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Acuerdo 7 de 2005 Canal Capital

Fecha de Expedición:
27/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2005

(Septiembre 27)

 Derogado por el Acuerdo Canal Capital 05 de 2010

Por medio del cual se modifican y compilan los estatutos de Canal Capital

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo décimo tercero de los estatutos, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 182 de 1995, "los canales regionales de televisión serán sociedades entre entidades públicas organizadas como empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, y podrán pertenecer al orden nacional o departamental, según lo determinen las Juntas Administradoras Regionales en sus estatutos".

Que CANAL CAPITAL LTDA es una sociedad entre entidades públicas, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes Colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión, autorizada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Bogotá, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 4854 del 14 de noviembre de 1995, registrada en la Notaría 19 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, señalando en el literal f) del numeral 2°, como una de las entidades pertenecientes al sector descentralizado por servicios, las sociedades públicas.

Que a su turno el parágrafo primero de la mencionada disposición prevé que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Que el artículo 68 ibídem, establece las entidades descentralizadas del orden nacional, entre las cuales hace mención a las sociedades públicas, que se sujetan a las reglas señaladas en la constitución, en la citada ley y en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica u a sus estatutos.

Que el parágrafo primero de la citada disposición prevé que el régimen jurídico para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley a las autoridades del orden territorial.

Que los estatutos del CANAL CAPITAL deben adecuarse a las necesidades, estructuras, normas y objeto social propios de las sociedades públicas así cumplir con sus objetivos.

Que conforme al artículo 20 de la Escritura Pública de constitución No. 4854 del 14 de noviembre de 1995, corresponde a la Junta Administradora Regional darse sus propios estatutos.

Que en efecto, la Junta Administradora Regional expidió el Acuerdo 02 de 1997 por medio del cual se aprobaron los Estatutos de la sociedad, modificado por los acuerdos 04 de 1998 y 06 de 1999.

Que de conformidad con autorizaciones conferidas por la Junta Administradora Regional, al Gerente de Canal Capital Ltda., los estatutos de la sociedad fueron compilados mediante Resolución 091 de 1999.

Que la Junta Administradora Regional considera conveniente modificar algunos artículos de los mencionados estatutos y compilar los mismos en el presente acto.

ACUERDA:

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: La sociedad, cuya constitución fue autorizada por el Acuerdo 019 de 1995 del Concejo de Bogotá, tiene como denominación CANAL CAPITAL y es una sociedad pública, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes Colombianas y vinculada a la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO: CANAL CAPITAL, tendrá como domicilio principal en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional, de conformidad con la Ley y los estatutos.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: La sociedad CANAL CAPITAL tendrá por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y en las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión regional.

ARTÍCULO QUINTO. ACTIVIDADES: En desarrollo de su objeto social, CANAL CAPITAL podrá realizar las siguientes actividades:

1. Prestar, operar y comercializar el servicio público de televisión regional en el área de cubrimiento que le sea asignado por la Comisión Nacional de Televisión, la cual debe cubrir, al menos, el territorio de la ciudad de Bogotá D.C. De conformidad con lo previsto en el numeral 3° artículo 37 de la Ley 182 de 1995, cuyo penúltimo inciso fue modificado por el artículo 7 de la Ley 335 de 1996, y con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Televisión, la sociedad podrá extender su cubrimiento por fuera del área asignada, previa asociación con el Departamento de Cundinamarca, con nuevos departamentos o con las entidades que los representen;

2. Realizar programación con énfasis en temas de origen regional cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y cultural de la comunidad;

3. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión con personas naturales o jurídicas;

4. Adelantar proceso de licitación pública para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, cuya adjudicación deberá efectuarse en audiencia pública. Para tales efectos contratará un grupo de expertos que asesoran a la Junta Administradora Regional en la adopción de las decisiones a que haya lugar y se cumpla cabalmente el deber de selección objetiva;

5. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social, conforme a las políticas de la Comisión Nacional de Televisión;

6. Adquirir, contratar e importar toda clase de bienes necesarios para el desarrollo de su objetivo social y exportar programas o servicios que por su naturaleza puedan ser negociados en el mercado internacional.

7. Celebrar contratos de asociación bajo la modalidad de riesgo compartido de conformidad con lo previsto en la Ley 182 de 1995, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una persona jurídica; En este evento el Gerente informará a la Junta Administradora Regional los contratos celebrados, con indicación de los términos y condiciones de los mismos.

8. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines;

9. Emitir las señales de televisión que origine en las frecuencias asignadas y sobre las áreas de cubrimiento correspondientes y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 182 de 1995 y lo ordenado por la Comisión nacional de Televisión;

10. Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico;

11. Prestar, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y difusión a su cargo;

12. Emitir en forma encadenada con los demás Canales Regionales de Televisión eventos de interés regional, de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión.

13. Recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor y conexos correspondientes;

14. Liquidar, cobrar y recaudar los valores correspondientes a las tarifas de los servicios que preste;

15. En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones, explotar marcas nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea fin al objeto social; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario para su desarrollo eficiente y adecuado;

16. Las demás actividades que se requieren para el cumplimiento de los fines de la sociedad y que se desprendan del artículo 23 de la Ley 14 de 1991, de las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

17. Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión, en especial las de, producción, coproducción, programación emisión y comercialización, y en general todas las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($11.336.337.560.88) dividido en ciento trece mil trescientas sesenta y tres punto tres mil setecientas cincuenta y seis (113.363.3756) cuota de un valor nominal de CIEN MIL PESOS ($100.000) cada una, capital suscrito y pagado por los socios a satisfacción de la sociedad, y distribuido así:

SOCIO

CUOTAS

VALOR

PORCENTAJE

Distrito Capital

110.325.7807

$11.032.578.070.45

97.32%

I.D.C.T.

3.037.5949

$303.759.940.43

2.68%

TOTAL

113.363.3756

$11.336.560.88

100.00%

ARTÍCULO SEPTIMO: La sociedad llevará un libro de registro de socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identidad y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos gravámenes y cesiones que se hubieran efectuado aún por vía de remate.

ARTÍCULO OCTAVO. PATRIMONIO:

El patrimonio de la sociedad estará constituido por:

1. Los aportes de los socios;

2. Los aportes que reciba la sociedad a cualquier título, en especial los que reciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 182 de 1995, es decir provenientes del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, y en los artículos 59 y 44 ibídem, este último modificado por el artículo 9 de la Ley 335 de 1996.

3. Los ingresos que perciba por la explotación de las actividades propias de su objeto social.

4. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

5. Los bienes muebles e inmuebles, los créditos y el producto de los mismos que adquiera título;

6. Las transferencias de recursos presupuestales de que trata el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO NOVENO. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la entidad será ejercida por los siguientes órganos:

a. Junta Administradora Regional que hará también las veces de Junta de Socios; y

b. Gerente, quien obrará conforme a los estatutos y a la Ley.

ARTÍCULO DECIMO. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL: La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional compuesta por ocho (8) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal y estará integrada de la siguiente forma:

1. Siete (7) miembros que representen a los socios o sus representantes o mandatarios, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados de acuerdo con los soportes de capital que cada socio posea en la sociedad. Por consiguiente, cinco (5) miembros representarán, al Distrito Capital y dos (2) miembros representarán al Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Para que los socios se entiendan representados, bastará la asistencia de cualquiera de los miembros de Junta, principales o suplentes, o sus apoderados, que hayan sido designados por éstos.

2. Un (1) miembro designado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con suplencia de un delegado de la misma entidad.

Presidirá la Junta Administradora Regional el Alcalde Mayor de Bogotá, o su delegado. En el evento que este último no asista a las sesiones de Junta Administradora Regional, la presidirá otro miembro representante del Distrito Capital que designen los miembros asistentes, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS: Los socios podrán hacerse representar ante la sociedad y la Junta para el ejercicio de sus derechos, mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la extensión del poder conferido, y la persona en que pueda sustituirlo y, si es el caso, la fecha de la reunión para la cual se considere. Los poderes para varias sesiones de la Junta Administradora Regional deben constar en Escritura Pública o en documento privado legalmente reconocido por el otorgante. Sin embargo ni los administradores, ni los empleados de la sociedad podrán ser apoderados de ningún socio ante la Junta, ni sustituir el poder recibido salvo los casos de representación legal. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO REUNIONES: Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias, y las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

No obstante, la Junta Administradora Regional podrá reunirse sin previa citación o convocatoria, en cualquier día y cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las cuotas sociales y estén presentes todos los miembros de dicha junta.

Las decisiones que adopte la Junta Administradora Regional se harán constar en actas aprobadas por los mismos, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por quien la preside y por quien sirva de secretario, quien para todos los casos será el Secretario General de la Sociedad, en las cuales deberá indicarse, además, los votos emitidos en cada caso. Cuando las decisiones consten en actas, la copia de estás autorizadas por el Secretario General o por el representante de la entidad, será prueba suficiente de los hechos que consten en las mismas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Respecto a decisiones que deban constar en actas, a los funcionarios no les será admisible prueba distinta para establecer hechos que deban constar en ellas.

Siempre que ello se pueda probar habrá reunión de la Junta Administradora Regional cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, y deberá quedar la prueba de la comunicación. En este evento se requiere cumplir los requisitos de convocatoria y quórum previstos en los presentes estatutos; sin embargo, cuando esté representada la totalidad de las cuotas sociales y estén presentes todos los miembros de la Junta, podrá sesionar en esta modalidad sin previa convocatoria.

Igualmente, serán validas las decisiones de la Junta Administradora Regional, cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. Los documentos respectivos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.

En los últimos dos casos, las actas serán suscritas por el representante legal de Canal Capital y el secretario de la Junta Administradora Regional.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán, al menos una vez durante cada bimestre, para examinar la marcha de la sociedad.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones por el presidente de la Junta, el Gerente de la sociedad, o a solicitud de un número plural de socios que representen no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal. En las reuniones extraordinarias, la Junta Administradora Regional únicamente podrá tomar las decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por el ochenta por ciento por ciento (80%) de las cuotas representadas, podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional será efectuada por lo menos con cinco (5) días calendario de antelación.

Por medio de comunicaciones escritas dirigidas a la dirección que los socios hayan registrado en la sociedad para el evento de las informaciones oficiales, salvo la reunión en que han de aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio, caso en el cual se convocará con quince (15) días hábiles de anticipación, cuando menos. En el acta de la sesión correspondiente se dejará constancia de la convocatoria, cuando a ella hay lugar.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. QUORUM: Teniendo en cuenta que la Junta Administradora Regional cumple funciones y atribuciones CLASE A Y CLASE B, la Junta Administradora Regional tendrá un quórum para deliberar y un quórum para tomar decisiones, como a continuación se establece:

Cuando se trata del cumplimiento de las funciones previstas en el numeral 1° del artículo Décimo Noveno del presente Acuerdo:

a. Deliberativo: La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos el 40% de las cuotas en que se divide el capital social.

b. Decisorio: Las decisiones de la Junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social. En consecuencia, para tomar decisiones y en general, para aprobar acuerdos y proposiciones se requiere el voto afirmativo de más del 50% de las cuotas en que se divide el capital social.

Las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Cuando se sometan a votación decisiones relativas a las funciones de que trata el presente numeral, cada socio tendrá derecho a un voto, el cual será equivalente al número de cuotas que posea en la sociedad.

2. Cuando se trate del cumplimiento de las funciones previstas en el numeral 2 del artículo décimo noveno del presente Acuerdo, la Junta Administradora Regional deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

Cuando se sometan a votación decisiones relativas a las funciones de que trata el presente numeral, cada miembro de junta representante de los socios tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Junta Administradora Regional serán adoptadas con los requisitos de la Ley y los Estatutos, constarán en actas y obligarán a todos sus miembros. Cuando éstas impliquen reforma estatutaria o cuando por la naturaleza de la decisión se requiera la expedición de un acto administrativo, la Junta Administradora Regional expedirá ACUERDOS que serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma, se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO LIBRO DE ACTAS: La verificación del Quórum, las deliberaciones, acuerdos y demás actos de la Junta Administradora Regional se harán constar cronológicamente en un libro de actas foliado y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social; el Presidente y el Secretario de la reunión firmará el acta respectiva. Las Actas se encabezarán con su número y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de cuotas representadas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco; en cada caso, las constancias escritas representadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la hora de la clausura.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL:

1. La Junta Administradora Regional tendrá las siguientes funciones y atribuciones, que se denominarán CLASE A:

a. Darse y modificar los estatutos de la sociedad.

b. Aprobar la adquisición de las cuotas de la sociedades de las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o fusión a otra sociedad.

c. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el Gerente sobre el estado de los negocios sociales.

d. Disponer de las utilidades sociales conforme a la Ley y a los estatutos.

e. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de los nuevos socios.

f. Construir e incrementar las reservas ocasionales.

g. Nombrar al liquidador o liquidadores de la sociedad.

h. Determinar el monto de utilidades de acuerdo con el porcentaje de participación de cada socio, así como la forma y plazos en que se pagará.

i. Decretar la enajenación total de los haberes de la sociedad.

2. La Junta Administradora Regional tendrá las siguientes funciones y atribuciones, que se denominarán CLASE B:

a. Adjudicar los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas informativos - noticieros y de opinión, mediante el procedimiento de licitación pública. El acto de adjudicación siempre se llevará a cabo en audiencia política, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 182 de 1995.

b. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la políticas adoptada.

c. Establecer la estructura interna orgánica de la sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que se estime conveniente para su normal funcionamiento.

d. Formular la política general de la sociedad y los planes y programas a desarrollar.

e. Autorizar al Gerente para intervenir en la decisión relativa a la designación del representante de los Canales Regionales en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

f. Examinar, cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad.

g. Designar y remover libremente al Gerente de la sociedad y designar su reemplazo en caso de vacancia. Designar un primer Suplente del Gerente y un Segundo Suplente del Gerente, quien ejercerá, en caso de ausencia accidental, temporal o definitiva del Gerente, la representación legal de la entidad y cumplirá con las funciones previstas en los estatutos y en la Ley.

h. Adoptar la planta de personal de la sociedad, la escala salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales de Canal Capital y fijar el régimen de beneficios extralegales de los trabajadores oficiales de la entidad.

i. Adoptar todas las medidas que reclamen el incumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

j. Delegar en el Gerente las funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente.

k. Dar el voto consultivo al Gerente cuando éste lo solicite.

l. Autorizar al Gerente para tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la sociedad o a obtener la revocatoria de la misma.

m. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro o fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores.

n. Interpretar las disposiciones de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido.

ñ. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en estos estatutos y de los que se dicten para el funcionamiento de la sociedad.

o. Las funciones y atribuciones que no estén contenidas en este numeral, se considerarán funciones y atribuciones CLASE A.

ARTÍCULO VIGESIMO. Los miembros de la Junta Administradora Regional que no sean servidores públicos no adquirirán tal calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO GERENCIA. La sociedad tendrá un Gerente General, quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y ejercerá la interpretación legal de la sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas inherentes al desarrollo del objeto social. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional.

El Gerente General tendrá un primer y segundo suplente, que lo podrán reemplazar en su orden, en faltas accidentales temporales o absolutas y ejercerán las competencias y funciones asignadas a aquel en los estatutos y señalados por la Ley. En todo caso el primer suplente, será quien desempeñe el cargo de Secretario General, y en tal virtud, éste constituirá el segundo nivel jerárquico de la Entidad. Dichos nombramientos se inscribirán en el registro mercantil.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO FACULTADES: Las facultades del Gerente son las siguientes:

1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que la representación si fuere el caso.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta Administradora Regional.

3. Presentar a la Junta Administradora Regional los Estados Financieros, de fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de las utilidades.

4. Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de bienes y negocios sociales.

5. Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos, de acuerdo con la ley.

6. Velar por el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción Nacional según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

7. Velar por la creación de espacios institucionales en horarios de alta audiencia para la transmisión de temas de interés público, en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes.

8. Presentar a la Junta Administradora Regional los informes que ésta solicite en materia del procedimiento de selección, adjudicación y celebración de contratos.

9. Fijar la cuantía de las finazas que deben presentar los empleados de la confianza y manejo, si fuere del caso.

10. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad.

11. Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos, y decisiones de la Junta Administradora Regional.

12. Presentar mensualmente el balance general a la Junta Administradora y los informes que ésta exija.

13. Convocar a la Junta Administradora Regional a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordene los estatutos.

14. Celebrar toda clase de operaciones bancarias.

15. Realizar toda clase de operaciones con títulos valores.

16. Recibir dinero en mutuo.

17. Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean cuando las disposiciones legales la permitan y resulte conveniente para los intereses de la sociedad.

18. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.

19. Dar el reglamento propio y fijar los reglamentos internos de la sociedad.

20. Las demás que le asignen las Leyes, los reglamentos y los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Los actos y decisiones del Gerente se denominarán RESOLUCIONES, las cuales numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Gerente General podrá delegar en funcionarios del nivel directivo o asesor, una o varias de las atribuciones que le corresponden, pudiendo reasumir en cualquier momento el ejercicio de la facultad delegada.

ESTADOS FINANCIEROS Y PARTICIPACIONES

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO ESTADOS FINANCIEROS: El 31 de diciembre de cada año finalizará el ejercicio social; en tal fecha se cortarán las cuentas para hacer el inventario, se prepararán los estados financieros de propósito general. Los estados financieros serán sometidos a la aprobación de la Junta Administradora Regional con el respectivo proyecto de distribución de utilidades, debidamente certificados por el contador público de la sociedad y el Gerente General, validados por el Subdirector Financiero o quien haga sus veces y dictaminados por el Revisor Fiscal; así mismo se acompañarán de un informe de gestión sobre la situación de la sociedad sucrito por el Gerente General.

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO RESERVA LEGAL: La reserva legal se formarán con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar un monto igual al 50% del capital de la sociedad.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO RESERVA ESTATUTARIA: Efectuada la reserva legal se conformará con el 10% de las utilidades de cada ejercicio una reserva estatutaria igual al 40% del capital social.

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO RESERVAS OCASIONALES: La Junta Administradora Regional constituirá para cada ejercicio reservas ocasionales con destino especial teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables. El monto y la destinación de las reservas se determinará por la junta Administradora con el voto favorable del 80% de las cuotas que estén representadas.

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Para liquidar la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio y establecer el saldo de unas y otras, deberán previamente a haberse sentado en los libros de contabilidad las partidas que se destinen para atender las siguientes previsiones:

1. Para la depreciación y amortización de los activos susceptibles de desgaste o demérito:

2. Para el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales a cargo de la sociedad y a favor de los trabajadores causadas durante el respectivo ejercicio;

3. Para el amparo de cartera y demás activos sociales; y

4. Para los impuestos de renta y complementarios adicionales o especiales.

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO PARTICIPACIONES: Salvo determinación en contrario, aprobada por el 80% de las cuotas representadas, el saldo de las utilidades, una vez hechas las deducciones anteriores, se distribuirá como participación en una suma igual para cada cuota social.

ARTÍCULO TRIGESIMO PERDIDAS: Cuando el balance general de fin de ejercicio arroje un saldo de pérdidas, la Junta Administradora Regional ordenará que sean compensadas con las reservas, y el resto si lo hubiere, se enjugará con las utilidades de los ejercicios posteriores.

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO. CAUSALES DE DISOLUCIÓN:

1. Por vencimiento del términos de duración de la sociedad establecido en los presentes estatutos;

2. Por Acuerdo de la Junta Administradora Regional; y

3. Por las demás causales de orden legal.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO. LIQUIDACIÓN: En caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación de sus bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Hará la liquidación la persona o personas que la Junta Administradora Regional designe para el efecto. Por cada liquidador que se nombre se designará un suplente. Si la Junta no nombrare liquidador, tendrá el carácter de tal quien sea el Gerente de la sociedad, en la fecha en que éste entre en liquidación.

ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO CLAUSULA COMPROMISORIA:

Toda controversia o diferencia relativa al acuerdo entre los socios materializado en el contrato social, a su ejecución o liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramiento que funcionará en Bogotá D.C. El tribunal estará integrado por tres árbitros los cuales serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de no operar esta designación, se aplicarán las normas vigentes sobre la materia.

REGIMEN ESPECIAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: De conformidad con los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos.

Los actos y contratos que la sociedad realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 numeral 3° de la Ley 182 de 1995.

En virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la sociedad para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la mencionada Ley, sino al régimen interno de contratación que adopte la Junta Administradora Regional.

Los demás actos y contratos se regirán por las normas generales que regulan las empresas industriales y comerciales del Estado.

REGIMEN LABORAL

ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO REGIMEN LABORAL: Las personas que prestan sus servicios a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores oficiales sometidos al régimen legal propio de estos servidores. No obstante, los funcionarios de dirección, confianza y manejo serán empleados públicos sometidos al régimen legal propio de estos servidores.

Estos son:

Gerente General de Entidad Descentralizada

Secretario General de Entidad Descentralizada

Jefe Oficina Asesora

Director Operativo

Subdirector Administrativo

Subdirector Financiero

En los reglamentos que adopten la planta de personal de la entidad, se señalarán las áreas a que pertenecen cada uno de los cargos y empleos anteriormente mencionados.

CONTROL INTERNO

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO. CONTROL INTERNO: De acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, la sociedad tendrá una oficina asesora de control interno, que ejercerá su función mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de gestión.

ARTÍCULO  TRIGESIMO SEPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, será elevado a escritura pública y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 02 de 1997, 04 de 1998 y 06 de 1999, y la Resolución 091 de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de Septiembre de 2005

RAFAEL ORDUZ MEDINA

Presidente

MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria