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RESOLUCIÓN 883 DE 2021
(17 de diciembre de 2021)
Por la cual se reglamentan las prácticas laborales en la Secretaría Distrital del Hábitat
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 53, 54 y 67 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1780 de 2016, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, el Decreto Distrital 121 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 53 ibídem, dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.
Que el artículo 54 constitucional, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 67 ibídem, establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.
Que el numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 de 1994, establece que “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Que la Sección 3 del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realicen sus prácticas formativas como requisito para obtener el título.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.
Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(…) Las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.”
Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.”
Que el parágrafo 2º del referido artículo señala que “La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma”.
Que mediante la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, se regulan las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, establece que las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo, que se expedirá antes del inicio de la actividad formativa.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, frente a las prácticas laborales señala:
“Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
(…)”
Que el artículo 5 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, señala que “Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad. (…)”
Que el artículo 6 ibídem, dispone que el tiempo de práctica laboral deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y se entenderá como experiencia profesional del estudiante.
Que el artículo 4 ibídem, frente al subsidio de transporte para los estudiantes que aspiren a prácticas laborales, establece que “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.”
Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, a través de criterios objetivos de selección, que sea basado en el mérito.
Que el artículo 3 del referido Acuerdo, frente al subsidio de sostenimiento de los estudiantes que opten por prácticas laborales, prevé:
“De conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, cada entidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen en ella sus prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud.
PARÁGRAFO. Cada entidad propenderá por garantizar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.”
Que mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC -, definieron las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en las entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.
Que de acuerdo con el numeral 1.1. de la Directiva en mención, “Las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, (…). En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje establecido por la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por las disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación con carácter supletorio”
Que mediante oficio con radicado 2021EE7093 del 09 de noviembre de 2021, la Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC -, con relación a que si los servidores que se encuentren adelantando estudios técnicos, tecnológicos, profesionales o de postgrado, pueden realizar sus prácticas laborales en la misma Entidad, señaló:
“Es posible que las prácticas exigidas dentro del pénsum de un programa académico se lleven a cabo cumpliendo las funciones propias del cargo que desempeñe el servidor público que lo cursa, siempre y cuando, la institución educativa avale dicha etapa práctica y se debe acatar lo establecido en la Ley 1780 de 2016, respecto de la suscripción de convenios (…)
No es necesario crear una vacante, pero la entidad sí deberá incluir la plaza objeto de consulta dentro del plan anual de prácticas para la vigencia en la que se pretende ocupar, y justificar detalladamente la situación particular del servidor.
(…)
(…), el servidor público no pierde su condición de tal, por el hecho de realizar su práctica en la entidad en la que labora en el cumplimiento de las funciones que desempeña, sin embargo, cabe resaltar que no puede acceder a una segunda retribución por sus servicios.
En efecto, por expresa prohibición constitucional, el servidor público que lleve a cabo prácticas o pasantías laborales en una entidad pública, no puede recibir ningún tipo de asignación que provenga del tesoro público, por el hecho de llevar a cabo el requisito académico mencionado. En este evento, continúa recibiendo las retribuciones a las que tiene derecho legal y reglamentariamente, únicamente en cumplimiento de su cargo público.
(…)
(…), se debe suscribir un acuerdo de voluntades entre las partes (estudiante, entidad y la institución educativa) y un plan de trabajo que oriente las actividades a realizar y el cumplimiento de la práctica.
(…)”
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que, aunado a lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que según lo establecido en el literal j) del artículo 5 del Decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, le corresponde a la Secretaria de Despacho “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 535 de 2016 y 3 del Decreto Distrital 457 de 2021, y el artículo 26 del Decreto Distrital 121 de 2008, la Subsecretaría de Gestión Corporativa y la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital del Hábitat, son las dependencias a cargo de las políticas relacionadas con el talento humano.
Que de acuerdo con lo expuesto, se considera necesario adoptar la reglamentación en la Secretaría Distrital del Hábitat, sobre la metodología para establecer las condiciones en que se debe desarrollar la prestación del servicio, selección e ingreso de estudiantes para el desarrollo de prácticas laborales y, a su vez, delegar en el/la Subsecrerario/a de Gestión Corporativa la expedición del acto administrativo de vinculación formativa de práctica laboral, así como la implementación de la metodología del proceso de selección, con el apoyo funcional y operativo de la Subdirección Administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular en la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, el desarrollo de las prácticas laborales para estudiantes de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 3° de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, modificado por el artículo 3° de la Resolución 623 de 2020.
Artículo 3. Condiciones mínimas de la Práctica Laboral.
a. Edad: En concordancia con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, la edad mínima para realizar las prácticas laborales es de quince (15) años. Los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años requieren contar con la autorización del inspector de trabajo o la autoridad competente para el efecto.
b. Horario de práctica: El horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad y en todo caso, a la máxima legal vigente. Tampoco podrán superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa.
La duración máxima de la jornada de los estudiantes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, autorizados para desarrollar su práctica laboral, se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia o las norman que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
El escenario de práctica laboral deberá permitir que el/la estudiante asista a las actividades formativas que convoque la institución educativa de la cual hace parte.
c. Vinculación: Se deberán suscribir Acuerdos de voluntades, en los cuales se especifique las obligaciones y derechos de las partes, la duración de la práctica, la supervisión, el lugar, el horario y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica laboral.
Artículo 4.Delegación. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Corporativa, la expedición del acto administrativo de vinculación de la práctica laboral, así como la implementación de la metodología del proceso de selección que deberá ser objetiva y basada en los principios de mérito e imparcialidad.
Artículo 5. Conformación de plazas. De acuerdo con las necesidades institucionales, la dependencia que requiera incluir practicantes para el apoyo de las funciones de su área deberá radicar, a través de los medios de correspondencia de la Entidad, con destino a la Subsecretaría de Gestión Corporativa, la solicitud de creación de las plazas indicando:
a. Objeto de la práctica.
b. Número de Practicantes.
c. Las condiciones mínimas (Horario de la práctica, tiempo de duración, etc).
d. Perfil detallado (carreras o formaciones que son afines a la práctica y documentos específicos para aplicar a la práctica).
e. Modelo de evaluación (para efectos de realizar la selección),
f. Criterios específicos a tener en cuenta para seleccionar al/la practicante.
g. Actividades que se ejercerán dentro de la práctica.
Parágrafo. La Subsecretaría de Gestión Corporativa, desestimará o aprobará la creación de la plaza para práctica laboral siempre que se cumplan los requisitos mínimos y de acuerdo con el presupuesto del rubro de funcionamiento de la entidad, previsto para tal fin.
Artículo 6. Reporte de plazas. El reporte de plazas deberá realizarse al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo - SISE, a través de los prestadores habilitados para el efecto, entre los que se encuentran: i) La Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; ii) Agencia pública de Empleo de Bogotá administrada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; iii) Agencias públicas y privadas de empleo; iv) Cajas de Compensación familiar y; v) Bolsas de empleo o las demás agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo.
Artículo 7. Subsidio de Sostenimiento. En cumplimiento a lo establecido en la Ley 2043 de 2020 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat de manera progresiva y según el principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen sus prácticas laborales en la entidad, que no podrá ser superior a un salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado.
Parágrafo 1. En los lineamientos de cada convocatoria se determinarán las plazas que cuenten con subsidio de sostenimiento y su valor. Adicionalmente, se garantizará la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL en concordancia con las actividades a desarrollar por parte del practicante y, cuando haya lugar, el cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector para cada practicante, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 4 de la Ley 2043 de 2020. En el Acuerdo de Voluntades deberá determinarse de manera expresa el cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros, en el evento en que así se requiera.
Parágrafo 2. Cuando se prevea subsidio de sostenimiento en las plazas ofertadas, se deberá realizar la respectiva apropiación de recursos con cargo al rubro de funcionamiento de la Entidad, previo a la realización de la convocatoria.
Artículo 8. Convocatoria. Una vez identificadas las plazas existentes se procederá a realizar y publicar la convocatoria, la cual deberá ser divulgada a través de la página web de la Entidad, la cual incluirá, en concordancia con el numeral 1.5.4 de la Directiva n.° 007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC, lo siguiente: Sobre los términos de la convocatoria:
a) Número de plazas disponibles
b) Carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral
c) Dependencia en donde el practicante cumplirá su actividad
d) Actividad que deberá cumplir
e) Monto del subsidio, cuando aplique
f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, cuando aplique g) Plazo durante el cual se desarrollará la práctica
h) Condiciones de publicación y divulgación de la convocatoria Sobre el modo de elección:
a) Forma de realizar la postulación
b) Criterios a tener en cuenta para seleccionar al practicante, los cuales deben atender los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos
c) Plazos para aplicar a las plazas, y el cronograma para surtir el proceso
d) Los documentos necesarios a fin de acreditar los requisitos de la práctica laboral
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES
Artículo 9. Corresponde a la Subsecretaría de Gestión Corporativa en el marco de la delegación efectuada en la presente decisión, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:
a. Suscribir el acto administrativo de vinculación formativa de práctica laboral.
b. Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal en caso de que para las plazas se prevea el pago de subsidio de transporte y/o alimentación.
c. Establecer los lineamientos de las convocatorias que se realicen para las prácticas laborales en la entidad y los términos del proceso de selección.
Artículo 10. Corresponde a la Subdirección Administrativa adelantar las siguientes actividades:
a. Realizar todas las gestiones operativas, logísticas, para el desarrollo de prácticas laborales en la entidad, así como de contacto y acercamiento con las instituciones educativas, con el apoyo en las demás áreas que requieran plazas para prácticas laborales.
b. Crear y remitir a todas las dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat, un formato para que se relacione la necesidad de contar con estudiantes para el desarrollo de prácticas laborales, el cual se deberá radicar a través del sistema de correspondencia de la entidad, por el área interesada.
c. Realizar con apoyo de las áreas interesadas en la creación de prácticas laborales y la Oficina Asesora de Comunicaciones, la Convocatoria para los estudiantes interesados en efectuar la práctica laboral en la entidad, de acuerdo con los establecido en le parágrafo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 805 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d. Realizar los trámites necesarios para el proceso de selección y vinculación de los aspirantes a prácticas laborales en la entidad.
e. Reportar las plazas de prácticas laborales al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo - SISE, a través de sus prestadores autorizados, según sea el caso.
f. Efectuar un cronograma para las prácticas laborales.
g. Efectuar afiliación y cotización a riesgos laborales, cuando el pago no lo asuma la institución educativa.
h. Certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cabal cumplimiento.
Artículo 11.Tutor (a). Los (as) jefes de cada dependencia serán los designados como tutores de práctica de los estudiantes que desempeñen labores en la entidad, para lo cual se podrá contar con el apoyo de algún/a funcionario/a o colaborador del área. Las funciones de los tutores, son las siguientes:
a. Fijar en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.
b. Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma.
c. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.
d. Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.
e. Verificar y solicitar ajustes al estudiante del plan de la práctica presentado por éste al inicio de la práctica. f. Revisar y avalar el informe mensual y final presentado por el estudiante y certificar el cumplimiento de sus obligaciones.
g. Informar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
h. Garantizar que las funciones que cumpla el/la estudiante estén directamente relacionadas con el área de estudios y tipo de formación.
i. Las demás contenidas en el numeral 1° del artículo 8° de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo.
Artículo 12. Estudiantes. Los/las estudiantes que sean vinculados a la entidad para el desarrollo de sus prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Acatar las normas establecidas por la Secretaría Distrital del Hábitat.
b. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor, conforme lo dispone el numeral 8 del artículo 15 de la presente resolución.
c. Presentar un informe mensual, en el cual se reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica y un informe final previa revisión del monitor asignado, reportando el cumplimiento de dicho plan.
d. Al finalizar la práctica laboral deberá hacer entrega de todos los archivos, documentos físicos o virtuales, así como de todos los bienes y elementos que le sean suministrados para el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con el procedimiento de entrega determinado por el Sistema Integrado de Gestión.
e. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral conforme con el plan de la misma, así como con el horario de la práctica laboral previamente acordado con la institución educativa.
f. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica.
h. (sic) Informar al tutor cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de las actividades formativas de la práctica.
g. (sic) Informar al tutor cualquier afectación a la salud que se pueda presentar durante el desarrollo de la práctica laboral.
i. Las demás consagradas en el artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018.
Artículo 13. El Monitor e institución educativa. Para efectos de la presente Resolución, las obligaciones del monitor y la institución educativa serán las consagradas en el numeral 2° del artículo 8° y el artículo 14 de la Resolución 3546 de 2018.
CAPÍTULO III
DE LA PRÁCTICA LABORAL
Artículo 14. Objeto de la práctica laboral. El objeto de la práctica laboral es la realización de las actividades relacionadas con el área de estudio y tipo de formación para lograr sus competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, y el requisito para culminar sus estudios u obtener su respectivo título. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral.
Artículo 15. Proceso de Selección. El proceso para la selección de estudiantes que aspiren a tener una vinculación formativa en la Secretaría Distrital del Hábitat será el siguiente:
1. Reporte de Aspirantes: Una vez el proceso de Gestión de Talento Humano, cuente el reporte de estudiantes inscritos y/o seleccionados (según los términos de la convocatoria), verificará que estos cumplan con el perfil determinado y los requisitos mínimos.
2. Selección: Para la selección del aspirante, el área solicitante proyectará una prueba escrita sobre los conocimientos básicos que el/la aspirante debe manejar durante la práctica laboral. Cuando se presente un empate, se citará a entrevista al aspirante y será desarrollada por el área solicitante, para el respectivo desempate.
3. Recepción de documentación: El estudiantado seleccionado deberá radicar a través de los mecanismos de correspondencia (ventanilla de servicio al ciudadano o a través del correo electrónico servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co), la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
b. Autorización del inspector de trabajo (sólo para menores de edad)
c. Certificación de afiliación a EPS.
d. Hoja de vida
e. Comunicación escrita donde manifieste su interés en presentar la práctica laboral en la entidad.
f. Comunicación de presentación del estudiante y condiciones de la práctica laboral, suscrita por la institución educativa, que contenga: i) Identificación y nombre completo del estudiante; ii) Programa académico; Promedio académico; indicar si las actividades de la plaza a la que aspira el/la estudiante son adecuadas para el programa académico y demás requerimientos de la institución educativa; informar si la duración mínima de la práctica laboral, de acuerdo con los planes de estudio; Informar el monitor designado para el caso en que sea seleccionado el pasante y los datos de contacto de este.
1. Acuerdo de voluntades: Previo a la expedición del acto administrativo y si la institución educativa no requirió Convenio, deberá suscribir un acuerdo de voluntades que contenga las características mínimas determinadas en el inciso final del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y concordantes.
2. Acto Administrativo: La Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, expedirá el acto administrativo de vinculación formativa del practicante, sin que medie convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que ésta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria. Dicho acto administrativo deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020.
3. Comunicación del acto administrativo. La Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, una vez expedido el acto administrativo de vinculación del practicante, comunicará al estudiante, a la institución educativa (monitor), a la dependencia en la cual se adelantará la práctica laboral (tutor) y a la Subdirección Administrativa para los fines pertinentes
4. Acta de inicio: El/la estudiante y la Entidad deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.
5. Plan de práctica laboral: Al inicio de la práctica laboral el estudiante, el tutor y el monitor suscribirán el plan de práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, de acuerdo con las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.
Artículo 16. Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante, será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018.
Artículo 17. Afiliación de Estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales - ARL. La afiliación de los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales estará a cargo de la entidad y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” o las normas que los modifiquen o sustituyan, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente. Cuando la institución educativa asuma el pago de la ARL, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá verificar que esta se encuentre vigente y activa durante el término de la práctica laboral. En el acuerdo de voluntades de que trata el presente acto administrativo se establecerá quien realizará el pago de la ARL.
Artículo 18. Causales de Terminación. Serán causales de terminación de la práctica laboral las previstas en el artículo 18 de la Resolución 3546 de 2018 y aquellas que la modifiquen o deroguen.
Artículo 19. Causales de Interrupción de la Práctica Laboral. Será causal de interrupción de la práctica laboral la incapacidad o licencia del estudiante, emitida por el Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado. En caso de interrupción, el tiempo de incapacidad no será contabilizado para efectos de la duración de la práctica y se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada, salvo disposición en contrario por parte de la Institución de educativa.
Artículo 20. Certificación. En concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 2043 de 2020, el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral será certificado por la Secretaría Distrital del Hábitat y será tenida en cuenta como experiencia profesional del practicante.
Artículo 21. La Secretaría Distrital del Hábitat propenderá por priorizar la vinculación de mujeres y de personas en condición de discapacidad, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1.5.5 de la Directiva n.° 007 de 2021 y normatividad concordante. En todo caso la designación de las plazas previstas para prácticas laborales se realizará de manera paritaria entre hombres y mujeres.
Artículo 22. Práctica Laboral de servidores de la Secretaría Distrital del Hábitat. El servidor público vinculado a la entidad podrá realizar las prácticas laborales o pasantías en la Secretaría Distrital del Hábitat; para lo cual, se le asignarán actividades de acuerdo con las funciones de su cargo y a los términos estipulados por la institución educativa donde el servidor se encuentre cursando sus estudios. La institución educativa deberá avalar la práctica profesional, y cumplirá las demás obligaciones contempladas en el presente acto administrativo. Parágrafo. En las prácticas de que trata el presente artículo, no habrá lugar a subsidio de sostenimiento, ni a una afiliación adicional o cambio de riesgo de la ARL del servidor público, teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar como parte las mismas deben estar relacionadas con el empleo que ocupa dentro de la Entidad, de conformidad con el manual de funciones.
Artículo 23. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat |