Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4148 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4148 DE 2023

 

Derogada por el art. 1°, Resolución 4430 de 2023


(Agosto 30) 


Por la cual se delegan unas funciones

 

EL(LA) DIRECTORA GENERAL (E) INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 372 de 2023, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.


Que los artículos 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los Acuerdo 06 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU 12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

 

Que mediante las Resoluciones IDU-3684 de 2023, 3681 de 2023 y 3680 de 2023, se dio apertura a los procesos licitatorios IDU-LPDG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDULPDG-005-2023; así como los concursos de méritos No. IDU-CMA-DG-011-2023, IDUCMA-DG-012-2023 e IDU-CMA-DG-010-2023 relacionados con la CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7ª, frente a los cuales es preciso que este Despacho delegue en un funcionario de nivel directivo la competencia para conocer y decidir las actuaciones administrativas y contractuales que se deban atender o tramitar respecto de los citados procesos licitatorio.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General (e) del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Delegación en el Subdirector General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la competencia para conocer y decidir las actuaciones administrativas y contractuales que se deban atender o tramitar respecto de los procesos licitatorios IDULPDG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDU-LPDG-005-2023 con apertura mediante Resoluciones IDU-3684 de 2023, 3681 de 2023 y 3680 de 2023, respectivamente; y cuyos objetos se describen a continuación:

 

1.1. Resolución IDU-3684 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APERTURA LA LICITACIÓN PÚBLICA IDU-LPDG-003-2023”, cuyo objeto consiste en contratar “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 99 HASTA LA CALLE 200, CONSTRUCCIÓN DEL PATIO PORTAL UBICADO EN LA CARRERA 7 POR CALLE 200 Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

 

1.2. Resolución IDU-3681 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA IDU-LP-DG-004-2023”, cuyo objeto consiste en contratar “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 24 HASTA LA CALLE 76, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE LA CARRERA 7 HASTA LA CARRERA 13, CONEXIONES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.

 

1.3. Resolución IDU-3680 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APERTURA LA LICITACIÓN PUBLICA IDU-LPDG-005-2023” cuyo objeto consiste en contratar “LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 76 HASTA LA CALLE 99, Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

 

PARÁGRAFO. Esta delegación implica la ordenación del gasto, para conocer los procesos licitatorios estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual; así como realizar demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU.

 

ARTÍCULO 2º. Delegación en el Subdirector General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la competencia para conocer y decidir las actuaciones administrativas y contractuales que se deban atender o tramitar respecto los concursos de méritos No. IDUCMA-DG-011-2023, IDU-CMA-DG-012-2023 e IDU-CMA-DG-010-2023; y cuyos objetos se describen a continuación

 

2.1. IDU-CMA-DG-011-2023 OBJETO INTERVENTORIA INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 76 HASTA LA CALLE 99, Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

2.2. IDU-CMA-DG-012-2023. OBJETO: INTERVENTORIA INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 99 HASTA LA CALLE 200, CONSTRUCCIÓN DEL PATIO PORTAL UBICADO EN LA CARRERA 7 POR CALLE 200 Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

2.3. IDU-CMA-DG-010-2023. OBJETO: “INTERVENTORIA INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VERDE DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 24 HASTA LA CALLE 76, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE LA CARRERA 7 HASTA LA CARRERA 13, CONEXIONES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”

 

PARÁGRAFO. Esta delegación implica la ordenación del gasto, para conocer los procesos licitatorios estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual; así como realizar demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicación. Comunicar la presente Resolución al Ingeniero JOSÉ FÉLIX GÓMEZ PANTOJA, en su calidad de Subdirector General de Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.

 

ARTÍCULO 4º. Informes del delegatario. El funcionario delegado mediante el presente acto administrativo tendrá el deber de rendir informe en cualquier momento a solicitud del Director General del Instituto, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento.

 

Adicionalmente comunicará al Director General del Instituto las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad, en el evento en que haya lugar.

 

ARTÍCULO 5º. Socialización del presente acto administrativo. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a todo el nivel directivo de la entidad, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2023.

 

ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA

 

Directora General (e)


Nota: Ver  norma original en Anexos.