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Acuerdo Local 005 de 2020 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
25/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6958 del 10 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2020

 

(Octubre 25)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 318 de la Constitución Política y los Artículos 69 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 2 establece que “son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 38 “garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

Que la Corte Constitucional de Colombia para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social” (Sentencia T-374/96, Expediente T-95869, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996)).

 

Que siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional “el derecho fundamental de asociación, tiene dos dimensiones, a saber: una positiva que consiste en la facultad que tienen todas las personas para fundar o integrar libremente, en forma voluntaria, organizaciones reconocidas por el Estado y capacitadas para operar en el tráfico jurídico, comprometidas en la realización de diversos proyectos, ya sea de carácter social, cultural, económico, etc.; y, una dimensión o faceta de carácter negativo derivada en forma directa del derecho de libertad y, se expresa en la facultad que tiene toda persona para negarse o abstenerse de formar parte de determinada asociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello” (Sentencia T-336/00, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Expediente T-288225, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra, Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil (2000)).

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 103 se indica que “(…) El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 311 determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su Artículo 1 establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto constituye fundamento jurídico la mencionada ley, la cual dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la “iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles” (Ley Estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, Diario Oficial No. 49565 del 06 de julio de 2015).

 

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en su Artículo 3, estipula dentro de las formas de participación ciudadana, aquella que se realiza mediante instancias de participación como medio por el cual la “sociedad civil se expresa, así como respecto de los mecanismos de participación ciudadana como elementos de intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo tener su origen a través de la oferta institucional o mediante iniciativa ciudadana”.

 

Que el Acuerdo Distrital 652 de 2016:

 

En su artículo 1 creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

En el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

En su artículo 4 instituyó que “El IDPAC será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos de Propiedad Horizontal” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que la Resolución 312 de 2017 (IDPAC), determina:

 

En el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital (Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, Registro Distrital 6196 del 15 de noviembre de 2017).

 

En su artículo 6 indica que “Las Juntas Administradoras Locales (JAL) deberán crear los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CALPH), mediante acuerdo local con las características y particularidades de cada una de las localidades, teniendo en cuenta siempre los lineamientos y principios establecidos en la presente resolución” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

Que la Resolución 178 de 2018, resuelve modificar los artículos 11, el parágrafo tercero del artículo 14 y el artículo 16 de la Resolución No. 312 de 2017 introduciendo algunas pautas para el año 2018 en la elección de los Consejeros que integrarán los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en las localidades del Distrito Capital (Resolución No. 178 del 04 de julio de 2018, “Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”).

 

Que el Acuerdo Local 004 de 2018 (13-agosto) “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá”, instituye, ordena y/o establece:

 

En su artículo 1 “crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá (CLPHLE) como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá”.

 

En su artículo 3 indica “DURACIÓN. El período de los (as) Consejeros (as) que actúen como delegados (as) en representación de las comunidades ante el CLPHLE, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos (as)” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

En su artículo 8 instituye “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. La Alcaldía Local coordinará con la Secretaría de Gobierno y con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), tan pronto como sea sancionado este Acuerdo Local, la convocatoria pública a través de medios masivos y alternativos Locales de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar el CLPHLE, en cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

En su artículo 12 ordena la “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL ESCRUTINIO Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá en coordinación con la Secretaría de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), convocará a través de los medios de comunicación de la localidad de Engativá, a la elección de los (as) delegatarios (as) que representarán a las distintas copropiedades ante el CLPHLE. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en la Resolución 312 de 2017 del IDPAC” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

En su artículo 13 establece la “ELECCIÓN. A partir de 2018, la elección de todos (as) los (as) representantes del CLPHLE se llevará a cabo en los términos establecidos en las Resoluciones 312 de 2017 y 178 de 2018 del IDPAC, de acuerdo con las siguientes determinaciones (…)”.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución No. 223 de 16 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal” y entre otros instituyó:

 

En su artículo 4 “PARÁGRAFO. Cuota de género. En la conformación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se deberá garantizar un mínimo de representantes mujeres, correspondiente al 40% de sus miembros” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

En su artículo 13 “Elección. La elección de los Consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo el cuarto domingo del mes de septiembre del año electoral, de acuerdo con las siguientes determinaciones (…) 2. La votación se realizará de forma virtual a través de la plataforma digital que disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC para el efecto” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

En su artículo 25 “Elección del (la) delegado (a) de los CLPH ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Cada Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el mes siguiente al inicio de su periodo, elegirá entre sus miembros al delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”.

 

En su artículo 29 “Período. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el primero (1) de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

En su artículo 32 “Régimen de transición. Las Juntas Administradoras Locales (JAL) contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para incorporar a los acuerdos locales, las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo. En los mismos términos, los CLPH deberán ajustar sus Reglamentos Internos a la presente resolución” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

 

Que la Resolución No. 263 de 2020 (28-agosto) “Por medio del cual se modifica la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal”, ordenó:

 

En su artículo primero “Periodo. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día en que se acrediten mediante acto administrativo los consejeros elegidos en el año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional”.

 

En su artículo segundo “Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC. La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 15 de octubre del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado. (…) PARÁGRAFO CUARTO. Las personas que se inscriban como candidatos (as) quedarán automáticamente incluidas en el censo electoral de esta elección”.

 

En su artículo tercero “Procedimiento de Elección. La elección de los consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones”.

 

En su artículo cuarto “Comité de escrutinio. Para verificar la transparencia del escrutinio de los votos, que se realizará de forma virtual, se instalará un comité de escrutinio conformado por el Director del IDPAC o su delegado(a), y al menos por dos delegados(as) de otras entidades del Distrito Capital”.

 

En su Artículo quinto “Instalación de los Consejos Locales. Hasta el 15 de noviembre del año electoral, en cada localidad se realizará la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a)”.

 

En su artículo sexto “Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el 15 de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal”.

 

Que la Junta Administradora Local de Engativá, considera que se hace necesario actualizar el Acuerdo Local 004 de 2018 (13-agosto) “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá”, de tal manera que se armonice con la normativa vigente sobre los temas y asuntos de propiedad horizontal.

 

Que los ediles pueden presentar proyectos de acuerdo local, los cuales deben aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, ser sancionados por el alcalde local y publicados en el Registro Distrital. Artículos 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 5 del artículo número 2 (CONFORMACIÓN), los parágrafos 3 y 4 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"NUMERAL 5. Por diez (10) delegados (as) representantes de las nueve (9) UPZ que conforman la localidad.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El número de los delegados ante el CLPHLE de que trata Los numerales 5 y 6 del artículo segundo del presente Acuerdo Local, será de once (11) consejeros (as), en aplicación de la normativa que sobre este asunto expida el IDPAC

 

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que alguno de los (as) delegados (as) de las UPZ de la localidad o del (la) delegado (a) de los centros comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico, no pueda continuar con sus funciones como miembro del CLPHLE, tomará su puesto el candidato (a) que haya obtenido la siguiente votación en la lista de inscritos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este acuerdo y demás normas vigentes."

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo número 3 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. DURACIÓN. El período de los (as) Consejeros (as) que actúen como delegados (as) en representación de las comunidades ante el CLPHLE, será de cuatro (4) años, podrán ser reelegidos (as) y se seguirán los lineamientos y/o directrices que a través de la normativa expida el IDPAC."

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo número 8 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. La Alcaldía Local coordinará con la Secretaría de Gobierno y con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), la convocatoria pública a través de medios masivos y alternativos Locales de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar el CLPHLE, en cumplimiento a lo establecido por el IDPAC."

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo número 9 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS (AS) CANDIDATOS (AS). La inscripción y registro de los (as) candidatos al CLPHLE, se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado y/o determinado por el IDPAC."

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo número 10 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CLPHLE. Las personas que deseen inscribirse para representar la Propiedad Horizontal de la Localidad deberán cumplir con los requisitos que determine el IDPAC a través de las normas que reglamenten el tema."

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo número 11 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá, deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice el IDPAC como autoridad responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que se recauden en virtud de la inscripción."

 

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo número 12 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL ESCRUTINIO Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS (AS) DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá en coordinación con la Secretaría de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), convocará a través de los medios de comunicación de la localidad de Engativá, a la elección de los (as) delegatarios (as) que representarán a las distintas copropiedades ante el CLPHLE. Dicha convocatoria será efectuada dentro del plazo establecido por el IDPAC."

 

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo número 13 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 13. ELECCIÓN. La elección de los (as) representantes del CLPHLE se llevará a cabo en los términos establecidos por el IDPAC."

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIAS. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2020

 

FABIAN MAURICIO PEÑA CEDANO

 

Presidente de la Corporación

 

IVÁN DARIO CASTIBLANCO M.

 

Vicepresidenta de la Corporación

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 04 días del mes de noviembre de 2020

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá