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Resolución 020 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
29/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7545 del 04 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2022

 

(Septiembre 29)

 

Por la cual se modifican las Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Rodolfo Llinás IED"

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que el 24 de junio de 2011, la Dirección Local de Engativá expidió la Resolución No. 10-127 “Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a partir del 17 de junio de 2011 a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital" en la cual se decidió:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Licencia de Funcionamiento a partir del 17 de junio de 2011, al establecimiento educativo denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital de naturaleza oficial, ubicada en la diagonal 86 A No. 103 C -80 de la localidad 10 de Engativá, UPZ Bolivia), calendario A, para prestar el servicio en los niveles de Preescolar, Básica y Media académica, en las jornadas mañana y tarde.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Colegio COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller académico”.

 

Que el 05 de junio de 2012, la Dirección Local de Engativá expidió la Resolución No. 10-101 “Por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 10-127 de 24 de junio de 2011, para otorgarle Reconocimiento de Carácter oficial, al establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital.” En la que se manifestó:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la resolución No. 10-127 de 24 de junio de 2011 mediante la cual la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., a través de esta Dirección Local de Educación le concedió Licencia de Funcionamiento a partir del 17 de junio de 2011, al establecimiento educativo denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital de naturaleza oficial, ubicado en la Diagonal 86 A No. 103 C -80 de la localidad 10 de Engativá, (UPZ Bolivia), calendario A, para prestar el servicio en los niveles de preescolar, básica y media académica, en las jornadas mañana y tarde; en los niveles de preescolar; básica y media académica, en las jornadas mañana y tarde; en el sentido, de modificar la denominación de la Licencia de Funcionamiento, por el de “RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Colegio COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital, para continuar emitiendo los conceptos de carácter evaluativo integral, las certificaciones respectivas y el título de bachiller académico.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás partes de la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 no sufren modificación alguna”.

 

Que el 17 de julio de 2012, la Dirección Local de Engativá expidió la Resolución No. 10-114 “Por la cual se modifican las Resoluciones 10-127 de 2011 y 10-101 de 2012, con motivo del cambio de nombre o razón social del establecimiento educativo de naturaleza oficial, denominado COLEGIO “BOLIVIA” - IED” en la que se decidió:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante las cual la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. concedió inicialmente Licencia de Funcionamiento y posteriormente Reconocimiento Oficial a partir del 17 de junio de 2011, al establecimiento educativo denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital de naturaleza oficial, ubicado en la Diagonal 86 A No. 103 C -80 de la localidad 10 de Engativá, (UPZ Bolivia), calendario A, para prestar el servicio en los niveles de Preescolar Básica y Media académica en las jornadas mañana y tarde en el sentido de autorizar el CAMBIO DE NOMBRE de la mencionada institución educativa por el de “COLEGIO RODOLFO LLINAS” IED (Institución educativa Distrital)”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

 

PARÁGRAFO: En todos los documentos que expida el establecimiento de educación con el nuevo nombre deberá registrarse por un tiempo prudencial y entre paréntesis la antigua denominación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de las Resoluciones 10-127 de 24 de junio de 2011, y 10-101 de 05 de junio de 2012, no sufren modificación alguna”.

 

Que el 10 de noviembre de 2017, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 2000 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se estableció:

 

ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o grados que ingresan a jornada única cumplen con los presupuestos normativos conforme a la validación efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

 

ARTÍCULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y las normas que la modifiquen o complementen, y se implementará de acuerdo a los lineamientos pedagógicos dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.

 

Que el 28 de junio de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1768 de 2019 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, la cual establece:

 

ARTÍCULO 2º. INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

 

ARTÍCULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adiciones, subroguen, y/o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señaladas en el artículo 1º de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.

 

Que el 25 de enero de 2022, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 0073 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, en la cual se consignó:

 

ARTÍCULO 2º. INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las instituciones Educativas Distritales (IED) relacionadas a continuación, acorde con la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

 

ARTÍCULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adiciones, subroguen, y/o sustituyan.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado 1-2021-92134 del 02 de noviembre de 2021, el Rector del Colegio Rodolfo Llinás IED, solicitó:

 

“Por medio de la presente me permito solicitar a su dependencia tramitar y expedir el Acto Administrativo Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO-, de nuestra institución (Colegio Rodolfo Llinás) ubicada en la Localidad Décima de Engativá, NIT:900477343-3, E-mail: cedbolivia10@educacionbogota.edu.co, Calendario A, y que actualmente cuenta con dos sedes como se relaciona a continuación:

 

Sede A

 

Dirección: carrera 103d # 86ª-72 Barrio Bolivia

 

Tels.: 2291630-1651

 

Nivel de Básica primaria Grados de transición a Quinto

 

(0° a 5°)

 

Sede B

 

Dirección: Calle 87 # 102-55 barrio Bolivia, antiguo compartir Bochica

 

Cel.: 3058140954

 

Nivel de Básica secundaria y Media (6° a 11°).

 

Jornadas mañana y tarde.”

 

(…)

 

Que mediante acta de fecha 09 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del Colegio Rodolfo Llinás IED, se reunió válidamente y aprobó en el ítem de “Reconocimiento Oficial” la solicitud presentada por el señor Rector en cuanto a… “por tal motivo solicita al CD avalar esta solicitud para realizar los trámites pertinentes ante la SED.”, señalando:

 

“Los consejeros ratifican: realizar solicitud de expedir y/o actualizar el RCO donde sea incluido el predio ubicado en la calle 87 # 102-55 barrio Bolivia como sede B del colegio Rodolfo Llinás, actualmente se atiende la población de bachillerato de los grados sexto a once en jornadas mañana y tarde, lo anterior con el fin de expedir el código DANE”.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 1-2022-20711 de 18 de febrero de 2022, la Dirección Local de Educación de Engativá indicó:

 

(…)

 

“De acuerdo con su solicitud, en la cual solicita pronunciamiento respecto a la viabilidad de la modificación solicitada para la apertura de la sede B del Colgio Rodolfo Llinás IED, me permito hacer las siguientes aclaraciones frente a la solicitud del Rector Wilson Julio Páez: (sic)

 

1. El colegio cuenta con dos sedes para su funcionamiento, la sede A ubicada en la Diagonal 86A No. 103C – 80, la cual fue asignada desde su funcionamiento con DANE 111001109550 y Resolución de Carácter Oficial.

 

2. La sede B ubicada en la Calle 87 No. 102 – 55, en la cual funcionan los cursos de nivel básica secundaria y media en jornadas mañana y tarde, fue adquirida posteriormente y asignada al Colegio Rodolfo Llinás, para mitigar el hacinamiento que se presenta en la sede A.

 

En el momento esta última sede no cuenta con DANE, ni RCO por lo que es importante realizar dicho trámite frente a lo solicitado por el Rector Wilson Julio Páez. Para tal fin el señor Rector anexa acta de entrega de predios, Proyecto Educativo Institucional y solicitud de visita de inspección de la Secretaría Distrital de Salud.”

 

(…)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-20696 del 21 de febrero de 2022, la Dirección de Talento Humano indicó:

 

“En atención a la solicitud presentada en radicado de la referencia, referente al requerimiento del Colegio Rodolfo Llinás IED de la Localidad de Engativá, en memorando l-2021-92134 con asunto “Solicitud de Expedición Acto Administrativo Reconocimiento de Carácter Oficial”, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que el reconocimiento de carácter oficial de la sede B del citado colegio, no genera nuevas necesidades de docentes, por cuanto estos ya estaban asignados desde vigencias anteriores.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 4100-I2022-22699 del 24 de febrero de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:

 

(…)

 

“Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079-2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable para la modificación del RCO, con el fin de establecer las sedes definitivas del Colegio Rodolfo Llinás, toda vez que tenga en cuenta que:

 

1. La incorporación de las sedes definitivas en los sistemas de información deberá realizarse sin afectación sobre la proyección de oferta educativa que tiene la Institución Educativa para la vigencia 2022, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 - 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.

 

2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, conforme al Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.

 

3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 1-2022-47532 de 06 de junio de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

 

(...)

 

“El Colegio presta en esta sede Compartir, el servicio educativo en dos jornadas, mañana y tarde, con 19 grupos por jornada, 665 alumnos en la mañana y 665 alumnos en la tarde, además tiene implementado el sistema de rotación y cuenta con buenos espacios deportivos y áreas verdes.

 

Por lo que a la fecha, este inmueble presenta buenas condiciones tanto en su planta física como en su funcionamiento, en consecuencia, se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo.”

 

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-49003 de fecha 11 de mayo de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-80438 de 05 de agosto de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Rodolfo Llinás IED, en el cual señaló en su anexo:

 

“VI. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

 

De conformidad con el informe anteriormente relacionado, se emite concepto de viabilidad para:

 

Modificar las resoluciones de RCO que aprueban el funcionamiento del plantel educativo, en el sentido de autorizar la apertura de nueva sede, ubicada en la Calle 87 No. 102-55 Barrio Bolivia, en adelante sede B del COLEGIO RODOLFO LLINAS IED de la Localidad de Engativá, donde se ofrecerá el servicio educativo para los grados de 6º a 9º del nivel de educación básica y grados 10º y 11º del nivel de educación media.

 

Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

 

Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la apertura de la SEDE B del colegio Rodolfo Llinás IED.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el literal A numeral 3 artículo 7 de la Resolución 3079 de 2019.

 

ALCANCE A CONCEPTO TECNICO EMITIDO MEDIANTE RAD. 1-2022-80438 DEL 5/08/2022

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se integra las siguientes variables al presente concepto: (…)

 

Que mediante comunicación enviada vía correo electrónico de fecha 22-08-2022 la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó a la Oficina Asesora de Planeación: “De conformidad con la solicitud elevada por la SII, remitimos el concepto respectivo con los documentos adjuntos para asignación del código DANE sede B COLEGIO RODOLFO LLINAS IED.”

 

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

 

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa que, la solicitud CONTI 320 de asignación de código DANE a la sede SEDE B del COLEGIO RODOLFO LLINAS (IED) código DANE 111001109550, localizada en BOGOTÁ, D. C. en el área urbana con dirección CALLE 87 # 102 - 55 barrio Bolivia, fue APROBADA, el código es 111001801004.

 

También informa para que el código DANE 111001801004 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicha sede educativa, donde deberá registrarse el código DANE asignado.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Rodolfo Llinás IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. MODIFICAR las Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO RODOLFO LLINAS IED, la creación y apertura de una nueva sede definitiva para la prestación del servicio educativo para los grados de 6º a 9º del nivel de educación básica y grados 10º y 11º del nivel de educación media, denominada Sede B, ubicada en la Calle 87 No. 102 – 55 barrio Bolivia, antiguo Compartir Bochica localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. MODIFICAR las Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO RODOLFO LLINAS IED, prestará el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:

 

SEDE A: Carrera 103 D No. 86 A 72 barrio Bolivia - Código DANE 111001109550

 

SEDE B: Calle 87 No. 102 – 55 barrio Bolivia - Código DANE 111001801004.

 

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO RODOLFO LLINAS IED.

 

Artículo 4. Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

 

Artículo 5. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 6. Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO RODOLFO LLINAS IED.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional