| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 4268 DE 2022
(Octubre 07)
Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir y ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 462 de 2008, el literal g) del artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009; y los artículos 2° y 9° del Decreto Distrital 511 de 2010 y el artículo 9° del Decreto Distrital 330 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política estableció en los artículos 8, 79 y 80 los deberes correlativos a la protección y planificación del ambiente y los recursos naturales de los colombianos.
Que así mismo, el artículo 58 de Constitución Política determina que, al ejercicio del derecho a la propiedad le corresponde una función social y ecológica que implica obligaciones para los particulares y el Estado.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, estableció las competencias de los grandes centros urbanos cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000), permitiendo que se ejerzan dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que la Ley ibídem establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales las siguientes:
“ARTÍCULO 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
(…)
23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
(…)
PARÁGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos;”
Que, en concordancia con lo anterior, se determina que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA ejerce las funciones de autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital conforme a lo establecido en los Decretos Distritales 109 de 2009, así como sus decretos modificatorios 561 de 2006, 342 de 2007 y 450 de 2021.
Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- corresponde a una entidad del Nivel Central de la Administración Distrital.
Que según los literales a y b del artículo 6º del Acuerdo 18 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, -DADEP- ejerce la administración directa o indirecta de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital; así como recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales. Además de administrar el Inventario de Inmuebles Públicos (de uso público y fiscales) del Distrito Capital.
Que a su vez, la Secretaría de Hacienda Distrital -SDH- y el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- expidieron la Circular Conjunta 001 del 13 de junio de 2019 , aplicable a: “todas las Entidades Públicas del Distrito Capital, catalogadas por la CGN como Entidades de Gobierno y Empresas”, con la cual se define: “Reporte de información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- e indicación sobre las disposiciones contables aplicables a bienes inmuebles.”
Que conforme lo anterior el DADEP expidió la “Guía de Administración de Bienes de Uso público y Bienes Fiscales del Nivel Central Proceso Administración del Patrimonio Inmobiliario Distrital Procedimiento Administración de Bienes Públicos y Fiscales del Nivel Central”, Código SG/MIPG GUIAP-01 19/08/2020, en la cual se define como administración directa de inmuebles:
“Se conoce como administración directa, el conjunto de acciones de cuidado, protección, mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o fiscales del nivel central, ejercidas por las Entidades Distritales de orden central.”
Que la guía en mención, en su Capítulo II define las condiciones de administración directa de los inmuebles del inventario patrimonial del Distrito Capital, según la cual, las actividades relacionadas con la administración directa son las siguientes: “(i) vigilancia; (ii) reparaciones y/o mantenimiento de los bienes inmuebles; (iii) pago de servicios públicos y de administración; (iii) pago de impuestos (en los casos que aplique); y (iv) amparo en póliza de seguros.”
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.”, establece que:
“Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, establece el principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr las metas y cometidos estatales.
Que, a su vez, los artículos 3, 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 256 de 2007 señalan que la Administración Pública Distrital, tiene como principios la distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Que el Decreto Distrital 462 de 2008 “Por el cual se adopta la política para el manejo del suelo de protección en el Distrito Capital”, establece como objetivo general la consolidación de la gestión sobre el suelo de protección como parte integral del ordenamiento territorial del Distrito Capital y hace mención del manejo integrado de las áreas de alta amenaza y alto riesgo no mitigable como una línea donde se materializan los principios y los objetivos de la esta Política.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 511 de 2010 “Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”, establece que:
“(…) corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, según sea el caso”.
Que según el artículo 3º del Decreto Distrital 511 de 2010, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- adelantará los procesos administrativos o judiciales, incluidas las acciones de pertenencia a que haya lugar, tendientes a lograr su saneamiento de la propiedad sobre los inmuebles catalogados como suelos de protección, de conformidad con las solicitudes que sobre el tema realice la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. Así mismo, acorde con el inciso segundo del artículo ibídem, el DADEP incorporará como espacio público al Inventario General de Patrimonio Inmobiliario Distrital los inmuebles desocupados por alto riesgo no mitigable.
Que el artículo 7º del Decreto Distrital 489 de 2012 "Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto Distrital 249 de 2015, se dispone que:
"Artículo 7°. Con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Estancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación. A su vez coordinará la implementación del plan de manejo y la administración general del área en articulación con las demás entidades distritales vinculadas en el presente Decreto.
Parágrafo 1° La entrega de que trata el artículo 121 de la ley 388 de 1997, se hará de manera definitiva una vez se realice el saneamiento o la adquisición predial del polígono del suelo de protección. (…)".
Que en el parágrafo 2º del artículo 4º del Decreto Distrital 489 de 2012 modificado por el Decreto Distrital 249 de 2015, se establece que el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- incorporará en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital, en el nivel censo los predios que integren el suelo de protección delimitado en la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaria Distrital de Planeación. Las entidades distritales vinculadas mediante dicho Decreto en la medida que avancen en el proceso de saneamiento predial remitirán la información respectiva para su incorporación en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución 3168 de 2015 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, custodiar y manejar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos”, derogó las Resoluciones 5794 de 2011 y 214 de 2012.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 330 de 2020, “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dispone que:
“Los predios recomendados para el programa de reasentamientos por estar localizados en alto riesgo no mitigable por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, serán parte de las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo no mitigable, conforme lo señalado en el Decreto Distrital 462 de 2008, por medio del cual se adopta la Política para el manejo de suelo de protección en el Distrito Capital.”
Que a su vez, el artículo 9º del Decreto Distrital 330 de 2020, determina que:
“(…) La Secretaria Distrital de Ambiente recibirá, administrará y protegerá los suelos de protección por riesgo alto no mitigable que hayan sido recuperados a través de la intervención del programa de reasentamientos, de conformidad con la capacidad administrativa que, en términos de logística, apoyo profesional, técnico, vigilancia y presupuestal posea; para proceder a verificar y conceptuar técnicamente las condiciones, importancia e interés ambiental que ameriten la intervención de la Secretaría.
Así mismo, las diferentes entidades distritales con competencia en materia policiva y sancionatoria, implementarán acciones de prevención, vigilancia y recuperación que complementen las acciones de la Autoridad Ambiental Distrital.”
Que la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- mediante la Resolución 3236 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido reasentados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”, derogó la Resolución 3168 de 2015.
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 089 de 2022 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”, delega en el DADEP la representación legal y judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de bienes de espacio público del Distrito Capital con posterioridad al 02 de enero de 2002.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, los Decretos Distritales 511 de 2010 y 489 de 2012 modificado por el 249 de 2015 y 330 de 2020, en concordancia con las competencias legalmente establecidas en los Acuerdos 18 de 1999, 257 de 2006, Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por los decretos distritales 561 de 2006, 342 de 2007 y 450 de 2021, y Decreto Distrital 089 de 2021, se tiene que la titularidad de los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable que adquieran según sus competencias legalmente establecidas diferentes entidades distritales deben hacer parte del Patrimonio Inmueble Distrital, administrado por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP-, y quedar en nombre y titularidad de dicho Departamento Administrativo en caso de tratarse de bienes de entidades del Nivel Central de la Administración de la ciudad, correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital, recibir, manejar, custodiar y asumir la administración directa de los predios ubicados en las zonas declaradas en alto riesgo no mitigable que han sido objeto del proceso de reasentamiento.
Que en tal sentido, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- en aras de procurar la coordinación interinstitucional y facilitar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 y los Decretos Distritales 511 de 2010 y 489 de 2012 modificado por el 249 de 2015 y el Decreto Distrital 330 de 2020, procederá a ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, articulando las competencias de otras entidades en las cuales se facilite el desarrollo de la misionalidad con el fin de protegerlos y darles un uso ambiental adecuado; y para tal fin procederá mediante el presente acto administrativo a definir las condiciones de recibo de inmuebles para su administración directa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento para recibir y ejercer la administración directa de los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano del Distrito Capital, en el marco de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos, entregados a la Secretaría Distrital de Ambiente por las entidades propietarias: el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP-, o quien haga sus veces, u otras entidades del nivel descentralizado de la Administración Distrital.
Parágrafo. Los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable recibidos por la Secretaría Distrital de Ambiente podrán ser destinados a la consolidación de proyectos y/o actividades ambientales, sociales e institucionales compatibles con el uso de suelo de protección a fin de evitar su reocupación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano de la ciudad, en el marco de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos a las entidades distritales propietarias de éste tipo de inmuebles: la Caja de la Vivienda Popular -CVP-, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP- o a quien haga sus veces, y las demás entidades a las que se les defina competencias para la adquisición de este tipo de inmuebles y que detenten la propiedad o titularidad de los mismos.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Zonas de alto riesgo no mitigable: Zona de terreno en la cual existe una alta probabilidad de pérdida de vidas humanas y de daños materiales como consecuencia de amenaza por fenómenos naturales causados o inducidos por la acción humana de manera accidental, que impide su normal uso, previa determinación de la autoridad competente.
b) Manejo, vigilancia y custodia de inmuebles: Es el conjunto de acciones propias de la administración de inmuebles, tendientes al cuidado, vigilancia y custodia de los mismos, así como a las actividades rutinarias orientadas a asegurar su conservación, y el ejercicio pleno de su dominio, que son ejercidas por los propietarios o titulares de los mismos, o delegadas por estos de manera directa a otras personas naturales o jurídicas de derecho privado o público.
c) Administración directa de inmuebles públicos localizados en áreas de alto riesgo no mitigable: Conjunto de acciones de cuidado, protección, mantenimiento, pago de servicios públicos, y vigilancia de los bienes localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano de la ciudad para ser ejercidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 4. Condiciones para el recibo en administración directa. Para el recibo en administración directa por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de los inmuebles localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable, se deberán atender al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que el inmueble haya sido adquirido a través de la intervención de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos.
2. Que la entrega en administración directa la haga la entidad propietaria o titular del inmueble, acreditando tal condición, y según estudio de títulos que se haga para tal.
3. Que el inmueble objeto de entrega se localice en áreas o zonas de alto riesgo no mitigable dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C.
4. Que los inmuebles no se encuentren ocupados por asentamientos humanos.
5. Que los inmuebles estén libres de construcciones, infraestructura o elementos que limiten las posibilidades de manejo del inmueble a juicio de la Autoridad Ambiental.
6. Que sobre los inmuebles objeto de entrega en administración directa no se hallen en curso acciones policivas o judiciales que discutan su titularidad, tenencia y/o posesión.
Artículo 5. Requisitos para la entrega y recibo en administración directa. Para la entrega por parte propietarias o titulares de inmuebles localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable en el perímetro urbano de la ciudad, y su recibo en administración directa por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Visita por parte de la entidad propietaria o entidades propietarias y la Secretaría Distrital de Ambiente al inmueble objeto de recibo en administración directa.
2. Verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente del cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales de que trata el Anexo No. 1 del presente acto administrativo.
3. La suscripción conjunta de un acto administrativo de entrega y recibo en administración directa, por parte de la entidad o entidades propietarias y la Secretaría Distrital de Ambiente en calidad de entidad administradora.
Parágrafo 1. La entrega física de los referidos inmuebles se desarrollará dentro los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acto administrativo previsto en el numeral tercero. Para lo cual se suscribirá por parte de las entidades un comprobante de entrega física, según el formato que corresponde al Anexo No. 2 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Las entidades distritales propietarias de bienes públicos localizados en áreas o zonas de alto riesgo no mitigable en el perímetro urbano de la ciudad priorizarán aquellas entregas en las que exista dos o más áreas contiguas con la finalidad de lograr la consolidación de áreas oportunas para el recibo, manejo y custodia de los inmuebles.
Parágrafo 3. El recibo de inmuebles para el sector de Altos de La Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 489 de 2012 modificado por el Decreto Distrital 249 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, y conforme lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6. Administración directa. La Secretaría Distrital de Ambiente por intermedio de la Dirección de Gestión Ambiental recibirá y ejercerá la administración directa que conlleva el manejo, vigilancia y custodia de los inmuebles ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable del perímetro urbano del Distrito Capital en el marco de procesos, programas, y/o proyectos de reasentamientos humanos.
La administración directa de los inmuebles en mención conlleva por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el desarrollo y ejecución de entre otras, las siguientes acciones:
1. Vigilancia de los inmuebles, que conlleva el aviso oportuno a las diferentes entidades distritales con competencia en materia policiva y sancionatoria, así como a la entidad propietaria del inmueble, para que ejerzan las acciones de prevención, vigilancia y recuperación frente a los fenómenos de ocupación ilegal.
2. La ejecución de reparaciones y/o mantenimiento de los bienes inmuebles administrados.
3. El desarrollo de programas y proyectos ambientales sobre los inmuebles administrados cumpliendo con las condiciones urbanísticas y ambientales aplicables a cada inmueble.
4. El desarrollo de actividades y proyectos que permitan el aprovechamiento del espacio público, cuando los inmuebles administrados, cumpliendo con lo definido en el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
5. El pago de, servicios públicos y de administración cuando se requiera según la condición del inmueble administrado.
6. El pago de impuestos en los casos que aplique.
Parágrafo. La administración directa de los inmuebles a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente no conlleva la financiación y el desarrollo de obras de mitigación para los inmuebles que le sean entregados y las requieran. Para aquellos inmuebles que según su condición técnica necesiten de la ejecución de obras de mitigación, estás estarán a cargo de la entidad propietaria y/o el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, -IDIGER-, y/o las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias, entre otras entidades facultadas para tal fin.
En caso de requerirse la ejecución de obras de mitigación en inmuebles entregados para la administración de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, esta Secretaria permitirá su ejecución previo aviso de la entidad a cargo de estas, y presentación de copia de las pólizas de obra, calidad y cumplimiento que amparen la intervención, así como del cronograma de obra. Por su parte, la SDA reportará sobre el particular a la entidad propietaria del inmueble.
Artículo 7. Consolidación de la información y base predial de los inmuebles administrados. La Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente consolidará la base predial de los inmuebles localizados en zonas o áreas de alto riesgo no mitigable administrados, la cual contendrá como mínimo la información relacionada en el Anexo No. 3.
Artículo 8. Asignación de recursos. Al interior de la Secretaria Distrital de Ambiente se dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la administración de los inmuebles por parte de la Dirección de Gestión Ambiental. Para ello, dentro del presupuesto anual y en los diferentes proyectos de inversión cuatrienales de la entidad se dispondrán y asignarán los recursos necesarios para el ejercicio permanente de administración de los inmuebles entregados en el marco de la presente normativa.
Artículo 9. Plan de acción. Para la administración directa de los inmuebles entregados a la Secretaría Distrital de Ambiente la Dirección de Gestión Ambiental deberá elaborar un Plan de Acción en el cual se determine la forma de ejecución de dicha administración, según las prioridades que se definan y la localización de los inmuebles recibidos en administración.
Artículo 10. Articulación interinstitucional. La Secretaria Distrital de Ambiente propenderá por definir, agenciar, mantener los espacios y la comunicación requerida para la articulación y coordinación interinstitucional necesaria para el recibo de los inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable objeto de la presente resolución, con las entidades competentes para su entrega: Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP-, Caja de la Vivienda Popular -CVP- , Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y las demás entidades que las normas definan como competentes para tal fin.
Artículo 11. Publicación y comunicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Registro Distrital.
Así mismo, comuníquese al Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP-, la Secretaria Distrital del Hábitat -SDHT-, la Caja de la Vivienda Popular -CVP- y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.
Artículo 12. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, deroga la Resolución SDA No. 3236 de 2021 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 07 días del mes de octubre del año 2022
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ
Secretaría Distrital de Ambiente NOTA: Ver norma
original en Anexos. |