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RESOLUCIÓN 209 DE 2023
(Abril 05)
Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección atípica para convocar el perfil de “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 de 2020 modificado por el 400 de 2022 y el 336 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que mediante la Ley 12 de 1991 se aprueba y adopta la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual establece en su artículo 12 que: los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Que el artículo 44 de la Constitución establece lo siguiente: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (...) Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en materia de Derecho a la Participación de los niños, niñas y los adolescentes, establece en el artículo 31: para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.
Que la Ley. 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.".
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que mediante numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.
Que el artículo 12 ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.
Que el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 16 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: “El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en el literal u) del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”.
Que mediante Decreto Distrital 336 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”, entre otras cosas, modificó la estructura de algunos espacios de participación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP.
Que mediante Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022 se reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.
Que el artículo 30 ibidem, establece que se debe realizar un proceso de elección atípica para convocar el perfil de “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.
Que mediante Resolución No. 68 de 3 de febrero de 2022 se modificó la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, ajustando entre otras cosas el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027.
Que mediante Resolución No. 135 de 1 de marzo de 2023 se modificó la Resolución No. 68 de 3 de febrero de 2022, ajustando entre otros aspectos el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027.
Que en cumplimiento del numeral 8 de artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrial 474 de 2022 el proyecto de resolución fue publicado en la plataforma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 2023 hasta el día 29 de marzo de 2023, sin que se presentaran comentarios ni observaciones de parte de la ciudadanía. Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Perfil y requisitos. Para la elección del (a) “representante por el sector de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales”, para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios, se convoca el siguiente perfil:
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Resolución 433 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección del perfil “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, es el siguiente:
El texto original era el siguiente: Artículo 2. Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección del perfil “Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales” para la conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución No. 933 de 29 de noviembre de 2022, es el siguiente.
ARTÍCULO 3. Inscripción de candidatos(as). Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán hacerlo mediante solicitud del formulario de inscripción al correo sistemaparticipacion@scrd.gov.co. En el formulario de inscripción el candidato deberá adjuntar además de lo previsto en el artículo 1, los siguientes documentos:
- Documento de identidad original, tarjeta de identidad o registro de nacimiento.
- Consentimiento informado diligenciado virtualmente en el que conste la autorización de sus padres o cuidadores para participar en el proceso eleccionario y en el sistema de participación en caso de ser elegido (a).
Las niñas, niños y adolescentes de los programas Crea, Civinautas y escuelas de formación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá podrán postular un candidato/a propio que elegirán mediante una votación directa y que deberá reunir las condiciones de participación, así como los documentos solicitados para la inscripción.
Adicionalmente, podrán postularse las personas naturales entre 7 a 14 años, así como las personas jurídicas, agrupaciones, redes o colectivos que deseen postular a niños, niñas o adolescentes entre 7 a 14 años que hagan parte de sus procesos.
Parágrafo 1. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de socialización e inscripción virtual asistida de candidatos (as) que requieran apoyo, quienes podrán hacer la solicitud al correo sistemaparticipacion@scrd.gov.co.
ARTÍCULO 4. Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La información consignada en la inscripción es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.
Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.
Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).
ARTÍCULO 5. Mesa de delegados electorales. Con el total de candidatos y candidatas entre 7 y 14 años que se inscriban, cumplan los requisitos, y suministren la documentación solicitada, se conformará la Mesa de Participación Cultural de Niñas, Niños y Adolescentes que tendrá las siguientes funciones:
1. Elegir el/la representante principal de niños, niñas y adolescentes ante el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, así como a los suplentes y acompañantes que la Mesa determine.
2. Definir los mecanismos de elección y rotación de los cargos de representación de niños, niñas y adolescentes ante el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios y ante las demás instancias del SDACP que se determinen.
3. Concertar internamente, y mediante mecanismos de decisión definidos por los niños, niñas y adolescentes que lo integren, las formas y periodicidades de reunión con el fin de garantizar sus dinámicas de participación incidente.
4. Proponer y discutir los temas relevantes para los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, con el objeto de que sean llevados por el/la representante ante el Consejo de Cultura de Grupos Etarios y las demás instancias a las que sea pertinente.
La Mesa se reunirá en los modos y tiempos que se definan con los niños, las niñas y adolescentes, así como con sus familias para garantizar la asistencia y las metodologías más apropiadas.
La Mesa, en su totalidad o mediante delegación, podrá ser invitada a participar como invitada ocasional o permanente en otros espacios del SDACP.
La Mesa tendrá una vigencia de 4 años o lo que establezca la normativa frente a la duración de los consejos elegidos en este periodo.
ARTÍCULO 6. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 7. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de abril de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho |