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RESOLUCIÓN 317 DE 2023
(Mayo 25)
Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar los ganadores de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFÍA CIUDAD DE BOGOTÁ”, del Programa Distrital de Estímulos 2023, se ordena el desembolso del estímulo económico a los seleccionados como ganadores y se dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 001 de 2023 de Junta Directiva, Resolución N°285 del 06 de julio de 2020, Resolución N° 588 del 02 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, señala: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y a la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas de proceso de creación de la identidad nacional, la cultura en sus diferentes manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia otorga competencia al Estado para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural de todos los colombianos, asimismo dispone que: “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 17 y 18 de la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, en desarrollo de las normas constitucional antes citadas, otorga al Ministerio de Cultura y a las entidades territoriales, la competencia para definir las directrices que permitan fomentar las artes y el talento investigativo, definiendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales a través de programas, becas, en el campo de la creación, ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, en el numeral 4.2.3 definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”
Que según lo dispuesto en el artículo 92 del Acuerdo del Concejo de Bogotá 257 de 2006, la Corporación La Candelaria se transformó en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital.
Que el artículo 95 Ibídem, define como objeto del IDPC, la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. En el citado artículo del Concejo señalan las funciones básicas de la entidad, que deberán ser observadas en concordancia con las indicadas en el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2023 de Junta Directiva de la Entidad.
Que en los numerales 1, 2, 12 del artículo 12 del Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2023, se le otorgó a la Subdirección de Divulgación del Patrimonio Cultural las funciones de: “Ejecutar planes, programas y estrategias que propendan por la valoración y apropiación social del Patrimonio Cultural del Distrito Capital”, “ ” respectivamente.
Que el Programa Distrital de Estímulos (PDE), constituye una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C., que tiene como objeto aunar los esfuerzos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA), para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas privadas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales y del sector creativo, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que el Sistema de Convocatorias Públicas del Sector Cultura, Recreación y Deporte - SICON, es un sistema de información desarrollado para que agentes culturales, artísticos y patrimoniales participen con sus proyectos e iniciativas, en las diferentes convocatorias publicadas por la SCRD en conjunto con IDARTES, IDPC, OFB y FUGA. Este sistema busca facilitar la inscripción y registro de proyectos y propuestas, en el marco de las distintas convocatorias públicas promovidas por los programas de fomento, a saber: PDE, Programa Distrital de Apoyos Concertados - PDAC, Programa Distrital Salas Concertadas - PDSC y Banco de Jurados - BJ.
Que el día 06 de febrero de 2023 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expidió la Resolución No. 26 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023”, con el objeto de fomentar los proyectos que contribuyan a la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio, así como afianzar la identidad y memoria histórica de la ciudad de Bogotá.
Que dentro del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2022 dispuesto a la ciudadanía mediante Resolución No. 26 de 2023, se encuentra contemplada la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ”.
Que de acuerdo con lo anterior, el documento que contiene los términos y condiciones de participación de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ”, se publicó en el SISTEMA DE REGISTRO E INFORMACIÓN – SICON.
Que así mismo, en la Resolución No. 26 del 06 de febrero de 2023 y en la sección “Información básica” de las condiciones específicas de la convocatoria publicadas en el SICON, indica que para el “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ” se otorgarán tres (03) estímulos, por valor total de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.00.000), los cuales de acuerdo con las condiciones específicas son distribuidos de la siguiente manera: Primer Puesto: Cinco millones de pesos M/Cte. ($5.000.000) - Segundo puesto: Tres millones de pesos M/Cte. ($3.000.000) - Tercer Puesto: Dos millones de pesos M/Cte. ($2.000.000).
Que el 22 de marzo de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC publicó en el SICON el listado de los participantes inscritos de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ”, con un total de ochenta y dos (82) propuestas inscritas.
Que el 28 de marzo de 2023, mediante Resolución No. 144 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC conformó el Comité Técnico para la evaluación, selección y designación de los jurados que evaluarían las propuestas presentadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 2023.
Que el 29 de marzo de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC publicó en el SICON el listado de propuestas habilitadas, rechazadas y con documentos por subsanar de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ”, en el cual se indica: que de las ochenta y dos (82) propuestas presentadas, once (11) propuestas por subsanar, ocho (8) propuestas rechazadas y sesenta y tres (63) habilitadas. Que el 05 de abril de 2023, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC publicó en el SICON el listado definitivo de propuestas habilitadas y rechazadas para evaluación de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ”, en el cual se señala que de las ochenta y dos (82) propuestas presentadas, diecisiete (17) quedaron rechazadas y sesenta y cinco (65) quedaron habilitadas para continuar en el proceso de evaluación por parte del jurado.
Que el 18 de abril de 2023, mediante Resolución No. 224 se designaron como jurados principales de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ” a los expertos: Mónica Lucia Páez Pérez, Javier Mauricio Vanegas Torres y Camilo Andrés Rodríguez Ángulo (Jurado Ad Honorem) y como suplente a: Ana Núñez Rodríguez.
Que el 11 de mayo de 2023, se reunieron los jurados designados para evaluar las propuestas de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ” y efectuaron la deliberación teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección “Criterios de Evaluación” de las condiciones específicas de participación publicadas en el SICON, conforme lo indican en el “ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES”, recomendando al Ordenador del Gasto seleccionar como ganadores del estímulo a quienes se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo,.
Que adicionalmente, acorde a las facultades de los jurados, establecidas en el numeral 6.4 ¿Cuáles son las facultades de acuerdo con la modalidad de experto? Facultades de los Jurados de las Condiciones Generales de Participación, el jurado definió en el “ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES” los suplentes de los ganadores para los casos de incumplimiento de las condiciones de participación, inhabilidad, impedimento o renuncia, a quienes se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En ese sentido, para este caso, se selecciona como suplentes las propuestas que ocupan el cuarto y quinto lugar, de acuerdo al puntaje otorgado.
Que, conforme a lo indicado, toda la información relacionada en la parte motiva de la presente resolución que corresponde al proceso del “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ” se encuentra publicada en el SICON. En ese sentido podrán ser consultados en el micrositio de la convocatoria dispuesto para tal fin.
Que de acuerdo con lo anterior es preciso indicar que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC contempló en el componente “Estímulos e Iniciativas de la ciudadanía en temas de patrimonio Cultural” del proyecto de 7639 - Consolidación de la capacidad institucional y ciudadana para la territorialización, apropiación, fomento, salvaguardia y divulgación del patrimonio cultural en Bogotá, recursos para respaldar los estímulos establecidos en el Programa Distrital de Estímulos IDPC 2023.
Que dentro del mencionado proyecto se ha definido el componente “Fomento a Procesos Patrimoniales”, que contribuye a las metas “Otorgar 250 estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos patrimoniales de la ciudad” e “Implementar una (1) estrategia de territorialización de la presencia del Museo de Bogotá y de la promoción y difusión de las iniciativas de memoria y patrimonio en 15 localidades de la ciudad, así como construir un espacio generador de contenidos en torno a la historia saberes y haceres que forman parte de patrimonio inmaterial de Bogotá, difundiendo con respeto y claridad a todos los ciudadanos de una forma dinámica e integradora en la que todos sean protagonistas”. En este marco, los recursos que respaldan las convocatorias se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones ligado al proyecto 7639, con el componente y metas anteriormente enunciadas, con el siguiente código de verificación: 99.
Que para respaldar el compromiso y reconocimiento del estímulo a los ganadores el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, la entidad cuenta con el recurso necesario, como consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal enunciado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Acoger la recomendación efectuada por el jurado designado para evaluar las propuestas y ordenar la entrega del estímulo como ganadores de la convocatoria: “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ” del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023 a:
PARÁGRAFO 1°: Acoger la recomendación efectuada por el jurado designado para evaluar las propuestas, en caso de presentarse inhabilidad, impedimento o renuncia por parte del ganador de la convocatoria “PREMIO DE FOTOGRAFIA CIUDAD DE BOGOTÁ” del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023, por lo cual se designa como suplentes a:
ARTICULO 2. Gestionar ante la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados como ganadores, de acuerdo con el monto señalado en el artículo segundo de la resolución No. 26 del 06 de febrero de 2023 y en las condiciones específicas de la convocatoria como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO 3. Ordenar que el estímulo económico se entregue en un (1) desembolsos de la siguiente manera:
- Un único desembolso por el 100% del valor, posterior a la publicación de la resolución por la cual se designan los ganadores y la entrega oportuna de la documentación requerida para la aceptación del estímulo.
PARÁGRAFO 1º: Se le aplicará las retenciones tributarias a las que haya lugar al 100% del valor del estímulo económico
PARÁGRAFO 2º: El desembolso del estímulo económico a que hace mención el presente artículo se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
PARÁGRAFO 3°: Los desembolsos se realizarán de acuerdo con la programación de pagos (PAC) y la disponibilidad presupuestal de la entidad.
ARTÍCULO 4. Los ganadores deberán cumplir con los deberes establecidos en el numeral 7.2. ¿Cómo se realiza la legalización del estímulo? de la cartilla que contiene las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2023.
ARTÍCULO 5. Cuando el Instituto Distrital Patrimonio Cultural – IDPC tenga conocimiento que el ganador mencionado en el Artículo 1° del presente acto administrativo se encuentra incurso en una de las prohibiciones previstas en la convocatoria, o que incumple los deberes estipulados, se le solicitará al mismo las explicaciones sobre lo ocurrido y decidirá sobre su exclusión del listado de ganadores, garantizando en todo momento el debido proceso.
PARÁGRAFO 1°: Para la aplicación de lo dispuesto en este Artículo, se solicitará al ganador explicaciones sobre su proceder y, una vez analizada la respuesta, se expedirá un acto administrativo mediante el cual se decida sobre el incumplimiento y se determine lo que corresponde de conformidad con los términos de la cartilla.
ARTÍCULO 6. Ordenar la publicación de la presente Resolución en las páginas web del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (www.idpc.gov.co) y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (www.culturarecreacionydeporte.gov.co).
ARTÍCULO 7. Notificar el contenido de la presente Resolución a los participantes seleccionados como ganadores, vía electrónica a los correos indicados en la inscripción, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y lo definido en el documento denominado “Condiciones generales de Participación”.
ARTÍCULO 8. Contra la presente Resolución proceden los recursos de ley, según la naturaleza del acto administrativo, en los términos del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución quedará en firme, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 87 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de mayo del año 2023.
CAMILA MEDINA ARBELÁEZ
Subdirectora de Divulgación
SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
Nota: Ver norma original en Anexos. |