| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1269 DE 2021 (Noviembre 24) Derogada por el art. 12, Resolución 334 de 2026 Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Programación y Curaduría para los equipamientos culturales propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 01 de 2011 y el Acuerdo 02 de 2011 modificado por el Acuerdo 02 de 2017 modificado por el Acuerdo 06 de 2020 y los Acuerdos 03 y 05 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, como “un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante”. Que el Artículo 02 ibidem señala la naturaleza, objeto, funciones básicas y sede del Instituto Distrital de las Artes (…) “El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”. Que el literal f) del referido Artículo dispone como una de las funciones del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (…) “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo” (…). Que de conformidad con el Acuerdo 5 de 2021, una de las funciones de la dirección General “Dirigir y garantizar la administración, programación, operación, dotación y mejoramiento de los equipamientos culturales a cargo del Instituto”. Que en el mismo sentido el referido Acuerdo indica que la “Subdirección de Equipamientos Culturales, es la dependencia que se encarga de orientar y proyectar el uso y mejoramiento de los escenarios culturales a cargo del Instituto y de su programación artística en coordinación con la Subdirección de Artes (…)”. Que el literal b) del citado artículo ibídem reitera como una de las funciones de la Subdirección de Equipamientos Culturales “Establecer la programación artística de los escenarios culturales a cargo de la entidad, en coordinación con la subdirección de las Artes”, así como la de “Dirigir las actividades inherentes al desarrollo y a la ejecución de la programación artística de los escenarios culturales a cargo del Instituto”. Que la Resolución 1268 de 2021 “Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de uso y se deroga la Resolución 1819-2019”, en su Capítulo IV, Artículo 11 establece que “El Comité de Programación será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los equipamientos, emitir concepto sobre las exoneraciones de pago, dar recomendaciones al/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales sobre los descuentos de la tarifa para el uso de los equipamientos, decidir sobre las autorizaciones de uso gratuito de los equipamientos y las demás que hagan parte de sus funciones.” Que el Artículo 12 de la misma Resolución ibidem dispone que “Los eventos y actividades que se desarrollen en los equipamientos propios y/o administrados por el Idartes, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General, el cual tendrá como soporte las actas de reunión “. Que para dar cumplimiento con los Artículos 11 y 12 de la Resolución ibídem se hace necesario definir la conformación y alcance del Comité de Programación y Curaduría; orientar de manera objetiva el mecanismo y los criterios para la valoración y selección de las propuestas que serán parte de la programación artística, de apropiación científica y transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología de los equipamientos y demás espacios culturales, incluso los digitales, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales; garantizar la calidad de la programación en correspondencia con la misionalidad y metas de la entidad; aportar efectivamente a la toma de decisiones relacionada con la inversión de los recursos. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. FINALIDAD. Crear el “Comité de Programación y Curaduría” para los equipamientos culturales propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales. Artículo 2. OBJETO. El Comité de Programación y Curaduría se crea como un espacio para proponer, revisar, observar, modificar, aprobar o revocar las propuestas para la programación artística, de apropiación científica y transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología que se presenten para los equipamientos y demás espacios culturales, incluso los digitales, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, en atención a la misionalidad y enfoque de cada uno. Artículo 3. DEFINICIONES Curaduría: Mecanismo mediante el cual se revisan, analizan y seleccionan las propuestas artísticas, de apropiación científica y transdisciplinares en arte, ciencia y tecnología, que llegan a la Subdirección de Equipamientos Culturales, verificando el cumplimiento de criterios y demás requisitos establecidos para ser parte de la programación en alguno de los equipamientos u otro de los espacios culturales a cargo de la SEC. Equipamiento cultural: Son edificaciones que cuentan con una infraestructura y equipos técnicos especializados para ofrecer a la ciudadanía en general servicios culturales, artísticos, de apropiación científica o transdisciplinares en arte, ciencia y tecnología en su diversidad de prácticas y áreas. Lugares reconocidos por la autoridad municipal o distrital, que tienen por objeto promover la circulación de espectáculos públicos como actividad principal. Exoneración. Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los escenarios que se enuncian en la Resolución de Uso de los Equipamientos, que por su naturaleza, población convocada y fines que persigue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal de la bien propiedad y/o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del escenario. Ficha de programación: Es el instrumento diseñado por la Subdirección de Equipamientos Culturales, mediante el cual se registra una propuesta para la programación de los equipamientos o espacios, informando los pormenores de la actividad o evento, sus características y requerimientos. Programación: Hace referencia a las actividades, eventos y experiencias artísticas, de apropiación científica y transdisciplinares en arte, ciencia y tecnología, que son ofrecidos al público por los equipamientos y demás espacios culturales propios o administrados por el Idartes a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales. Propuesta: Proyecto que expone una creación, evento o actividad artística, de apropiación científica o transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología, para su circulación o puesta en escena en alguno de los equipamientos u otro de los espacios culturales a cargo de la SEC. Solicitud de uso: Trámite mediante el cual un tercero u otra unidad de gestión del Idartes solicita el préstamo temporal de un equipamiento a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, para la realización de una actividad o evento. Sustentabilidad: Se refiere al uso de los recursos en la actualidad con el fin de garantizar el menor impacto al medio ambiente y la transformación de los modelos de creación, producción y circulación, que aporten a la disminución de la huella de carbono. Sostenimiento: Hace referencia a las acciones que lleva a cabo la Subdirección de Equipamientos Culturales para generar recursos que se puedan reinvertir y permitan a los equipamientos a cargo mantener una oferta artística y cultural continua y de calidad para el público de la ciudad. Transdisciplinar: Hace referencia a las actividades, eventos o experiencias artísticas que se realizan conjuntamente con otras disciplinas del conocimiento.
CAPÍTULO II FUNCIONES, CONFORMACIÓN Y SESIONES Artículo 4. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Programación y Curaduría tendrá a cargo las siguientes funciones: - Valorar y seleccionar las solicitudes de uso externas y las propuestas de programación propia de los equipamientos y demás espacios a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales. - Establecer parámetros sobre las tarifas de boletería, exoneraciones de pago, descuentos y temas relacionados con la programación artística, de apropiación científica y transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología, en el marco de la Resolución de usos 1268 de 2021, o la que en su momento haga sus veces. - Definir el protocolo de cortesías y verificar su cumplimiento. - Valorar y autorizar las solicitudes de uso gratuito de los equipamientos. - Las demás funciones que se relacionen con la programación artística, de apropiación científica y transdisciplinar en arte, ciencia y tecnología de los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales. Artículo 5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Son miembros del Comité los siguientes: - El/La Director(a) General del Idartes o su delegado, quién lo presidirá. - El/La Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Idartes. - El/La Gerente de Escenarios del Idartes. Artículo 6. SESIONES. El Comité sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos (2) terceras partes de los miembros del Comité lo soliciten. En situaciones excepcionales el Comité podrá deliberar virtualmente de manera sincrónica o asincrónica, de lo cual deberá quedar la respectiva constancia formalizada por el acta de reunión suscrita por los miembros. Parágrafo Primero: El Comité podrá invitar a sus sesiones a quienes estime necesario, de acuerdo con las propuestas específicas a tratar, los cuales participarán con voz pero sin voto. Parágrafo Segundo: Las decisiones del Comité deberán quedar consignadas en un acta de reunión suscrito por quienes participen en la sesión. Parágrafo Tercero: Las propuestas a valorar por el Comité deben estar registradas previa y completamente en la ficha de programación establecida por la Subdirección de Equipamientos Culturales. Artículo 7. QUORUM Y DECISIONES. El Comité sesionará y deliberará con la mayoría absoluta de sus miembros. CAPÍTULO III SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Idartes, quien podrá delegar esta actividad en un profesional del equipo de trabajo de la Subdirección de Equipamientos Culturales. La Secretaría Técnica del Comité será quien elabore el acta de la sesión consignando las decisiones, acuerdos y compromisos. El acta deberá ser suscrita por los miembros del Comité, adjuntando el listado de asistencia. Artículo 9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: - Programar la agenda de cada sesión. - Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité. - Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos concertados en las reuniones del Comité. - Elaborar, custodiar y radicar en Orfeo las actas de reunión de los Comités. - Las demás que le sean asignadas por el Comité. CAPÍTULO IV VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS Artículo 10. Todos los eventos y actividades a programarse en los equipamientos y demás espacios culturales, incluso los digitales, a Cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales deben ser valoradas y aprobados por el Comité de Programación y Curaduría, teniendo en cuenta los lineamientos de la Dirección General de la Entidad, así como los siguientes criterios: Artículo 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Para la toma de decisiones en materia curatorial, se deberá tener en cuenta que la propuesta cumpla con por lo menos la mitad más uno de los siguientes criterios: 1. Aporta a la misionalidad del IDARTES, de la Subdirección de Equipamientos Culturales y de la unidad de gestión. 2. Coadyuva al cumplimiento de las metas del proyecto de inversión vigente para la Subdirección de Equipamientos Culturales. 3. Contribuye al sostenimiento y la sostenibilidad del equipamiento. 4. Concuerda con la línea de trabajo de la unidad de gestión. 5. Corresponde a las directrices impartidas en la Resolución de Uso de los Equipamientos. 6. Cuenta con solidez conceptual, estética, de contenido y coherencia en su desarrollo. 7. Trayectoria y reconocimiento requerido, de la propuesta y/o sus integrantes, de acuerdo con la actividad para la cual está siendo revisada. 8. Viabilidad técnica, de producción, presupuestal, administrativa y operativa. 9. En caso que la propuesta llegue mediante el trámite de solicitud de uso temporal de equipamientos culturales o sea una solicitud de otra dependencia del Idartes, adicional a los criterios anteriores, se debe tener en cuenta que la solicitud se haya radicado dentro de los tiempos establecidos en el procedimiento uso temporal de equipamientos culturales y que el equipamiento o espacio está disponible para la fecha solicitada. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. COMUNICACIONES. Comuníquese la presente Resolución a los Subdirectores, Jefes de Oficina Asesora, Asesor de Control Interno, Asesor de Comunicaciones y desciéndase la información a los equipos de funcionarios y contratistas de cada una de las áreas y dependencias acorde con su actividad funcional u obligacional. Artículo 13. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital. Artículo 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de un día después de su publicación en la página web de la entidad. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2021. CATALINA VALENCIA Directora General Nota: Ver norma original en Anexos. |