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RESOLUCIÓN 13043 DE 2021
(Noviembre 11)
Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021
El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los artículos 5° y 35 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.”
Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que “Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. (...)”.
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, prevé que “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (...)”.
Que mediante Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones 2167 y 2948 del 2013, 0509 del 2015 cuyo artículo 2 fue revocado mediante la Resolución número 3077 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Que mediante la Resolución número 0886 de 2021 el Consejo Nacional Electoral fijó el siete (7) de noviembre de 2021 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2021.
Que mediante la Resolución número 5284 de 2021 el Consejo Nacional Electoral en sesión de sala plena del 15 de septiembre de 2021, modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución número 0886 de 2021, fijando la fecha del cuatro (4) de diciembre de 2021 para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. El parágrafo único del artículo aludido determinó que: “Las demás disposiciones quedarán incólumes, sin que la presente modificación implique cambios en los términos allí establecidos”.
Que mediante Resolución 4370 del 18 de mayo de 2021, modificada por las Resoluciones 12508 y 12888 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7° de la Ley 6ª de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.
Que el artículo 117 del Código Electoral, establece: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil, o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados. (...)”.
Que teniendo en cuenta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, tal y como lo indica el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de proteger el derecho fundamental a la participación política de aquellos ciudadanos que fueron designados como jurados de votación remanentes en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación, considera menester aprobar la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12).
Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-1153/05 señaló: “la Corte no encuentra objeción alguna al hecho de que se permita la inscripción como miembro de partido al servidor público que participa en política, pues la inscripción a un partido es una de las formas mínimas o básicas del ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano y no implica, propiamente, una intervención en política de los funcionarios públicos.”
Que para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la organización electoral, fiscales, jueces de la República, agentes del Ministerio Público; Defensoría del Pueblo, entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Por lo tanto, quienes se encuentren inscritos en lugar diferente de la misma circunscripción, se les debe garantizar el derecho fundamental al voto. Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos, comisionados o trasladados mediante acto administrativo, o que presten el servicio en corregimientos e inspecciones y en puestos retirados de su lugar habitual de votación, en razón del proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, si la cédula se encuentra incorporada en el respectivo Censo Electoral.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medidas para que los registradores del Estado Civil expidan la autorización del voto (Formulario E-12) para las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que se realizarán el cuatro (4) de diciembre de 2021, en los siguientes casos:
1. Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral).
2. A los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la cédula se encuentre incorporada en el respectivo Censo Electoral.
3. Al ciudadano cuya cédula se haya ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil incorporar al Censo Electoral por autoridad judicial.
4. Al ciudadano cuya cédula haya sido habilitada mediante acto administrativo del Consejo Nacional Electoral.
5. A los servidores públicos que, con ocasión y en razón de sus funciones, hayan sido asignados mediante acto administrativo para cumplir labores relacionadas con el proceso electoral dentro de la misma ciudad y sede habitual de trabajo, pero en un puesto de votación lejano dentro del mismo Censo Electoral.
6. A los ciudadanos designados como jurados de votación remanentes, siempre que hubiesen asistido a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía y no hayan sido asignados a ninguna mesa de votación.
Parágrafo 1°. Para los efectos de los numerales dos (2) y cinco (5), el funcionario electoral que expida una autorización para votar (formulario E-12) solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación judicial o la situación administrativa que ocasionó la movilización del servidor público y señalará en el respectivo formulario E-12 conforme a las causales establecidas en la presente resolución, las razones para autorizar el voto.
En el caso del numeral seis (6) se deberá anexar la parte pertinente de la correspondiente resolución “por la cual se nombran los jurados de votación”.
Artículo 2°. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la votación, los registradores del Estado Civil remitirán a los registradores distritales y/o delegados departamentales de su circunscripción, las copias de los formularios E-12 expedidos y los correspondientes actos administrativos en los que constan la comisión de servicios. Los registradores distritales y/o delegados departamentales consolidarán la documentación y enviarán a la Dirección de Censo Electoral.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.
El Registrador Delegado en lo Electoral
NICOLÁS FARFÁN NAMÉN |