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Resolución 646 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
14/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 646 DE 2015

(Septiembre 14)

"Por la cual se adopta el plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2015 – 2020 (-MMT-).".

LAS SECRETARÍAS DISTRITALES DE AMBIENTE Y MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009 y en cumplimiento del Decreto Distrital 171 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de Abril de 2014 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 171 de 2014 "Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2014".

Que el Decreto 171 de 2014 estableció en su artículo : "A partir de la publicación del presente Decreto, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C., como resultado de un proceso de concertación con todos los actores."

Que dispuestos todos los actores, fue puesta en marcha una metodología compuesta de cinco (5) pasos: identificación de los demás actores que deberían participar en el proceso; establecimiento de espacios de diálogo con cada uno de ellos; definición del problema, expectativas y oportunidades; discusión y concertación del plan y finalmente su adopción y puesta en marcha.

Que en efecto, el proceso de concertación inició a través de la instalación de una mesa de trabajo que contó con la participación de motoclubes, asociaciones de clubes de motociclistas, gremios, industriales, centros de diagnóstico automotriz e instituciones públicas.

Que adicionalmente fue necesario contar con insumos de carácter técnico, por lo que fue elaborado un estudio por parte de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del convenio Interadministrativo 013 de 2012 suscrito entre esta institución educativa y la Secretaria Distrital de Ambiente sobre el desempeño de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos, cuyas conclusiones fueron incorporadas al documento técnico identificado con el Radicado No. 2014IE146831, elaborado por el equipo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que finalmente, con base en las conclusiones del estudio de la Universidad Nacional de Colombia y el documento técnico elaborado por el equipo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, se discutieron e hicieron los ajustes respectivos al Plan, siendo éste concertado en la sesión de la mesa de trabajo del día 19 de marzo de 2013.

Que el Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C 2014 – 2020 (-PMMT-), es un instrumento de acción particular y de mediano plazo, que contribuye a alcanzar los objetivos ambientales establecidos en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana (Acuerdo 489 de 2012), en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como los compromisos adquiridos en la mesa de concertación por parte de los diferentes actores relacionados con estos vehículos.

Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital 098 de 2011, orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

Que según el PDDAB: "El aporte de las motocicletas al inventario de PM de fuentes móviles es comparable al de la flota de camiones, aportando cerca del 20% de las emisiones de este contaminante. Dentro de este grupo, las motocicletas que cuentan con motor de dos tiempos representan menos del 10% de las motos de la ciudad, pero aportan más del 20% de las emisiones de PM de esta categoría vehicular."

Que en el citado Plan Decenal de Descontaminación del Aire se definieron las medidas y las acciones a ejecutar hasta el año 2020, y además en el artículo 4o del mencionado Decreto Distrital 098 de 2011 se estableció como meta que: "Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO)y Ozono (O3)."

Que como resultado del proceso de concertación con los actores, aunado a los experticios técnicos señalados, se estableció como objetivo principal del Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la Ciudad de Bogotá: "…Crear las condiciones para la disminución de los aportes de material particulado y gases contaminantes (monóxido de carbono -CO e hidrocarburos HC) producidos por los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad, contribuyendo así al mejoramiento de la salud ambiental y a la calidad de vida de los habitantes de Bogotá".

Que en tal sentido, fueron concebidas dos (2) líneas de acción que están creadas como unidades temáticas que permitirán la organización de las actividades que se desarrollarán para alcanzar el objetivo estratégico del plan. Estas líneas vuelven operativas las oportunidades definidas en el proceso de concertación.

Que las líneas de acción del Plan son: (1) Generación de las condiciones para la sustitución de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos y (2) Pedagogía y cultura ciudadana.

Que una vez promulgado el Decreto_171 (sic) de 2014 y dadas las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo se debe adoptar el "Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2014-2020".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adopción del Plan. Adoptar el plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2015-2020 (PMMT) en acatamiento a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 171 de 2014, instrumento que hace parte integral del presente acto administrativo y se encuentra contenido en el Documento Técnico No. 2015IE08574.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Objetivo. El Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2014-2020, tendrá como objetivo principal: Crear las condiciones para la disminución de los aportes de material particulado y gases contaminantes (monóxido de carbono -CO e hidrocarburos HC) producido por los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad, contribuyendo así al mejoramiento de la salud ambiental y a la calidad de vida de los habitantes de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- Monitoreo y Seguimiento del PMMT. En desarrollo de la función de monitoreo y seguimiento, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán realizar las actividades establecidas en el Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá D.C., dichas entidades establecerán los mecanismos de monitoreo y seguimiento para cada una de las líneas del plan, de acuerdo con sus competencias, dentro de los cuales se vincularán los correspondientes indicadores que permitan mostrar la evolución del Plan.

ARTÍCULO CUARTO. Modificación del PMMT. La modificación al Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2014 – 2020 (-PMMT-), deberá hacerse mediante acto administrativo debidamente motivado.

ARTÍCULO QUINTO. Duración. El Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, (-PMMT-), finalizará el día 31 de Diciembre del año 2020.

PARÁGRAFO: Finalizado el plazo para la implementación del PMMT, la Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Movilidad, realizarán una evaluación de los resultados de la implementación del mismo.  En caso de ser necesaria, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad evaluaran y tomarán medidas para dar continuidad a éste plan. Si al momento de evaluar el plan, existiere otro plan de mayor alcance, programa o política nacional o distrital que acoja literalmente el presente plan, no será necesaria su renovación.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

PLAN PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS CON MOTOR DE CICLO DE DOS TIEMPOS QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ -PMMDT-

SECRETARÍA DISTRITAL AMBIENTE

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Bogotá D.C., Junio de 2015

Susana Muhamad González

Secretaria Distrital de Ambiente

Andrea Cortes Salazar

Directora de Control Ambiental

Isabel Molina Gómez

Profesional Dirección de Control Ambiental

Rodrigo Alberto Manrique Forero

Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual

Equipo Técnico

Alexander Montenegro López

Mario Andrés Moncayo Albornoz

Ramón E. Villamizar Maldonado

Diseño de la metodología para la formulación del plan y relator del proceso y del Plan.(2012-2013)

María Constanza García Alicastro

Secretaria Distrital de Movilidad

Adriana Ruth Iza Certuche

Directora de Estudios Sectoriales y de Servicios

Equipo Técnico

Laura Marina Galeano Castillo

Jimmy Alejandro Pulido

Jorge Enrique Mosquera Urrutia

Participantes en el Proceso de Concertación

Sesiones: Julio 30, Agosto 9, Octubre 4, Noviembre 4 de 2012, Enero 24, Marzo 7, 19 de 2013, Junio 20 de 2014

Grupo de Gestión 2T

María Alejandra Vargas, Cesar Rodríguez, Mateo Gómez, Rafael Rubio,

Clubes

Gerardo Carranza [Scotter Bogotá]; Andrés Fajardo [Vespa Club Bogotá]; Omar Rueda [Scotter Street]; Juan Manuel Fonseca[Hell dogs]; Walter García [Club siete tiempos]; Cristian Español [Moonstop];

Leonardo Salazar [Colombian Bikers]

Asociaciones de Motoclubes y Motocarros

Alejandro Rubio [Asomocol]; José Manuel Garzón [Asociación Moto-Clubes de Cundinamarca y Bogotá y Cundinamarca]; Daniel Pérez [Asociación Moto-Clubes de Bogotá];

Andi

María Juliana Rico - Directora Cámara Industria automotriz

Felix Schmitt – Asistente

Fenalco –Bogotá.

Mabel Peraza

William Alfaro y Giovanni Aldana

Gerentes Relaciones Interinstitucionales, Sector Automotor y Movilidad

Industria –Ensambladoras / Importadores

Shinobu Kataoka, Giovanni Cifuentes [Susuki Motor]; José Luis Arango [Incolmotos –Yamaha];

Carlos Vásquez, Sara Sánchez [Auteco]

Lubricantes

ENI Agip- Víctor Hugo Soler

Medios de Comunicación

Publimotos-

Alejandro Rubio

Acompañamiento de:

Honorable Concejala partido MIRA, Olga Victoria Rubio y Enrique Medina asesor UAN.

Roberto Cadavid asesor UTL del Senador del Partido MIRA Manuel Virgüez.

CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN

2. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES DE LA CONCERTACIÓN

2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS

2.3. ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL PLAN: LAS EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS CON MOTORES DE CICLO DE DOS (2) TIEMPOS Y SUS IMPACTOS EN LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD PÚBLICA EN BOGOTÁ.

2.3.1. Plan Decenal de Descontaminación del Aire y Calidad del Aire Para Bogotá –PDDAB

2.3.2. Comportamiento de los vehículos con motor de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá

3. ESTRATÉGIA DEL PLAN DE MITIGACIÓN

3.1. VISIÓN

3.2. MISIÓN

3.2.1. Agenda Ambiental de la Bogotá Humana

3.3. OBJETIVOS

3.3.1. Objetivo Estratégico del Plan

3.3.2. Objetivo Operativo del Plan

3.4. META

4. PLAN DE ACCIÓN

4.1. ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN

4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS LINEAS DE ACCIÓN

4.3. LINEAS DE ACCIÓN

4.4.1. Generación de condiciones para la sustitución de los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos

4.4.2. Pedagogía y Cultura Ciudadana

4.4.3. Actividades prioritarias alrededor de las dos líneas de acción.

4.4.4. Gestión y Control

LISTADO DE TABLAS

Tabla 1 Referencias de Marcas y Líneas de vehículos con motores de dos tiempos

Tabla 2 Ranking de motocicletas 2 tiempos registradas en la ciudad de Bogotá

Tabla 3 Aceites recomendados por los fabricantes de motocicletas 2T

Tabla 4 Matriz de pruebas desarrolladas

Tabla 5 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 SIN dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Estática con Aceite Utilizado por el Usuario y Recomendado por el Fabricante

Tabla 6 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 SIN dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Dinámica con Aceite Utilizado por el Usuario (A4) y Recomendados por el Fabricante

Tabla 7 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 CON dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Dinámica con Aceite Utilizado por el Usuario (A4) y Recomendados por el Fabricante (gr/km)

Tabla 8 Factores de emisión establecidos en el marco del convenio 013 del 2012 para motocicletas con motor de 2T

Tabla 9 Resultados por cuartíles para Hidrocarburos

Tabla 10 Resultados por cuartíles para Monóxido de Carbono

Tabla 11 Límites máximos de emisión permisible para motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados con gasolina en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo de Estados Unidos (FTP-75)

Tabla 12 Límites máximos de emisión permisible para motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados con gasolina en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo de la Unión Europea (ECE R-40)

LISTADO DE GRAFICAS

Gráfica 1 Motocicletas rechazadas de acuerdo al parámetro incumplido

Gráfica 2 Motocicletas rechazadas de acuerdo al parámetro incumplido

LISTADO DE FIGURAS

Figura 1 Descripción de la articulación entre líneas y acciones del Plan

1. PRESENTACIÓN

La actual administración de Bogotá encontró diferentes escenarios de una situación que se desarrollaba en relación con los vehículos con motor de dos (2) tiempos en la ciudad. El Decreto Distrital 035 de 2009 estableció que a partir del 1º de Abril de 2009 no podrían registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de 2 tiempos y que una vez transcurridos dos (2) años, entraría en vigor la restricción definitiva del tránsito de estos vehículos en la ciudad.

La Administración Distrital (2008-2011) se vio en la necesidad de posponer la entrada en vigor de la restricción definitiva de circulación debido a los efectos sociales, técnicos y políticos de su ejecución, por lo que promulgó en 2011 el Decreto 497 que definió como alternativa el diseño de un plan que denominó "para el cambio de la tecnología de dos tiempos" y otorgó a las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad un plazo de ocho (8) meses para su formulación y adopción.

Los avances en el diseño del plan requirieron de un proceso de socialización y concertación con los grupos de interés. Es preciso mencionar que la desconfianza hacia la institucionalidad por parte de los usuarios y propietarios organizados se mantenía, entre otras razones debido a la percepción que la participación en el proceso había sido marginal y con información técnica insuficiente. En 2012 la Administración Distrital asumió el compromiso a través del Decreto 345 de diseñar participativamente el plan en un plazo adicional de ocho (8) meses.

Para responder al reto se puso en práctica una metodología que buscó generar confianza entre los actores, identificó los puntos de acuerdo a partir de las expectativas de los mismos, subsanó los vacíos en materia de información y trazó en un plan las líneas de acción, en las que todos los participantes están comprometidos para mitigar los impactos que, para el caso específico, generan los vehículos con motor de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad en la calidad del aire y en la salud.

Es importante mencionar que las conclusiones del estudio de la Universidad Nacional de Colombia realizado en el marco del convenio 013 de 2012 y el concepto técnico, elaborado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaria Distrital de Ambiente, puso de presente la necesidad de derogar apartes de los Decretos 497 de 2011 y 345 de 2012, proceso que llevó a la expedición del Decreto 171 de 2014 que mantiene la restricción a la matrícula de los vehículos con tecnología dos (2) tiempos y define el marco normativo que sustenta el presente plan.

Agradecemos a todos los participantes de las mesas de trabajo por su acompañamiento; sin lugar a dudas este plan se constituye en una experiencia relevante desde el punto de vista de los resultados positivos que tendrá para la mejora de la calidad del aire y por ende para la salud pública, y también como ejemplo de la construcción colectiva de bienes públicos a partir de la participación, la apropiación social del conocimiento técnico y la concertación, pilares de la agenda ambiental y de movilidad de la Bogotá Humana.

Susana Muhamad González

Secretaria Distrital de Ambiente

María Constanza García Alicastro

Secretaria Distrital de Movilidad

2. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES DE LA CONCERTACIÓN

Este plan es el resultado de una metodología diseñada por la Secretaría Distrital de Ambiente y adoptada por la mesa de concertación instalada el 30 de julio de 2012, contempló cinco (5) pasos para llegar a su formulación (ver diagrama 1):

Diagrama 1. Etapas de Formulación del Plan

El primer momento se surtió en la sesión de trabajo del cinco (5) de Agosto de 2012 en donde se identificaron colectivamente todos los grupos, organizaciones y otros actores relevantes para el proceso y a partir de allí la Secretaría Distrital de Ambiente estableció un espacio de diálogo particular con cada uno de ellos para conocer sus expectativas frente al problema, el futuro plan, que esperaría cada uno de los demás actores y que posibles oportunidades existirían.

Por expectativa se entiende la forma en que cada actor comprende los intereses que motivan el comportamiento de los demás involucrados en relación con el problema en cuestión. Cada actor percibe los intereses de los demás de una forma diferente y además tiene los suyos propios, y es allí en donde encontramos normalmente los problemas de relacionamiento y los conflictos. En el "cruce" de estas expectativas se encuentran las oportunidades que no son otra cosa que posibilidades para que los actores lleguen a acuerdos, definan una meta o propósito común y se organicen para conseguir dicho resultado.

En la sesión del cuatro (4) de octubre de 2012 se presentaron las expectativas, se concertó el entendimiento de la situación y se validaron cuatro (4) oportunidades inicialmente identificadas y denominadas como sigue: información y caracterización de los usuarios de vehículos 2 T; técnica –regulatoria; cambio de tecnología y, pedagogía y comunicación.

A partir de ese momento se inició la formulación técnica del Plan por parte del equipo técnico de la Secretaría y posteriormente el cinco (5) de noviembre se presentó a la mesa el protocolo y la metodología del estudio y pruebas diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia sobre el desempeño de los vehículos con tecnología de dos tiempos.

Entre tanto a finales del 2012 y como parte de la etapa de formulación se hizo llegar a la mesa un borrador del Plan que fue discutido el veinticuatro (24) de enero de 2013, en la quinta sesión de la mesa; se hicieron varias sugerencias orientadas a mejorar el documento de trabajo.

La toma de decisiones en las mesas de trabajo tuvo como fundamento técnico los resultados obtenidos en el marco del convenio interadministrativo 013 del 2012, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente con la Universidad Nacional de Colombia -UNAL, respecto al funcionamiento de los catalizadores y de los diferentes tipos de aceites para las motocicletas con motor 2T y su comportamiento energético, la evaluación de los factores de emisión y el adecuado funcionamiento de los filtros. Estos resultados fueron presentados el siete (7) de marzo de 2013 por la UNAL a la mesa, con las conclusiones del estudio realizado y dichas observaciones fueron incorporadas al documento técnico elaborado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual que motivaron la necesidad de expedir el Decreto 171/2014 "Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011" y que motiva a las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad a la elaboración del Plan de Mitigación de emisiones de Motos 2T, el cual se desarrolla a continuación.

2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS

El Artículo 4° del Decreto 035 de 2009 "Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito capital" estableció lo siguiente:

"…Restricción por tecnología de motor. A partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.

Restringir el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del presente Decreto. Las Secretarías de Ambiente y Movilidad dispondrán los mecanismos de control que deban implementarse para la efectividad de la medida."

Este artículo fue reglamentado mediante la Resolución 2394 de 2011, que en su Artículo 4°, estableció,

"la restricción de la circulación de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m. en el Distrito Capital. La restricción de circulación, no se aplicará los días domingos y festivos, conforme a la parte motiva de la presente Resolución"

Por su parte el Artículo 5°,

"Definió la salida paulatina de circulación1 de todos los vehículos de ciclo de motor de dos (2) tiempo, fijando como plazo final para la entrada en vigencia de la medida el 1 de julio de 2012, con algunas excepciones"2

Posteriormente se expidieron varias normas que ampliaron los plazos de entrada en vigencia de los citados decretos y resoluciones3, dentro de las cuales se destaca la Resolución 6155 de 2011 que estableció un nuevo término para la entrada en vigencia de la restricción a la circulación hasta el día 15 de Julio de 2012.

En noviembre de 2011 se expide el Decreto 497 de 2011 "Por el cual se modifica el Decreto 035 de 2009 y se toman otras determinaciones" y se establece lo siguiente:

"…Modificar el Artículo 4 del Decreto 035 de 2009, en el sentido de adicionar al mismo, dos (2) incisos del siguiente tenor:

Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, diseñarán dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un plan que busque el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica.

El plan deberá incluir incentivos para la compra de automotores eléctricos; incentivar el desarrollo de una Red en la Ciudad de estaciones de servicios para el suministro de energía eléctrica; generar incentivos en tarifas de estacionamientos para automotores eléctricos; exonerar a tecnologías movidas por energía eléctrica de las restricciones a la circulación; incentivar a la empresa privada para la financiación de vehículos eléctricos; estimular la reposición de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de ciclo de dos tiempos por vehículos eléctricos y establecer un programa de desintegración física."

Luego en julio de 2012 se expide el Decreto 345, "Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 035 de 2009 y 497 de 2011, y se dictan otras disposiciones", y que significó por una parte la derogatoria de la restricción a la circulación de los vehículos con ciclo de dos (2) tiempos y por otra, la modificación del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo en ocho (8) meses, para definir las condiciones en que se diseñará en Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias.

Finalmente en mayo del 2014 se expide el Decreto 171, "Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011", se establece para la SDA y SDM el compromiso de adoptar mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C, como resultado de un proceso de concertación con todos los actores".

2.3. ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL PLAN: LAS EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS CON MOTORES DE CICLO DE DOS (2) TIEMPOS Y SUS IMPACTOS EN LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD PÚBLICA EN BOGOTÁ.

Esta parte del documento contiene el estado de la discusión sobre la circulación de los vehículos con motor de dos (2) tiempos, tomando en cuenta diversas variables técnicas, ambientales y de salud que delimitan el problema que el plan busca resolver.

2.3.1. Plan Decenal de Descontaminación del Aire y Calidad del Aire Para Bogotá –PDDAB

El plan definió las medidas y las acciones a ejecutar hasta el año 2020 con la meta de mejorar la calidad del aire y disminuir las afectaciones a la salud pública. El plan fue adoptado mediante el Decreto 098 de 2011 y contiene el portafolio óptimo de medidas y las metas del mismo.

La formulación del Plan Decenal de Descontaminación parte de un inventario de emisiones (línea base de 2008) en el que el sector de las motocicletas, en general, participa con cerca del 21% de las emisiones para material particulado (PM); 10% en compuestos orgánicos totales (THC); 4% en monóxido de carbono (CO); 2% en dióxido de carbono (CO2) y 1% en óxidos de nitrógeno (NOx)4.

Resulta importante mencionar que el PDDAB no incluyó dentro de su portafolio de medidas las acciones específicas dirigidas al sector de los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos, ya que éste se formuló en el escenario de la salida definitiva de circulación de estos vehículos (inciso segundo del Art. 4 del Decreto 035 de 2009).

Cabe recordar que la meta del Plan Decenal para el año 2020 es la reducir "en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3)", por lo que se hace necesario que aquellas tipologías vehiculares aportantes de PM en la ciudad puedan mitigar la contaminación y las motos 2 tiempos no son la excepción.

Finalmente la información y las acciones propuestas en el presente plan se constituyen en un insumo para la actualización y complemento de la política pública de calidad del aire en el Distrito.

2.3.2. Comportamiento de los vehículos con motor de dos tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá5

El análisis del comportamiento del parque de motocicletas de dos (2) tiempos en la ciudad de Bogotá se realizó a partir de: una aproximación al universo de motos registradas y circulantes en la ciudad; las conclusiones del estudio técnico realizado específicamente para estos vehículos en el marco del convenio interadministrativo 0013 de 2012 suscrito entre la Secretaria Distrital de Ambiente y la Universidad Nacional de Colombia; y finalmente los resultados de operativos de control ambiental en vía con el apoyo de la Policía Metropolitana y la Secretaría Distrital de Movilidad.

En los últimos años se ha presentado un aumento importante en el número de motocicletas (2T y 4T) que circulan en la ciudad. En 2008 el Plan Decenal estimó este número en 116.4476 y a octubre de 2012 la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad registra 325.445 motocicletas matriculadas.

En el caso de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos es importante tener en cuenta que la matrícula de estos vehículos se restringió desde el año 20097, razón por la cual no existen en la ciudad en circulación modelos posteriores a este año8.

2.3.2.1. Aproximación al universo de los vehículos de dos tiempos en Bogotá

La caracterización de los vehículos de dos tiempos que circulan en Bogotá permitió establecer un número aproximado al total del parque automotor rodante, así como las características de estos vehículos (marca, línea, año modelo) y demás relevantes. Para la determinación del parque automotor se desarrolló y aplicó el siguiente procedimiento:

* Definición del universo de motocicletas matriculadas en Bogotá. Se solicitó a la Secretaria Distrital de Movilidad (SDM) el listado de las motocicletas matriculadas en Bogotá.

* Revisión y análisis de la información suministrada. Se realizó la revisión por marca y para cada una de ellas, las líneas correspondientes a tecnología de 2 tiempos. La base de datos fue depurada, eliminando los registros que no correspondían a vehículos de esta tecnología.

* Establecimiento de las líneas vehiculares de este parque. Se definieron en total 141 líneas9, correspondientes a vehículos con esta tecnología; a partir de ellas se consolidó una base de datos.

Tabla 1 Referencias de Marcas y Líneas de vehículos con motores de dos tiempos

Fuente: Convenio 013 de 2012 (UNAL-SDA).

Desarrollado con base en información suministrada por SDM, RUNT, 2012.

La Tabla 1 Referencias de Marcas y Líneas de vehículos con motores de dos tiempos muestra que el total de motocicletas con motor de dos tiempos matriculadas en Bogotá es de 31.481, siendo las marcas Yamaha y Suzuki las que más líneas representan. En la tabla siguiente se presentan las diez (10) líneas más comercializadas de acuerdo con los registros del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

Tabla 2 Ranking de motocicletas 2 tiempos registradas en la ciudad de Bogotá

NOMBRE MARCA

LINEA

UNIDADES

YAMAHA

YW-100

1356

AKT

AK 100

950

SUZUKI

AX 100

938

YAMAHA

DT-125

207

YAMAHA

DT-175

193

SUZUKI

TS 125

146

SUZUKI

TS 185

133

YAMAHA

RX-100

116

YAMAHA

AT115

86

YAMAHA

RX-115

86

Fuente: Datos suministrador por la concesión RUNT 31 de octubre 2012

2.3.2.2. Aproximación al número de vehículos con motor de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad

Si bien el número de vehículos registrados es un dato importante para establecer el punto de partida, resultaba necesario aproximarse a cuántas de ellas están efectivamente circulando en la ciudad. Para ello se desarrolló y aplicó el siguiente procedimiento:

* Definición del número de motocicletas matriculadas en Bogotá. Se solicitó al Ministerio de Transporte información de las motocicletas matriculadas en Bogotá que tuvieran el SOAT vigente y la revisión técnico mecánica – RTM- a Octubre de 2012.

* Revisión y análisis de la información suministrada. Con las líneas de motos 2 tiempos identificadas y con la información de las placas de las mismas, se cruzó esta información con las bases de datos de SOAT y de Revisiones Técnico-mecánicas (RTM) vigentes.

Los resultados fueron los siguientes:

* De los 31.481 registros de motocicletas 2 tiempos, reportados por la SDM y, luego de realizar un "cruce" de información con las bases de datos del RUNT referente a las motocicletas con SOAT vigente, se pudo determinar que sólo el 17.6% del parque automotor cuenta con SOAT vigente lo que corresponde a 5.541 motocicletas.

* En relación con la RTM, utilizando el mismo procedimiento, se identificó que el 15.02% de las motocicletas cuenta con dicho requisito, lo que corresponde a 4.730 vehículos.

* Se indagó por los vehículos que cuentan tanto con SOAT como con RTM vigentes, y se encontró que estos corresponden a 3.588 automotores representado esto el 11.39% de las motos con motor de dos tiempos registradas en Bogotá.

* De la comparación de los datos utilizados en 2008 para el inventario de emisiones (15.477 motocicletas) vs. el número de motocicletas con uno y/o dos documentos (SOAT-RTM) para circulación (6.189 motocicletas), puede establecerse que el parque automotor de motocicletas 2 tiempos en Bogotá ha disminuido durante los últimos años, debido a factores como restricción de matrícula de los mismos en el Distrito, la poca oferta de repuestos, los altos costos de mantenimiento y la caída en la comercialización de este tipo de vehículos.

* Los modelos de motocicletas 2 tiempos que ruedan en mayor medida en la capital se encuentran en el rango del 2000 a 2006, seguido por las motos de año modelo 1990 a 1999.

2.3.2.3. Estudio sobre el comportamiento y emisiones de las motocicletas de dos tiempos

Con el objeto de analizar técnicamente el comportamiento del parque de motos dos tiempos y las diferentes posibilidades para la reducción de emisiones al aire para este tipo de vehículos, se suscribió un convenio interadministrativo entre la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) en donde se establece como uno de sus alcances adelantar las acciones que permitieran determinar los "factores de emisión para motocicletas".

Dentro de los alcances específicos relevantes para el Plan, se tiene el establecimiento de las condiciones mínimas de mantenimiento que deben tener las motocicletas, la identificación de los fabricantes de catalizadores oxidativos (OC) y de los sistemas de Inyección secundaria de aire (SAI); la identificación de los diferentes aceites para motos de 2 tiempos y sus respectivos estándares internacionales; los procedimientos de montaje, herramientas, personal técnico y sus competencias para el montaje de los Sistemas de Control de Emisiones –SCE-; los ciclos de operación, la línea base de los factores de emisión de THC, NOx, CO, CO2 y PM en marcha mínima en prueba dinámica, así como los resultados de potencia, consumo, el desempeño ambiental y energético de los Sistemas de Control de Emisiones –SCE-

Específicamente la fase experimental contempló los siguientes puntos:

* Determinación de un ciclo de manejo para motocicletas para la ciudad de Bogotá D.C.

* Evaluación del uso de aceite sintético en motocicletas de 2 tiempos (consumos y emisiones).

* Evaluación (caso base) de motocicletas de 2 tiempos sin Sistema de Control de Emisiones –SCE-

* Evaluación (caso estudio) de motocicletas de 2 tiempos con Sistema de Control de Emisiones –SCE-

Principales pasos para realizar las pruebas

* Selección de Motocicletas a evaluar: Con base en el universo de vehículos con motor de dos tiempos, identificados en las base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, y del RUNT (ver punto 2.3.1 y 2.3.2), se seleccionó la muestra de las marcas y líneas más representativas para realizar con ellas las pruebas:

- Motocicleta de YMW 100 (BWS)

- Motocicleta AKT AK 100

- Motocicleta Suzuki AX 100

- Motocicleta Yamaha DT 125

Estas motocicletas tienen las siguientes características comunes extrapolables al universo de las existentes en la ciudad.

* Tecnología: Estas motocicletas presentan el mismo tipo de motor mono cilíndrico refrigerado por aire, ninguna de las motos 2 tiempos que circulan en Bogotá tienen sistemas de inyección electrónica o sobrealimentadas. Estos motores son en su totalidad aspirados por aire natural y sus componentes son los mismos, al igual, realizan la mezcla aire-combustible por medio del carburador el cual puede variar según el cilindraje, pero su funcionamiento y su ajuste en general es el mismo.

* Calidad del Combustible: Todas las motocicletas en Bogotá utilizan el mismo tipo de combustible y por ende el comportamiento estequiométrico (relación aire-combustible) es el mismo. Aunque existen motocarros con motores Diesel, estos no representan el universo de motocicletas 2 tiempos, además su funcionamiento termodinámico es diferente.

* Parámetros de conducción: Se realizó el estudio de rutas, trayectos y velocidades medias que recorren los motociclistas en la ciudad para poder determinar lo correspondiente al ciclo de manejo para Bogotá, y de esta manera tener un parámetro estándar para los análisis dinámicos.

* Determinación de Aceites para la Prueba10: Los aceites para motocicletas de dos tiempos son aceites bajos en cenizas y pueden ser utilizados en sistemas de inyección de aceite o premezclados con el combustible. Se encuentran clasificados y regulados por estándares internacionales dados por organizaciones como el ICONTEC, JASO (Japan Automobile Standard Organization), ISO (International Standard Organization) y API (American Petroleum Institute).

Los aceites deben cumplir con diferentes exigencias de acuerdo al uso específico de la motocicleta y del mercado local. En los motores de dos tiempos, el aceite es de gran importancia para su desempeño, su mantenimiento y sus emisiones a la atmósfera. La calidad del aceite es definitiva en la magnitud de las emisiones de material particulado.

Según la norma JASO M345 se evalúan 4 parámetros de desempeño, los cuales son: lubricidad, detergencia, formación de humo en el escape y rendimiento en la obturación del sistema de escape. También evalúa propiedades fisicoquímicas como viscosidad cinemática, punto de inflamación y masa de ceniza sulfatada. A partir de la evaluación de los parámetros y las propiedades mencionadas los aceites se clasifican en tres grados:

- JASO FB: Da buena protección ante el desgaste, evita la adhesión y ralladura de los anillos, controla la formación de depósitos y la obturación de las lumbreras del escape. Facilita el arranque a bajas temperaturas.

- JASO FC: Cumple las propiedades del aceite JASO FB pero tiene índices superiores en detergencia, bloqueo de las lumbreras del sistema de escape y una importante mejora reducción en la emisión de material particulado.

- JASO FD: Versión mejorada del FC, con detergencia y película de protección mejorada.11

Tabla 3 Aceites recomendados por los fabricantes de motocicletas 2T

Fuente: Convenio SDA-UNAL 013/2012

Se verificaron los datos de los aceites recomendados por los fabricantes de las diferentes motocicletas objeto de estudio y se obtuvo los siguientes resultados.

La tabla muestra que de acuerdo con la norma JASO, los aceites que recomiendan los fabricantes en su totalidad son semisintéticos, es por ello que se partió de este parámetro para realizar las pruebas. Los aceites seleccionados para las pruebas fueron:

- Aceite (A1) JASO FD Sintético: ELF Moto 2HP Eco

- Aceite (A2) JASO FC Semisintético: Yamalube 2-S

- Aceite (A3) JASO FB Mineral: Havoline 2T

* Selección del Sistema de Control de Emisiones (SCE): Se evaluaron el Convertidor Oxidativo (OC) o catalizador y la Inyección Secundaria de Aire (SAI). Esta última se descartó puesto que para el adecuado uso de este sistema se hace necesario una serie de cálculos tales como flujo másico, caídas de presión, temperatura del aire de entrada, y de salida, termodinámica, etc., lo que implica un mayor conocimiento técnico tanto del motor como adecuados conocimiento de ingeniería. Es por ello que no es factible el uso de este dispositivo en este tipo de motores, dado que requiere la modificación por completo del motor, su diseño y su funcionamiento, lo que puede acarrear graves averías en el funcionamiento del mismo.

Las pruebas se realizaron con Convertidor Oxidativo (OC) de tipo de tres vías (TWC) ya que no solamente ayuda a controlar las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos sino además las de óxidos de nitrógeno, lo que permite maximizar la reducción de emisiones gaseosas, aun cuando no están reguladas en la resolución nacional como es el caso de los NOx. El mercado en Bogotá ofrece este tipo de catalizador y el utilizado durante las diferentes pruebas tiene las siguientes características:

- Forma: Cilíndrico

- Material de matriz: Fe/Cr/Al , Ce/Zr/Y/La

- Dimensiones: 35 x 100 mm (Diámetro x Longitud)

- Densidad de celdas: 200 cpsi* (Celdas por pulgada cuadrada)

- Metales Preciosos: Pd/Pt/Rd (Paladio, Platino y Rodio)

- Fabricante: Jiang Xi Yuanyi Industry Development Co., Ltd.

Desarrollo de las pruebas

Con las motos escogidas para el análisis se procedió a realizar el chequeo correspondiente de acuerdo a la matríz de mantenimiento, con el fin de verificar el estado real del vehículo; así mismo se procedió a realizar la medición de gases, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Resolución 910/08, y confirmar que las motos estuvieran con las condiciones de emisión establecidas por la misma. Dicha norma fija los siguientes límites: monóxido de carbono (CO), máximo 4.5%; hidrocarburos sin quemar (HC): máximo 10.000 ppm.

Por otra parte, se realizó verificación al estado mecánico del motor y de los componentes del mismo y se estableció también que algunas de las motos presentaban cambios en componentes tales como carburador, culata, tornillos de ajuste del motor, etc., por lo que se procedió también a hacer las modificaciones para dejar en condiciones óptimas la motocicleta y evitar posibles parámetros que alteraran los resultados de dichas pruebas.

Una vez analizado el universo de motocicletas, los tipos de aceites y los catalizadores para motocicletas se procedió a realizar una matriz de pruebas con las diferentes motocicletas y las diferentes combinaciones entre aceites y catalizadores, teniendo en cuenta que también se analizaron con el aceite original que venía utilizando la motocicleta.

Tabla 4 Matriz de pruebas desarrolladas

Tabla 5 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 SIN dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Estática con Aceite Utilizado por el Usuario y Recomendado por el Fabricante

Fuente: Convenio SDA-UNAL 013/2012

Como se observa, la Motocicleta Yamaha BWS presenta niveles de emisión por encima del límite de emisiones para %CO, por lo que se procedió a realizar el correspondiente mantenimiento de la misma y de esta manera garantizar el estándar correspondiente.

Tabla 6 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 SIN dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Dinámica con Aceite Utilizado por el Usuario (A4) y Recomendados por el Fabricante

Fuente: Convenio SDA-UNAL 013/2012

Tabla 7 Emisiones bajo Resolución 910 de 2008 CON dispositivos de Control de Emisiones – Prueba Dinámica con Aceite Utilizado por el Usuario (A4) y Recomendados por el Fabricante (gr/km)

Fuente: Convenio SDA-UNAL 013/2012

Concepto técnico 12

De acuerdo con el análisis técnico presentado y atendiendo que este análisis se consolida en un insumo de la formulación del Plan se establece lo siguiente:

* No es posible instalar el Sistema de Inyección Secundaria de Aire (SAI) o de inyección de aire secundaria como sistema de control de emisiones en las motocicletas de dos tiempos, debido a que se puede generar un cambio en el funcionamiento del motor que afecta la presión y temperatura del mismo y por ende puede afectar en el correcto comportamiento de la máquina ya que estos cambios afectan el comportamiento termodinámico del motor.

* Si bien las motocicletas de dos tiempos son PRE EURO se consideró importante tener como referencia los estándares de la norma EURO I para efecto del estudio. Así las mediciones en prueba dinámica realizadas a las motocicletas con motor 2 tiempos, para hidrocarburos con el uso de catalizador y aceites sintéticos y semi-sintéticos, tienen en promedio una reducción del 22 % frente al uso de la motocicleta sin el catalizador y con los mismos tipos de aceite; sin embargo, estas emisiones están muy por encima de los estándares de la norma EURO I. Igualmente los resultados de las mediciones de CO, en prueba dinámica, muestran una reducción cercana al 50% con el uso de aceites sintéticos, semi-sintéticos y minerales respecto al estado inicial de la motocicleta; sin embargo están por encima de los niveles máximos permitidos bajo la norma EURO I.

Para motos de más de 100 c.c. se obtuvo los siguientes resultados en pruebas estáticas (comparables con la norma nacional R. 910 de 2008):

* Las pruebas realizadas en todos los casos: con y sin catalizador, con los diferentes aceites utilizados, cumplen tanto en el parámetro CO como en HC. Estos resultados se explican gracias al mantenimiento detallado realizado a la motocicleta objeto de prueba.

* Se evidencia una reducción del 5% en CO con el uso de aceites sintéticos y semisintéticos y con catalizador, frente a los resultados de medición inicial (motocicleta con el aceite que traía y sin catalizador).

* Aumentan las emisiones de CO en un 16% con el uso de aceites minerales y catalizador frente a los resultados de medición inicial (motocicleta con el aceite que traía y sin catalizador).

* Al comparar los resultados entre pruebas, las emisiones de CO no varían con y sin catalizador y con los diferentes aceites.

* Existe un aumento en las emisiones de HC en un 21% con el uso de los diferentes aceites y catalizador comparado con las emisiones iniciales de la motocicleta.

* Existe una disminución cercana al 10 % para HC con el uso de aceites semisintéticos y sin catalizador para este tipo de motocicletas.

Para motocicletas con motor igual o inferior a 100 c.c. se obtuvo los siguientes resultados en pruebas estáticas (comparables con la norma nacional R. 910 de 2008):

* Las pruebas realizadas incumplen en todos los casos para CO y cumplen para HC

* Existe una reducción del 10% para CO con el uso de catalizador y los diferentes tipos de aceites, sin embargo está por encima de las R. 910/de 2008

* Existe un aumento en la emisión de HC tanto con catalizador o sin él en promedio del 3.9% respecto a la medición inicial.

* Existe una reducción cercana al 1.3% en emisión de HC con el uso de aceite semisintéticos y sin catalizador respecto a la medición inicial.

Al comparar los mejores resultados obtenidos en cada segmento (más de 100 c.c. y menos de 100 c.c.) frente a la Resolución 910/2008 se puede establecer que con un adecuado mantenimiento de la motocicleta y con el uso de aceites semi-sintéticos (recomendados por los fabricantes) se pueden obtener reducciones cercanas al 50% en promedio para las emisiones tanto de HC como CO. Por otra parte los datos muestran que con el uso de aceites semi-sintéticos y sin catalizador aplicados a una moto sin mantenimiento la reducción que puede alcanzar frente a la Resolución 910 es del 17% para HC, pero en CO se superan los límites de emisión.

Los resultados comparativos entre aceites y el uso o no del catalizador muestran que la combinación más efectiva es cuando la motocicleta usa aceite semi-sintético y sin catalizador, dado que el dispositivo genera una contrapresión lo que afecta la combustión del motor y por ende hace que se genere mezclas más ricas con combustible orientando un aumento en la concentración de HC.

Se puede concluir que es necesario seguir las recomendaciones de los fabricantes ya que para todas las motos 2 tiempos medidas se recomendaba el uso de aceites tipo FC o semi-sintéticos para el adecuado funcionamiento de la motocicleta.

Dentro del desarrollo del estudio se contó con información técnica de los fabricantes de motocicletas (Yamaha, Suzuki, Kawasaki, Honda) respecto al uso de catalizadores; sin embargo las áreas de Ingeniería de las casas matrices de cada una de estas marcas no recomiendan ningún tipo de catalizador para las motos en cuyo caso no venga instalado de serie (original), dado que puede afectar el funcionamiento del motor; tampoco suministran o avalan catalizadores que se puedan encontrar en el mercado.

Debido a la reducción en el número de motos de dos tiempos, 2.5 veces menor al establecido en el año 2008, los resultados de emisiones obtenidos con los factores establecidos por el estudio, para PM10 muestra una reducción del 86% con el uso de aceites semi-sintéticos y sin catalizador. Sin embargo otros contaminantes tales como HC y CO se mantienen cercanos o superiores a los calculados para el mismo periodo, debido a que el factor de emisión obtenido es mayor gracias a aspectos tales como el factor de deterioro y/o envejecimiento, el estado de mantenimiento.

Aunque se observan algunas reducciones con el uso del catalizador –OC- en las motocicletas, se pudo establecer durante las pruebas que el catalizador –OC- genera una barrera a la salida del escape que reduce el oxígeno en la combustión y posteriormente aumenta las emisiones de HC dado que se modifica la relación aire-combustible.

De acuerdo con el análisis de los resultados, presentado por la Universidad Nacional, se considera que:

* El uso de catalizador oxidativo no presenta ventajas para la disminución de la contaminación en motocicletas de dos tiempos para la ciudad de Bogotá.

* El uso del aceite recomendado por el fabricante es una buena alternativa para la disminución de emisiones en motocicletas de dos tiempos para la ciudad de Bogotá

* Un correcto mantenimiento de la motocicleta de dos tiempos puede generar grandes beneficios para disminuir el impacto de las emisiones nocivas de las motocicletas de dos tiempos en Bogotá.

* Los factores de emisión establecidos para este tipo de vehículos, de acuerdo con las pruebas realizadas son:

Tabla 8 Factores de emisión establecidos en el marco del convenio 013 del 2012 para motocicletas con motor de 2T

Factores de emisión (g* km-1)

CO2

CO

NOx

THC

PM

61,13

17,81

2,08

10,43

0,0212

2.3.2.4. Resultados de Operativos en Vía

La Secretaria Distrital de Ambiente ha venido realizando actividades de seguimiento y control a las motocicletas de 2 tiempos y 4 tiempos que circulan por la ciudad de Bogotá, con el fin de verificar el estado actual de este tipo de vehículos. Se resalta el comportamiento del parque de dos tiempos debido a que estas últimas son las que presentan mayores factores de emisión de material particulado (hollín), dada la combustión incompleta y baja eficiencia de este tipo de motores.

Con el apoyo de la Policía Metropolitana y la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente realizó entre Junio del 2011 y Febrero del 2013, 872 revisiones en vía de motocicletas con motor 2 tiempos. De las revisiones realizadas se establece lo siguiente:

* El proceso de revisión de gases de las motocicletas, se llevó a cabo de acuerdo a lo estipulado por la NTC 5365 "Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto con gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación" vigente y los resultados de contaminación de cada uno de los vehículos se definieron de acuerdo con los límites máximos de emisión fijados en el artículo séptimo de la Resolución 910 del 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS.

* Para el desarrollo de las pruebas fue necesario tener equipos independientes tanto para la medición de motocicletas 2 tiempos como para las motocicletas 4 tiempos, esto debido a la diferencia en los rangos de medición en hidrocarburos (HC); así mismo, estos equipos fueron auditados y verificados con el fin de que cumplieran con su calibración correspondiente y se realizó el seguimiento metrológico para garantizar el resultado óptimo de las pruebas. Se registraron todos y cada uno de los datos en el Software de los equipos.

* En total se revisaron 872 motocicletas (837 en el 2011 y 35 entre diciembre del 2012 y febrero del 2013) con motor 2 tiempos de las cuales 443 fueron rechazadas por no cumplir los límites máximos de emisión fijados en el Art. 7 de la Resolución 910 del 2008 (límite máximo de emisión para hidrocarburos (HC) 10.000 ppm y para el caso de monóxido de carbono (CO) 4.5%. (ver gráfica 1)

Gráfica 1 Motocicletas rechazadas de acuerdo al parámetro incumplido

La gráfica muestra que 51 motocicletas, el equivalente al 11.51% incumplieron en hidrocarburos; 70 motocicletas, el equivalente al 15.80% incumplieron en monóxido de carbono y 322 motos no cumplieron ambos criterios, lo que equivale al 72.69% del total de las 443 motos rechazadas.

Cabe anotar que existen rangos de hidrocarburos que sobrepasan los 38.000 ppm de HC y el 8.27% del total de las mediciones sobrepasan las 20.000 ppm de HC, lo que es de resaltar, dado que esto indica el desgaste que este tipo de motos puede tener o el inadecuado mantenimiento de las mismas ya que es el doble del estándar máximo permitido.

De acuerdo a los operativos realizados en vía durante los últimos años a las motocicletas de motor 2 tiempos, se puede establecer que aproximadamente el 50% de este parque automotor incumple en uno o ambos parámetros (CO e HC) de acuerdo con los niveles máximos de emisión fijados en la Resolución Nacional 910 del 2008. Respecto al CO se observan rangos superiores al 10% de CO y más del 12% del total de mediciones tienen rangos superiores al 6%.

Gráfica 2 Motocicletas rechazadas de acuerdo al parámetro incumplido

La tabla siguiente muestra el análisis realizado respecto a hidrocarburos por cuartiles, lo que significa que el 25% de las motos revisadas en vía cumplen por debajo de 5.474 ppm de HC, el 50% de las motos cumplen por debajo de 7.003 de ppm de HC y el 75% de las motos cumplen por debajo de 8.401 ppm de HC. Cabe anotar que este análisis se realiza eliminado todas aquellas motos que superan las 10.000 ppm de HC

Tabla 9 Resultados por cuartiles para Hidrocarburos

CUARTILES

HC ppm

Primer

5474,5

Segundo

7003

Tercero

8401

Cuarto

9989

Fuente: Elaboración propia –grupo PDDAB-SCAAV

En la tabla que se presenta a continuación se observan los resultados del análisis realizado respecto a porcentaje de monóxido de carbono por cuartiles; el 25% de las motos revisadas en vía cumplen por debajo de 1.80% de CO, el 50% de las motos cumplen por debajo de 3.22% de CO y el 75% de las motos cumplen por debajo de 3.97% de CO. Este análisis se realiza eliminado todas aquellas motos que superan el valor máximo de la Resolución 910 del 2008 equivalente a 4.5%.

Tabla 10 Resultados por cuartiles para Monóxido de Carbono

CUARTILES

% CO

Primer

1,80

Segundo

3,22

Tercero

3,97

Cuarto

4,50

Fuente: Elaboración propia –grupo PDDAB-SCAAV

En conclusión de acuerdo con los resultados, de la información obtenida en desarrollo de los operativos realizados en vía a las motocicletas de motor dos (2) tiempos, se puede establecer que aproximadamente el 50% de este parque automotor incumple en uno o ambos parámetros (CO y HC) de acuerdo con los niveles máximos de emisión fijados en la Resolución Nacional 910 del 2008.

2.3.2.5. Afectaciones a la salud por contaminación del aire

El material particulado o PM es un contaminante del aire generalizado, que consiste en una mezcla de partículas sólidas y líquidas, el cual se encuentra suspendido en el aire. Los indicadores de uso común que describen el PM que son relevantes para la salud se refieren a la masa y a la concentración de partículas con un diámetro de menos de 10 micras (PM10) y de partículas con un diámetro de menos de 2,5 micras (PM2.5). El material particulado de PM 2.5µ, a menudo llamado material particulado ultrafino, el cual también comprende partículas que tienen un diámetro de menos de 0,1 micras.

El PM es una mezcla con características físicas y químicas diferentes de acuerdo a la ubicación. Comúnmente está constituido por químicos que sulfatos, nitratos, amonio, otros iones inorgánicos tales como iones de sodio, de potasio, de calcio, de magnesio y cloruro, orgánico y elemental de carbono, material de la corteza, agua unido a partículas, metales (incluido el cadmio, cobre, níquel, vanadio y zinc) y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).

El PM10 y PM2.5 son partículas inhalables que son lo suficientemente pequeñas para penetrar en el tórax específicamente en la región del sistema respiratorio. Los efectos en la salud de PM inhalable están bien documentados. Estos se deben a la exposición tanto a corto plazo (horas, días) y a largo plazo (meses, años) y son:

* Efectos respiratorios y la morbilidad cardiovascular, como el agravamiento del asma, en las vías respiratorias con el consecuente aumento en los ingresos hospitalarios.

* La mortalidad por enfermedades cardiovasculares y respiratorias y cáncer de pulmón.

Existe evidencia de los efectos de la exposición a corto plazo al PM10 en la salud respiratoria, pero para la mortalidad, y sobre todo como consecuencia de la exposición a largo plazo, el PM2.5 es un factor mayor de riesgo que la parte gruesa del PM10 (partículas en el rango de 2,5 a 10 micras).

En la actualidad, a nivel de población, no hay suficiente evidencia para identificar las diferencias entre los efectos de las partículas con diferentes composiciones químicas o que emanan de diversas fuentes. Cabe señalar, sin embargo, que las pruebas de la peligrosidad de PM relacionadas con la combustión (tanto de fuentes móviles y fijas) son más consistentes que para PM de otras fuentes. La parte del humo negro de PM 2.5 micras, que resulta de combustión incompleta, ha atraído la atención de la comunidad científica y sobre todo de la calidad del aire, debido a la evidencia de su contribución a los efectos perjudiciales sobre la salud, así como sobre el clima. Muchos componentes de PM unidos al humo negro de carbono se consideran actualmente como responsable de efectos para la salud, por ejemplo, los compuestos orgánicos tales como hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH’s) que son carcinógenos conocidos y directamente tóxicos a las células, así como metales y sales inorgánicas.13

Recientemente, los gases de escape de los motores diesel (que consiste principalmente de partículas) se clasificaron por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer como carcinógeno (Grupo 1) a los seres humanos. Esta lista también incluye algunos PAH’s y exposiciones relacionadas, así como el uso doméstico de combustibles sólidos (14,15)14

Se estima que aproximadamente el 3% de las enfermedades cardiopulmonares y 5% de las muertes por cáncer de pulmón son atribuibles a PM a nivel mundial. En la Región de Europa, esta proporción es del 1-3% y 2-5%, respectivamente. Estos son resultados de un estudio reciente, el cual indican que la carga de las enfermedades relacionadas con la contaminación del aire ambiente puede ser aún mayor. Este estudio estima que en 2010, la contaminación del aire ambiente, PM2.5 anual, representó 3,1 millones muertes y alrededor de 3,1 % de discapacidad años de vida ajustados mundiales.

La exposición a PM2.5 reduce la esperanza de vida de la población de la región en alrededor de 8,6 mes en promedio. Los resultados del proyecto Mejora del Conocimiento científico y Comunicación para la toma de decisiones sobre la Contaminación Atmosférica y Salud en Europa (Aphekom), que utiliza métodos tradicionales de evaluación de impacto en la salud, indican que la vida media La esperanza en las ciudades más contaminadas podría incrementarse aproximadamente 20 meses si la concentración de PM2.5 a largo plazo se redujo a la OMS ( GCA ) nivel anual (Fig. 3 ).

La exposición a PM2.5 reduce la esperanza de vida de la población de la región en alrededor de 8,6 mes en promedio. Los resultados del proyecto Mejora del Conocimiento científico y Comunicación para la toma de decisiones sobre la Contaminación Atmosférica y Salud en Europa (Aphekom, por sus siglas en Ingles), que utiliza métodos tradicionales de evaluación de impacto en la salud, indican que la esperanza de vida media en las ciudades más contaminadas podría incrementarse aproximadamente 20 meses si la concentración de PM2.5 a largo plazo se redujera según los niveles anuales de la OMS.

3. ESTRATÉGIA DEL PLAN DE MITIGACIÓN

3.1. VISIÓN

Establecer un Plan para la Mitigación de Emisiones de los Vehículos con Motor de ciclo de Dos Tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, que minimice los aspectos e impactos ambientales y aumente la calidad de vida de la población.

3.2. MISIÓN

Contribuir con la planificación, gestión y control ambiental relacionado con los objetivos ambientales establecidos en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana (Acuerdo 489 de 2012), en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como de los compromisos adquiridos en la Mesa de Concertación por parte de los diferentes actores relacionados con estos vehículos.

3.2.1. Agenda Ambiental de la Bogotá Humana

El Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 (Acuerdo 489 de 2012) dentro de los objetivos del eje dos (II) "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua"15 "reconoce la necesidad urgente que tiene el Distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de ecourbanismo" (Art. 23). También, "mejorar las condiciones ambientales y sanitarias en las veinte localidades de Bogotá D.C, favoreciendo la calidad de vida y la salud de la población" (Art. 24, numeral 6)

El Plan de Desarrollo propone varias estrategias para su ejecución entre las que vale la pena destacar para el caso que nos ocupa, la número cinco (5) que busca "introducir cambios en la tecnología de los diferentes modos de transporte [...] procurando la implementación de energías alternativas", así como la novena (9) para "gestionar la salud ambiental mediante el fortalecimiento de la autoridad ambiental y sanitaria". Finalmente se encuentra el programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" (Art. 31), compuesto por tres (3) proyectos prioritarios, donde el número dos (2) "Mejor ambiente para Bogotá" es el que se constituye en un eje estructural de las acciones descritas en el presente documento. Este proyecto prioritario "implica acciones coordinadas desde el plan de descontaminación del aire para Bogotá, para disminuir la contaminación generada por material particulado PM10 (…) así como los niveles de contaminación sonora y la contaminación visual en sectores críticos de las localidades".

3.3. OBJETIVOS

3.3.1. Objetivo Estratégico del Plan

Crear las condiciones para la disminución de los aportes de material particulado y gases contaminantes (monóxido de carbono – Co e hidrocarburos – HC) producidos por los vehículos con motores de ciclos de dos tiempos que circulan en la ciudad, contribuyendo así al mejoramiento de la salud ambiental y a la calidad de vida de los habitantes de Bogotá.

3.3.2. Objetivo Operativo del Plan

Gestionar la creación de uno o varios eventos encaminados a la mitigación en el uso de tecnología de vehículos con motor de dos tiempos, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas de los usuarios de estos vehículos; estructurándose en una o varias líneas de acción que se puedan medir y cuantificar.

3.4. META

El plan de mitigación PMMDT, se constituye como un insumo para la actualización y complemento de la meta de "reducir en 10% la contaminación por material particulado del diámetro menor a 10 micras (PM10) [...]", asociada al Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 (Acuerdo 489 de 2012), así como también del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, proyecto de inversión de la Secretaria Distrital de Ambiente.

4. PLAN DE ACCIÓN

4.1. ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN

La estrategia para la gestión operativa del Plan de Mitigación, es la creación de dos líneas de acción. Las líneas están concebidas como unidades temáticas que permitirán la organización de diversas actividades que se desarrollarán para alcanzar el objetivo del plan y que se encuentran articuladas entre sí. Estas líneas vuelven operativas las oportunidades definidas en el proceso de concertación.

El plan de mitigación de las emisiones generadas por las motos 2 tiempos deberá contar con un plazo de ejecución a 2020 con el fin de que este articulado con las acciones propuestas en el Decreto 098 del 2011.

La siguiente figura explica la articulación entre las actividades, líneas y el objetivo estratégico, en la lógica de la ejecución del plan que es de orden vertical y ascendente.

ARTICULACIÓN LÓGICA DE LAS LÍNEAS Y ACTIVIDADES

Figura 1 Descripción de la articulación entre líneas y acciones en el Plan

4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS LINEAS DE ACCIÓN

* Generar las condiciones para la sustitución voluntaria de vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos, por vehículos con tecnologías más limpias.

* Generar esquemas orientados a promover y fortalecer la ejecución de un mantenimiento eficiente que redunde en el buen uso en torno a los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos.

* Realizar controles en vía acompañados de procesos pedagógicos para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos que circulan en Bogotá (PMMDT) 16 17.

* Fortalecer en los actores relacionados con los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos, aquellos conocimientos y comportamientos que inciden positivamente en el apropiado mantenimiento de su vehículo, en el uso de aceites recomendados por los fabricantes, en la realización oportuna de la revisión técnico-mecánica, en la capacidad de autorregulación de los usuarios y propietarios y en los beneficios que se pueden lograr para fomentar el cambio tecnológico del vehículo y la mitigación de las emisiones.

4.3. LINEAS DE ACCIÓN

El plan para la mitigación se construyó siguiendo una lógica vertical para su ejecución de tal forma que se puedan establecer vínculos causales entre las líneas. Esto se ve reflejado en el cronograma, así como en el logro de las metas y en la toma de decisiones, en el monitoreo y la evaluación. Las líneas de acción planteadas para el desarrollo del Plan son las siguientes:

1. Línea de acción 1: Generación de condiciones para la sustitución voluntaria de los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos

2. Línea de acción 2: Pedagogía y cultura ciudadana

4.3.1. Generación de condiciones para la sustitución voluntaria de los vehículos con motores de ciclo de dos tiempos

Esta línea tiene por objetivo generar condiciones que hagan posible la sustitución voluntaria de vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos para mitigar las emisiones que ésta tecnología genera.

4.3.1.1. Metas Asociadas

* Presentar una propuesta conjunta con la Secretaría Distrital de Movilidad para la mitigación de las emisiones generada por los vehículos con motor de dos (2) tiempos.

* Realizar dos (2) eventos en el periodo proyectado, que reúnan las condiciones requeridas para promover la sustitución voluntaria de tecnología.

La realización de eventos como el salón o feria especializada para los vehículos de dos (2) tiempos, propone un espacio dirigido a los usuarios y propietarios de vehículos de dos (2) tiempos, que busca ofrecer oportunidades comerciales diseñadas especialmente para quienes estén interesados en cambiar de tecnología, pero también otros servicios de tipo técnico-comercial [mantenimiento, repuestos, lubricantes, revisión técnico mecánica entre otros], de educación ambiental y de trámites.

Si al momento de realizar el evento se encuentra vigente la Ley 1630 del 2013, se debe contar con la coordinación de las Secretarías de Movilidad y Hacienda, con el fin de que se surtan los procesos necesarios para llevar a cabo la desintegración de dichos vehículos. Para ello se debe contar con la participación de la Secretaria Distrital de Hacienda en impuestos, la Secretaría de Movilidad, en lo respectivo a comparendos, el concesionario SIM, para los trámites de desintegración como la cancelación de matrícula, así como la presencia de la DIJIN con el fin de realizar la revisión de los guarismos de identificación del vehículo y poder contar con el certificado el cual es importante dentro del proceso de desintegración. Por último, las motocicletas objeto de desintegración deberán ser entregadas por la SDM debidamente relacionadas a la Empresa Desintegradora habilitada para tal fin, para su respectivo traslado y destrucción con el seguimiento y trazabilidad por parte de la SDM.

* Gestionar con los actores los incentivos para la sustitución y desintegración voluntaria de vehículos con motor de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad, con lo cual se busca que los actores de la cadena de valor de este tipo de vehículos y de los vehículos con tecnologías más limpias, diseñen y ofrezcan de manera permanente ofertas que incentiven su sustitución.

* Fomentar con los actores de la mesa, incentivos para la sustitución de tecnológica de los vehículos de dos tiempos por tecnologías vehiculares que permitan la mitigación de emisiones.

En desarrollo de esta línea y en el marco de una movilidad sostenible, se considera importante la integración del sector industrial-comercial, fabricantes y/o comerciantes de bicicletas en general, ya que es un modo de transporte limpio, sostenible y que puede ser considerado como una opción de sustitución en el marco de esta línea de acción.

Los actores privados que hacen parte de la cadena de valor de las motocicletas han manifestado en la mesa de concertación su interés para ofrecer condiciones económicas y financieras para que este proceso de sustitución voluntaria pueda darse. Por su parte la Administración Distrital en el marco de sus competencias y funciones podrá convocar a productores, distribuidores y agremiaciones para gestionar beneficios que contribuyan a este proceso.

Es necesario recordar que los vehículos tipo motocicleta o similar con motor 4 tiempos que sustituyan vehículos similares con motor 2 tiempos en el marco del Plan de Mitigación de Emisiones de Motos de Dos Tiempos, deben cumplir con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 21 de la Resolución 910 de 200818, o la norma que le modifique o sustituya, en cuanto a niveles máximos de emisión en prueba dinámica.

Tabla 11 Límites máximos de emisión permisible para motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados con gasolina en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo de Estados Unidos (FTP-75)

Categoría

CO (g/km)

HC (gr/km)

HC + NOx (gr/km)

Cilindrada menor a 280 c.c.

12

1

-

Cilindrada mayor o igual a 280 c.c.

12

-

1.4

Fuente: Resolución 910 del 2008 Artículo 21

Tabla 12 Límites máximos de emisión permisible para motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados con gasolina en prueba dinámica, evaluados mediante ciclo de la Unión Europea (ECE R-40)

Categoría

CO (g/km)

HC (gr/km)

NOx (gr/km)

Cilindrada menor a 150 c.c.

5.5

1.2

0.3

Cilindrada mayor o igual a 150 c.c.

5.5

1.0

0.3

Fuente: Resolución 910 del 2008 Artículo 21

Debe aclararse que la Secretarías Distrital de Ambiente y de Movilidad no tienen injerencia directa e indirecta en el uso de estos productos, es responsabilidad del usuario final y del distribuidor el uso, montaje, funcionamiento y mantenimiento de los vehículos.

Con la respectiva documentación legalizada para el trámite de desintegración, el ciudadano recibirá un documento que lo acredite que ha realizado dicho proceso y así poder recibir si fuese el caso un incentivo, previamente estipulado por los fabricantes y/o comerciantes, para la adquisición del vehículo correspondiente.

4.3.2. Pedagogía y Cultura Ciudadana

Esta línea tiene como objetivo fortalecer en los actores relacionados con los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos, aquellos conocimientos y comportamientos que inciden positivamente en el mantenimiento adecuado de su vehículo, en el uso de aceites recomendados por los fabricantes, en la realización oportuna de la revisión técnico-mecánica y en la capacidad de autorregulación de los usuarios y propietarios.

4.3.2.1. Metas Asociadas

* Reunir en un documento, presentación o formato comunicativo, la información relevante para el cumplimiento del objetivo de esta la línea.

* Socializar los documentos, presentaciones o formatos comunicativos, entre los actores relacionados, anualmente o antes si se establece una mejora o un cambio en la estrategia empleada para esta tecnología.

* Realizar 30 operativos anuales para motos en vías de la ciudad, para verificar el cumplimiento de los límites de emisiones con la norma establecida y realizar pedagogía en desarrollo de los mismos.

* Informar a los usuarios sobre las campañas pedagógicas y los beneficios que existen para el cambio de tecnología.

Esta línea se enmarca en la estrategia de cultura democrática que es la apuesta del actual gobierno por crear nuevas formas de gobernar, y por tanto de formar y comunicar19

4.3.3. Actividades prioritarias alrededor de las dos líneas de acción.

Cada línea de acción está compuesta por una serie de actividades que se articulan entre sí para desarrollar el plan, estas actividades se denotan por etapas, para que se puedan medir a través del tiempo. La primera etapa hace referencia a la identificación de actores, cuyas actividades se desarrollaron entre los periodos 2012 y 2013; la segunda etapa que es la mitigación de emisiones e implementación de incentivos y educación, hace referencia a las actividades que los actores vinculados al plan desarrollarán, en el marco de sus competencias, para la sustitución de éstas tecnologías y/o mitigación de sus emisiones; una tercera etapa corresponde con el desarrollo de operativos en vía; y finalmente la cuarta etapa corresponde con la evaluación del plan, etapa que se integra en el marco de la gestión y control.

4.3.3.1. Actividades para la identificación de actores

* Realizar un proceso de socialización y concertación con los grupos de interés.

* Conformar y coordinar el desarrollo de una mesa de concertación que permita la toma de decisiones.

* Establecer propuestas enfocadas al cambio de tecnologías.

* Realizar estudios técnicos que soporten las decisiones, una vez evaluadas las propuestas.

* Socialización de resultados y toma de propuestas con los actores involucrados.

4.3.3.2. Actividades para la mitigación de las emisiones generadas por la tecnología

* Reunión con los entes pertinentes en el proceso de desintegración.

* Reunión con los empresarios para establecimiento de incentivos.

* Reunión con agremiaciones, clubes, para establecer panorama de mercado.

* Gestión del espacio y desarrollo de eventos relacionados con buenas prácticas, cambios y mejoras en la tecnología de vehículos con motor de 2T.

* Reunión con entidades y empresarios involucrados para determinación de logística relacionada.

* Socialización del evento con fecha de inicio.

* Socialización del balance y oportunidad de mejora para el evento.

4.3.3.3. Actividades para la implementación de incentivos y educación

* Elaborar una herramienta que contenga la información relevante para el cumplimiento de las metas propuestas definidas en la línea de acción 2, contemplando la participación de aquellos actores que con sus conocimientos, comportamientos y prácticas, contribuyan a mejorar la calidad del aire de la ciudad.

* Socializar con los actores relacionados aquellos conocimientos, comportamientos y prácticas que se hayan determinado como positivas, así como promover el cambio tecnológico en virtud de su desarrollo.

* Convocar a las partes para acompañar proyectos pedagógicos y de cultura ciudadana dirigida a diferentes colectivos y clubes organizados, de vehículos con motor de dos (2) tiempos. Esta actividad busca establecer nuevas formas de relacionar al gobierno con los ciudadanos y a éstos entre sí, potenciando sus capacidades y libertades20. En ese sentido la institucionalidad generará condiciones para que sean los actores mismos quienes diseñen y ejecuten los proyectos e intervenciones transformadoras de los conocimientos, los comportamientos y las prácticas, orientados a mejorar la calidad del aire de la ciudad.

* Promover espacios de diálogo con los distribuidores, ensambladores y demás actores involucrados en la cadena de comercialización, para avanzar en la gestión de incentivos que fomenten el cambio tecnológico.

* Impulsar a que con el conjunto de herramientas pedagógicas establecidas, se genere una estrategia de comunicación que se pueda impartir de manera periódica y que esté liderada por los diferentes colectivos y clubes organizados de vehículos con motor de dos (2) tiempos, para que promuevan entre sus agremiados y/o asociados las buenas prácticas para la mitigación de las emisiones que generan estos vehículos.

4.3.3.4. Actividades para el desarrollo de operativos en vía

* Establecer los recursos, equipos y disponibilidad para los puntos de control, así como la información que se debe recopilar.

* Realizar un cronograma mensual de los puntos de control en el año.

4.3.4. Gestión y Control

El seguimiento y la evaluación a las líneas de acción del Plan de mitigación de emisiones de motos 2 tiempos, estará en cabeza de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad; dichas entidades establecerán los mecanismos de monitoreo y seguimiento para cada una de las líneas, de acuerdo con sus competencias, dentro de los cuales se vincularán los correspondientes indicadores que permitan mostrar la evolución del Plan.

4.3.4.1. Metas asociadas

* Recolectar semestralmente toda la información de las etapas establecidas en el PMMDT, para determinar el avance del mismo.

* Realizar un documento anual que contenga la evaluación del PMMDT para la mitigación de emisiones en motos de dos (2) tiempos.

* Realizar 20 operativos anuales para motos en vías de la ciudad.

4.3.4.2. Actividades de gestión y control

* Realizar el seguimiento del plan de acuerdo con las metas definidas en cada línea de acción.

* Recopilar la información de los controles viales para su respectivo análisis.

* Recopilar información de cambio tecnológico para su respectivo análisis.

* Presentación de los resultados obtenidos en el marco de la evaluación anual del plan.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Vehículos propulsados con motor de ciclo 2 tiempos cuyo año modelo sea igual o inferior a 2001 (1 de septiembre 2011); vehículos propulsados con motor de ciclo 2 tiempos cuyo año modelo sea superior a 2001 e igual a 2005 (1 de enero de 2012); desde el primero de julio de 2012 no podrán circular ninguna clase de vehículos propulsados con motor de ciclo de 2 tiempos.

2 No serán objeto de restricción de la presente Resolución: Las cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros que hayan sido adaptadas para su uso por personas discapacitadas, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de éstas, las que se encuentren registradas dentro de la categoría de vehículos antiguos y clásicos y las bicicletas cuyo motor no exceda los 50 centímetros cúbicos.

3. Mediante la Resolución 4116 de 2011 se estableció un nuevo término para la aplicación de la amonestación referida en el Artículo 8° de la Resolución 2394 de 2011. Además mediante Resolución 5031 de 2011, fueron excluidos los mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos, del cumplimiento a las medidas de restricción y salida de la circulación; también se amplió el plazo hasta el día 15 de Noviembre de 2011 para la aplicación de la medida consistente en la salida de circulación de motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos tiempos cuyo modelo sea inferior a 2001, y también se extendió el plazo para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de la restricción de circulación.

4 Información del PDDAB año 2008

5 Elaborado con base en el documento técnico de soporte realizado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente.

6 Plan Decenal., Op cit., Anexo Pp. 299

7 Art. 4 Decreto 035 del 2009"a partir del 1° de abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motores de ciclo dos (2) tiempos…"

8 Los modelos de motocicletas 2 tiempos que ruedan en mayor medida en la capital se encuentran en el rango del 2000 a 2006, seguido por las motos de año modelo 1990 a 1999.

9 La línea de un vehículo corresponde a las características particulares que el fabricante le otorga al modelo desarrollado y sus posibles variaciones

10 Información obtenida del estudio 013/2012 Unal -SDA

11 Ibídem.

12 Emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Visual y Auditiva

13 Health Effects of Particulate Matter. World Health Organization 2013

14 Fuente: Health effects of Particulated Matter, World Health Organization 2013

15 Alcaldía Mayor de Bogotá. Capítulo III, parte 1. Pág. 181-210

16 Los operativos en vía tienen como misión, verificar el estado ambiental de los vehículos automotores frente a los lineamientos de la norma de emisiones vigente (Parágrafo Primero del Artículo 21 de la Resolución 910 de 2008), o la norma que le modifique o sustituya, en cuanto a niveles máximos de emisión en prueba dinámica. Estos operativos se realizan en diferentes puntos de la ciudad, con la participación de la SDA, la Secretaria Distrital de Movilidad y la Policía Metropolitana.

17 "A partir del 1 de enero del 2011 toda fuente móvil clasificada como motocicleta, motociclo o mototriciclo con motor a gasolina que se ensamble o se importe al país para transitar o circular en el territorio nacional deberá cumplir con los máximos niveles de emisión en prueba dinámica que se establecen en la Tabla 13 y Tabla 14 de acuerdo al ciclo de prueba utilizado"

18. "A partir del 1 de enero del 2011 toda fuente móvil clasificada como motocicleta, motociclo o mototriciclo con motor a gasolina que se ensamble o se importe al país para transitar o circular en el territorio nacional deberá cumplir con los máximos niveles de emisión en prueba dinámica que se establecen en la Tabla 13 y Tabla 14 de acuerdo al ciclo de prueba utilizado"

19 Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. "Propuesta de la estrategia de cultura democrática para la ampliación de capacidades políticas y culturales" Tercer borrador para la discusión.

20 Ibíd., Pp 4

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015.