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Resolución 024 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
24/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7796 del 29 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2023

 

(Agosto 24)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 1910 del 28 de junio de 2002, modificada por la Resolución 10-553 del 7 de diciembre de 2009, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Tabora IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que el 28 de junio de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No. 1910 “Por la cual se integran el CEDID TABORA, el CED SANTA MARIA DEL LAGO y el CED LA GRANJA, de la localidad 10 de Engativá", en la cual se decidió:

 

“ARTICULO 1º. Integrar el CEDID TABORA, código DANE 11100112487. jornadas mañana y tarde, el CED SANTA MARIA DEL LAGO, código DANE 11100113092, jornadas mañana y tarde y el CED LA GRANJA, Código DANE 11126500035, jornada (s) mañana y tarde, de la localidad 10 de Engativá, los cuales conformarán en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TABORA - SANTA MARIA DEL LAGO - LA GRANJA con el código DANE provisional 11100112487.”

 

ARTICULO 2º. LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TABORA - SANTA MARIA DEL

LAGO - LA GRANJA, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:

 

- Un grado de preescolar

 

- Nueve grados de educación básica.

 

- Dos grados de educación media.

 

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

 

- Sede A: Cra 77 Bis No 74 A 02

 

- Sede B: Clle 74 B No 73 A 30

 

- Sede C: Cra 78 A No 76 10

 

ARTICULO 3º. Selección del nombre definitivo de la institución integrada. Las instituciones educativas integradas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de integración, para seleccionar el nombre definitivo, debiéndose en todo caso seleccionar el nombre de uno de los establecimientos educativos que lo conforman.

 

…

 

ARTICULO 13º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TABORA - SANTA MARIA DEL LAGO - LA GRANJA.”

 

Que el 6 de noviembre de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución No. 3523 “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del CEDID TABORA, el CED SANTA MARIA DEL LAGO y el CED LA GRANJA”, en la que se manifestó:

 

“ARTICULO PRIMERO. Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL

TABORA, de la localidad 10 de Engativá, como nombre definitivo de la Institución Integrada mediante la resolución 1910 del 28 de junio de 2002, con el código DANE No, 11100112487.”

 

Que el 7 de diciembre de 2009, la Dirección Local de Engativá, expidió la Resolución No. 10-553 “Por la cual se modifica la Resolución 1910 del 28 de junio de 2002, y se concede la ampliación del servicio educativo a partir del año 2010 a un establecimiento educativo oficial de educación formal, denominado COLEGIO TABORA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL,” en la que se decidió:

 

“ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo 2º de la Resolución 1910 del 28 de junio de 2002 mediante la cual se determinó la integración de la administración de los establecimientos educativos oficiales: CEDID TABORA, el CED SANTA MARIA DEL LAGO y el CED LA GRANJA, En el sentido de conceder al COLEGIO TABORA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL – Sede C ubicada en la carrera 78 A No. 76-10 de la Localidad de Engativá, la ampliación del servicio educativo para el grado JARDIN de Educación Preescolar a partir del año 2010, Calendario A, mixto, de carácter oficial, y dirigido por la Licenciada LUZ MARINA ALVAREZ SUAREZ; de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

 

ARTICULO SEGUNDO: Las demás partes de la resolución 1910 del 28 de junio de 2002 no sufren modificación alguna”

 

Que el 6 de septiembre de 2017 la Dirección Local de Engativá, expidió la Resolución No. 1910 “Por la cual se modifican las Resoluciones 7442 del 13 de noviembre de 1998, 1910 del 28 de junio de 2002, 10- 553 del 7 de diciembre de 2009, por cambio de jornada a un establecimiento de educación formal de carácter oficial, denominado COLEGIO TABORA IED.” en la que se decidió:

 

“ARTICULO PRIMERO: Modificar la Resolución las Resoluciones 7442 del 13 de noviembre de 1998, 1910 del 28 de junio de 2002, 10-553 del 7 de diciembre de 2009, en el sentido de autorizar al COLEGIO TABORA IED, para que a partir del año 2018, preste el servicio educativo en jornada única diurna, calendario A, en las siguientes sedes:

 

Sede

Dirección

Código DANE

Número de estudiantes

Niveles

Grados

B

Calle 74 B No 73 A-30

111001013099

527

Ciclo Básica Primaria

1º y 2º para el año 2018.

Para el año 2019 se completaría todo el Ciclo una vez evaluadas las

condiciones

C

Calle 78 A No 76-

10

111265000033

183

Preescolar

Jardín y Transición

 

PARÁGRAFO: Paulatinamente la IED implementará la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los niveles faltantes, sin detrimento de la cobertura escolar.” (sic)

 

Que el 26 de octubre de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1724 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se estableció:

 

“ARTÍCULO 2º. INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), relacionadas a continuación, acorde a la viabilidad efectuada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

LOCALIDAD

DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

SEDE EDUCATIVA

GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA

UNICA

ENGATIVA

111001012483

COLEGIO TABORA (IED)

111001012483

TABORA

3 a 11

 

ARTICULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a los dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, articulo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.”

 

Que el 25 de enero de 2022, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 0073 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se indicó:

 

“ARTÍCULO 2º. INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), relacionadas a continuación, acorde a la viabilidad efectuada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

LOCALIDAD

DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

SEDE EDUCATIVA

GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA

UNICA

ENGATIVA

111001012483

COLEGIO TABORA (IED)

111001012483

TABORA

Prejardín

 

ARTICULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a los dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, articulo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.”

 

Que el 04 de enero de 2023, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 0017 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se decidió:

 

“ARTÍCULO 2º. INCORPORAR SEDES Y GRADOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), relacionadas a continuación, acorde a la viabilidad efectuada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

LOCALIDA D

DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIEN TO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

SEDE EDUCATIVA

GRADOS QUE INGRESAN

A JORNADA UNICA

ENGATIVA

111001012483

COLEGIO TABORA

(IED)

111001012483

SEDE A- TABORA

PREJARDIN,

JARDIN

ENGATIVA

111001012483

COLEGIO TABORA (IED)

111001013099

SEDE B – SANTA MARIA DEL LAGO

TRANSICION

 

ARTICULO 3º. DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a los dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, articulo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-107850 de 07 de octubre de 2022, el Director Local de Educación de la localidad de Engativá, remite la solicitud elevada por el Rector del Colegio Tabora IED en la cual se solicitó:

 

“En calidad del rector del Colegio Tabora IED, acudo a ustedes para solicitar la gestión en la desvinculación de la Sede C. que formaba parte del Colegio Tabora IED, en virtud de que la Dirección Local de Educación Engativá funciona ahora en este bien inmueble y no hay ninguna vinculación administrativa actual por parte del Colegio Tabora con este predio.

 

Lo anterior es de carácter urgente porque está afectando el diligenciamiento del C-600 ya que continúa apareciendo la SEDE C, lo mismo se formalice en el SIMAT”.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-121906 del 15 de noviembre de 2022, la Dirección de Talento Humano indicó:

 

“En atención a la solicitud presentada en radicado de la referencia, referente al requerimiento de la Dirección Local de Educación de Engativá, en memorando l-2022-107850 con asunto; “Cierre Sede C Colegio Tabora IED ”, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 4 del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, por cuanto al día de hoy no se tienen docentes y directivos docentes asignados en la sede C del Colegio Tabora (IED) según los registros de la Base de Datos de Administración de Planta..”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-118645 de 08 de noviembre de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

 

“(…)

 

Le informamos que una vez realizada la verificación del uso actual del predio ubicado en la carrera 78 A No. 76 A-10, Barrio La Granja, se establece que el mencionado predio, esta desvinculado de la Institución educativa Tabora, encontrando que en la actualidad funcionan allí las oficinas de la Dirección Local de Engativá- DILE.

 

Es preciso anotar que las instalaciones del colegio Tabora sede C, fueron entregadas por el Rector de la Institución, según consta en el Acta de Reunión del 26 de enero de 2021, documento que se anexa. (…)

 

En consecuencia, dentro de la Reorganización institucional de este colegio, se establece que al desvincularse la sede C, la IED Tabora está conformada por dos sedes únicamente, así:

 

SEDE

NOMBRE DE LA SEDE

CPF

DIRECCION

BARRIO

ESTADO          DE            LAS INSTALACIONES

A

Tabora

1001

Carrera 77Bis No. 74 A-72

Tabora

Excelente

B

Santa María del Lago

1038

Calle 74 B No. 73 A-30

Santa María

Bueno

”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-129741 del 01 de diciembre de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:

 

“(…)

 

Concepto Técnico:

 

Por lo tanto, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079 del 2019, la Dirección de Cobertura da el visto bueno para el cierre de la Sede C CENT EDUC DIST LA GRANJA identificada con el número DANE 111265000033 y ubicada en la KR 78 A 76 10 del Colegio Tabora IED, toda vez que:

 

1. Se incluyan los grados de Jardín y Transición en la Resolución de Jornada Única en cada una de las sedes por parte de la Dirección de Educación Preescolar y Básica, con el fin de permitir la apertura de estos grupos en las sedes A y B de la Institución Educativa.

 

2. Se realice la apertura de grupos de los grados Jardín y Transición en la sede que defina la IED, y se realicen los traslados de los estudiantes, respectivamente.

 

3. Los ajustes y novedades establecidos a partir de la Modificación del RCO resultantes, sean socializados con la Dirección de Cobertura y la Dirección Local de Educación de Engativá por parte de la IED, con el fin de establecer las modificaciones requeridas en el SIMAT y los sistemas de información asociados al proceso de Gestión de la Cobertura.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-116067 de 28 de octubre de 2022, la Dirección Local de Educación de Engativá indicó:

 

“En atención al asunto de la referencia, de manera atenta me permito informar que mediante radicados I-2022-104805 y E-2022-181142 enviados por el colegio Tabora IED de la Localidad de Engativá, solicitan la desvinculación de la antigua Sede C en virtud de que la Dirección Local de Educación Engativá funciona ahora en este predio.

 

En el marco de la Resolución 3079 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, numeral 4 del artículo 7°:

 

4. Reorganización institucional: se produce por integración o separación de sedes. La integración ocurre cuando se unen dos o más instituciones educativas para constituir una sola. La separación ocurre cuando una sede se desvincula de una institución educativa, para integrarse a otra o para constituirse como institución independiente.

 

Por lo anterior la Institución Educativa cumple con una de las causales para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial, contempladas en el artículo 7 de la Resolución 3079 de 2019.

 

Es importante precisar que la nueva sede administrativa ubicada en la Carrera 78 A No 76-10 de la Dirección Local está en funcionamiento desde el mes de septiembre del año 2022. Se adjunta vinculo a carpeta drive con los documentos correspondientes al proceso de traslado de la Dirección Local.”

 

Que mediante acta de fecha 26 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Colegio Tabora IED, se reunió válidamente y aprobó la modificación del Reconocimiento del Carácter Oficial del plantel indicando:

 

“El Director Local manifiesta que el día 25 de enero recibió llamada del arquitecto Edwin Santana del área de Construcciones de la Secretaría de Educación del Distrito en la cual le informaron sobre la visita que realizó Plantas Físicas a la sede C del Colegio Tabora y, al parecer, se dará inicio al proceso de viabilizar el traslado de la Dirección Local. El arquitecto Edwin Santana le solicitó que para evitar situaciones que se pudieran presentar a futuro, era conveniente hacer un acta de reunión con el Rector del colegio en el que manifestara que en vista de la construcción nueva y los ajustes que ha venido realizando, la sede C ubicada en la Granja ya no se va a requerir para desarrollos académicos y por consiguiente hace entrega a la Dirección de Construcción de la misma, para que se pueda poner a disposición de la Dirección Local. Con esta acta se procederá a tramitar la solicitud de intención de la sede de la Dirección Local como se había venido revisando hace algún tiempo. En este sentido, el Director Local solicita amablemente colaboración del Rector para manifestar la entrega de la sede en el acta de la reunión, la cual será firmada por ambas partes para continuar los trámites correspondientes

 

El Rector Luis Ignacio Rodríguez hace su intervención ratificando y confirmando que desde el año 2018 y 2019 por Consejo Directivo convocado por él mismo, se recibió una propuesta de entrega de la sede C ubicada en La Granja al área de Plantas Físicas y dejar el Colegio Tabora en cobertura total de atención a estudiantes en las sedes A y B, teniendo en cuenta la construcción nueva. Asimismo, expresa que se cuenta con las actas de Consejo Directivo en la cual se informa de esta decisión, por lo cual, se ha procedido de manera legal y en consecuencia, se confirma la entrega de la sede C a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos como administradores de la planta física. Además, pone en conocimiento de la Dirección Local de Educación, así como en conocimiento del actual director Local, que se habían enviado a la DILE las actas de Consejo Directivo con la decisión que se había tomado en años anteriores. El Rector confirma que hace entrega de la planta física de la Sede C a la Dirección de Construcciones para que se disponga lo pertinente y ratifica que el Colegio Tabora quedará habilitado para funcionamiento con cobertura total en las sedes A y B.”

 

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes dependencias de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-26731 de fecha 27 de febrero de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-90920 de 11 de agosto de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Tabora IED, en el cual señaló:

 

“VII. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

 

Se emite concepto de viabilidad para modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial al COLEGIO TABORA IED, concedido mediante Resolución 1910 del 28 de junio de 2002, (modificado por la Resolución 10-553 del 7 de diciembre de 2009), en el sentido de:

 

1. Separar y desvincular del COLEGIO TABORA IED, la Sede C, ubicada en la carrera 78 A No. 76- 10, por cierre definitivo y destinación al funcionamiento de la Dirección Local de Educación de Engativá.

 

(…)

 

3. Precisar que el COLEGIO TABORA IED, continuará ofreciendo el servicio educativo en las sedes:

 

- Sede A: carrera 77 B No. 74 A-02,

 

- Sede B: calle 74 B No. 73 A -30

 

En los niveles de preescolar, básica y media académica, de acuerdo con la jornada autorizada en los actos administrativos citados en el numeral III Identificación Institucional.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Tabora IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución No. 1910 del 28 de junio de 2002 modificada por la Resolución 10-553 del 7 de diciembre de 2009, en el sentido de SEPARAR y DESVINCULAR por cierre definitivo y ser destinada al funcionamiento de la Dirección Local de Educación de Engativá, la planta física ubicada en la carrera 78 A No. 76-10 denominada Sede C del COLEGIO TABORA IED, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la Resolución No. 1910 del 28 de junio de 2002 modificada por la Resolución 10-553 del 7 de diciembre de 2009, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO TABORA IED, continuará la prestación del servicio educativo en las siguientes sedes:

 

- Sede A: carrera 77 B No. 74 A-02

 

- Sede B: calle 74 B No. 73 A -30

 

En los niveles de preescolar, básica y media académica, de acuerdo con la jornada autorizada en los actos administrativos expedidos al plantel.

 

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO TABORA IED.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las demás partes de la Resoluciones mencionadas en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

 

ARTÍCULO QUINTO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO SEXTO: Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO TABORA IED.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de agosto del año 2023.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.