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Acuerdo 2 de 1997 Canal Capital

Fecha de Expedición:
21/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1997

(Marzo 21)

Derogado por el art. 37, Acuerdo Canal Capital 07 de 2005

Por medio de la cual se aprueban los estatutos de CANAL CAPITAL LTDA.

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA,

en uso de sus facultades estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Escritura de Constitucion No. 4854 del 14 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Regional hace las veces de Junta de socios de la sociedad Canal Capital Ltda., de acuerdo con los estatutos de constitución de la misma.

Que es necesario dotar a la sociedad Canal Capital Ltda, de estatutos que armonicen su actuación y funcionamiento de acuerdo con el contrato de sociedad que la creó y el Acuerdo 19 de 1995 por el cual el Concejo de Santa Fe de Bogotá autorizó la asociación, para el montaje, puesta en marcha y funcionamiento del Canal Regional para la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Ver la Resolución del G.G. Canal Capital, 91 de 1999

ACUERDA:

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1. NATURALEZA. La sociedad CANAL CAPITAL LTDA, es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de Entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión.

ARTICULO 2. DOMICILIO. La sociedad Canal Capital Ltda, tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

ARTICULO 3. DURACION. La sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional, de conformidad con la ley y los estatutos.

ARTICULO 4. OBJETO.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 4 de 1998. La sociedad Canal Capital Ltda, tendrá por objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecidos en la ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995) y atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo diecinueve (19) del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 5. ACTIVIDADES.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 4 de 1998. En desarrollo del objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Prestar, operar y comercializar el servicio público regional de televisión en el área de cubrimiento que le sea asignada por la Comisión Nacional de Televisión, la cual debe cubrir, al menos, el territorio de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con la ley 182 de 1995 y con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Televisión, la sociedad podrá extender su cubrimiento por fuera del área asignada, previa asociación con el Departamento de Cundinamarca, con los nuevos departamentos o con las entidades que los representen.

  2. La programación del Canal hará énfasis en temas de origen regional, cuyo contenido esté orientado al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad;

  3. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas;

  4. Celebrar licitaciones para la adjudicación de los programas formativos, noticieros y de opinión, la cual deberá adjudicarse en audiencia pública. Para tales efectos, deberá conformar grupos de expertos, con el fin de que estos asesoren a la Junta Administradora Regional en la adopción de las decisiones a que haya lugar y se cumpla cabalmente con el deber de selección objetiva;

  5. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social, conforme a las políticas de la Comisión Nacional de Televisión;

  6. Adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para el desarrollo del objeto social;

  7. Celebrar los contratos de asociación a riesgo compartido, según lo señala la ley 182 de 1995, con personas Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una nueva persona jurídica;

  8. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines;

  9. Emitir las señales de televisión que origine en las frecuencias asignadas y sobre las áreas de cubrimiento correspondientes y retransmitir la señal o señales en forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 182 de 1995 y lo ordenado por la Comisión Nacional de Televisión;

  10. Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico disponible;

  11. Prestar, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor agregado y teleméaticos (sic), soportados por los servicios de televisión y difusión a su cargo;

  12. Emitir en forma encadenada con los demás canales Regionales de Televisión eventos de interés regional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 numeral 3 de la ley 182 de 1995;

  13. Recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la ley o la Comisión Nacional de Televisión.

  14. Liquidar, cobrar y recaudar las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Nacional de Televisión o la Junta Administradora Regional, según el caso;

  15. En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar, marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario para su desarrollo eficiente y adecuado.

  16. Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad y que se desprendan del artículo 23 de la ley 14 de 1991 y de la ley 182 de 1995.

    17. Adicionado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999 con el siguiente texto: 17. Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión, en especial las de emisión, producción, coproducción, programación y en general sus actividades comerciales, de conformidad con las normas legales vigentes.

PATRIMONIO

ARTICULO 6.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 4 de 1998. El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

  1. Los aportes de los socios;

  2. Los aportes que reciba en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 50 de la ley 182 de 1995; de acuerdo con lo establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión.

  3. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios;

  4. Las donaciones de personas Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

  5. Los bienes y créditos y el producto de los mismos que adquiera a cualquier título;

  6. Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios previstos en el artículo 21 de la ley 14 de 1991;

  7. Los ingresos que perciba en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 de la ley 14 de 1991, y en el artículo 49 de la misma, de acuerdo con lo que disponga la Comisión Nacional de Televisión;

  8. Cualesquiera otros ingresos.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7. REGIMEN DE LA ADMINISTRACION. La dirección y administración de los negocios sociales serán ejercidos por los siguientes organismos:

  1. La Junta Administradora Regional que hará las veces de Junta de Socios; y,

  2. Gerente; quienes obrarán conforme a estos estatutos y la ley.

ARTICULO 8. COMPOSICION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. . La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional compuesta por ocho (8) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal, será integrada de la siguiente forma:

  1. Siete (7) miembros que tengan la calidad de socios o sus representantes o mandatarios, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados de acuerdo con los aportes de Capital que cada socio posea en la sociedad. Por consiguiente, un (1) miembro representará al Distrito, Cuatro (4) miembros representarán a la E.T.B y dos (2) del I.D.C.T.

  2. Un (1) miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con suplencia de un delegado de la misma entidad. Presidirá la Junta Administradora Regional, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien será el representante del Distrito.

ARTICULO 9. REUNIONES. Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán presididas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo aquí previsto. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio principal de la ciudad, en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las cuotas sociales.

ARTICULO 10. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.

ARTICULO 11. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones por el presidente de la Junta, el Gerente de la sociedad o a solicitud de un número plural de socios que represente no menos de la cuarta parte del Capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal. En las reuniones extraordinarias, la Junta Administradora Regional sólo podrá tomar las decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por el ochenta por ciento (80%) de las cuotas representadas, podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.

ARTICULO 12. QUORUM.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. a) Deliberativo: La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de personas que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas en que se divide el Capital social. b) Decisorio: Para aprobar los acuerdos y resoluciones se requiere el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las cuotas en que se divide el Capital social.

ARTÍCULO 13. (sic) FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 4 de 1998. Corresponde a la Junta: La dirección financiera, presupuestal y administrativa de la sociedad. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que en ellos se introduzca, y someterla a la aprobación correspondiente.

  1. Dar su propio reglamento y fijar los reglamentos internos de la sociedad.

  2.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. Adjudicar los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas y adjudicar los contratos sobre programas informativos ¿ noticieros y de opinión, estos últimos mediante el procedimiento de licitación en audiencia pública.

  3. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.

  4. Establecer la Estructura interna orgánica de la sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento.

  5. Formular la política general de la sociedad y los planes y programas a desarrollar.

  6. Autorizar al Gerente para intervenir en la decisión relativa a la designación del representante de los Canales Regionales en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

  7. Examinar cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad.

  8. Aprobar la adquisición de las cuotas de las sociedades de las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o fusión a otra sociedad.

  9.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. Designar y remover libremente al gerente de la sociedad y designar su reemplazo en caso de ausencia del Gerente.

  10. Adoptar la planta de personal de la sociedad y la escala salarial para los trabajadores oficiales y empleados públicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el Gerente sobre el Estado de los negocios sociales.

  12. Disponer de las utilidades sociales conforme a la ley y a los estatutos.

  13. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

  14. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios.

  15. Constituir e incrementar las reservar ocasionales.

  16. Nombrar al liquidador o liquidadores de la sociedad.

  17. Determinar el monto de utilidades de acuerdo con el porcentaje de participación de cada socio, así como la forma y plazos en que se pagará.

  18. Delegar en el gerente las funciones que por ley no le sean primitivas, cuando lo estime conveniente.

  19. Dar el voto consultivo al Gerente cuando éste lo solicite.

  20. Autorizar al Gerente para tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la sociedad o a obtener la revocatoria de la misma.

  21. Decretar la enajenación total de los haberes de la sociedad.

  22. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro o fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores.

  23. Interpretar las disposiciones de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido.

  24. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en estos estatutos y de los que se dicten para el funcionamiento de la sociedad.

  25. Las demás que les señalen las leyes, los estatutos y que no correspondan a otro órgano.

ARTICULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Administradora Regional que no sean servidores públicos no adquirirán tal calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional.

GERENCIA

ARTICULO 15. NOMBRAMIENTO Y PERIODOS.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. La sociedad tendrá un (1) Gerente quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y representará a la sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas inherentes al cumplido desarrollo del objeto social. El cargo de gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 14 de 1991.

ARTICULO 16. FACULTADES.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 4 de 1998. Las atribuciones del Gerente son las siguientes:

  1. Representar a la sociedad Judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que la representen si fuere el caso.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta Administradora Regional.

  3. Presentar a la Junta Administradora Regional, los estados financieros, el balance de operaciones de fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de las utilidades.

  4. Disponer todo lo relativo a la Administración y explotación de los bienes y negocios sociales.

  5. Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos, de acuerdo con la ley.

  6. Velar por el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción Nacional que establece el artículo 33 de la ley 182 de 1995, y los que con posterioridad disponga la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

  7. Velar por la creación de espacios institucionales en horario de alta audiencia para la transmisión de temas de interés público, en la forma establecida en el artículo 55 de la ley 182 de 1995.

  8. Presentar un informe a la Junta Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección, adjudicación y celebración de los contratos.

  9. Fijar la cuantía de las fianzas que deban presentar los empleados de confianza y manejo, si fuere el caso.

  10. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad.

  11. Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y decisiones de la Junta Administradora Regional.

  12. Presentar mensualmente el balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que ésta exija.

  13. Convocar la Junta Administradora Regional a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos.

  14. Celebrar toda clase de operaciones bancarias.

  15. Realizar toda clase de operaciones con títulos valores.

  16. Recibir dinero en mutuo.

  17. Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean cuando las disposiciones legales la permitan y resulte conveniente para los intereses de la sociedad.

  18. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.

  19. Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos y los presentes estatutos.

PARAGRAFO. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán RESOLUCIONES, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTICULO 17. DELEGACION DE FUNCIONES. El Gerente podrá delegar en funcionarios de nivel directivo, ejecutivo o su equivalente, una o varias de las atribuciones que le corresponden, pudiendo reasumir en cualquier momento el ejercicio de la facultad delegada.

DE LOS ACTOS

ARTICULO 18. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS: Los actos que la Empresa realice en el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del Derecho privado de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 numeral 3 de la ley 182 de 1995.

ARTICULO 19. En virtud de lo establecido en la ley 80 de 1993, artículo 38, los contratos que celebre la sociedad para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la mencionada ley, sino al régimen interno de contratación adoptado por la Junta Administradora Regional.

DEL PERSONAL

ARTICULO 20. CLASIFICACION.  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 4 de 1998,  Modificado por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999. Las personas que presten su servicio a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores oficiales, con excepción de aquellos que desempeñen cargos de dirección, manejo y confianza, como son el Gerente, los subgerentes, el asistente de gerencia y los directores de división, quienes tendrán el carácter de empleados públicos y serán de libre nombramiento y remoción por el Gerente de la Empresa.

CONTROL INTERNO

ARTICULO 21. CONTROL INTERNO. De acuerdo con las normas vigentes, Canal Capital tendrá una oficina de control interno, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de gestión.

ARTICULO 22. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

PRESIDENTE

JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL

CANAL CAPITAL LTDA.

LUIS GUILLERMO CAMACHO

SECRETARIO