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RESOLUCIÓN 017 DE 2023
(Julio 17)
Por la cual se modifican las Resoluciones No. 7457 de 13 de noviembre de 1998, 2584 de 28 de agosto de 2002, 2734 de 9 de septiembre de 2002, 5658 de 12 de diciembre de 2006 y 4545 de 14 de noviembre de 2007, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Técnico Menorah IED.”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 13 de noviembre de 1998, la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá D.C. expidió la Resolución No. 7457 “Por la cual se reconocen oficialmente unas instituciones de educación Formal, de Naturaleza Oficial, que prestan el Servicio público Educativo en Santa fe de Bogotá, D.C.” en la cual se decidió:
“ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer oficialmente y autorizar para otorgar el título de bachiller, hasta nueva determinación, según carácter o modalidad y expedir las certificaciones respectivas a los establecimientos educativos de Naturaleza Oficial pertenecientes a la localidad catorce (14) Los Mártires de Santa Fe de Bogotá, D.C. que s e relacionan a continuación:
Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito. expidió la Resolución No. 2584 “Por la cual se unifica la administración del COLEGIO DISTRITAL MENORAH, de la localidad 14 de Los Mártires, y se dictan otras disposiciones” en la cual se decidió:
“ARTÍCULO 1º. EL COLEGIO DISTRITAL MENORAH se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MENORAH, código DANE 11100126062
ARTÍCULO 2º. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MENORAH podrá ofrecer el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así:
- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:
ClI. 1B No. 19 A-19
ARTÍCULO 3º. Unificación de la administración.
Se designará a un rector único para la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MENORAH, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 2101 del 2002.
ARTÍCULO 5º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA MENORAH”
Que el 9 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito. expidió la Resolución No. 2734 “Por la cual se aclara la resolución 2584 del 28 de agosto de 2002” en la cual se indicó:
“ARTÍCULO 1º. Aclarar que el COLEGIO DISTRITAL TECNICO MENORAH se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TECNICO MENORAH, código DANE 11100126062
ARTÍCULO 2º. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TECNICO MENORAH podrá ofrecer el servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica y media así:
- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:
ClI. 1B No. 19 A-19
ARTÍCULO 3º. Unificación de la administración. Se designará a un rector único para la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TECNICO MENORAH, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 2101 del 2002.
ARTÍCULO 4º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TECNICO MENORAH”
Que el 12 de diciembre de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito. expidió la Resolución No. 5658 “Por la cual se modifican las Resoluciones Nos 7457 del 13 de noviembre de 1998 y 2584 del 28 de agosto de 2002 que reconoce oficialmente a la institución y unifican la administración del COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL.” manifestando:
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No 7457 del 13 de noviembre de 1998, el cual quedará así: ARTICULO PRIMERO: Reconocer oficialmente y autorizar para otorgar el título de bachiller, hasta nueva determinación según carácter o modalidad y expedir las certificaciones al establecimiento COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL que prestará el servicio educativo en los niveles de un grado de Preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media técnica con las Especialidades de Secretariado y Contabilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes componentes de la resolución No 7457 del 13 de noviembre de 1998, no sufren ninguna modificación.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No 2584 del 28 de agosto de 2002, el cual quedará así: ARTICULO SEGUNDO: El COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL prestará el servicio educativo en los niveles de un grado de Preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media técnica con las Especialidades de Secretariado y Contabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: Las demás partes de la Resolución No 2584 del 28 de agosto de 2002, no sufren ninguna modificación.” (SIC)
Que el 14 de noviembre de 2007, la Secretaría de Educación del Distrito. expidió la Resolución No. 4545 “Por la cual se modifica la Resolución No 5658 del 12 de diciembre de 2006 de noviembre de 1998 y 2584 del 28 de agosto de 2002 que reconoce oficialmente a la institución y unifican la administración del COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL.” en la cual se indicó:
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No 5658 del 12 de diciembre de 2006, el cual quedará así: ARTICULO PRIMERO: Reconocer oficialmente y autorizar para otorgar el título de Bachiller Técnico con Especialidad en Comercio, hasta nueva determinación según carácter o modalidad y expedir las certificaciones al establecimiento COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL que prestará el servicio educativo en los niveles de un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media técnica comercial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo Tercero de la Resolución No 5658 del 12 de diciembre de 2006, el cual quedará así: ARTICULO TERCERO: El COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL prestará el servicio educativo en los niveles de un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media técnica comercial.
ARTÍCULO TERCERO: Las demás partes componentes de la resolución No 5658 del 12 de diciembre de 2006, no sufren ninguna modificación.”
Que el 11 de febrero de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No. 0334 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en jornada única” en la cual se resolvió:
ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. En las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:
ARTÍCULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señaladas en el artículo 1º de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-202229040 de 15 de marzo de 2022, la Directora Local de Educación de la localidad de Los Mártires, traslada la solicitud elevada por la Rectora del Colegio Técnico Menorah IED en la cual se solicitó:
“De acuerdo con la resolución 3079 de 2019, me permito hacer llegar los documentos requeridos para el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de la sede Primera Infancia -Casa Menoreña:
1. Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de la prestación del servicio educativo…
2. Pronunciamiento oficial de la Dirección de Construcciones y Conservación de establecimientos Educativos.
3. Propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
4. Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.
5. Acta de visita con concepto de Gestión del Riesgo y Cambio climático (Resolución 592 de 2015 del IDIGER)
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-202231416 de 22 de marzo de 2022, la Dirección Local de Educación de Los Mártires indicó:
(…)
“Reciba un cordial saludo de esta Dirección Local de Educación y de todo su equipo. Dando respuesta al requerimiento del asunto, se procede a dar respuesta conforme a lo exigido en los artículos 7 y 9 de la resolución 3079 de 2019, en el sentido de considerar viable la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Técnico Menorah IED, por creación una nueva sede (B) transitoria Casita Menoreña, ubicada en la Calle 1 No. 27 A – 59, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
A. La sede principal del Colegio Técnico Menorah IED, no cuenta con los espacios suficientes para garantizar la atención de la primera infancia, lo cual obligó en su momento ubicar una planta física adicional que permitiera atender el servicio educativo a esta población. Sumado a lo anterior, la alta demanda de solicitudes para iniciar la actividad educativa de los niños y niñas para los grados de prejardín y jardín, los cuales se cubren con la sede B o Casita Menoreña.
B. Es de aclarar, que la Casita Menoreña como sede B del Colegio Técnico Menorah IED, viene prestando el servicio educativo para la primera infancia desde el año 2015, lo que originó en su momento que la Secretaría de Educación haya suscrito contrato de arrendamiento con el propietario del predio, para tal fin.
C. Se requiere que el Colegio Técnico Menorah IED cuente con el acto administrativo correspondiente, que reconozca la planta física y el servicio educativo ofrecido en la sede B Casita Menoreña, siendo necesario la modificación del RCO para tal fin”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-202133798 del 28 de marzo de 2022, la Dirección de Talento Humano indicó:
“En atención a la solicitud presentada en radicado de la referencia, referente al requerimiento del Colegio Técnico Menorah (IED) de la Localidad de Los Mártires, en memorando l-2022-29040 con asunto “Traslado Solicitud Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO””, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que el reconocimiento de carácter oficial de la sede “Primera Infancia - Casa Menoreña” del citado colegio, no genera nuevas necesidades de docentes, por cuanto estos ya estaban asignados desde vigencias anteriores.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-38981 de 08 de abril de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
(…)
“Al respecto, de manera atenta informo que, la Sede B del Colegio MENORAH I.E.D., es una planta física en arriendo y cuenta con espacios que cumplen con lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”, y su planta física tiene la capacidad suficiente para recibir a los estudiantes que se encuentran matriculados para esta sede B (casita Menoreña).
Por lo anteriormente expuesto, desde esta Dirección técnica se encuentra viable la solicitud de RCO de la I.E.D. CASITA MENOREÑA sede B del colegio MENORAH.
(…)
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 4100-I2022-39335 del 11 de abril de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:
(…)
En correspondencia a los propósitos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital 20202024, “Los Colegios públicos garantizan la oferta de educación inicial con calidad y pertinencia así: 100% del grado transición; 90% del grado Jardín; 10 % del grado prejardín”. Por lo tanto, desde la competencia de la Dirección de Cobertura, se considera viable el reconocimiento de la sede del Colegio Menorah IED, que presta el servicio educativo a la población de Primera Infancia en la localidad de Los Mártires.
Concepto técnico:
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079-2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable las modificaciones del RCO del Colegio Menorah IED, toda vez que tenga en cuenta que:
1. La incorporación de la sede en los sistemas de información deberá realizarse sin afectación sobre la proyección de oferta educativa que tiene la Institución Educativa para la vigencia 2022, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.
2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula en cada una de sus sedes. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Los Mártires los convenios de continuidad a los que haya lugar, conforme al Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.
3. La IED deberá dar cumplimiento a los lineamientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, sin afectación a la atención de los niños y niñas que se encuentran en su matrícula para la presente vigencia.
Que mediante acta de fecha 10 de agosto de 2022, el Consejo Directivo del Colegio Técnico Menorah IED, se reunió válidamente y aprobó a numeral 8 del desarrollo de la agenda la modificación del Reconocimiento del Carácter Oficial del plantel indicando:
8. Aprobación de Modificación de carácter oficial a la sede de casa Menoreña. La Rectora (E) explica a los miembros del Consejo Directivo la importancia de recibir aprobación oficial de la Casa Menoreña, lugar donde se ofrece el servicio educativo a las estudiantes de primera infancia: Prejardín y jardín. Se pone en consideración para su aprobación. Es aprobado por unanimidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-202349930 de 25 de abril de 2023, la Dirección de Servicios Administrativos indicó:
“La Dirección de Servicios Administrativos en su labor de acompañamiento técnico en el desarrollo de la implementación del procedimiento de gestión de arrendamiento de los inmuebles solicitados por las Direcciones Locales de Educación, mediante el desarrollo de las actividades precontractual, contractual y postcontractual a nuestro cargo, adelanto el trámite respectivo para la contratación en arrendamiento del predio identificado con la dirección CALLE 1 Nº 27A - 59 de la Localidad de Mártires de la Ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de una sede educativa de la Secretaría de Educación del Distrito.
Da cuerdo con lo anterior, en el cuadro siguiente relacionamos los datos básicos de la contratación efectuada, así:
Por otra parte es preciso señalar que la supervisión de este contrato radica en cabeza del Director Local de Mártires. (SIC)
Por último, es preciso señalar que en el informe técnico se estableció que “la edificación después de la visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura conformada por muros de carga y placa maciza armada en dos direcciones, que ofrece condiciones básicas de seguridad.”.”
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-36687 de fecha 21 de marzo de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-58963 de 17 de mayo de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Técnico Menorah IED, en el cual señaló:
“V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
De conformidad con lo antes relacionado, se emite concepto de viabilidad para:
Modificar el Reconocimiento de carácter Oficial, en el sentido de autorizar la apertura de nueva sede transitoria, ubicada en la calle 1 N.º 27A -59, en adelante sede B del COLEGIO TÉCNICO MENORAH IED de la Localidad de Mártires, donde se ofrecerá el servicio educativo de primera infancia, grados Prejardín y Jardín.
Para tal efecto, modificar las resoluciones No. 2734 del 9 de septiembre de 2002, por medio de la cual se aclara la Resolución 2584 del 28 de agosto de 2002, y 4545 del 14/11/2007, por medio de la cual se modifica la resolución No.5658 del 12 de diciembre de 2006, que modifica las resoluciones 7457 del 13 de noviembre de 1998 que reconocen oficialmente a la institución y 2584 del 28 de agosto de 2002 que unifica la administración del COLEGIO TÉCNICO MENORAH INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL.
Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.
Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la apertura de la sede B COLEGIO TÉCNICO MENORAH IED de la Localidad de Mártires
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el literal A numeral 3 artículo 7 de la Resolución 3079 de 2019.”
(…)
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 06 de julio de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:
“Continuando con la solicitud CONTI 753 de asignación de código a la sede SEDE B del COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) con código DANE 111001026069, ubicada en la CL 1 # 27 A – 59, barrio Santa Isabel de Bogotá, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa que fue APROABADA, el código DANE asignado es 111001801179. (SIC)
Igualmente informa que, para que el código DANE 111001801179 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento de dicha sede educativa, acto administrativo que debe contener el código DANE aquí informado.”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Técnico Menorah IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR las Resoluciones No. 7457 de 13 de noviembre de 1998, 2584 de 28 de agosto de 2002, 2734 de 9 de septiembre de 2002, 5658 de 12 de diciembre de 2006 y 4545 de 14 de noviembre de 2007, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO TÉCNICO MENORAH IED, apertura de una nueva sede transitoria, en adelante sede B, para la prestación del servicio educativo para los grados de primera infancia Prejardín y Jardín, ubicada en la calle 1 No. 27A -59 localidad de Los Mártires de la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 2. MODIFICAR las Resoluciones No. 7457 de 13 de noviembre de 1998, 2584 de 28 de agosto de 2002, 2734 de 9 de septiembre de 2002, 5658 de 12 de diciembre de 2006 y 4545 de 14 de noviembre de 2007, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO TÉCNICO MENORAH IED, prestará el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:
SEDE A: Carrera 19 A No. 1 C – 19 Código DANE 111001026069
SEDE B: Calle 1 No. 27A -59 - Código DANE 111001801179
Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO TÉCNICO MENORAH IED.
Artículo 4. Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Artículo 5. Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB - DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6. Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO TÉCNICO MENORAH IED.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional |