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RESOLUCIÓN 20233040000985 DE 2023
(Enero 13)
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 4200 de 2016, el artículo 1° de la Resolución número 20213040009145 de 2021 y el artículo 1° de la Resolución número 20223040036995 de 2022
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, así como el numeral 2.4 del artículo 2° y el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y Ver Resolución 20233040019045 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables quienes, en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos. (Radicado número 68001- 23-33-000-2015-00018-01(AC) del 15-04-2015).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, y el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, establece la seguridad como un principio del citado Código.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece que la seguridad es un principio rector del transporte.
Que el artículo 26 de la Decisión número 376 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino de Normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología), modificada por la Decisión número 419, estableció que los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.
Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, y consagra como uno de sus principios la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
Que el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto número 1074 de 2015 establece como obligación de las entidades del Estado con facultades de regulación técnica, adelantar buenas prácticas en materia de regulación, entre las cuales se resaltan las siguientes: a) referenciación nacional e internacional de los Reglamentos Técnicos, de forma que se armonicen las normas técnicas nacionales con las internacionales; b) que los Ministerio de Transporte Reglamentos Técnicos se desarrollen con el fin de salvaguardar objetivos legítimos tales como: (i) los imperativos de la seguridad nacional; (ii) la prevención de prácticas que puedan inducir a error; (iii) la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o (iv) la salud animal o vegetal, (v) del medio ambiente; c) elaboración de análisis de impacto normativo, a través del cual es posible identificar la problemática por intervenir y la necesidad de expedir o no un reglamento técnico para atenderla.
Que el artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto número 1074 de 2015 establece que, en el caso de reglamentos técnicos, la demostración de la conformidad debe responder al nivel de riesgo identificado en el análisis de impacto normativo, salvo casos especiales y justificados identificados por el regulador.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 3753 del 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones, la cual en su artículo 7° define las disposiciones supletorias para efectos de llevar a cabo la evaluación de la conformidad.
Que el artículo 4° de la Resolución número 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte modificó el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 del 2015, estableciendo que: “Las Disposiciones contenidas en el presente artículo. perderán vigencia en un término de veinticuatro meses contados o partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) publique la noticia de acreditación del primer laboratorio u organismo de certificación según el caso. Vencido dicho término, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado”.
Que a su vez, la Resolución número 20213040009145 de 2021 modificó el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 modificado por el 4° de la Resolución número 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte, indicando que: “Las disposiciones contenidas en el presente artículo, continuarán vigentes hasta el treinta (30) de junio de 2022. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado”.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040036995 de 2022: por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 4200 de 2016 y por el artículo 1° de la Resolución número 20213040009145 de 2021 sobre la vigencia del Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajero, estableciendo:
“Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 modificado por el artículo 4° de la Resolución número 4200 de 2016 y por el artículo 1° de la Resolución número 20213040009145 de 2021 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo continuarán vigentes hasta el quince (15) de enero de 2023. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado”.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante Memorando 20231130002363 del 11 de enero de 2022, con fundamento en lo siguiente:
“La Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró y publicó para comentarios entre el 30 de diciembre de 2022 y 70 de enero de 2023 en su página web, el documento: “Análisis de Impacto Normativo Vehículos de Servicio Público de Pasajeros”, el cual menciona:
“En Colombia se tiene establecido como principio fundamental y rector de transporte, que la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte (artículo 2° de la Ley 105 de 1993) el cual fue reforzado como objetivo en el estatuto general de transporte (artículo 2° de la Ley 336 de 1996), y específicamente como principio rector de política se estableció que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (artículo 3° de la Ley 105 de 1993).
Por otra parte, se determina en el estatuto general de transporte (artículo 23 de la Ley 336 de 1996) que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, y homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.
Igualmente, se tiene establecido que los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier modo deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente, y, otras especificaciones técnicas, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologación correspondiente. (artículo 31 de la Ley 336 de 1996)”.
El precitado documento: “Análisis de Impacto Normativo Vehículos de Servicio Público de Pasajeros’: entre otros, con el fin de definir las especificaciones del reglamento técnico aplicable a la evaluación de conformidad incorporada en el artículo 7° de la Resolución número 3753 del 2015, menciona:
“La falta de una homogeneidad en el establecimiento de requerimientos técnicos y procesos de evaluación de la conformidad para los vehículos y sus componentes en Colombia, tanto para el servicio de transporte público como privado, no parece tener una justificación clara y le resta integralidad a las políticas públicas que se deseen adoptar para mejorar la seguridad vehicular.
En virtud de lo expuesto, actualmente el Ministerio de Transporte aprueba tas homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga (públicos y particulares), confrontando las características y especificaciones presentadas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente”.
Así las cosas, el Ministerio de Transporte con apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con base en el documento: “Análisis de Impacto Normativo Vehículos de Servicio Público de Pasajeros”, entre otros, expedirá el reglamento técnico que definirá el procedimiento aplicable para la evaluación de conformidad incorporada en el artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015. Por su parte, la Subdirección de Transporte justificó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20234100002283 del 11 de enero de 2023, donde se analizó la conveniencia de modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, con base en los siguientes argumentos:
“Con el fin de socializar las inquietudes y revisar las condiciones de la pérdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015, modificada por la Resolución número 4200 de 2016, la Resolución número 20213040009145 de 2021 y la Resolución número 20223040036995 del 2022, la cual se hará efectiva a partir del 15 de enero de 2023 y que tiene como consecuencia que desde el 16 de enero de 2023 los ensambladores, fabricantes, importadores o comercializadores de carrocerías y/o vehículos estén en la obligatoriedad de obtener los certificados de conformidad de productos del respectivo ente certificador acreditado en los términos de la mencionada Resolución número 3753 de 2015, la Subdirección de Transporte atendiendo la solicitud de los actores que deben acogerse al reglamento para la evaluación de conformidad a partir del 16 de enero de este año, realizó las siguientes mesas de trabajo:
1. Se realizó reunión con carroceros, importadores, entes certificadores y laboratorios acreditados, miembros del Grupo de Homologaciones y la Subdirección de Transporte en el mes de septiembre del 2022. En esta mesa de trabajo se determinó que se iniciarían mesas de trabajo con la ANSV con el fin de analizar AIN que daría como resultado la actualización del reglamento técnico las cuales no fueron realizadas.
ENTES CERTIFICADORES Y LABORATORIO:
De acuerdo a las inquietudes que se fueron absolviendo en las mencionadas reuniones evidenciamos:
• Los Entes certificadores y laboratorios manifiestan que se encuentran preparados para empezar a operar en las condiciones que contemplan las Resoluciones números 3753 de 2015 y 4200 del 2016.
• En la actualidad están acreditados por el ONAC los siguientes: a) CERTÉCNICA b) ICONTEC (solo realizan proceso de certificación para chasis).
• Laboratorios M&G se encuentran acreditados en las pruebas y ensayos contenidos el en anexo técnico de la Resolución número 3753 del 2015. Este laboratorio fue acreditado por el EMA entidad de acreditación mexicana (la acreditación al laboratorio fue otorgada en el año 2017).
GREMIOS Y AGREMIACIONES DEL SECTOR CARROCERO:
Los ensambladores, fabricantes, importadores o comercializadores de carrocerías no solo en las mesas de trabajo sino a través del radicados 20223032243082, 20223031057222, 20223030938072 y 20223031174482 de 2022, y en diversos correos electrónicos dirigidos al Ministro de Transporte, el Viceministro de Transporte y a la Subdirección de Transporte, manifiestan la gran preocupación por el impacto negativo a nivel económico y social que va a generar la obligatoriedad a partir del 16 de enero de 2023 de la certificación de tercera para los productos que comercializan y la pérdida de vigencia de las fichas técnicas de homologación que no cuenten con este documento, así como la actualización del reglamento técnico para la fabricación de vehículo para el transporte de pasajeros. La razón de esta preocupación la sustentan por medio de los comunicados anteriormente citados y en las mesas de trabajo realizadas con ellos.
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA:
La Agencia Nacional de Seguridad Vial publicó para comentarios el Análisis del impacto Normativo correspondiente a la revisión de las Resoluciones número 3753 de 2015 y 4200 de 2016, donde se plantean las alternativas para la actualización normativa.
ANÁLISIS:
Por lo anterior analizamos la conveniencia de: Modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 4200 de 2016 y por el artículo 1° de la Resolución número 20213040009145 de 2021 y el artículo 1° de la Resolución número 20223040036995 del 2022, así posponer la obligatoriedad de obtener los certificados de conformidad de productos del respectivo ente certificador acreditado.
(...) En este sentido y con los argumentos referidos la Subdirección de Transporte sugiere la conveniencia de prorrogar la pérdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015. Lo anterior hasta que entre en vigencia el nuevo reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros o que se analice un término por parte de su despacho para que entre a regir la obligatoriedad del certificado de conformidad expedido por los entes certificadores y la pérdida de vigencia de las fichas técnicas de homologación, pues consideramos que de acuerdo a las fechas que contempla de entrada en vigor tendrían un impacto económico y social importante que afectaría la industria carrocera nacional”.
Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución número 20223040036995 de 2022 prorrogó el plazo de entrada en vigencia del parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 hasta el 15 de enero de 2023, considera que se hace necesario prorrogar dicho término hasta tanto entre en vigencia el reglamento técnico que será expedido por el Ministerio de Transporte con apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre la evaluación de conformidad”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte el 12 de enero de 2023, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés, de conformidad con la Certificación número 20231130002913 del 13 de enero de 2023 del Viceministerio de Transporte.
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 3753 de 2015 modificado por el artículo 4° de la Resolución número 4200 de 2016, el artículo 1° de la Resolución número 20213040009145 de 2021 y por el artículo 1° de la Resolución número 20223040036995 de 2022 del Ministerio de transporte, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo continuarán vigentes hasta tanto entre en vigencia el reglamento técnico de vehículos de servicio público de pasajeros que expida el Ministerio de Transporte con apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial donde se establezca el procedimiento para la evaluación de conformidad. A partir de la expedición del reglamento técnico, la evaluación de la conformidad se hará de acuerdo con lo definido en el mismo”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE. GUILLERMO
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2023.
Francisco Reyes González |