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Acuerdo 6 de 1999 Canal Capital

Fecha de Expedición:
14/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1999

(Septiembre 14)

Derogado por el art. 37, Acuerdo Canal Capital 07 de 2005

Por medio del cual se modifican los estatutos de Canal Capital Ltda.

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA.,

en uso de sus facultades legales y e statutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 13 de los estatutos, y

CONSIDERANDO:

Que CANAL CAPITAL LTDA es una sociedad entre entidades públicas organizada como empresa industrial y comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes Colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión, creada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, legalmente constituida mediante escritura pública No. 4854 del 14 de noviembre de 1995 registrada en la Notaría 19 de Santa Fe de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que la sociedad CANAL CAPITAL requiere racionalizar su funcionamiento para cumplir efectivamente su misión.

Que los estatutos del CANAL CAPITAL deben adecuarse a las necesidades, estructura, normas y objeto social propios de las sociedades de responsabilidad limitada y así cumplir con sus objetivos.

Que conforme al numeral 1 del artículo décimo tercero del Acuerdo No. 2 de marzo 21 de 1997 por medio del cual se aprueban los Estatutos del Canal, corresponde a la Junta Administradora Regional darse sus propios estatutos.

Que la Junta Administradora Regional considera conveniente modificar ciertos artículos de los mencionados estatutos.

Ver la Resolución del G.G. Canal Capital, 91 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO  1. Modifíquense los estatutos de la sociedad CANAL CAPITAL LTDA, contenidos en los Acuerdos No. 2 del 21 de marzo de 1997 y No. 4 del 11 de septiembre de 1998, los cuales quedarán así:

1. Adicionar un numeral al artículo quinto, el cual quedará así:

17. Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión, en especial las de emisión, producción, coproducción, programación y en general sus actividades comerciales, de conformidad con las normas legales vigentes.

2. Modifícase el artículo octavo de los estatutos, el cual quedará así:

ARTICULO 8. COMPOSICION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional compuesta por ocho (8) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal y estará integrada de la siguiente forma:

1. Siete (7) miembros que tengan la calidad de socios o sus representantes o mandatarios, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados de acuerdo con los aportes de capital que cada socio posea en la sociedad. Por consiguiente, un (1) miembro representará al Distrito Capital, cuatro (4) miembros representarán a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. ESP; y dos (2) miembros representarán al Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

2. Un (1) miembro designado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con suplencia de un delegado de la misma entidad.

3. Modifícase el artículo noveno, el cual quedará así:

ARTICULO 9. REUNIONES: Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán presididas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado, de conformidad con lo aquí previsto. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad, en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las cuotas sociales.

Siempre que ello se pueda probar habrá reunión de la Junta Administradora Regional cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Las decisiones que adopte la Junta Administradora Regional se harán constar en actas aprobadas por los mismos, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por quien la presida y por quien sirva de secretario, en las cuales deberá indicarse, además, los votos emitidos en cada caso. Cuando las decisiones consten en actas, la copia de éstas autorizadas por el Secretario General o por el representante de la entidad, será prueba, suficiente de los hechos que consten en las mismas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Respecto a decisiones que deban constar en actas a los funcionarios no les será admisible prueba distinta para establecer hechos que deben constar en ellas.

4. Modifícase el artículo duodécimo el cual quedará así:

ARTICULO 12. QUORUM. La sociedad tendrá un quórum para deliberar y un quórum para tomar decisiones, como a continuación se establece:

a. Deliberativo: La junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de socios que representen por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las cuotas en que se divide el capital social.

b. Decisorio: Las decisiones de la Junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, en consecuencia, para tomar decisiones y en general para aprobar Acuerdos y proposiciones se requiere el voto afirmativo de más del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas en que se divide el capital social.

Las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de socios que represente, cuando menos, el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

5. Modifícase los numerales 2 y 9 del artículo trece de los estatutos, los cuales quedarán así:

ARTICULO 13. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la Junta: La dirección financiera, presupuestal y administrativa de la sociedad. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que en ellos se introduzca, y someterla a la aprobación correspondiente.

2. Adjudicar los contratos de cesión de derecho de emisión, producción y coproducción de programas informativos ¿ noticieros y de opinión mediante el procedimiento de licitación pública y para el acto de adjudicación siempre se llevará a cabo una audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 182 de 1995.

9. Designar y remover libremente al Gerente de la sociedad y designar su reemplazo en caso de vacancia. Designar un primer Suplente del gerente y un Segundo Suplente del Gerente, quien ejercerá en caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente, la representación legal de la entidad y cumplirá con las funciones previstas en los estatutos y en la Ley.

6. Modifícase el artículo décimo quinto, el cual quedará así:

ARTICULO 15. NOMBRAMIENTO Y PERIODOS. La sociedad tendrá un (1) Gerente General, quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y representará a la sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas inherentes al cumplido desarrollo del objeto social. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 14 de 1991.

La sociedad tendrá un Primer Suplente del Gerente y un Segundo Suplente del Gerente, que serán nombrados por la Junta Administradora Regional, en caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General y ejercerá las competencias y funciones asignadas a aquél en los estatutos y señaladas por la Ley. Dichos nombramientos se inscribirán en el registro mercantil. La procedencia, régimen y facultades de los suplentes será reglamentado mediante resolución expedida por el Gerente General de la sociedad.

7. Modifícase el artículo vigésimo, el cual quedará así:

ARTICULO 20. CLASIFICACION. Todos los servidores públicos que presten sus servicios a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores oficiales con excepción de quienes desempeñen los siguientes cargos, que serán considerados como empleados públicos:

Un (1) Gerente General de Entidad Descentralizada.

Un (1) Secretario General de Entidad Descentralizada.

Cuatro (4) Subgerente General de Entidad Descentralizada.

Dos (2) Jefe Asesor de Oficina de Entidad Descentralizada.

En los reglamentos que adopten la planta de personal de la entidad, de la sociedad se señalarán las áreas a las que pertenecen cada uno de los cargos y empleos anteriormente mencionados.

ARTICULO 2. COMPILACION DE LOS ESTATUTOS. Autorízase al Gerente General de la entidad para que compile las normas que conforman los estatutos de la sociedad Canal Capital Ltda, sin cambiar su redacción ni contenido; esta compilación constituirá los Estatutos de Canal Capital Ltda.

ARTICULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos octavo; noveno; duodécimo; décimo tercero numerales 2 y 9; décimo quinto y el artículo vigésimo de los estatutos de la sociedad.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de 1999.

Presidente,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario,

MARIO FERNANDO SANCHEZ FORERO