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RESOLUCIÓN 977 DE 2020
(Diciembre 31)
Por la cual se conforma el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que dentro de los principios fundamentales consagrados por la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura – en el numeral 8 se establece que “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico (…) y que los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.
Que el sector Cultura, Recreación y Deporte de la ciudad de Bogotá D.C., creado con ocasión a la reforma administrativa del Distrito Capital, mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló en su artículo 94 como una de las funciones del sector “gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”, además de “impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital”.
Que, en el mismo sentido, el Decreto 037 de 2017, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) señalando que tiene como objeto el de “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que, en el marco de la Política Pública Nacional de Gobierno Digital, contenida en el Decreto 1008 de 2018, cuyo objeto es “el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”, esta entidad, como cabeza de sector, se ha propuesto organizar y gestionar el aprovechamiento de las tecnologías de la información, los datos e información que dispone a través de una solución transversal que genere valor al sector, al Distrito Capital y en especial del ciudadano.
Que en el CONPES 3975 del 8 de noviembre de 2019 se adopta la “Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial” cuyo objetivo general es “Aumentar la generación de valor social y económico a través de la transformación digital del sector público y del sector privado, mediante la disminución de barreras, el fortalecimiento del capital humano y el desarrollo de condiciones habilitantes, para que Colombia pueda aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos relacionados con la 4RI”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Acuerdo 761 de 2020, representa al sector cultura en la Comisión Distrital de Transformación Digital y por lo tanto, debe liderar y socializar las iniciativas de la mencionada comisión al interior del sector.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentra en un proceso de revisión de las herramientas, metodologías, datos, información y gestión del conocimiento, así como de los sistemas de información, tecnología del sector orientado al análisis, fortalecimiento e integración de estos.
Que en virtud de lo anterior, se crea el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado durante los días 9 de diciembre hasta el 16 de diciembre de 2020, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el link http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/scrd-transparente/agenda-normativa, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto se informó que los correos en los que se recibirían las mismas son: nohora.torres@scrd.gov.co y marcela.reyes@scrd.gov.co.
Que, dentro del periodo de publicación, no se recibieron observaciones, según reporte de matriz de observaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como una instancia asesora. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El presente Comité, tiene como finalidad la definición coordinada de acciones, estrategias y políticas en materia de sistemas de información, gestión de información y conocimiento, tecnología y conectividad de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas y vinculada, con la comunidad, con el propósito de integrar herramientas de gestión pública sectorial, que faciliten el acceso a la información y la toma de decisiones. ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución 946 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Institucional y Sectorial de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se integra de la siguiente manera: 1. El (la) Secretario (a) de Despacho o su delegado que será el (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información, quién lo preside. 2. El (la) Subsecretario (a) de Gobernanza o su delegado. 3. El (la) Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento o su delegado que será el (la) Director (a) del Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural de Cultura Ciudadana. 4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 5. El (la) Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio. 6. El (la) Director (a) de Lectura y Bibliotecas. 7. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa. 8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. 9. El Coordinador del Grupo del Grupo Interno de Trabajo de Infraestructura y Sistemas de Información. Parágrafo Primero. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Comité invitará a los Directores (as) de cada una de las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o sus delegados. Parágrafo Segundo. El comité podrá invitar a servidores públicos, contratistas y asesores para apoyar sus deliberaciones cuando así lo considere. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional y Sectorial de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se integra de la siguiente manera: 1. El (la) Secretario (a) de Despacho o su delegado, quién lo preside. 2. El (la) Subsecretario (a) de Gobernanza o su delegado. 3. El (la) Director (a) de Cultura Ciudadana o su delegado que será el (la) Subdirector (a) del Observatorio de Cultura. 4. El (la) Director (a) de Planeación. 5. El (la) Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio. 6. El (la) Director (a) de Lectura y Bibliotecas. 7. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa. 8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. 9. El Coordinador del Grupo de Sistemas, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Comité invitará a los Directores (as) de cada una de las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o sus delegados. PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité podrá invitar a servidores públicos, contratistas y asesores para apoyar sus deliberaciones cuando así lo considere. ARTÍCULO CUARTO. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador del Grupo Interno de Sistemas de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes: 1. Darse su propio reglamento.
2. Articular acciones, definir metodologías y hacer seguimiento a los avances sobre los temas que hayan sido priorizados por las dependencias de la entidad y sus entidades adscritas y vinculadas.
3. Establecer los lineamientos y orientaciones para la gestión de la información y gestión del conocimiento al interior de la Secretaría y respecto a las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
4. Definir acciones, procedimientos, protocolos y metodologías para orientar la administración e interoperabilidad de los sistemas de información del Sector Cultura Recreación y Deporte, con miras a un uso compartido de la información.
5. Concertar estándares y verificar el cumplimiento de estos por parte de todas las dependencias de la SCRD y de las entidades del Sector Cultura Recreación y Deporte, a fin de facilitar el intercambio, análisis y difusión de la información.
6. Proponer sinergias y esquemas de articulación de procesos, proyectos, metas y presupuestos en pro de la consolidación de un sistema de información en el marco de la gestión del conocimiento y de la gestión de información del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
7. Identificar y compartir las buenas prácticas nacionales e internacionales en temas de gestión del conocimiento y de tecnologías de la información.
8. Coordinar las acciones para efectos de la implementación de las directrices y lineamientos distritales y nacionales que sean impartidas por la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA-, la Comisión Distrital de Transformación Digital, la Alta Consejería Distrital de TIC, la Agencia Distrital de Analítica de Datos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
9. Hacer seguimiento conjunto a los planes de acción o actividades que surjan como compromisos del comité.
10. Las demás funciones que le sean asignadas en el reglamento o por el Secretario de Despacho.
ARTÍCULO SEXTO: REUNIONES DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Información, Tecnologías y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte propondrá a sus asistentes el calendario de reuniones de conformidad con el reglamento interno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal.
ARTÍCULO OCTAVO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
ARTÍCULO NOVENO: Derogar en todas sus partes la Resolución Interna 147 de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |