Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 459 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
15/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7483 del 21 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 459 DE 2022

 

(Julio 15)

 

Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital y un cambio de nivel de intervención del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá, declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, y la Ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

 

Que el parágrafo 2° del artículo ibídem dispone: “Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura.”

 

Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece que el patrimonio cultural y el patrimonio edificado del Distrito Capital, está constituido entre otros por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano.

 

Que el artículo 124 ibídem dispone: “Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 90 “El sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el artículo 94 ibídem, determina la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

 

Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definiéndose en su artículo 4 las competencias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de las cuales se encuentran: “7. Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.”

 

Que el artículo 6 de la norma señalada, consagra las competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 7. “Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito”.

 

Que el artículo 9 de la norma ibídem, establece las funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, indicando que: “Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009”. Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones: “1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C. 2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad. 3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos (...)”.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” otorgó a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como Autoridad Especial de Policía de protección al Patrimonio Cultural, la competencia para conocer de los casos en que se encuentren involucrados Bienes de Interés Cultural, colindantes y localizados en sectores de Interés Cultural, la facultad para tomar las medidas correctivas necesarias e imponer las sanciones previstas en tratándose de comportamientos contrarios a la integridad urbanística como de comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, a que haya lugar, conforme al parágrafo 1º del artículo 198.

 

Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las autoridades distritales de policía, se modifican los Acuerdo Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21, determinó la competencia de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para conocer en primera instancia por parte de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural, de los inmuebles y sectores declarados como Bienes de Interés Cultural, y sus colindantes; y al Despacho de la Secretaría para conocer en segunda instancia.

 

Que el Decreto Nacional 2358 de 2019 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, en su artículo 1º determina como sujetos del Sistema Nacional del Patrimonio Cultural a los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios de los bienes de interés cultural y colindantes de estos. De igual manera les corresponde cumplir con las siguientes obligaciones: “(…) 1. Realizar el mantenimiento adecuado y periódico del bien con el fin de asegurar su conservación. 2. Asegurar que el bien cuente con un uso que no represente riesgo o limitación para su conservación ni vaya en detrimento de sus valores. 3. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y la sostenibilidad de los bienes. 4. Solicitar la autorización de intervención ante la autoridad competente que haya efectuado la declaratoria (…)”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, otorgándole como funciones básicas en relación con el Patrimonio Cultural, diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial.

 

Que la Resolución 088 de 2021, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”., estableció un marco normativo de protección para los inmuebles ubicados en el Centro Histórico, en el área afectada y la zona de influencia.

 

Que mediante el radicado 20217100012652 del 29 de enero de 2021, el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía presentó una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces.

 

Que para tal fin se creó el expediente 202131011000100024E donde reposa toda la información relacionada con este inmueble.

 

Que mediante los radicados 20213100039493 y 20213100039503 del 4 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte incluyó en el expediente la información consolidada del aplicativo SINUPOT y los usos permitidos para este inmueble, que indican, entre otros:

 

DIRECCIÓN Carrera 7 2 18

 

LOCALIDAD 3- Santa Fe

 

BARRIO CATASTRAL 3202-Las Cruces

 

MANZANA CATASTRAL 320214

 

LOTE CATASTRAL 32021413

 

UPZ 95-Las Cruces

 

Que mediante el radicado 20213100039513 del 4 de febrero de 2021, se incluyó en el expediente la Certificación Catastral para el inmueble, expedida por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, que señala:

 

DIRECCIÓN Carrera 7 2 18

 

CHIP AAA0032WMRJ

 

MATRÍCULA INMOBILIARIA 050C01502627

 

Que mediante el radicado 20213100012851 del 4 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó un requerimiento al peticionario respecto de los documentos a anexar como parte de la solicitud.

 

Que mediante el radicado 20217100027772 del 25 de febrero de 2021, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió a la Secretaría, la solicitud de revocatoria de la condición de bien de interés cultural, presentada ante dicha entidad por el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez, Mejía párroco de la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Las Cruces, propietaria de este inmueble.

 

Que mediante el radicado 20213300028361 del 16 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, haber recibido la solicitud presentada por él, ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, que será tenida en cuenta para el análisis que se adelanta.

 

Que mediante los radicados 20213300028381, 20213300028391, 20213300028401, 20213300028411, 20213300028421, 20213300028431, 20213300028451, 20213300028461, 20213300028471 del 16 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a los vecinos colindantes del inmueble objeto de estudio del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte.

 

Que mediante el radicado 20213300080833 del 16 de marzo de 2021, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó el aviso informativo del trámite en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ sites/default/files/documentos_transparencia/aviso_ en_la_web.pdf, invitando a la ciudadanía en general a hacerse parte en el proceso.

 

Que mediante el radicado 20213300028791 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la solicitud de revocatoria, para su evaluación, concepto y presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que mediante el radicado 20213300038571 del 15 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Ministerio de Cultura la solicitud de revocatoria, para su evaluación, concepto y presentación ante el Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

 

Que mediante el radicado 20217100060062 del 6 de mayo de 2022 el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, solicitó su participación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión en la que se estudie este caso.

 

Que mediante el radicado 20213300051601 del 10 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la comunicación indicada anteriormente, para que se asigne un espacio en la sesión del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural donde se estudie este caso.

 

Que la solicitud fue presentada en la sesión No. 4 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, celebrada el 19 de mayo de 2021, tal y como consta en el acta respectiva, publicada en el link https://drive.google. com/file/d/1j_nKEPwikE2409vNnr-5Cpam2L9F0IGW/ view el concepto emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural señala:

 

“(…) Concepto del IDPC

 

El estudio de la solicitud de exclusión presentada para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2- 18 (dirección principal actual) e información adicional obtenida por el IDPC permitió reconocer que:

 

El inmueble se encuentra ubicado en área de influencia del Centro Histórico de Bogotá. La manzana en la que se ubica el inmueble, fue estudiada y valorada en el marco del PEMP aprobado para el Centro Histórico de Bogotá por medio de la Resolución No. 088 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura y publicada en el Diario Oficial No. 51669 del 9 de mayo de 2021.

 

A pesar del colapso de una parte de la construcción que cuenta con valores patrimoniales, aún se encuentra en pie aproximadamente el 60% de la edificación.

 

Es importante señalar que, teniendo en cuenta lo establecido por el Código de Construcción para Bogotá D.C (Acuerdo 20 de 1995), el artículo 2.2.6.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el artículo 2.4.1.4.7. del Decreto 1080 de 2015 el Artículo 8o del Decreto 1469 de 2010, el Artículo 44o del Decreto 763 de 2009, el artículo 10° de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 115° de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), es obligación de los propietarios y/o responsables del inmueble, propiciar y efectuar su adecuado mantenimiento y a restituirlo en caso de ser demolido sin autorización.

 

Teniendo en cuenta la información presentada, el IDPC pone a consideración del CDPC la exclusión del Listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2- 18.”

 

Que luego se dio un espacio para que el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, presentara sus argumentos y el Consejo, posteriormente deliberó de acuerdo con toda la información aportada.

 

“(…) Una vez discutido el caso y aclaradas las dudas expuestas por los consejeros, la Secretaría Técnica procede a preguntar, ¿quiénes de los consejeros presentes y con voto están A FAVOR de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18?

 

De los siete (7) consejeros presentes y con voto, ninguno está a favor de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18.

 

La Secretaría Técnica procede a preguntar, ¿quiénes de los consejeros presentes y con voto están EN CONTRA de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18?

 

De los siete (7) consejeros presentes y con voto, siete (7) están en contra de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2-18.

 

Por unanimidad el CDPC no aprueba la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18.”

 

Que mediante el radicado 20213300089851 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al Ministerio de Cultura que la solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 4 del 19 de mayo de 2021 y reitera su respectivo concepto para continuar el trámite.

 

Que mediante el radicado 20217100126592 del 3 de septiembre de 2021, el Ministerio de Cultura dio respuesta a la solicitud, indicando, entre otros:

 

“(…) Se entiende que la solicitud de concepto a este Ministerio, obedece al hecho de que la eventual exclusión implica un cambio de categoría del inmueble, hoy denominado nivel permitido de intervención, en este contexto, estas solicitudes serán analizadas como un cambio de categoría, acerca del cual se pronunciará esta Dirección para que la administración distrital resuelva, según su competencia.

 

(…) De conformidad con lo expuesto, esta Dirección considera necesario, para el estudio del eventual cambio de categoría que nos ocupa y la emisión del concepto respectivo siguiendo el procedimiento pertinente, que la administración distrital aporte la ficha de valoración del inmueble respectivo, así como el análisis del caso efectuado por las dependencias distritales pertinentes, que exprese su conclusión respecto de la solicitud de modificación del nivel de intervención asignado al inmueble por el PEMP.

 

(…) A propósito de lo anterior, se considera oportuna la presentación del caso ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC-, por tratarse de un cambio de categoría o modificación del nivel de intervención asignado al inmueble; aunado a lo anterior, se tiene el parágrafo 4 del artículo 85 de la resolución del PEMP, que se considera aplicable en estos casos en razón a que se trata de una diferencia de valoración que debe ser resuelta.

 

(…) La Dirección de Patrimonio y Memoria, una vez revisados los documentos que sean aportados por la administración distrital, procederá al análisis correspondiente y a la presentación del caso ante el CNPC, para emitir el concepto correspondiente a la brevedad. Es importante mencionar que la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP- para el Centro Histórico de Bogotá. D.C., elaborado por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- cuenta con concepto favorable de manera integral por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC-, en este sentido, en caso de requerir una modificación de esta valoración esta debe presentarse ante la entidad que formuló el mencionado PEMP.”

 

Que mediante el radicado 20213300101901 del 6 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte precisó al Ministerio de Cultura del envío de la solicitud de revocatoria de este inmueble, desde abril de 2021 y reiterada en agosto de 2021, indicando que a nivel distrital, fue presentada en la sesión No. 4 del 19 de abril de 2021 y se remitió una copia del acta correspondiente, reiterando la importancia de su gestión.

 

Que mediante el radicado 20217100131362 del 9 de septiembre de 2021, reiterado con el radicado 20217100131622 de la misma fecha, el Ministerio de Cultura, dio respuesta frente a la gestión que se adelanta, indicando, entre otros, lo siguiente:

 

“(…) Por lo tanto, el asunto tendría que revisarse como un cambio de categoría/ nivel de intervención, acerca del cual se pronunciaría este Ministerio, para que la administración distrital resuelva, según su competencia, la exclusión de la Lista de BIC Distrital que le fue solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar también que, en tanto la formulación del PEMP del Centro Histórico de Bogotá. D.C. estuvo a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- (y cuenta con concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC-), la eventual modificación del PEMP con el cambio de nivel de intervención mencionado -al que se aludirá en los siguientes numerales- deberá presentarse a la entidad que formuló el Plan y demás instancias distritales pertinentes, antes de su remisión a este Ministerio para la emisión de su concepto (y el del CNPC).

 

De conformidad con lo expuesto, esta Dirección considera necesario, para el estudio del eventual cambio de categoría que nos ocupa y la emisión del concepto respectivo siguiendo el procedimiento pertinente, que la administración distrital aporte la ficha de valoración del inmueble carrera 7 n° 2-18 (manzana 14, predio No. 13 del barrio las Cruces), así como los análisis del caso efectuados por las dependencias distritales pertinentes y sus conclusiones respecto de la solicitud de modificación del nivel de intervención que nos ocupa (que incluya los conceptos y sus correspondientes soportes técnicos).

 

Acerca de la presentación del caso ante el CNPC, se tiene también el parágrafo 4 del artículo 85 de la resolución del PEMP, que se considera aplicable en este caso en razón a que, si bien la presente solicitud no se trata de una autorización de una intervención, sí se trata de una diferencia de valoración que debe ser resuelta. El parágrafo mencionado señala: “Artículo 85. Régimen de autorizaciones. (…) Parágrafo 4. En los niveles 1 y 2 en caso de presentarse inconsistencias entre el estudio de valoración presentado por el interesado y la ficha de inventario y valoración del predio, que hace parte del PEMP- CHB. Este estudio de valoración se presentará ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del CNPC, quien se pronunciará sobre la valoración presentada.”; en el caso del inmueble que nos ocupa, existe diferencia -inconsistencia- entre la valoración del predio efectuada por el PEMP al asignar el Nivel 2, y la expresada por el propietario del inmueble en los documentos de soporte de su solicitud, y no se encuentra disposición específica en la resolución para el caso de la modificación de nivel de intervención de los inmuebles (…)”.

 

Que mediante el radicado 20213300104181 del 13 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la ficha de valoración individual de este inmueble, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio de Cultura.

 

Que mediante el radicado 20213300105611 del 15 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dio respuesta al Ministerio de Cultura, haciendo un recuento de las gestiones adelantadas hasta ese momento e indicando la solicitud realizada al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la remisión de la ficha de valoración individual correspondiente.

 

Que mediante el radicado 20217100144012 del 27 de septiembre de 2021, reiterado con el radicado 20217100144142 de la misma fecha, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió la ficha de valoración individual de este inmueble.

 

Que mediante el radicado 20213300112061 del 29 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió la ficha de valoración individual al Ministerio de Cultura, realizando un recuento de las gestiones adelantadas y de los documentos enviados a dicha entidad para su respectivo estudio.

 

Que mediante el radicado 20217100165842 del 5 de noviembre de 2021, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informó de la presentación de esta solicitud en la sesión No. 4 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Que mediante el radicado 20217100188232 del 10 de diciembre de 2021, el Reverendo Padre Calos Mario Sánchez solicitó información respecto del trámite que se adelanta.

 

Que mediante el radicado 20213300140531 del 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitó información al Ministerio de Cultura, respecto de los avances en el análisis y concepto respecto del cambio de nivel de intervención del inmueble objeto de estudio.

 

Que mediante el radicado 20213300140551 del 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dio respuesta al Reverendo Padre Calos Mario Sánchez respecto del estado del trámite frente al inmueble objeto de estudio.

 

Que mediante el radicado 20223300014741 del 8 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó un derecho de petición al Ministerio de Cultura, solicitando información respecto de los avances en su gestión.

 

Que mediante el radicado 20227100055762 del 15 de marzo de 2022, el Ministerio de Cultura, dio respuesta a la solicitud, indicando, entre otros:

 

“(….) De acuerdo con el comunicado en el cual informa que “la solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 4 del 19 de mayo de 2021, quien emitió su respectivo concepto dentro del trámite. Como parte del procedimiento para emitir el acto administrativo correspondiente, se requiere del respectivo concepto del Ministerio de Cultura”, al respecto vale la pena señalar que el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del Centro Histórico de la ciudad de Bogotá obtuvo concepto técnico favorable por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC- y fue publicado en el Diario Oficial No. 51669 el pasado 9 de mayo de 2021 y la solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 4 del 19 de mayo de 2021.

 

Teniendo en cuenta que el estudio de valoración de PEMP de la ciudad de Bogotá D.C., fue realizado por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, es necesario que esta entidad realice la solicitud al Consejo Nacional de Patrimonio, teniendo en cuenta que se modifican los anexos del Documento Técnico de Soporte DTS del PEMP (…)”

 

Que mediante el radicado 20223300030091 del 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió la comunicación del Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, solicitando a dicha entidad, adelantar la gestión correspondiente, en el marco de las competencias asignadas por la Resolución 088 de 2021, ante el Ministerio, para así poder finalizar el trámite a nivel distrital.

 

Que mediante el radicado 20227100059612 del 24 de marzo de 2022, el Ministerio de Cultura comunicó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural del trámite que se adelanta, indicando:

 

“(…) Por lo anterior se solicita informar oportunamente de los tramites que se realicen ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y al Consejo Nacional de Patrimonio para que dentro de la reglamentación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del centro Histórico de la ciudad de Bogotá D.C., determinen las actuaciones a las que haya lugar para la evaluación del trámite de cambio de nivel.”

 

Que mediante el radicado 20227100106492 del 15 de junio de 2022, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural envió una comunicación a la Secretaría, indicando:

 

“(…) La solicitud de revocatoria de la declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital fue evaluada por este Instituto y presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (CDPC) en su sesión No. 04 de 2021, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2021. Según consta en el acta correspondiente, por unanimidad el Consejo decidió mantener la declaratoria realizada en virtud del Anexo No. 1 del Decreto 606 de 2001 “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”.

 

Así las cosas, conforme a la decisión del CDPC, esta Subdirección no considera que se deba realizar la solicitud al Consejo Nacional de Patrimonio de cambio de nivel. No obstante lo anterior, para definir la forma de evaluar casos que se puedan presentar con posterioridad, consideramos pertinente que, en compañía de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, la Subdirección que usted coordina y el IDPC, se establezca la metodología que determine las actuaciones a las que haya lugar para la evaluación y trámite de cambios de nivel dentro de la reglamentación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del centro Histórico de la ciudad de Bogotá.”

 

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores y con el fin de culminar el proceso de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital del inmueble localizado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá, esta Secretaría procederá a negar la solicitud de revocatoria de dicho inmueble y asignarle el nivel 2 de intervención, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 088 de 2021-Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Negar la solicitud de revocatoria de la condición de bien de interés cultural del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá.

 

Parágrafo 1. Asignar el nivel 2 de intervención, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, expedida por el Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 2. Para la intervención de esta edificación declarada como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital deberán contar con la autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como paso previo al trámite de licencia de construcción, tal y como lo establece el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo Distrital 735 de 2019, la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, así como la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- como autoridad especial de policía de protección al Patrimonio Cultural, adelantará las acciones necesarias para la protección de los valores arquitectónicos y urbanos de los bienes de interés cultural, sus colindantes y los sectores de interés cultural.

 

Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, notificar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- el contenido del presente acto administrativo al Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, a la Calle 1 F 7-75 (Casa Cural).

 

Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, informar del contenido del presente acto administrativo a Patrick Morales, Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, al correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co; al Arquitecto Diego Cala, Director de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al correo electrónico: servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co; al arquitecto Alberto Escovar Wilson White, Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, al correo electrónico: aescovar@mincultura.gov.co y, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 4. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el contenido del presente acto administrativo.

 

Artículo 5. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 

Artículo 6. Ordenar remitir una copia del presente acto administrativo al expediente 202131011000100024E, teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 202270007700100001E de la Oficina de Gestión Corporativa.

 

Artículo 7. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá ser interpuesto ante el Despacho del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo contenido en los artículos 74 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2022.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte