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RESOLUCIÓN 014 DE 2022
(Julio 13)
Por la cual se modifican las Resoluciones 2441 de 20 de agosto de 2002 y 08-0349 de 20 de noviembre de 2009, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio O.E.A. IED
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que el 20 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No. 2441, “Por la cual se integran el CED BASICA Y MEDIA OEA y el CED ANTONIA SANTOS I, de la localidad 8 de Kennedy.”, en la cual se resolvió:
“ARTÍCULO 1º. Integrar el CED BASICA Y MEDIA O.E.A., código DANE 11100115605, jornadas mañana y tarde y el CED ANTONIA SANTOS I, código DANE 11100112258, jornadas mañana y tarde, de la localidad 8 de Kennedy, los cuales conformarán en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL O.E.A. ANTONIA SANTOS I con el código DANE 11100115605.
ARTÍCULO 2º. LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL O.E.A. – ANTONIA SANTOS I, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar básica y media, así:
- Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:
Sede A: Cra 68 No 35 35 Sur
Sede B: Cra 61 A No 38 A 30 Sur
ARTÍCULO 3º. Selección del nombre definitivo de la institución integrada. Las instituciones educativas integradas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de integración, para seleccionar el nombre definitivo, debiéndose en todo caso seleccionar el nombre de uno de los establecimientos educativos que lo conforman.
ARTÍCULO 13º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL O.E.A. – ANTONIA SANTOS I.”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 20 de noviembre de 2009, la Dirección Local de Educación de Kennedy, expidió la Resolución No. 08-0349, “Por la cual se autoriza ofrecer el carácter de la educación media técnica en las especialidades de Mecatrónica y Sistemas al COLEGIO O.E.A Institución Educativa Distrital. En la cual se decidió:
“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar hasta nueva determinación al Colegio O.E.A Institución Educativa Distrital, con código DANE 11100115605, jornadas mañana y tarde, para ofrecer el servicio educativo en el nivel de educación en la media con carácter TÉCNICA, en las especialidades MECATRONICA Y SISTEMAS E INFORMATICA EMPRESARIAL de naturaleza oficial, ubicado en la Carrera 72 L No. 34-10 Sur, de propiedad de Bogotá Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Colegio O.E.A Institución Educativa Distrital, para otorgar el título de bachiller en el carácter de MEDIA TECNICA en las especialidades MECATRONICA Y SISTEMAS E INFORMATICA EMPRESARIAL y expedir las certificaciones y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo correspondiente a los niveles y grados ofrecidos.
Que el 11 de febrero de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 334 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se estableció:
ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:
ARTÍCULO 3º. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 88021 de 22 de octubre de 2021, el Rector del Colegio OEA IED, solicita:
(…) “la apertura de una nueva especialidad técnica en educación media de nuestra institución” (…)
(…) “En la caracterización realizada por la institución hemos evidenciado que muchos de estos estudiantes desean continuar su formación musical en la Educación Media. De esta manera, consideramos que es pertinente abrir una nueva especialidad técnica que les permita a estos estudiantes seguirse fortaleciendo en el campo musical.” (…)
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-105456 de 09 de diciembre de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, indicó:
(…) “Al respecto, de manera atenta informamos que la IED OEA - Sede A, actualmente ofrece ambientes de aprendizaje que cumplen con lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”, así mismo, cuenta con una planta física con capacidad de atender la apertura de la especialidad técnica en MÚSICA para el ciclo de Educación Media, con la disponibilidad de seis (6) espacios en su servicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera viable la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de la Institución Educativa OEA sede A, para que se amplíe su funcionamiento en dicha especialidad.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado 4100- I-2021-100588 de 30 de noviembre de 2021, la Dirección de Cobertura, indicó:
(…) “Teniendo en cuenta la información anterior, y con el fin de dar celeridad a la solicitud presentada por la IED, la Dirección de Cobertura no encuentra ningún impedimento para que el colegio OEA IED cuente con una nueva especialidad para su oferta educativa, siempre que tenga en cuenta que:
1. La apertura de nuevas modalidades de profundización o especialidades que adopte la IED no deben afectar la proyección de oferta para las vigencias posteriores, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.
2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la profundidad o especialidad que cursen. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Kennedy los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.
3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.
4. Definir junto a la Dirección Local de Educación de Kennedy y la Dirección de Cobertura los criterios para la asignación de estudiantes nuevos que provengan de Instituciones Educativas con alguna especialidad afín o diferente a las que tiene la IED.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 100733 de 26 de noviembre de 2021, la Dirección de Talento Humano, indicó:
“En atención a la solicitud del asunto, de manera atenta me permito informarle que, en lo referente a la competencia de la Dirección de Talento Humano, frente a la asignación de docentes para atender oportunamente los requerimientos de los colegios, existe viabilidad para la modificación del acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO O.E.A. (IED). Es preciso aclarar que, el cálculo para la creación de nuevas necesidades se realiza previa validación de la DILE, de acuerdo con los parámetros establecidos normativamente para tal fin y depende del número de grupos reportados por matrícula oficial.”
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2021-106223 de fecha 13 de diciembre de 2021, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-57970 de 03 de junio de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio O.E.A. IED, en el cual señaló en su anexo:
“V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
De conformidad con el informe antes presentado, se emite concepto de viabilidad para:
1. Modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial al COLEGIO OEA IED, concedido mediante la Resolución 2441 de 2002, autorizando la apertura e implementación de la nueva ESPECIALIDAD en FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN MUSICAL, para el nivel de Educación Media Técnica, en la sede A ubicada en la KR 72 L # 34 - 10 SUR, reconocida mediante la resolución 08-0349 de 2009, Jornada Única. Las demás condiciones establecidas en los actos administrativos citados se mantienen en su integridad.
2. Autorizar al COLEGIO OEA IED, para expedir el título de BACHILLER TÉCNICO CON ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN MUSICAL, a quienes cursen y culminen satisfactoriamente la EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA en la respectiva especialidad.
Adicional a lo anterior, se recomienda verificar la información registrada en el DUEB para el COLEGIO OEA por cuanto no coincide en su totalidad con lo autorizado en los actos administrativos expedidos a esa institución educativa.”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio O.E.A. IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional,
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR las Resoluciones 2441 de 20 de agosto de 2002 y 08-0349 de 20 de noviembre de 2009, en el sentido de AUTORIZAR al Colegio O.E.A. IED la implementación, ofrecimiento y prestación del servicio educativo en la especialidad de FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN MUSICAL en el nivel de Educación Media Técnica, el cual será prestado en la sede A ubicada en la KR 72 L No. 34 - 10 SUR.
Artículo 2. AUTORIZAR al Colegio O.E.A. IED para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral y expedir el título de BACHILLER TÉCNICO CON ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN MUSICAL, a quienes cursen y culminen satisfactoriamente la EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA en la respectiva especialidad.
Artículo 3. Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en el numeral primero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Artículo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO O.E.A. IED.
Artículo 5. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6. Notificar el presente acto administrativo al Colegio O.E.A. IED y Dirección Local de Educación de Kennedy.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2022.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional |