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Resolución 010 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
05/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7429 del 10 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2022

 

(Mayo 05)

 

Por la cual se modifican las Resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022-29 de 2016 del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED y las Resoluciones 2727 del 09 de septiembre de 2002 y 1878 del 30 de mayo de 2008 del COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, en el sentido de separar y desvincular de manera definitiva, la Sede B denominada “Gabriela Mistral” del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, para integrarla de manera definitiva al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED como Sede D - “Gabriela Mistral”

 

EL SUSCRITO SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 2940 de 1961 “Por el cual se organizan Establecimientos de educación pública en Bogotá D.E.”, en el cual se estableció:

 

“ARTÍCULO 1.-: A partir de 1.962 organízase en Bogotá, D.E., ubicado en la unidad vecinal denominada Ciudad Quiroga, un establecimiento nacional de educación secundaria, para varones, dependiente de la Sección de Secundaria de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO. - Dicho establecimiento se denominará Colegio Nacional de Bachillerato “Restrepo Millán” Que el 24 de octubre de 1.962 el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 4738 “Por la cual se aprueban los estudios del Colegio Nacional “RESTREPO MILLAN” de Bogotá. D.E.”, señalando:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. - Apruébanse hasta nueva visita los estudios correspondientes al Ciclo Básico de Educación Media (grados 1. A 4º) estazblelcido (sic)por el Decreto Nro. 45 de 1962, del Colegio Nacional “RESTREPO MILLAN” para varones, dirigido por el Licenciado Alfonso DelgadoConstaín. (sic)

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - La apertura de cursos superiores al 4º en este Colegio queda condicionada a la previa adecuación del local y a la provisión de los elementos indispensables para el aprendizaje correcto de las asignaturas.”

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 10875 de 13 de julio de 1983, “Por la cual se aprueban unos estudios HASTA NUEVA VISITA” de la cual se transcribe el artículo único del Resuelve, el cual indica:

 

“ARTÍCULO ÚNICO. - Aprobar HASTA NUEVA VISITA, los estudios correspondientes a los grados Primero a Quinto del nivel de educación Básica Primaria  a Sexto a Noveno del nivel de Educación Básica Secundaria si  , y Decimo a Undécimo del nivel de Educación Media Vocacional si , modalidad Académica del establecimiento denominado COLEGIO NACIONAL “JOSÉ MARÍA RESTREPO MILLAN” que funciona en la calle 40 Sur No. 23-25 – Barrio Quiroga – de Bogotá D.E. establecimiento educativo oficial si no oficial  carácter masculino jornada de la tarde de propiedad de la Nación y bajo la dirección del Licenciado MARIO NORBERTO TIJO ROBLES.

 

PARÁGRAFO. - Si de conformidad con el presente artículo, este plantel ofrece estudios del nivel de Educación Media Vocacional, podrá otorgar el título de BACHILLER ACADEMICO y expedir el diploma correspondiente.”

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 10876 de 13 de julio de 1983, “Por la cual se aprueban unos estudios HASTA NUEVA VISITA” de la cual se transcribe el artículo único del Resuelve, el cual indica:

 

“ARTÍCULO UNICO.- Aprobar HASTA NUEVA VISITA, los estudios correspondientes a los grados Primero a Quinto del nivel de educación Básica Primaria  Sexto a Noveno del nivel de Educación Básica Secundaria si, y Decimo a Undécimo del nivel de Educación Media Vocacional si , modalidad Académica del establecimiento denominado COLEGIO NACIONAL “JOSÉ MARÍA RESTREPO MILLÁN” que funciona en la calle 40 Sur No. 23-25 – Barrio Quiroga – de Bogotá D.E. establecimiento educativo oficial si  no oficial  carácter masculino jornada de la tarde de propiedad de la Nación y bajo la dirección del Licenciado MARIO NORBERTO TIJO ROBLES.

 

PARÁGRAFO. - Si de conformidad con el presente artículo, este plantel ofrece estudios del nivel de Educación Media Vocacional, podrá otorgar el título de BACHILLER ACADEMICO y expedir el diploma correspondiente.”

 

Que el 09 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá, expidió la Resolución 2727 “Por la cual se integran el COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN, el CED ISABEL II DE INGLATERRA y el CED EL PESEBRE, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.” disponiendo:

 

“ARTÍCULO UNICO.- Aprobar HASTA NUEVA VISITA, los estudios correspondientes a los grados Primero a Quinto del nivel de educación Básica Primaria  Sexto a Noveno del nivel de Educación Básica Secundaria si, y Decimo a Undécimo del nivel de Educación Media Vocacional si , modalidad Académica del establecimiento denominado COLEGIO NACIONAL “JOSÉ MARÍA RESTREPO MILLÁN” que funciona en la calle 40 Sur No. 23-25 – Barrio Quiroga – de Bogotá D.E. establecimiento educativo oficial si no oficial  carácter masculino jornada de la mañana de propiedad de la Nación y bajo la Dirección del Licenciado TEÓFILO GUERRERO BURGOS.

 

PARÁGRAFO. - Si de conformidad con el presente artículo, este plantel ofrece estudios del nivel de Educación Media Vocacional, podrá otorgar el título de BACHILLER ACADEMICO y expedir el diploma correspondiente.”

 

Que el 09 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá, expidió la Resolución 2727 “Por la cual se integran el COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN, el CED ISABEL II DE INGLATERRA y el CED EL PESEBRE, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.” disponiendo:

 

“ARTÍCULO 1º. Integrar el COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN, código DANE 11100110921, jornadas mañana, tarde y noche, el CED ISABEL II DE INGLATERRA, código DANE 11100114919, jornadas mañana y tarde y el CED EL PESEBRE, código DANE 11100117977, jornadas mañana y tarde, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN” – ISABEL II DE INGLATERRA – EL PESEBRE con el código DANE provisional 11100110921.

 

ARTÍCULO 2º. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN” – ISABEL II DE INGLATERRA – EL PESEBRE, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar básica y media así:

 

- Un grado de preescolar.

 

- Nueve grados de educación básica.

 

- Dos grados de educación media

 

- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.

 

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

 

Sede A: Clle 40 Sur No 23 35

 

Sede B: Clle 40 Sur No 26 90

 

Sede C: Ave Caracas 38 02 Sur

 

ARTÍCULO 11º. Expedición de certificaciones. La institución educativa integrada mediante la presente resolución expedirá los certificados académicos, las constancias de estudio y las constancias sobre los títulos obtenidos por los estudiantes que cursaron y aprobaron estudios en los centros educativos que se integran

 

ARTÍCULO 12º La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN” – ISABEL II DE INGLATERRA – EL PESEBRE.

 

Que el 12 de agosto de 2003, la Secretaría de Educación de Bogotá, expidió la Resolución 2266 “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN, y el CED ISABEL II DE INGLATERRA y el CED EL PESEBRE” en la cual se resolvió:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RESTREPO MILLÁN de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2727 del 9 de septiembre de 2002, con el código DANE N° 11100110921”

 

Que el 30 de mayo de 2008, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Resolución 1878 “Por la cual se aclara la resolución No. 2727 del 9 de Septiembre de 2002, mediante la cual se integran unos centros educativos distritales para conformar el COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN (INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL).” resolviendo:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 2727 del 9 de septiembre de 2002, en el sentido de Autorizar el nivel de preescolar en todos sus grados (prejardín, jardín y transición) como parte del servicio que ofrece el COLEGIO RESTREPO MILLÁN INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, en jornadas mañana, tarde y noche, ubicado en la calle 40 sur No. 23-25, de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

 

Que el 10 de noviembre de 2017, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 2000 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se estableció:

 

ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o grados que ingresan a jornada única cumplen con los presupuestos normativos conforme a la validación efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

 

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y las normas que la modifiquen o complementen, y se implementará de acuerdo a los lineamientos pedagógicos dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.

 

Que el 28 de junio de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1768 de 2019 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, la cual establece:

 

ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:

 

ARTÍCULO 2º. INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

 

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adiciones, subroguen, y/o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señaladas en el artículo 1º de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito con radicado I-2021-67141 de 23 de agosto de 2021, la Directora Local de Educación de Rafael Uribe Uribe, solicitó:

 

“En mi calidad de Directora Local de Educación de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, me permito informar sobre la situación presentada en el Colegio Quiroga Alianza IED, con respecto a la Sede B “Gabriela Mistral”, con el fin de obtener su aval en la siguiente petición. Cabe anotar que esta petición fue hecha a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales y a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, pero fue denegada por ser de su competencia.

 

El Colegio Quiroga Alianza IED tiene dos (2) Sedes, la Sede Principal (Sede A “Quiroga Alianza”) fue intervenida por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y se hizo un Mega-Colegio. La otra Sede (Sede B “Gabriela Mistral”) quedó desocupada ya que toda la población estudiantil quedó ubicada en la Sede Principal. Ante esta situación, por decisión del Consejo Directivo del Colegio Quiroga Alianza IED, determinaron la no continuidad con la Sede B “Gabriel Mistral” y quedarse únicamente con la Sede Principal (nueva) donde se podía albergar a todos los estudiantes que tenían a la fecha.

 

En reunión del Consejo Directivo del Colegio Quiroga Alianza IED, correspondiente al 26 de octubre del 2020, se determinó realizar la Entrega Definitiva de la Sede B “Gabriela Mistral” a la Dirección Local de Educación - Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, para que se hiciera el trámite de adjudicación al Colegio Restrepo Millán IED de la misma Localidad, quien lo había solicitado. (Se anexa Acta).”

 

Las razones que llevaron al Colegio Restrepo Millán IED a solicitar la adjudicación de esta sede de manera URGENTE Y PRIORITARIA son las siguientes:

 

- En el año 2018, la Sede A del Colegio Restrepo Millán IED inició la Jornada Única para estudiantes regulares en un horario de 06:00 am. a 02:30 pm.

 

- Al implementarse la Jornada Única, se afectó el programa “Volver a la Escuela” de la Jornada de la Tarde, debido a la falta de aulas disponibles en el horario de 12:30 pm. a 02:30 pm., razón por la cual, tocó improvisar aulas de clase en el Auditorio, Biblioteca y canchas deportivas, con el fin de no cerrar dicho Programa. Es de resaltar, que en estos espacios los estudiantes se encuentran hacinados y en condiciones no muy dignas, afectando considerablemente su proceso académico.

 

- En el año 2020, la matricula del Programa “Volver a la Escuela” se incrementó a 450 estudiantes y ese mismo año se recibió a la población Embera, con una demanda de 250 estudiantes. Es decir, la matrícula total es de 700 estudiantes.

 

Con la asignación de los estudiantes de la comunidad Embera, se agrava la situación porque cuando se vuelva a la presencialidad, no hay disponibilidad de aulas para dichos estudiantes.

 

Con el fin de solucionar esta situación descrita, la Rectora ( E ) del Colegio Restrepo Millán IED, solicita a la Dirección Local de Educación - Localidad 18 Rafael Uribe Uribe y a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, la adjudicación de la Sede B “Gabriela Mistral” del Colegio Quiroga Alianza IED, para trasladar a los estudiantes del Programa “Volver a la Escuela”, pero la respuesta fue que este proceso debe ir directamente al Despacho de la Señora Secretaria de Educación del

Distrito.

 

De acuerdo con lo anterior, solicito comedidamente sea adjudicada esta Sede, la cual es una necesidad sentida para poder dar continuidad a estos Programas de Inclusión y así poder brindarle a esta población otra oportunidad para la culminación de sus estudios.”

 

Que en comunicación anexa al radicado I-2021-67141 de fecha 23 de agosto de 2021 presentado por la Directora Local de Educación de Rafael Uribe Uribe, la Rectora del Colegio Quiroga Alianza IED manifestó:

 

“Por medio de la presente me permito informar que en sesión del consejo directivo correspondiente al 26 de Octubre del 2020 (acta anexo 1), se determinó, realizar la ENTREGA ADMINISTRATIVA DE FORMA DEFINITIVA a la dirección local de educación 18 – Rafael Uribe Uribe, de la sede B - Gabriela Mistral, ubicada en la calle 39 sur No 24 – 20.

 

Esto para que se determine a que colegio de la localidad se deberá realizar la entrega de la sede en mención. Es importante aclarar que en la actualidad esta sede se encuentra ocupada por el colegio Rafael Uribe Uribe de la localidad 6 - Tunjuelito, mientras terminan las obras de restitución total de su sede principal.

 

Por lo tanto, es importante que se inicie este proceso para que en el momento que la sede Gabriela Mistral quede desocupada, pueda entrar a ser administrada por la institución que la solicite. A la fecha contamos con una solicitud oficial del colegio Restrepo Millán (anexo 2).

 

Anexo acta de aprobación por parte del consejo directivo, desvinculación de la obligación de mantenimiento de esta sede emitida por la Dirección de Construcciones de la SED (anexo 3) y solicitud del colegio Restrepo Millán.

 

Agradezco su diligencia en las gestiones que sean necesarias, para realizar esta entrega de forma oficial y legal.”

 

Que en acta de reunión No. 07 de fecha 26 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Colegio Quiroga Alianza IED aprobó:

 

“ENTREGA DE GABRIELA

 

La sede B (Gabriela Mistral), ha tenido solicitudes para prestar servicios de otros colegios, desde que fue entregada la sede principal de Quiroga. El colegio RESTREPO MILLAN localidad Rafael Uribe Uribe ha sido uno de los postulados, para manejar allí el programa Volver a la escuela de primaria y secundaria el cual es bastante amplio, esta sede sería única y especial para ellos.

 

En este momento se encuentra en esta sede como contingencia, el colegio Rafael Uribe Uribe de la localidad de Tunjuelito, mientras es totalmente restituido, aunque no hay una fecha de entrega.

 

El colegio Quiroga Alianza mira los gastos y necesidades que tendría si tuviera la sede Gabriela Mistral como, mantenimiento el cual no tenemos si no el suficiente para la sede principal, no hay población para ubicar en la sede, y si hubiera población no tendrían las mismas garantías ni beneficios que tiene la sede A, por otro lado, la sede principal tiene la capacidad suficiente para atender todos los estudiantes y tiene todas las aulas dotadas para garantizar su educación.

 

En el consejo directivo del 2018 se realizó una entrega formal a la secretaria de educación, demostrando e informando que este sede no es necesaria para el Quiroga Alianza por robos que existían, daños que se presentaban y se arreglaban con presupuesto de la sede principal, por este inconveniente la dirección de construcción y conservación de Establecimientos Educativos realizó el día 29 de Abril del 2019, la descarga del mantenimiento de la misma.

 

Ahora se encuentra una propuesta formal por parte del colegio Restrepo Millán, donde este consejo en vigencia APRUEBA LA ENTREGA formal de la sede Gabriela Mistral para que sea administrada por el colegio solicitado.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-202184770 de 07 de octubre de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

 

“Al respecto, de manera atenta informo que la Sede A del Colegio QUIROGA ALIANZA I.E.D., fue restituida en su totalidad, ofreciendo espacios que cumplen con lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”, y su planta física tiene la capacidad suficiente para recibir adicionalmente a los estudiantes que se encontraban en la Sede B – Gabriela Mistral.

 

Así mismo, es relevante indicar que la Sede Gabriela Mistral ofrece espacios que cumplen con lo dispuesto en el mismo Decreto 449 de 2006 y su planta física tiene la capacidad suficiente para recibir a los estudiantes que en el Colegio RESTREPO MILLÁN se encuentran dentro del Programa “Volver a la Escuela”.

 

Por lo anteriormente expuesto, desde esta Dirección técnica se encuentra viable la solicitud de modificación del RCO de la I.E.D. RESTREPO MILLÁN, en cuanto a que se le adjudique la Sede Gabriela Mistral como Sede D, junto con las Sedes A, B y C existentes actualmente.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-84270 de 11 de octubre de 2021 la Dirección de Cobertura, informó:

 

“Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 “Requisitos para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial” establecido en la Resolución 3079 de 2019, damos concepto técnico de acuerdo con las competencias de la Dirección de Cobertura establecidas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y su modificación en el Decreto 593 de 2017 en los siguientes términos:

 

Según la solicitud presentada por el colegio Restrepo Millán, de la localidad de Rafael Uribe Uribe se realizó el análisis de oferta, con el fin de garantizar continuidad de los estudiantes pertenecientes a Aceleración del aprendizaje del programa volver a la escuela, determinando lo siguiente: (…)

 

…Concepto técnico:

 

Dado lo anterior, de acuerdo con el análisis de oferta y demanda de la UPZ 39 Quiroga y el Colegio Restrepo Millán (IED), se establece que es necesario continuar con el proceso de traslado de la Sede Educativa Gabriela Mistral para dar continuidad a los estudiantes de los grados de Aceleración del aprendizaje, tanto en la jornada mañana como en la tarde, debido a que no se dispone de cupos en el sector para reubicarlos.”

 

Que mediante comunicación electrónica de fecha 20 de octubre de 2021 la Dirección de Talento Humano conceptuó:

 

 (…) Por las anteriores razones, tampoco consideramos que el procedimiento descrito en el artículo 9 de la Resolución 3079 de 2019, implique pronunciamiento alguno por parte de la DTH, pues con el objeto de posibilitar la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial que debe hacerse a las dos instituciones educativas, lo que se debe justificar son los aspectos propios de la organización pedagógico-administrativa interna de cada IED, como sería por ejemplo, el número de jornadas, número de aulas, niveles, número de estudiantes, modificación del PEI, los cuales corresponden más a la órbita de las dependencias misionales de la entidad que tiene que ver cotidianamente con sus desarrollos. Ahora bien, puede resultar que como producto de la modificación del RCO respectivo en cada una de las instituciones educativas, de ser aprobado, eventualmente podría ocasionarse una ampliación o disminución de la oferta educativa, lo que conllevaría a que se realicen ajustes a la planta de personal docente y administrativo de los Colegios en cita, siendo este un factor que debe quedar definido en los conceptos que emitan las áreas técnicas competentes y en la posterior expedición del acto administrativo que apruebe la modificación, luego será en ese momento en que se posibilite la intervención de la DTH, para entrar a proveer (Nombramientos) o a efectuar los movimientos de las novedades de personal que se originen (Traslados, reubicaciones), con arreglo a la normatividad legal vigente y considerando en todo caso los parámetros y demás aspectos de reorganización institucional de los dos Colegios que defina el nuevo acto administrativo de RCO. Finalmente, reiterando las anteriores consideraciones, la DTH no posee los elementos técnicos, ni de conveniencia para pronunciarse objetando o avalando el proceso de entrega de la sede educativa ya identificada a otra institución educativa, entre otras razones porque también se desconocen las particularidades de los procesos pedagógico-administrativos de las dos instituciones (emisora – receptora), luego simplemente podemos manifestar nuestro irrestricto apoyo a cualquier iniciativa que redunde en la ampliación y optimización del servicio público educativo, en últimas la misión constitucional confiada a la Secretaría de Educación del Distrito.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, con radicado I-2022-1982 de 12 de enero de 2022 la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones manifestó:

 

“Es de nuestro conocimiento el proceso de tramite que se viene adelantando de parte del colegio Retrepo Millán IED con Dirección Local de Educación de la localidad Rafael Uribe Uribe, de la necesidad de carácter urgente de la adjudicación de la sede educativa B Gabriela Mistral que se encuentra desocupada actualmente, en donde se tiene proyectado la implementación de la estrategia educativa Flexible dirigida a población de especial protección constitucional de niños, niñas y adolescentes en Extraedad del programa Volver a la Escuela en jornada diurna. Gran parte de esta población pertenece a la comunidad indígena, actualmente el colegio Restrepo Millán IED cuenta con 700 estudiantes vinculados a esta oferta educativa flexible y diferencial.

 

La sede actual del colegio en mención no cuenta con espacios físicos para brindar la atención educativa presencial en una sola sede a estos 700 estudiantes sumados a estudiantes del aula regular. Es por ello, que se requiere de manera urgente la asignación de la sede educativa Gabriela Mistral con el fin de garantizar la oferta educativa de esta población a partir del 2022 para el programa Volver a la Escuela.

 

Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la Secretaría de Educación da el concepto técnico de viabilidad para el funcionamiento de la estrategia educativa en esta nueva sede con el fin de propender por la garantía del derecho a la educación de esta población.”

 

Que el 09 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Resolución 2724 “Por la cual se integran la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA y el CED GABRIELA MISTRAL de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe” Resolviendo:

 

“ARTÍCULO 12º. Integrar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA, código DANE 11100112819, jornadas mañana y tarde y el CED GABRIELA MISTRAL, código DANE 11100114587, jornadas mañana y tarde, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA - GABRIELA MISTRAL con el código DANE provisional 11100112819.

 

ARTÍCULO 3º. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA - GABRIELA MISTRAL, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:

 

- Un grado de preescolar.

 

- Nueve grados de educación básica.

 

- Dos grados de educación media.

 

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

 

- Sede A: Cra 23 No 35 20 Sur

 

- Sede B: Cra 24 No 38 00 Sur

 

ARTÍCULO 4º. Selección del nombre definitivo de la Institución Integrada. Las instituciones educativas integradas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de integración, para seleccionar el nombre definitivo, debiéndose en todo caso seleccionar el nombre de uno de los establecimientos educativos que lo conforman.

 

Parágrafo. Si el nombre de uno de estos establecimientos educativos ha sido definido mediante ley, ordenanza o acuerdo, este se conservará como la denominación definitiva de la institución integrada.

 

 ARTÍCULO 13º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA QUIROGA ALIANZA – GABRIELA MISTRAL.”

 

Que el 28 de febrero de 2007, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Resolución 873 “Por la cual se aclara la Resolución 2724 del 09 de septiembre de 2002, mediante la cual   Integran unos centros educativos distritales para conformar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA.”

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 2724 del 9 de septiembre de 2002 en el sentido de autorizar el nivel de preescolar en todos sus grados (prejardín, jardín y transición), como parte del servicio que ofrece el COLEGIO QUIROGA ALIANZA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, en jornadas mañana y tarde, en las sedes A: carrera 23 No. 35-20 Sur y en carrera 24 No. 38-00 Sur, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.”

 

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Colegio Quiroga Alianza - Institución Educativa hasta nueva determinación para expedir las certificaciones respectivas y conceptos de carácter evaluativo integral.

 

Que el 28 de julio de 2016, la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe, expidió la Resolución 18–022—29 “Por la cual se modifica a Resolución No 2724 de 09 de septiembre de 2002 y Resolución No 873 del 28 de febrero de 2007, correspondiente al plantel educativo denominado COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, de la localidad (18) Rafel Uribe Uribe”

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución No.2724 del 09 de septiembre de 2002 y Resolución No 873 del 28 de febrero de 2007, en el sentido de autorizar al colegio QUIROGA ALIANZA IED, ubicado en la Calle 39 B Sur No 24-36 de Bogotá Sede B – Gabriela Mistral, para que en adelante preste el servicio educativo en Jornada Única, para los Niveles de Prescolar (Jardín, Prejardín y Transición) Código DANE No 11100112819, para un total de estudiantes proyectados de (137), El Colegio implementará gradualmente la Jornada Única garantizando la continuidad de los menores del grado transición para el año 2017 (el grado 1º de primaria deberá ser en Jornada Única).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La jornada escolar será de 8 horas diarias de lunes a viernes, para un total de 40 horas semanales destinadas a la formación integral de los estudiantes de educación básica secundaria; mediante el desarrollo de las actividades curriculares, de manera autónoma con base en los lineamientos pedagógicos dados por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: La jornada única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento por parte del equipo de inspección y vigilancia, para el mejoramiento continuo de la institución.


ARTÍCULO CUARTO: Las demás partes de la Resolución No.2724 del 09 de septiembre de 2002 y Resolución No 873 del 28 de febrero de 2007, no sufren modificación alguna.


Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-37073 de 05 de abril de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto Técnico Pedagógico de viabilidad sobre el trámite RCO del Colegio Restrepo Millán IED, en el cual señaló:

 

“D. CONCEPTO TÉCNICO.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, considerando que: de existir la disponibilidad presupuestal por parte de la SED y las condiciones para garantizar los traslados y ajustes del personal docente y administrativo, emite Concepto de Viabilidad, para:

 

1. La modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, por reorganización institucional al integrar la Sede GABRIELA MISTRAL, como su Sede D, para prestar el servicio educativo a población en Extra-edad del programa Volver a la Escuela, en jornadas mañana y tarde, quedando de la siguiente manera:

 

SEDE A: Calle 40 sur No- 23-25 - Código DANE 111001010928

 

SEDE B: Calle 41 Sur # 26-90- Isabel II de Inglaterra- Código DANE 111001014915

 

SEDE C: Avenida Caracas # 38-02 Sur- El Pesebre- Código DANE 111001017973

 

SEDE D: Gabriela Mistral - Código DANE: 111001014583

 

CODIGOS DANE TOMADOS DEL DUEB (Directorio Único de Establecimientos Educativos de Bogotá)

 

2. La modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, por separación de la sede GABRIELA MISTRAL

 

En consecuencia, se conceptúa que es viable modificar las Resoluciones: 2727 de 2002 y 1878 de 2008 correspondientes al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED y las resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022 de 2016 del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito, por constituirse en Reconocimiento de Carácter Oficial de las dos instituciones, mencionadas, ratificando el servicio educativo autorizado en cada una de ellas en las sedes con las que contará a partir de esta modificación y de tal manera que las demás partes de los mencionados actos administrativos no son objeto de modificación alguna.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo las solicitudes de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED y el COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. SEPARAR y DESVINCULAR de manera definitiva, la Sede B denominada “Gabriela Mistral” código DANE 111001014583 ubicada en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur), localidad de Rafael Uribe Uribe, del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. MODIFICAR las Resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022-29 de 2016, para que, en lo sucesivo, la edificación ubicada en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur), antes denominada Sede B “Gabriela Mistral” código DANE 111001014583, se tenga para todos los efectos legales que ya no hace parte del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 3. INTEGRAR al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, código DANE 111001010928, la planta física y la administración de la Sede “Gabriela Mistral”, código DANE 111001014583, ubicada en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur) de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 4. AUTORIZAR al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, la creación y apertura de una nueva sede definitiva, denominada Sede D “Gabriela Mistral”, identificada con código DANE 111001014583, para prestar el servicio educativo a población en Extra-edad del programa Volver a la Escuela, la cual funcionará en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur) de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 5. MODIFICAR las Resoluciones 2727 09 de septiembre de 2002 y 1878 30 de mayo de 2008, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, prestará el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:

 

SEDE A: Calle 40 Sur No. 23-25- Restrepo Millán - Código DANE 111001010928

 

SEDE B: Calle 41 Sur No. 26-90- Isabel II de Inglaterra - Código DANE 111001014915

 

SEDE C: Avenida Caracas No. 38-02 Sur- El Pesebre - Código DANE 111001017973

 

SEDE D: Calle 39 Sur No. 24-36 (Carrera 24 No. 38-00 sur) Gabriela Mistral - Código DANE: 111001014583

 

Artículo 6. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED.

 

Artículo 7. Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales segundo y quinto del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

 

Artículo 8. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 9. Notificar el presente acto administrativo a los colegios RESTREPO MILLÁN IED y QUIROGA ALIANZA IED.

 

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWIN ALBERTO USSA CRISTIANO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional (E)