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RESOLUCIÓN 084 DE 2023
(Febrero 28)
Por la cual se actualiza y adopta el Manual de Operaciones del Componente Zonal y se dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Decreto Distrital 831 de 1999 y el numeral 10º del Artículo 8º del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, el artículo 3º de la Ley 105 de 1993[1] establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así mismo, señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de autoridad competente.
Que, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999 modificado por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 2020[2], corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009[3], TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejercer el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem[4]
Que, de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006,[5] 6 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006[6] , TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.
Que, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009[7] , por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009[8] es deber de TRANSMILENIO S.A., garantizar la prestación efectiva del servicio, garantizando a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía. Que en la actualidad los Contratos de Concesión del Componente Zonal que se encuentran en ejecución, son los siguientes:
Que, conforme a los Contratos de Concesión anteriormente citados, el Manual de Operaciones del Componente Zonal es el documento elaborado por TRANSMILENIO S.A., que describe y define los estándares de operación y mantenimiento del Sistema, así como, los mecanismos para su evaluación y seguimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para los Concesionarios y Agentes del Sistema.
Que conforme al numeral 1.72 del capítulo de definiciones de los contratos de concesión de Fase III, los “Reglamentos y Manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A.” son “el conjunto de normas, disposiciones, reglamentos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP y que los concesionarios se obligan a acatar.”, siendo por tanto, una facultad que el Ente Gestor puede desarrollar durante la vigencia de los contratos de concesión, en procura de garantizar la ejecución de estos y la prestación del servicio público de transporte.
Que por su parte la cláusula 23 ibídem, prevé que las concesiones que se otorgan implican para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.”.
Que, en ese orden de ideas, dentro de las obligaciones del Ente Gestor, la cláusula 24 de los contratos de concesión Fase III prevé que debe “Establecer los lineamientos técnicos a los cuales se deben someter la operación del SITP, a través de los Manuales que elabore al efecto.”.
Que en lo que atañe a los Contratos de Concesión de Fase V, la cláusula 3.153 de estos dispuso en su literal, lo siguiente: “Manual de Operaciones: Es el documento elaborado por TMSA que describe y define los estándares de operación y mantenimiento del Sistema, así como los mecanismos para su evaluación y seguimiento, el cual será de obligatorio cumplimiento para los concesionarios y agentes del Sistema.”.
Que igualmente, según la cláusula 10.1.1 de tales contratos “La Operación Zonal se someterá al régimen reglamentario que establezca TMSA, el cual estará constituido por los Reglamentos y Manuales Expedidos por TMSA, para asegurar que la Operación Zonal sobre la red vial se realice en condiciones de seguridad y fiabilidad, a los cuales deberá someterse la Operación del Sistema” y, según la cláusula 10.1.2. “Para estos efectos TMSA ha implementado o podrá implementar entre otros, los siguientes manuales y reglamentos: 10.1.2.1 Manual de Operaciones (…)”.
Que, finalmente, atendiendo a la facultad dispuesta en el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, se previó en la cláusula 8.3.1 de los contratos que “TMSA ejercerá los derechos y obligaciones que le corresponden conforme a la Ley Aplicable y a su condición de titular y Ente Gestor del Sistema.”.
Que conforme a todo lo expuesto, TRANSMILENIO S.A., tiene la facultad administrativa de control, planeación y supervisión del Sistema Integrado de Transporte Publico conforme a la normativa previamente citada, y además tiene la facultad contractual conforme a las cláusulas contractuales individualizadas en líneas que preceden.
Que, mediante Resolución Nro. 345 del 1 de julio de 2021, se adoptó y actualizó el Manual de Operaciones del Componente Zonal, con el fin de establecer el mismo como reglamento técnico y operativo de los Contratos de Concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal (rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras.
Que, TRANSMILENIO S.A., en el marco del análisis continuo de la operación, así como, de la revisión permanente de sus reglamentos y manuales, identificó la necesidad de actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal, es así como, por medio del Memorando Nro. 2022-80800-CI-82249, las Direcciones Técnicas de Buses, BRT y Seguridad solicitaron la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal, conforme las necesidades derivadas de la operación, por lo que mediante la Resolución No. 619 del 11 de noviembre de 2022, se adoptó la versión 4 del Manual de Operaciones del Componente Zonal.
Que TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Gestor, instaló mesas de trabajo con los Concesionarios de Operación a efectos de revisar alternativas operativas de cara a la mejora en la prestación del servicio de transporte público, es así como el 15 de febrero de 2023 se puso en conocimiento de éstos, los aspectos objeto de modificación del Manual de Operaciones del Componente Zonal vigente.
Que, conforme a lo anterior, mediante Memorando Interno Nro. 2023-80800-CI-25722 las Direcciones Técnicas de Seguridad, Buses y BRT, presentaron a la Subgerencia Jurídica el “Estudio técnico para la actualización del M-DB-003 Manual de Operaciones del Componente Zonal”.
Que, conforme a lo dispuesto en el estudio técnico referido, los ajustes se dan con ocasión de aclarar aspectos que, se determinaron oportunos, con el objetivo de precisar las descripciones y el estado de las tarjetas de conducción de algunas infracciones operacionales, sin que esto afecte el indicador de Conductas Operacionales, toda vez que el impacto (positivo o negativo) dependerá completamente de la gestión de los Concesionarios para mejorar la prestación del servicio.
Que, en ese sentido, las modificaciones realizadas al Manual de Operaciones del Componente Zonal no afectan de ninguna manera la sostenibilidad del Sistema. Que, los aspectos objeto de modificación relacionados en el estudio técnico convergen a los siguientes parámetros operacionales:
Que, la presente actualización del documento no contraría de ninguna manera las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesión vigentes del Componente Zonal.
Que, la actualización del Manual de Operaciones del Componente Zonal establece disposiciones que regulan la operación del Sistema y se armonizan con las disposiciones del Manual de Niveles de Servicios para este componente y con la Evaluación Trimestral Integral de la Calidad – ETIC de cada Contrato de Concesión.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar y actualizar el Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5, como reglamento que fija las condiciones técnicas y operativas del Sistema para la explotación no exclusiva y conjunta con los Concesionarios, del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros de las rutas urbanas, complementarias, especiales y alimentadoras.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualización. Actualizar y adoptar el Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5, como reglamento técnico y operativo de los Contratos de Concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros Concesionarios del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros en el componente zonal, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. Divulgación. Las Direcciones Técnicas de Buses, BRT y Seguridad de TRANSMILENIO S.A. ejecutarán las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus competencias, para lo cual deberán divulgar el contenido del Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 con los Concesionarios de Operación y la interventoría de éstos, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al documento técnico.
Parágrafo Primero: De igual forma, el contenido del Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 deberá divulgarse al Concesionario de Recaudo, así como, a terceros que tengan relación directa o indirecta con la operación del Sistema.
Artículo 3. Incorporación. Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación del Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 dentro de los documentos que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.
Artículo 4. Vigencias y derogatorias. El Manual de Operaciones del Componente Zonal V.5 entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente resolución y deroga las demás disposiciones contenidas en versiones anteriores del Manual de Operaciones del Componente Zonal, en especial, las previstas en las Resoluciones 064 de 2010, 059 de 2014, 714 de 2015, 327 de 2018, 067 de 2019, 508 de 2019, 345 de 2021 y 619 de 2022.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2023.
ORLANDO SANTIAGO CELY
Gerente General
NOTA: Ver Anexo.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] “(…) Del carácter de servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (…) 7. De los permisos o contratos de concesión: Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.” [2] “Artículo 90. Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos. También formará parte del objeto social de la entidad participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada, en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal” [3] Artículo 8º. Condiciones Técnicas y Operativas del Sistema Transmilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema Transmilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema.” [4] Artículo 9º. Control de Operación. TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema Transmilenio, ejercerá el control de la operación, facultad que ejercerá en los términos y condiciones que determine a través de instructivos o reglamentos de carácter general, o conforme a las condiciones que se prevean en los contratos de concesión, según el caso [5] Artículo 15. (…) La empresa TRANSMILENIO S. A., como ente gestor del transporte masivo, tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITPC. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo.” [6] “Artículo 1°. Asignar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., como ente gestor del transporte masivo, las siguientes funciones: a. Integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. b. Adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo, en los términos del artículo 17 del Decreto 319 de 2006.” [7] “Artículo 8°. Competencia de TransMilenio S.A. como Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.” [8] “Artículo 9°. Garantía de la continuidad del servicio. La prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital se mantendrá a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP. En el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.” |