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Acuerdo 001 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad - Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 001 DE 2021

 

(Enero 29)

 

Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad, adoptado mediante Acuerdo 001 de 2020, ahora denominado Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector movilidad

 

EL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 672 de 2018 y el artículo 6 del Decreto 505 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se establece:

 

“(…) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

 

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.

 

Así mismo, cuando se considere pertinente, podrán asistir a estos comités los delegados de organismos o entidades distritales de otros Sectores Administrativos de Coordinación (...)”

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 505 de 2007, "Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales", incluyó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad, dentro de los comités sectoriales del Distrito Capital.

 

Que mediante Resolución 612 de 2008 la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 505 de 2007.

 

Que mediante Resolución 082 de 2018, se modificó parcialmente la Resolución 612 de 2008, incluyendo a la Empresa Metro de Bogotá S.A. como integrante del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

 

Que mediante Acuerdo 001 de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad, teniendo en cuenta que en sesión del mismo Comité de fecha 4 de diciembre de 2020, se aprobó la modificación del Reglamento Interno, con base en lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 que establece: “Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

 

Que en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 se ordenó la integración de los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1198 y 872 de 2003, en un solo Sistema de Gestión, el cual deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrados en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 29 al 31 de la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 dispone que “Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño (...)”.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1499 de 2017, modificando el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”; en tal virtud se dispuso la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto.

 

Que en desarrollo para el Distrito Capital del Decreto 1499 de 2017, se expidió el Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el cual, en su artículo 18 define los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño como aquellas instancias para orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del MIPG.

 

Que el Decreto 807 de 2019, por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, afirma en el artículo 8 “Institucionalidad del MIPG”, que además del Comité Distrital de Gestión y Desempeño y de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, se tendrá la instancia Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño como encargados de orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del MIPG, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

Que en el artículo 18 del Decreto ibídem se definen las funciones de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño.

 

Que en sesión del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad del 29 de enero de 2021, se aprobó la modificación del Reglamento Interno.


Que, en virtud de lo expuesto, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad ahora se denominará Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, y teniendo en cuenta las normas antes citadas, es pertinente actualizar el reglamento de este Comité.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad

 

ACUERDAN:


Artículo 1. Actualizar el Reglamento Interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, adoptado mediante Acuerdo 001 de 2020, el cual a partir de ahora se denominará Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad será la instancia de articulación para la formulación y adopción de planes, programas, proyectos, estrategias y políticas del Sector Movilidad, así como el escenario para realizar el seguimiento a su planeación y ejecución.

 

Esta instancia reemplaza al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017 y Decreto Distrital 807 de 2019.

  

Artículo 3. Funciones básicas del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

1. Orientar las políticas de movilidad en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

2. Realizar seguimiento de la evaluación de las cifras de siniestralidad y de los demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

 

3. Realizar el seguimiento a la gestión presupuestal y metas del Sector Movilidad en el marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

4. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.

 

5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

 

6. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a la gestión y desempeño del sector, y a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del MIPG y Gestión, y proponer estrategias para el logro de los resultados y los correctivos necesarios.


7. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño acorde con las directrices impartidas por las instancias de dirección, coordinación, autoridades o instancias nacionales y distritales.

 

8. Adoptar el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

9. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación de los planes, programas, proyectos, estrategias y políticas del Sector Movilidad y del MIPG en su integridad, así como las que le sean asignadas a esta instancia en el sector movilidad.

  

Artículo 4. Funciones específicas del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

1. Realizar el seguimiento a la formulación de planes, programas, proyectos, estrategias y políticas de movilidad del Sector Movilidad.

 

2. Definir, dirigir y orientar la participación de la Secretaría y de las entidades del Sector Movilidad en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Distrital de Movilidad, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Maestro de Movilidad y los demás planes sectoriales que promuevan la movilidad segura y sostenible de la ciudad y la Región.

 

3. Orientar e impulsar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

 

4. Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos en materia de movilidad, cultura ciudadana y gestión social para una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.

 

5. Realizar el seguimiento a la programación presupuestal del sector que requiera la participación conjunta de sus integrantes.

 

6. Articular y establecer los mecanismos para la gestión de los planes, programas, proyectos, estrategias y políticas de movilidad del Sector Movilidad, como mesas de trabajo o espacios concertados entre las entidades del Sector, instituciones o entidades del Distrito o Nación.

 

Artículo 5. Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, estará integrado por:

 

1. El/La Secretario (a) Distrital de Movilidad, quién lo preside,

 

2. El/La Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

3. El/La Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano

 

4. El/La Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

 

5. El/La Gerente de la Terminal de Transportes de Bogotá.

 

6. El/La Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A.


Artículo 6. Invitados Permanentes. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad tendrá como invitados permanentes a: un/a Alcalde/sa Local, designado/a por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda y el/la delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

La Veeduría Distrital será invitada permanente a las sesiones del comité en las cuales se haga seguimiento a la ejecución de políticas y estrategias sectoriales y de gestión y desempeño para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

 

Parágrafo. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad podrá convocar como invitados/as eventuales a los/las representantes de organizaciones públicas o privadas, que tengan relación con el objeto del Comité.

 

CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Organización. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Orientar y liderar la gestión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, conforme con el objeto y funciones determinadas en el presente documento.

 

3. Promover la articulación entre las entidades para el adecuado desarrollo del Comité.

 

4. Suscribir el informe de gestión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, acorde con los parámetros establecidos en el anexo 5 de la Resolución 233 de 2018.

 

5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por el Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

2. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requiera.


3. Proyectar el reglamento interno del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

4. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

5. Verificar el quórum al inicio de la sesión.

 

6. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

7. Consolidar y presentar para aprobación, los documentos, planes, programas, proyectos, estrategias y/o políticas del Sector Movilidad.

 

8. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

9. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

10. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

Parágrafo Tercero. Cuando el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad atienda temas relacionados con el desarrollo, operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, la Secretaría Técnica será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.22.3.6 Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017 y del parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019.

 

Artículo 8. Equipos de trabajo. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad determinará los equipos de trabajo para el estudio de trabajo para el estudio de temas específicos que se establezcan en las sesiones, acorde con las necesidades, sin que esto implique la modificación del reglamento.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. Sesiones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaria será en el primer trimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos


Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

  

Parágrafo Primero. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) días. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha programada para la correspondiente sesión.

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno (1) de los integrantes de la instancia de coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los quince (15) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los ocho (8) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación, en medio físico o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes

  

Artículo 12. Actas. De las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 16. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el reglamento interno adoptado mediante Acuerdo 001 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Presidente

 

SERGIO EDUARDO MARTÍNEZ JAIMES

 

Secretario Técnico