Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 672 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
01/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7805 del 11 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 672 DE 2023

 

(Septiembre 01)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metropolitanos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)

 

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia,  el Decreto 092 de 2017, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 70 y 71 que es deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y le otorgan competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que así mismo el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia dispone: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo”.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que, a su vez, el numeral octavo, del artículo 1º, ídem señala: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.

 

Que  de  conformidad  con  el  Decreto  092  de  2017  “Por  el  cual  se  reglamenta  la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política” se regula la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como “el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”.

 

Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso  de  fomento  es  la  puesta  en  marcha  del  Programa  Distrital  de  Apoyos Concertados (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. El programa se implementa mediante la conformación de un banco de proyectos organizados en dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.

 

Que los lineamientos de fomento establecen que el Programa Distrital de Apoyos Concertados hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, el Programa Distrital de Apoyos concertados (PDAC) hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de incentivos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,  organización  y  funcionamiento  de  los  organismos  y  de  las  entidades  de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 340 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 400 del 20 de septiembre de 2022, “a) Formular estrategias   para  garantizar   la  conservación  y  enriquecimiento  de   la   creación   y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica”(…); f) “Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital” (…); j) “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales  y  artísticos,  con  el  fin  de  garantizar  el  efectivo  ejercicio  de  los  derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo(…)”.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 123 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:

 

“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en  la  ciudad,  puedan  ejercer  plenamente  sus  derechos,  realizar  sus  deberes  y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.

 

Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. De igual forma busca atender la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia por el Covid 19, mitigar sus consecuencias y generar condiciones de reactivación social y económica en el mediano y largo plazo.

 

Para mitigar los efectos negativos que en materia económica genere la pandemia, este propósito también busca aumentar, de manera sostenible, la productividad, la competitividad, la innovación, el bienestar y la distribución equitativa de la prosperidad colectiva”.

 

Que  la  Secretaría  Distrital  de  Cultura,  Recreación  y  Deporte  en  conjunto  con  sus entidades adscritas: el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño  –  FUGA,  el  Instituto  Distrital  de  Patrimonio  Cultural  –  IDPC  y,  la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB; contribuyen al desarrollo de este propósito, a través del logro de Ciudad 9: cuyo objeto es “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”.

 

Que el documento CONPES D.C.  “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL  DE  ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” , definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte  en  articulación  con  entidades  públicas  y  privadas,  realizará  actividades  de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”.

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley 2070 de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial.

 

Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en su artículo 2.9.2.4.2, establece qué son actividades de:

 

Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.

 

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 y a lo establecido en la Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 639 de 2021, en la convocatoria pública que se abre mediante el presente acto administrativo se incluye la línea "Procesos de circulación y producción de espectáculos de las artes escénicas. Recursos Ley de Espectáculos Públicos".

 

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se ordena a través del presente acto administrativo la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metropolitanos”. De acuerdo con los lineamientos del Proceso de Fomento, esta modalidad del Programa Distrital de Apoyos Concertados – PDAC se adelanta mediante una Convocatoria Cerrada (por Invitación), los cuales se caracterizan por ser iniciativas artísticas,  culturales  y  patrimoniales  con  amplio  reconocimiento  y  trayectoria,  con incidencia en toda la ciudad y con impactos significativos en la proyección nacional o internacional de Bogotá, siendo estos proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por entidades sin ánimo de lucro.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado  “CONDICIONES    GENERALES    DE    PARTICIPACIÓN    PROGRAMA DISTRITAL    DE    APOYOS    CONCERTADOS   (PDAC)   2024    –    PROYECTOS METROPOLITANOS”, que atienden lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC 2024) en su modalidad Proyectos Metropolitanos”, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 en su modalidad Proyectos Metropolitanos, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS (PDAC) 2024 – PROYECTOS METROPOLITANOS”, el cual forma parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la  Dirección de  Gestión  Corporativa  comunicar  el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento  y  a  la  Oficina  Asesora  de  Comunicaciones  de  la  Secretaría  de  Cultura Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CARLOS ALFONSO GAITAN SANCHEZ

 

Secretario de Despacho (E)

 

Nota. Ver norma origina en Anexos.