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RESOLUCIÓN 334 DE 2026
(Abril 14)
Por medio de la cual se unifica y actualiza el Comité Asesor de Programación y Curaduría del Instituto Distrital de las Artes y se deroga la Resolución 1269 de 2021
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y el Acuerdo 005 de 2021 modificado por el Acuerdo 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo de Idartes y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá D.C., como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
Que el referido Acuerdo 440 de 2010 en el literal f) del artículo segundo, señala dentro de las funciones del Idartes, la siguiente: "f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo".
Que esta misma norma señala en su artículo sexto, sobre el Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de las Artes: "Serán ingresos del Instituto: (…) "f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto".
Que el Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo del Idartes, modificado parcialmente por los Acuerdos Nos. 002 y 008 de 2025, que definen la Estructura Organizacional del Instituto, indica en su artículo 17, que la Subdirección de Equipamientos Culturales:
"(…) es la dependencia que se encarga de orientar y proyectar el uso y mejoramiento de los escenarios culturales a cargo del Instituto y de su programación artística en coordinación con la Subdirección de las Artes; dada la complejidad e importancia que implica la administración del Teatro Jorge Eliecer Gaitán y la Cinemateca Distrital, las responsabilidades sobre el mismo son asumidas en el interior de la Subdirección por la Gerencia de Escenarios.
Las funciones de la Subdirección de Equipamientos son:
a) Gestionar la reglamentación y uso de los escenarios culturales a cargo del Instituto.
b) Establecer la programación artística de los escenarios culturales a cargo de la entidad, en coordinación con la Subdirección de las Artes.
c) Dirigir las actividades inherentes al desarrollo y a la ejecución de la programación artística de los escenarios culturales a cargo del Instituto.
d) Gestionar el aprovechamiento de los escenarios culturales con actividades que permitan su auto-sostenimiento.
(…)"
Que mediante Acuerdo No. 008 de 2025 el Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, y creó las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y Gerencia de Escenarios Territoriales como dependientes de la Subdirección de Equipamientos Culturales. Que en su momento, la Resolución No. 1268 de 2021[1] disponía en su artículo 11 que: "El Comité de Programación será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los equipamientos, emitir concepto sobre las exoneraciones de pago, dar recomendaciones al/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales sobre los descuentos de la tarifa para el uso de los equipamientos, decidir sobre las autorizaciones de uso gratuito de los equipamientos y las demás que hagan parte de sus funciones."
Que en el mismo sentido el artículo 12 de la misma Resolución ibidem, disponía que "Los eventos y actividades que se desarrollen en los equipamientos propios y/o administrados por el Idartes, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General, el cual tendrá como soporte las actas de reunión".
Que con el fin de dar cumplimiento a los precitados artículos, el Idartes evidenció la necesidad de definir la conformación y alcance del Comité de Programación y Curaduría, para lo cual expidió la Resolución No. 1269 de 2021 "Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Programación y Curaduría para los equipamientos culturales propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones".
Que desde la expedición de la Resolución No. 1269 de 2021, han surgido nuevas dinámicas administrativas y operativas al interior del Instituto Distrital de las Artes Idartes, así como ajustes en su estructura organizacional, que hacen necesario revisar y actualizar la conformación del Comité de Programación y Curaduría, con el fin de fortalecer su funcionamiento, garantizar la participación de las dependencias pertinentes y optimizar la toma de decisiones relativas al uso y programación de los equipamientos culturales.
Que conforme a la mejora continua en los procesos administrativos, se hace necesario que los comités institucionales cuenten con una composición técnica y operativa que responda a las necesidades actuales del Instituto y de los ciudadanos, asegurando que la evaluación y curaduría de las actividades culturales se realice de manera transparente, coherente y alineada con los fines misionales del Idartes.
Que en atención a lo anterior, se requiere unificar y actualizar la Resolución No. 1269 de 2021, con el fin de modificar la conformación del Comité de Programación y Curaduría para los equipamientos culturales propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes Idartes, garantizando así una integración acorde con la estructura vigente y con las funciones establecidas para las dependencias misionales involucradas en la gestión de equipamientos culturales.
Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 2 establece que la Política de Gobernanza Regulatoria se aplica a todas las entidades y organismos distritales, con lo cual implementará el ciclo de gobernanza, las buenas prácticas y los procesos específicos en la producción normativa conforme con las competencias, funciones, autonomía y decisiones de los órganos de dirección. Así mismo, en su artículo 4°, señala como lineamiento de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el artículo 3º del Decreto Distrital 474 de 2022, que señala como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, para lograr que la normatividad distrital sea eficaz, eficiente, transparente, coherente y simple.
Que la necesidad de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico surge en desarrollo de los principios que rigen la administración pública, tal como lo contempla el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, con el fin de asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica.
Que en consecuencia, el objetivo de la presente Resolución es unificar y actualizar la reglamentación del Comité de Programación y Curaduría para los equipamientos culturales propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes facilitando su consulta y desarrollo eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Unificar y actualizar el Comité Asesor de Programación y Curaduría del Instituto Distrital de las Artes Idartes, en su conformación y funcionamiento, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Competencia del comité asesor de programación y curaduría. El Comité Asesor de Programación y Curaduría será el encargado de definir los criterios sobre los ejes curatoriales de los equipamientos a cargo de la entidad, en el marco del procedimiento que se establezca para ello.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones del comité. El Comité Asesor de Programación y Curaduría tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Definir y aprobar los criterios estratégicos sobre los ejes curatoriales y las líneas de acción generales que enmarcan la programación de las propuestas artísticas, para los escenarios a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.
2. Aprobar la programación artística de los escenarios a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.
3. Proponer, revisar y aprobar proyectos cuyos contenidos sean de especial interés artístico, curatorial, misional y estratégico.
4. Realizar seguimiento al impacto de los planes, proyectos y programas de los escenarios a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.
5. Aprobar las estrategias de construccion de públicos, y las de comunicación y divulgación, para los escenarios a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.
ARTÍCULO CUARTO. Integrantes del Comité. Son miembros del Comité los siguientes:
1. El/la Director(a) General del Idartes, quién lo(a) presidirá.
2. El/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Idartes, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3. El/la Gerente de Escenarios Metropolitanos del Idartes.
4. El/la Gerente de Escenarios Territoriales del Idartes.
5. El/la Profesional designado por la Subdirección de Equipamientos Culturales.
ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Presidente del Comité: El/la Director(a) del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, como presidente del Comité Asesor de Programación y Curaduría, ejercerá las siguientes funciones:
1. Presidir, orientar y propender por el buen desarrollo de las sesiones del Comité Asesor de Programación y Curaduría.
2. Suscribir junto a la Secretaría Técnica, el acta de la sesión.
ARTÍCULO SEXTO. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité:
1. Convocar a las sesiones, levantar y custodiar las actas correspondientes.
2. Poner a consideración el orden del día.
3. Remitir con antelación suficiente a los miembros del Comité Asesor de Programación y Curaduría la información que soporte el desarrollo del orden del día.
4. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos concertados en las reuniones del Comité.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Sesiones: El Comité sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten el Presidente o el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales. El Presidente podrá autorizar la realización de sesiones virtuales y asincrónicas.
Parágrafo: El/La Presidente del Comité o el/la Subdirectora de Equipamientos Culturales podrán convocar a las sesiones a quienes estime necesario, de acuerdo con las propuestas específicas a tratar, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO OCTAVO. Quórum y decisiones: El Comité sesionará y deliberará por consenso de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones del Comité deberán quedar consignadas en un acta de reunión.
ARTÍCULO NOVENO. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Idartes. La Secretaría Técnica del Comité será quien elabore el acta de la sesión consignando las decisiones, acuerdos y compromisos.
El acta deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, adjuntando el listado de asistencia.
ARTÍCULO DÉCIMO. Comunicación: Comuníquese desde la Secretaría Técnica la designación de cada uno de los integrantes del Comité según se plasma en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Publicación: Publíquese la presente Resolución en la página web de la entidad, en Régimen Legal Bogotá D.C. y en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 1269 de 2021 y las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de abril de 2026.
MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de uso (...) |