Promover en cumplimiento de la Ley, los cabildos abiertos dentro de cada año.

 

16. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.  

 

ARTÌCULO 24.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros incluido el presidente, las reuniones serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad de quien realiza el apoyo secretarial de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Son funciones del Presidente de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

1. Representar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.

 

2. Dirigir, coordinar las labores de la Junta Administradora Local de Puente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, elaborado con anticipación el orden del día.

 

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria, en sesiones ordinarias y extraordinarias, en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros.

 

5. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D. C.

 

6. Firmar los Acuerdos Locales.

 

7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.

 

8. Cuidar que Ediles concurran puntualmente a las sesiones.

 

9. Pedir a las oficinas Públicas, a nombre de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, los documentos que se requiera o que se soliciten por los ediles.

 

10. Pedir a los presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando concluya el término señalado.

 

11. Designar los ponentes de los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local de Puente Aranda a través de sorteo público, que se realizará entre los integrantes de la respectiva Comisión.

 

12. Notificar al Edil afectado de las sanciones que por violación de este reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por la Subcomisión de Ética o el respectivo partido.

 

13. Desempeñar las demás funciones contempladas en la Constitución y en la Ley.

 

14. Firmar los proyectos de acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el Despacho del Alcalde Local para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

 

15. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los ediles, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

16. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias de la JAL.

 

17. Presentar informe trimestral y por escrito a la Junta Administradora Local de Puente Aranda sobre su gestión.

 

18. Velar porque se realicen las juntas de voceros en el calendario estipulado en este reglamento, en las que se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las Bancadas, en especial las que se hayan declarado en oposición.

 

19. Repartir los proyectos de acuerdo y las proposiciones de vigilancia y control, según corresponda, de acuerdo con la materia. Solo podrán acumularse en caso de referirse a idéntico tema.

 

ARTÍCULO 26.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DE LOS PRESIDENTES. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda determina nueva elección por el resto del período.

 

La falta temporal será suplida por el Vicepresidente y si no fuera posible, lo hará el Edil que haya obtenido la mayor votación de la lista del partido o movimiento, o grupo de ciudadanos, que más votos obtuvo en los comicios electorales del periodo constitucional. En caso de ser cerrada la lista mayoritaria, presidirá el Edil que la encabezó.

 

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Son algunas funciones del Vicepresidente.

 

1. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas si lo determina la mayoría de los ediles.

 

2. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.

 

3. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local de Puente Aranda le confiera y el artículo 23 del presente reglamento.

 

4. Coordinar   con quien o quienes ejercen el apoyo secretarial, para el funcionamiento y seguimiento de la Junta Administradora Local.

 

5. Informar a la Plenaria acerca del cumplimiento de las funciones de las personas que ejercen el apoyo secretarial a la Junta Administradora Local.

 

6. Las demás que se señalen en el reglamento.

 

ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Son funciones de la Secretaría de La Junta Administradora Local de Puente Aranda:

 

1. Enviar a través de los medios oficiales electrónicos Correo, WhatsApp de grupo de la Junta Administradora Local, con mínimo tres días de antelación, el orden del día de la sesión del siguiente día.

 

2. A través de los medios electrónicos enviar la información pertinente que corresponda a todos los ediles. Cuestionarios, respuestas a cuestionarios, oficios enviados en nombre de toda la corporación, invitaciones etc.

 

3. Recibir el cronograma de sesiones aprobado en la junta de voceros, con sus respectivos cuestionarios, elaborar los oficios de convocatoria siempre agregando el artículo 33 del Decreto 768 de 2019, de la Alcaldía Mayor.

 

4. Elaborar las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

5. Resolver las peticiones y el suministro de información que requieran las autoridades locales, las comunidades y demás entes oficiales en asuntos propios de su competencia; previa aprobación del Presidente de la Corporación o de la coalición respectiva.

 

6. Llevar un libro de registro de toda la correspondencia que llega y se envía.

 

7. Enviar al Edil la correspondencia que llegue y sea de carácter personal.

 

8. Redactar cartas y notas oficiales sobre asuntos de su competencia, dándole el máximo apoyo a los Ediles.

 

9. Adoptar las recomendaciones formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación o de la respectiva Comisión.

 

10. Mantener fluida información con todos los Ediles y solicitar al vicepresidente apoyo cuando lo requiera

 

11. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento, lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

 

12. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, corrección, publicación y sonido.

 

13. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.

 

14. Dirigir y coordinar la publicación de documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite;

 

15. Responder por el diseño, desarrollo, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y de las Comisiones Permanentes.

 

16. Llevar el registro de asistencia a sesiones por parte de los Ediles, certificar su asistencia para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, leer las actas, proyectos de acuerdo, proposiciones, comunicaciones y demás documentos que así le soliciten los Ediles.

 

17. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y darle el trámite correspondiente, previa autorización del Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

18. Mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite

 

19. Certificar sobre lo que aparezca registrado en los documentos existentes en la secretaría.

 

20. Hacer las veces de Secretario en todas las reuniones que el presente reglamento estipule.

 

21. Crear carpeta por Edil para llevar el archivo de cada uno en sus comunicaciones, envíos, respuestas.

 

22. Coordinar con el personal de seguridad el control de uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local, especialmente el recinto, de acuerdo a la programación que la Mesa Directiva haya aprobado

 

23. Cumplir las demás funciones que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 29.- CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los secretarios expidan alguna certificación, lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales existentes en la Secretaría respectiva, refiriéndose expresamente a ellos, los cuales deberán llevar el visto bueno del presidente o vicepresidente.

 

ARTÍCULO  30.-   ELECCIÓN   DE   LAS   COMISIONES   PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la posesión de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 31.- ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su integración, cada comisión permanente elige su mesa directiva, conformada por un presidente y un vicepresidente que serán elegidos con el mismo procedimiento y periodo de la mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda. Las sesiones serán citadas y presididas por el presidente de la Corporación, hasta la posesión de los presidentes elegidos por cada una de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 32.- MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político y las que determinen el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 33.- DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local de Puente Aranda y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda a la Comisión Permanente que él designe.

 

PARÁGRAFO . Cuando la acumulación de proposiciones en una Comisión no permita el debate oportuno de la misma, la Bancada convocante podrá solicitar al Presidente que la remita a otra Comisión, con la aceptación del Presidente de la Comisión destinataria.

 

ARTÍCULO 34.- REUNIONES DE PLENARIA y COMISIONES PERMANENTES.

Los horarios de la plenaria y las Comisiones Permanentes se determinarán por las mesas directivas.

 

Se podrá convocar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.

 

PARÁGRAFO . Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.

 

PARÁGRAFO 2°. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa de control político y elección de funcionarios.

 

PARÁGRAFO 3°. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Ediles a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

 

ARTÍCULO 35.- PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Puente Aranda está conformada por la totalidad de Ediles de la Corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes. La Plenaria elige un órgano de dirección y administración, denominado Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones políticas del Presidente de La Junta Administradora Local de Puente Aranda son apelables ante la plenaria de la Corporación, y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES PERMANENTES. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación.

 

Les corresponde estudiar y aprobar los proyectos de acuerdo en primer debate. Según su contenido, los estudia la Comisión respectiva; oirán a las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, así como a las ciudadanas y ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre proyectos de acuerdo en trámite.

 

PARÁGRAFO 1°. Habrá rotación obligatoria de los Ediles cada seis (6) meses en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de por lo menos una de ellas, durante el periodo Constitucional.

 

ARTÍCULO 37.- SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación podrá convocar a sesiones conjuntas, las cuales presidirá.

 

ARTÍCULO 38.- NUMERO DE COMISIONES PERMANENTE.: La Junta Administradora Local de Puente Aranda funcionará con Tres (3) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de vigilancia y control, así:

 

a) Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo,

 

b) Comisión Segunda Permanente de Gobierno y,

 

c) Comisión Tercera Permanente de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 39.- INTEGRARÁ LAS COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, integrará las comisiones permanentes, para periodos de seis (6) meses calendario.

 

ARTÍCULO 40.- LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES PERMANENTES. No podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo siguiente.

 

ARTÍCULO 41.- MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su integración, cada comisión permanente elige su mesa directiva, conformada por un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos con el mismo procedimiento y periodo de la mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Las sesiones serán citadas y presididas por el presidente de la Corporación, hasta la posesión de los presidentes elegidos por cada una de las comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 42.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES. Las comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:

 

1. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

 

2. Programar las sesiones a través de la junta de voceros de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

 

3. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la comisión.

 

4. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

 

5. Atender y dar el trámite correspondiente a los Proyectos de Acuerdo local que presenten entidades y organizaciones.

 

6. Participar activamente en las diferentes instancias locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

 

7. Invitar al Alcalde local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

 

8. Realizar el sorteo para nombrar ponente en primer debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

 

9. Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local de Puente Aranda sobre la asistencia y la comisión de faltas por parte de sus miembros. Esto con el objeto de que en caso que se amerite sea citada la Subcomisión de Ética.

 

10. Proponer la realización de Audiencias Públicas o Cabildo Abiertos ante la Plenaria y hacer el trámite respectivo.

 

11. Recibirán a las ciudadanas y ciudadanos residentes en la localidad, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés general en audiencias públicas o cabildos abiertos.

 

PARÁGRAFO 1°. Los días de sesiones de Comisión Permanente, se podrá convocar a dos (2) sesiones en horarios de 10:00 A.M. y 4:00 P.M. sin embargo, el Edil que asista, solo tendrá derecho al reconocimiento de honorarios, por una sesión diaria.  

 

PARÁGRAFO 2°. Al finalizar el período de Comisiones Permanentes, cada Presidente rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento

 

ARTÍCULO 43.- COMISION PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función de control, al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, y de sus entidades adscritas y vinculadas en el Distrito Capital, respecto a sus programas y proyectos con incidencia en nuestra localidad de Puente Aranda y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

 

2. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social de la localidad.

 

3. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial desde la localidad de Puente Aranda.

 

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial en la localidad de Puente Aranda.

 

5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio de la localidad de Puente Aranda.

 

6. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente en la localidad de Puente Aranda.

 

7. Protección del patrimonio cultural de la Localidad de Puente Aranda.


8. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 44.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función de control, al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Cultura, Recreación y Deporte; Salud; Gestión Jurídica, y de sus entidades adscritas y vinculadas, del Distrito Capital, respecto a sus programas y proyectos con incidencia en nuestra localidad de Puente Aranda y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. Estructura y funciones de la Administración Local y de las entidades locales.

 

3. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en la localidad.

 

4. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en la localidad provenientes de la Secretaria Distrital de Salud

 

5. Bienestar e Integración Social de los habitantes de la localidad de Puente Aranda

 

6. Cultura, Recreación y Deporte.

 

7. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 45.- COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. Es la encargada de ejercer la función de control al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Hacienda; Desarrollo Económico, Industria y Turismo y de sus entidades adscritas y vinculadas en el Distrito Capital, respecto a sus programas y proyectos con incidencia en nuestra localidad de Puente Aranda. Y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Plan Anual de Ingresos, Rentas y Gastos e Inversiones en La Localidad de Puente Aranda.

 

2. Aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones presupuestales de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.

 

3. Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

 

4. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución, podrá reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de marcados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará el mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo a los parámetros que fije el Concejo Distrital.

 

5. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, o su Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 46.- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se Integrarán así:

 

a)46.a Comisión Primera del Plan de Desarrollo: Siete ( 7 ) Ediles.

 

b) Comisión Segunda Permanente de Gobierno Siete ( 7 ) Ediles.

 

c) Comisión Tercera Permanente de Presupuesto Ocho ( 8 ) Ediles.

 

PARÁGRAFO . Todo edil deberá pertenecer a dos (2) Comisiones y en éstas tendrá derecho a voz y voto.

 

PARÁGRAFO . Los Ediles podrán asistir a las Comisiones Permanentes de las que no hagan parte en las cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

PARÁGRAFO . La votación para aspirar a las diferentes comisiones debe ser nominal, esta se realizará presentando entre los Ediles una o varias propuestas a la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. La cual se someterá a votación y la propuesta que obtenga mayoría simple será la que determine la distribución de las diferentes comisiones.

 

ARTÍCULO 47.- COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda o de cada una de las Comisiones Permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y específico, se conformarán máximo por tres (3) ediles y a ellas corresponde:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la Localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión.

 

2. Escrutar el resultado de las votaciones;

 

3. Recibir personalidades que invite la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la localidad cuando las circunstancias lo ameriten.

 

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo.

 

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

PARÁGRAFO 1°. El Edil coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los Ediles o Edilesas responsables.

 

ARTÍCULO 48.- SUBCOMISIÓN DE ÉTICA. La subcomisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. De estas reuniones se levantará la correspondiente acta anexando las copias de la investigación. La plenaria conocerá los resultados de la investigación y compulsará copia a los organismos de control respectivos. De todo lo actuado se llevará un registro y archivo especial, en espera de las sanciones o acciones que determinen los organismos de control competentes para tal fin.

 

Para el estudio, análisis y sanción de situaciones que afecten la ética y la moral de algún Edil o Edilesa, se conformará una subcomisión integrada por un Edil o Edilesa designado de cada bancada que conforma la Corporación. Dicha subcomisión actuará como investigadora y fiscalizadora de las actuaciones de la Edilesa o Edil y compulsará copia del resultado de sus investigaciones a la presidencia de la Corporación, a los organismos de control y al partido al que pertenece el Edil o Edilesa afectado. Si la Edilesa o Edil designado a la Subcomisión de Ética es sujeto de investigación, la bancada deberá designar otro integrante, o si el miembro de la bancada es un solo Edil o Edilesa y es el investigado, el Partido o Movimiento Político enviará un observador para que vigile el cumplimiento del debido proceso. El Edil o Edilesa afectados podrán apelar la decisión de la Subcomisión, caso en el cual se convocará a una reunión privada en la que deben estar presentes todos los miembros de la Corporación para revisar y decidir en segunda instancia sobre el proceso.

 

PARÁGRAFO 1°. La Subcomisión entregará su decisión a la Mesa Directiva al tercer día hábil de haber sido notificada de la situación que amerita su reunión extraordinaria.

 

PARÁGRAFO . La reunión de los miembros de la Corporación que decide sobre la apelación se efectuará el siguiente día hábil de presentada.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO. A partir de la aprobación del presente Acuerdo Local, tendrá la Junta de Voceros 30 días para contar con el Código de Ética, de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

CAPÍTULO VII

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL Y ACTIVIDAD NORMATIVA

 

ARTÍCULO 49.- SESIONES. Las sesiones son las reuniones oficiales de los Ediles, en la Junta Administradora Local de Puente Aranda, y, se clasifican en:

 

1. SESIONES ORDINARIAS. La Junta Administradora Local de Puente Aranda se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más. Las comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político y social en todo el tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de ediles y para ejercer sus funciones normativas, durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y sesiones extraordinarias.

 

2. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde local, a través de un Decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

3. SESIÓNES DE COMISIONES PERMANENTES: Aquellas que se realizan para tratar asuntos propios según las atribuciones señaladas en el presente reglamento y, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993. Las comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de vigilancia y control en todo el tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de Ediles y para ejercer sus funciones normativas, durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y sesiones extraordinarias.

 

4. SESIONES VIRTUALES. Son aquellas que ante una calamidad decretada por la autoridad competente, por la que corra riesgo la vida de los Ediles, previo concepto legal, podrá el Presidente someter a votación y por mayoría, determinar sesionar a través virtual.

 

ARTÍCULO 50.- LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda tendrá como sede oficial la Carrera 31 D. No. 4-05, Edificio de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. La Corporación en principio, no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, por previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrá sesionar dentro de la localidad en un sitio distinto a la sede en asuntos de carácter local. También podrá sesionar fuera de la localidad para debatir asuntos de carácter interlocal.

 

PARÁGRAFO . Podrán sesionar fuera del sitio oficial cuando sea por fuerza mayor debido a situaciones ajenas que pongan en riesgo la integridad física de la Junta Administradora Local, emergencia decretada del orden nacional y/o distrital, por catástrofe, inundación, terremoto, declaración de riesgo, también podrán definir hacerse en esos casos de manera virtual. El cambio de sitio por estas razones de aprobarán por la mayoría de los Ediles.

 

ARTÍCULO 51.- CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente de la JAL., a través de su Secretario y dará aviso por escrito y/o correo electrónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada Edil, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.

 

Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de vigilancia y control o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.

 

PARÁGRAFO . Podrán debatirse proposiciones de diferentes Bancadas en una misma sesión, siempre y cuando versen estrictamente sobre el mismo tema.

 

ARTÍCULO 52.- DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, tanto de plenaria como de las comisiones permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente y podrán dentro de la sesión hacer máximo 2 recesos.


ARTÍCULO 53.- INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Según lo establecido por el Decreto 1421, el Alcalde Local, instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTICULO 54.- SESIONES PÚBLICAS Y SU VALIDEZ. Las sesiones plenarias y de comisiones permanentes son públicas y tendrán validez todas las que se realizan en la sede oficial de la corporación. También serán válidas las plenarias o de comisión permanente que aprueben los Ediles por mayoría, realizar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios del territorio donde se realice la sesión.

 

ARTÍCULO 55.- APERTURA DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, abrirá las sesiones y deliberará con no menos de la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la Corporación.

 

PARÁGRAFO . Cinco minutos antes de la hora señalada para la sesión, el Secretario hará sonar la campana o el timbre, como medio de aviso.

 

PARÁGRAFO 2º. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman y a los funcionarios invitados. Se dejará constancia de los señores Ediles miembros de otras comisiones que asistan a ellas, a quienes se les reconocerá honorarios.


En caso de que a la hora señalada no esté el Presidente o el Vicepresidente, o no haya quórum, bien sea de plenaria o de comisión permanente, el Secretario solicitará esperar 30 minutos, después de los cuales procederá a llamar a lista dejando constancia de los Ediles presentes y en caso de no completarse el quórum decisorio o deliberatorio, se levantará la sesión

 

PARAGRAFO . Para las sesiones virtuales se procederá de igual manera, excepto que en caso de no estar el Presidente y Vicepresidente, el tiempo de espera será de 10 minutos, después de los cuales procederá a llamar a lista dejando constancia de los Ediles presentes y en caso de no existir el quórum decisorio o deliberatorio se levantará la sesión.

 

ARTÍCULO 56. - ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones plenaria y de las comisiones permanentes, se podrá desarrollar de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

 

2. Lectura y aprobación del orden del día.

 

3. Lectura de Correspondencia.

 

4. Aprobación de Actas.

 

5. Informe de Ediles delegados en representación de la JAL.

 

6. Debate y aprobación de Proyectos de Acuerdo.

 

7. Intervención del o los Ediles convocantes.

 

8. Intervención de invitados de organizaciones sociales afines con el tema de la sesión.

 

9. Intervención de convocados; funcionarios del orden nacional, distrital y local.

 

10. Intervención de Ediles.

 

11. Intervención de la comunidad en general.

 

12. Respuestas de los convocados.

 

13. Intervención de Ediles.

 

14. Conclusiones, proposiciones y varios.

 

PARAGRAFO . Para la sesión de votación solamente se establece un único punto que es Debate y Votación.

 

La Mesa Directiva de la Corporación, o de las comisiones permanentes, informará a los demás Ediles o Edilesas antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la Corporación.

 

PARÁGRAFO . El orden del día propuesto debe ser fijado por el Presidente de la plenaria o de la respectiva comisión en un lugar visible de la Corporación, de preferencia con veinticuatro (24) horas de anticipación a la realización de la misma.

 

PARÁGRAFO . El orden del día debe ser aprobado por la mayoría simple de las Edilesas y Ediles pertenecientes a la plenaria o comisión según el caso.

 

PARÁGRAFO . Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje, el Presidente de la sesión se abstendrá de dar la palabra a las Edilesas y Ediles asistentes a la misma.

 

PARÁGRAFO . Cuando en una sesión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión, el Presidente dará prelación a los puntos no tratados.

 

ARTÍCULO 57.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Una vez conformado el quórum decisorio, el Presidente someterá a consideración de los Ediles asistentes a sesión plenaria o comisión permanente, el orden del día para su aprobación.

 

PARÁGRAFO 1º: Efectuado el llamado a lista se podrá dar inicio a la sesión con quórum deliberatorio, salvo que se requiera quórum decisorio, en cuyo caso el Presidente decretará un receso hasta por Quince (15) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum decisorio, se levantará la sesión.

 

ARTÍCULO 58.- COMPORTAMIENTO ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos, como también el uso de aparatos o elementos que timbren, suenen, golpeen, o distraigan la atención de los Ediles, asistentes y funcionarios.

 

La inobservancia a lo anterior, será motivo de llamado de atención; para el Edil, Funcionario o asistente, por parte de quien esté presidiendo la sesión. Cuando se percibiere desorden, el Presidente podrá según las circunstancias.

 

1. Ordenar que se guarde silencio.

 

2. Solicitar a guarda de seguridad que retire a los perturbadores.

 

3. Ordenar disolver las barras.

 

PARÁGRAFO 1°. Durante el desarrollo de las sesiones, ninguna persona, sea o no Edil o Edilesa, podrá entrar en el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto y consumir licores o sustancias psicotrópicas, así mismo el ingreso de animales o mascotas.

 

PARÁGRAFO 2°. La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a las Edilesas y Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad.

 

PARÁGRAFO . Ninguna persona, que no sea Edil, podrá hacer uso de los escritorios y sillas durante las sesiones a menos que sean invitados o citados.

 

PARÁGRAFO 4°. Si la comunidad desea intervenir en plenaria o en la comisión que se esté desarrollando, será el presidente quien les conceda el ingreso y uso de la palabra, determinando el tiempo de su intervención

 

PARÁGRAFO 5°. Ningún asistente a las sesiones podrá agredir verbal o físicamente a Ediles o Edilesas.

 

ARTÍCULO 59.- USO DE LA PALABRA POR PARTE DE LOS CITANTES Y EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. De acuerdo a la sesión programada y convocada por la bancada o las bancadas se dará el uso de la palabra de la siguiente manera dentro de la sesión.

 

1. Voceros de las Bancadas que hayan presentado proposiciones de invitación, a funcionarios o a contratistas, tienen hasta de diez (10) minutos. Igualmente, para cuando deban cumplir con los informes que deben presentar al pleno de la corporación. Podrá extenderse el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos al Edil convocante que dirija el debate.

 

2. Luego de las respuestas de los invitados, intervendrán los voceros de los partidos no convocantes a la sesión y lo harán máximo por diez (10) minutos.

 

3. Luego lo harán los Ediles que no son voceros y piden el uso de la palabra, tendrán máximo cinco (5) minutos.

 

4. Finalmente, el o los Ediles convocantes cerraran el punto con intervención máxima de diez (10) minutos.

 

5. Para la presentación de una ponencia tendrá el tiempo que requiera para su completa explicación.

 

ARTICULO 60.- INTERVENCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS INVITADOS, Y DE LOS ASISTENTES EN GENERAL. Durante las sesiones plenarias y de comisión permanente, el Presidente respectivo, dará el uso de la palabra en el siguiente orden:

 

1. Los funcionarios, servidores públicos; contratistas invitados, podrán intervenir hasta por un término de veinte (20) minutos dando respuesta al cuestionario objeto de la sesión.

 

2. Los organismos de control podrán intervenir en el momento que lo soliciten.

 

3. Los asistentes, ciudadanos de manera individual o en representación de organizaciones, podrán intervenir por el tiempo que el Presidente les conceda, en el punto del orden día que les corresponde.

 

PARAGRAFO . Corresponde al Presidente de la respectiva sesión o comisión permanente orientar la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada.

 

PARAGRAFO . En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, la sesión podrá limitar el uso de la palabra del Edil, del invitado, del miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo, de persistir el desorden, el Presidente podrá levantar o cerrar la sesión.

 

ARTÍCULO 61.- RÉPLICA. En todo debate quien fuere objetado en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 2 minutos. No existirá el derecho a réplica, sobre una réplica.

 

ARTÍCULO 62.- INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente.

 

La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.

 

PARÁGRAFO 1°. Solo se podrá conceder a cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas dos (2) interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.

 

PARÁGRAFO . El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

 

ARTÍCULO 63.- ACTAS. De las sesiones Ordinarias o Extraordinarias y Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, el Secretario de la Corporación levantará Acta correspondiente, de manera sucinta, salvo que expresamente sea solicitada la trascripción literal por parte de la autoridad competente.


Las actas deberán estar disponibles para de los Ediles en la Secretaría de la Corporación, o en sus correos, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, previa a su consideración para aprobación. Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

 

1. Sesión Plenaria, Comisión permanente o Comisiones conjuntas.

 

2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

 

3. Relación de asistencia de los Ediles a la respectiva sesión, registrando hora de ingreso.

 

4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión.

 

5. Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión.

 

6. Orden del día aprobado.

 

7. Desarrollo del orden del día.

 

8. Intervención de los oradores.

 

9. Documentos entregados a la Corporación.

 

10. Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión.

 

11. Hora en que se levanta la sesión.

 

12. Firma de los miembros de la Mesa directiva de la corporación o de la correspondiente comisión.

 

Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

 

1. Formato de sesiones diligenciado por la mesa directiva.

 

2. Grabación de la sesión.

 

3. Documentos soportes que los Ediles soliciten queden en acta.

 

PARÁGRAFO . La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones Permanentes, entregarán un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su período.

 

PARAGRAFO 2°. Las actas son documentos públicos a disposición de quien solicite. La persona o entidad que solicite un acta debe hacerlo de manera escrita ante la Secretaría, y, se toma como derecho de petición.

 

CAPÍTULO VIII

 

DEL EJERCICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL

 

ARTÍCULO 64.- VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a la Junta Administradora Local de Puente Aranda vigilar y controlar sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.

 

Así mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto la Junta Administradora Local de Puente Aranda Podrá convocar a los delegados o designados por los sectores Administrativo de coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a estos y su asistencia será de carácter obligatorio.

 

Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. También podrá la Junta Administradora Local de Puente Aranda solicitar información escrita a otras autoridades distritales.

 

El funcionario convocado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

 

Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria, que serán programadas por la junta de voceros.

 

PARAGRAFO. Es imperativo invitar a todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda al Personero y Contralor locales, al Veedor distrital haciéndoles llegar el cronograma mensual de sesiones, adjunto al oficio remisorio firmado por la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 65.- INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÒN O DE UNA CITACIÓN. El incumplimiento de la entidad convocada a una sesión sin la causa justificada, siendo de obligatoria asistencia será motivo de traslado de queja a los entes de control para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 66.- INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Cuando en una proposición debidamente aprobada se invite a funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local, se realizará exclusivamente a través de la Presidencia de la Corporación. Y las demás invitaciones se tramitarán a través de la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTICULO 67. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de las convocatorias a sesiones, la Junta Administradora Local podrá a través de proposiciones de cualquier edil, solicitar informes que estime convenientes a entidades distritales y locales, a órganos de control, dentro de las atribuciones que da el Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas de carácter distrital.

 

ARTICULO 68.- ANALISIS DE LOS INFORMES. De todos los informes solicitados o por cumplimiento de las normas que deben rendir las instituciones locales y distritales a través de sus servidores públicos, se dará traslado a la correspondiente comisión permanente, para su estudio.

 

CAPÌTULO IX

 

DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

 

ARTÍCULO 69.- INICIATIVA. Como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421, los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles o Edilesas; el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la localidad.


Así como por los ciudadanos, conforme a la respectiva Ley estatutaria. Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

 

PARÁGRAFO 1°. Los proyectos de acuerdo local que tiene que ver con la aprobación del POAI de cada vigencia, así como de la aprobación del Plan de Desarrollo se sujetarán en su presentación y términos a lo establecido por las directrices y normas distritales.

 

ARTÍCULO 70.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Local para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los proyectos se designarán los ponentes respectivos.

 

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda en físico y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna, la página web y en los canales de comunicación para conocimiento y consulta de los Ediles y ciudadanos interesados.

 

El Presidente la Junta Administradora Local de Puente Aranda a través de la Secretaría distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.

 

ARTÍCULO 71.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Los proyectos de acuerdo deben versar sobre una misma materia e ir acompañados de una exposición de motivos que contendrá como mínimo, los siguientes requisitos:

 

a) Sustento jurídico de la iniciativa.

 

b) Justificación del proyecto.

 

c) Alcances de la iniciativa y demás consideraciones del autor.

 

d) Análisis del impacto fiscal del proyecto.

 

El Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda a través de la Secretaría rechazará las iniciativas que no cumplan con este precepto. Sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

 

PARÁGRAFO . En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda la llevará a la Plenaria para que por mayoría simple, se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado.

 

PARÁGRAFO . Para conocimiento de la comunidad local y demás interesados se mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite.

 

ARTÍCULO 72.- OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier época y será tramitado durante los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Local dentro de las sesiones extraordinarias. Deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y según la materia de que trate, la Mesa Directiva los repartirá a la respectiva Comisión Permanente. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y en medio magnético.

 

ARTÍCULO 73.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. Se realizará por sorteo en la comisión respectiva. Los ediles ponentes lo serán para primero y segundo debate.


En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles como ponentes. Cuando se trate de primer debate, toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría General, si se trata de segundo debate se hará dentro del término fijado en el presente reglamento y se debe concluir con ponencia negativa o positiva.

 

En la designación se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya designado ponencia.

 

PARAGRAFO . De los Ediles designados como ponentes habrá un coordinador que deberá realizar las reuniones necesarias, para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y presentar la respectiva ponencia.

 

PARÁGRAFO . Los Ediles autores del proyecto no podrán ser designados ponentes del mismo.

 

PARÁGRAFO . Los ponentes designados para el primer debate, podrán ser ratificados por el presidente de la corporación para el segundo debate.

 

ARTÍCULO 74.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.

 

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

ARTÍCULO 75.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido en medio digital junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en conocimiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

 

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría cuando se trate de primer y segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

PARAGRAFO 1°. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, en los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual.

 

Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría.

 

PARÁGRAFO . El término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

PARÁGRAFO . Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.

 

ARTÍCULO 76.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión plenaria. El segundo debate no se podrá introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar en la discusión en primer debate.

 

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta Administradora Local de Puente Aranda a solicitud de su autor o de cualquier otro Edil o Edilesa. Si la Corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

PARÁGRAFO . Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la sesión plenaria, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.

 

ARTÍCULO 77.- DESARROLLO DEL DEBATE. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo:” y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva.

 

A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:

 

1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.

 

2. Al vocero o autor de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.

 

3. A los voceros de las otras Bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.

 

4. A juicio del Presidente intervendrá la Administración hasta por diez (10) minutos.

 

5. Cualquier otra intervención de ediles ponentes o autores podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.

 

ARTÍCULO 78.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir funcionarios de las entidades distritales, los Presidentes, Ediles, el Alcalde Mayor y el Alcalde o Alcaldesa local.

 

PARÁGRAFO . Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.

 

ARTÍCULO 79.- CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y solo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

 

PARAGRAFO 1°. La votación de la o las ponencias se hará con base en la conclusión, positiva o negativa. El texto de las ponencias se adjuntará al acta respectiva.

 

PARAGRAFO 2°. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.

 

PARAGRAFO 3°. Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la minoritaria.

 

PARAGRAFO 4°. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la comisión o plenaria presentará una proposición supresiva donde señala la intención de continuar con el proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.

 

PARÁGRAFO 5°. No se requiere dar lectura a la ponencia por Secretaría; sin embargo en casos de ausencias de los ponentes en el debate, por Secretaría se leerá la conclusión de la ponencia como requisito para su aprobación.

 

ARTÍCULO 80.- PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil o Edilesa, diligencia que se surtirá bajo la dirección de la Mesa Directiva y la Secretaría General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. Posteriormente se radicará en la Comisión Permanente respectiva.

 

ARTÍCULO 81.- RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General, éste se lo comunicará al Presidente de la Comisión en la que se encuentra radicado el Proyecto, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

ARTÍCULO 82.- APROBACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en bloque, total o parcialmente. Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los Ediles y Edilesas, en el orden que fueron presentadas.

 

PARÁGRAFO . La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden:

 

a) Ponencia,

 

b) Título,

 

c) Considerandos y

 

d) Articulado.

 

PARÁGRAFO . El proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más Ediles y Edilesas, miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la plenaria.

 

ARTÍCULO 83. - ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local de Puente Aranda se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la Plenaria en la que fueron discutidos.

 

Los proyectos de acuerdo que hayan surtido el trámite de primer debate y que no hubiesen concluido su aprobación en plenaria por culminación del periodo, continuaran su discusión en el siguiente periodo de sesiones ordinarias, o extraordinarias en caso de ser convocada la Junta Administradora para tal efecto.

 

PARÁGRAFO . Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate sólo podrá ser presentado nuevamente en dos ocasiones durante todo el período legal que le reste a la Corporación.

 

ARTÍCULO 84.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. La Edilesa o Edil que soliciten la revocatoria, lo harán por escrito ante la Secretaría, y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.

 

ARTÍCULO 85.- DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

 

Se presentará a consideración de la Plenaria, y, una vez leído y aprobado, el Presidente de la JAL preguntará: ¿Quiere la JAL de Puente Aranda que el presente proyecto se convierta en Acuerdo Local?.

 

ARTÍCULO 86.- SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y el Secretario dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde Local para su sanción.

 

ARTÍCULO 87.- OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local de Puente Aranda el Alcalde local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad.

 

Si la Junta Administradora Local de Puente Aranda no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria o el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias para el estudio de las objeciones.

 

La Junta Administradora Local de Puente Aranda decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 1°. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto y la Junta Administradora Local de Puente Aranda las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde local para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 88.- OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local de Puente Aranda mediante convocatoria que para este fin se hagan con tres (3) días de anticipación.

 

En caso de que la Junta Administradora Local de Puente Aranda las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

 

ARTÍCULO 89.- OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y la Junta Administradora Local de Puente Aranda las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, la Junta Administradora Local de Puente Aranda las retirará del Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

ARTÍCULO 90.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corporación en coordinación con la Alcaldía local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 91.- SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, a partir del año 2000, lo que será responsabilidad del Secretario de la Corporación.

 

CAPÍTULO X

 

DE PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

 

Artículo 92.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.

 

Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital o local. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el presidente respectivo.

 

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

 

9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.

 

ARTÍCULO 93.- MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo presidente hasta por dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

 

1. DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

 

2. DE ORDEN. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es considerada procedente por la Mesa Directiva, el presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

 

3. DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

 

4. DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier edil cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) Ediles de diferentes Bancadas, incluido por lo menos un (1) Edil de la oposición y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación una vez termine el Edil que esté en el uso de la palabra.

 

ARTÍCULO 94.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C. Existen las siguientes clases de Quórum.

 

1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de Ediles de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación.

 

El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta (1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

 

2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Ediles de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad (1/2) más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

 

ARTÍCULO 95.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.

 

ARTÍCULO 96.- DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 97.- NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, declara su voluntad mediante la votación de los Ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 98.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los Ediles en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

 

Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.

 

ARTÍCULO 99.- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el secretario de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

 

ARTÍCULO 100.- CLASES DE VOTACIÓN. La Junta Administradora Local de Puente Aranda en sesión plenaria o de sus comisiones permanentes tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: ordinaria o nominal.

 

1. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

 

PARÁGRAFO 1°. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

 

2. VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.

 

En toda votación se empleará el sistema habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Edil, se llamará a lista y cada Edil anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y comisiones.

 

Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por votación.

 

Durante la votación nominal, el Edil que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

 

ARTÍCULO 101.- VOTO EN BLANCO. Procede solo para elecciones que deba adelantar la Corporación. Expresa la inconformidad del Edil o las Bancadas por las alternativas sometidas a elección. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo y genera las consecuencias que señalan la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 102.- EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime el empate, se ordenará el archivo del proyecto.

 

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

 

ARTÍCULO 103.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

 

PARÁGRAFO 1°. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.

 

PARÁGRAFO . A los Ediles les está prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

 

ARTÍCULO 104.- CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Edil para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario.

 

CAPÍTULO XI

 

DE LOS EDILES

 

ARTICULO 105.- REPRESENTACIONES. El Edil o los Ediles que sean designados para representar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda ante cualquier Acto, Reunión, Consejo Local, Mesa de Trabajo, Comité, debe dentro de los cinco (5) días siguientes en sesión plenaria, presentar un informe. El incumplimiento es un acto de indisciplina.

 

PARAGRAFO 1°. Para representar la Corporación, primero el Presidente preguntará quien quiere representarnos, en caso de no haber por voluntad propia edil que quiera, El presidente decide quien representa a la corporación, máximo podrán ser dos Ediles para cada ocasión. Salvo justificación de fuerza mayor de imposibilidad del Edil designado según el artículo 105, se procede a designar otro Edil que lo reemplace. O, el Edil que no puede, podrá proponer otro colega.

 

PARAGRAFO 2°. Al momento de designarse el Edil o ediles que representen la Corporación, desde la Secretaría de la Junta Administradora Local se enviarán la confirmación de los asistentes.

 

PARAGRAFO 3°. El Edil o Ediles designados según el artículo 105, deberán entregar informe escrito ante la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda dentro de los cinco (5) días siguientes a su encargo.

 

PARAGRAFO . El Edil o Ediles delegados de acuerdo al artículo 105 tienen la vocería de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, no podrán hacer intervenciones por cuenta propia, siempre sus intervenciones serán referentes al tema que se trata y lo que ha desarrollado la Corporación.

 

ARTÍCULO 106.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos especiales que rigen para el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 107.- FALTAS ABSOLUTAS. En caso de las faltas absolutas de los Ediles serán suplidas por quien siga en la lista, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley.

 

El Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará a quien corresponda según la ley, para que tome posesión del cargo.

 

PARÁGRAFO . En caso de faltas absolutas deberán ser publicadas en los canales de comunicación de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 108.- HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS EDILES. A los Ediles de la localidad de Puente Aranda se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud así como también a la cotización para la pensión, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos especiales aplicables al Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 109.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Ediles deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. El Edil ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía

 

3. Los Ediles exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

 

4. Los Ediles respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.

 

ARTÍCULO 110.- CAUSALES DE MALA CONDUCTA. Se definen como causales de mala conducta las siguientes:

 

1. Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo propuesto por la Corporación.

 

2. Utilizar su calidad de miembro de la Junta Administradora Local de Puente Aranda para obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales.

 

3. Utilizar palabras injuriosas para referirse a Ediles, Entidades Públicas o miembros de la comunidad y de la ciudadanía en general.

 

4. Intentar agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la Junta administradora Loca, del sistema y a la ciudadanía en general.

 

ARTÍCULO 111.- COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los Ediles orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital o Local, respetando los siguientes criterios:

 

1. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

 

2. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

 

ARTÍCULO 112.- COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

 

ARTÍCULO 113.- RESPONSABILIDAD. Los Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente Capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

 

ARTÍCULO 114.- SANCIONES. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por el Presidente de la Corporación o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

 

a) Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

 

b) Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

 

CAPITULO XII

 

INTEGRACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE ALCALDE LOCAL

 

ARTICULO 115.- TERNA ELECCION ALCALDE O ALCALDESA LOCAL. La junta Administradora Local de Puente Aranda, hará la conformación de la terna de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de Constitución Política de Colombia “… los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local”. Para el proceso de conformación de la terna, la Junta Administradora Local tendrá en cuenta la disposición normativa nacional, distrital y local vigentes.

 

CAPITULO XIII

 

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

 

ARTÍCULO 116.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control La Junta Administradora Local de Puente Aranda, además de los mecanismos de participación contemplados en la Constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de las siguientes formas:

 

La iniciativa ciudadana en aspectos normativos y de control; Cabildo abierto, Audiencias públicas, Encuentros ciudadanos.

 

Las audiencias públicas serán utilizadas para dar participación a la ciudadanía. Se establecerá un espacio en el orden del día de las sesiones de intervención de la comunidad antes de proposiciones y varios dándoles el uso de la palabra a los asistentes.

 

ARTÍCULO 117.- INICIATIVAS CIUDADANAS. Las ciudadanas y ciudadanos, mediante escrito radicado en la Secretaría General, podrán por conducto de los Ediles, individualmente o por bancadas, solicitar el estudio de sus propuestas sobre proyectos de Acuerdo. Las propuestas que no indiquen al Edil, ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el Presidente de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando un ciudadano presente directamente a un Edil o bancada, su propuesta, éste efectuará el análisis sobre la competencia legal de la Junta Administradora Local, la razón del proyecto y su alcance, previa información de la Secretaría General a efectos de surtir el trámite interno correspondiente.

 

ARTÍCULO 118.- CABILDO ABIERTO. La ley 134 de 1994, en su Título IX Artículo 81º señala que en cada periodo de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse por lo menos dos cabildos abiertos en las que se considerarán los asuntos que los residentes piden sean estudiados y sean de competencia de la corporación. La Junta Administradora Local decidirá el día y la hora de realización del cabildo abierto y coordinará con el apoyo y la colaboración de la Alcaldía Local para el mismo, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales.

 

CAPÍTULO XIV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 119.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 120.- CONTROVERSIAS DE PROCEDIMIENTO. El presente Reglamento en todo caso, resolverá las controversias de procedimiento, ajustándose al marco jurídico Constitucional y legal vigente.

 

ARTÍCULO 121.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local No 004 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2020.

 

DIXON CARRASCAL PEÑARANDA

 

Presidente

 

ERIKA MILENA MEDINA ARÉVALO

 

JHON ÁLEXANDER MELGAREJO CELEITA

 

Ediles Autores

 

CIRANO AUGUSTO CARDONA TORO

 

Edil Ponente

 

El Alcalde Local de Puente Aranda, sanciona el presente Acuerdo Local a los 14 días del mes de julio del año 2020.

 

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA

 

Alcalde Local (E).