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Resolución 311 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
04/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 311 DEL 2023

 

(Mayo 4)

 

Por la cual se establecen los horarios laborales escalonados para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y, se reglamenta su implementación

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, dispone[1] que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".

 

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, las entidades descentralizadas, cuentan con autonomía administrativa, y de conformidad a ello, sus directores, presidentes y/o gerentes, tienen la potestad para la fijación del horario de trabajo.

 

Que la Resolución 015 del 19 de enero de 2017 reglamentó el horario de trabajo de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI ", estableció como meta trazadora 76: "Implementar una estrategia de horarios escalonados en las entidades del distrito cuya naturaleza funcional lo permita para contribuir a la modalidad de la ciudad y a la ampliación de los horarios de atención en las entidades del distrito".

 

Que el Acuerdo Distrital 778 de 2020 establece lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito, definiendo que, para todos los efectos, se entenderá por horario laboral escalonado el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 592 de 2022 "Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del nivel central del Distrito Capital", enuncia en el parágrafo primero de su artículo 2° que: "Cada entidad u organismo deberá reglamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público. En el acto administrativo de reglamentación que se expida al interior de cada entidad para dar aplicabilidad a los lineamientos aquí establecidos, deberán definirse las condiciones que dan lugar a la suspensión o interrupción del disfrute de la medida de horario escalonado".

 

Que al respecto, resulta pertinente destacar que la diferencia entre los horarios escalonados y la figura de los horarios flexibles, de que trata la Ley 1857 de 2017 y el Decreto Distrital 842 de 2018, radica en que esta última se sujeta a la existencia de situaciones excepcionales por parte del servidor público, como los deberes de protección y acompañamiento de un cónyuge o compañera/o permanente; la protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o familiares dentro del tercer grado de consanguinidad; o por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave.

 

Que en este sentido, mediante la Circular Externa No. 03 del 22 de febrero de 2023 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), se precisó que: "(...) el horario flexible está sujeto al cumplimiento de unas condiciones de orden personal y familiar por parte del servidor público, mientras que el horario escalonado, no responde a condiciones específicas, su objetivo es contribuir con el bienestar de los servidores públicos y a la movilidad de la ciudad. Así las cosas, la estrategia de horarios escalonados resultan (sic) más amplia y beneficiosa que la figura de horarios flexibles, en virtud que está dirigida a todos los y las servidores (as) públicos (as), cuya naturaleza de la entidad u organismo, así como con sus funciones lo permitan, sin distinción de las situaciones personales especiales".

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 592 de 2022, aquellos servidores que gocen de horarios flexibles, no podrán gozar del beneficio del horario escalonado.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está comprometida con la construcción de una vida laboral que contribuya al desarrollo personal de sus empleados, facilitando la conciliación entre vida familiar, personal y laboral, y fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de pertenencia con la Entidad, en línea con el propósito de la Administración Distrital de brindar escenarios que mejoren la movilidad y la calidad de vida de los servidores distritales, a través de la implementación de horarios laborales escalonados.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 592 de 2022 y la normativa antes referida, se hace necesario establecer los horarios escalonados de trabajo de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y reglamentar la implementación de los mismos, así como delegar en el (la) Secretario (a) General la facultad para su autorización mediante acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer horarios laborables escalonados, entendidos como alternativas de horario de inicio y terminación de la jornada laboral ordinaria, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de conformidad con las siguientes opciones:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1°. La Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones Técnicas, Gerencias, Jefaturas de Oficina y Jefatura de Oficina Asesora, deberán establecer horarios de almuerzo de una (1) hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Parágrafo 2°. Los empleados públicos podrán acordar con sus jefes inmediatos diferentes horarios por cada día de la semana, siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana.

 

Parágrafo 3°. Por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá requerir ocasionalmente al empleado público para su asistencia a la entidad en el horario ordinario, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al empleado público con al menos un (1) día de anterioridad.

 

Artículo 2°. El horario laboral escalonado se concederá a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial que así lo soliciten, previa aprobación del jefe inmediato, con excepción de aquellos casos en que las necesidades del servicio o los factores organizacionales no lo permitan y para lo cual se expedirá o se hará constar en el correspondiente acto administrativo.

 

Parágrafo. Aquellos empleados públicos que gocen de horarios flexibles o teletrabajo suplementario no podrán gozar del beneficio del horario laboral escalonado.

 

Artículo 3°. Los (as) empleados (as) públicos (as) interesados en acceder al horario laboral escalonado, deberán enviar memorando a la Secretaría General - proceso de gestión del talento humano, o quien haga sus veces, con la aprobación del jefe inmediato, previa revisión de las necesidades del servicio y las condiciones de operación institucional, eligiendo uno o varios de los horarios laborales escalonados establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1°. El acto administrativo que autorice el goce de la medida de horario laboral escalonado deberá establecer el período para el cual se confiere, el cual no podrá superar los doce (12) meses, y deberá estar plenamente fundamentado y motivado.

 

Parágrafo 2°. El (a) empleado (a) público (a) podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio de horario laboral escalonado.

 

Artículo 4°. En el evento en que la asignación de horario laboral escalonado esté afectando la prestación del servicio y/o empleado público incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Secretaría General - proceso de gestión del talento humano o quien haga sus veces, con la correspondiente justificación.

 

Artículo 5°. Delegar en la Secretaría General la facultad de autorizar el horario laboral escalonado mediante acto administrativo. De igual forma, queda con la facultad para reversar, mediante acto administrativo motivado, el horario laboral escalonado en caso de que se presente solicitud en los términos del parágrafo 2° del artículo 3° o el artículo 4° de la presente Resolución.

 

Adicionalmente, y en caso de expresarse por parte del empleado su voluntad para mantener el beneficio del horario escalonado, la Secretaría General queda facultada para que, una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado, dentro de los quince (15) días siguientes, realice un análisis y evalúe el cumplimiento de las funciones, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, así como la observancia del horario concedido, con el propósito de determinar la continuidad de la medida. En caso de que se determine la viabilidad de su continuidad, se solicitará la autorización al jefe inmediato del respectivo empleado y se procederá a expedir un nuevo acto administrativo, en las condiciones previstas en la presente Resolución.

 

Artículo 6°. El registro de cumplimiento de los horarios laborales escalonados, así como su control y vigilancia, se llevará a cabo mediante las herramientas, instrumentos o dispositivos que destine la entidad para dicho fin.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de mayo del año 2023.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Aprobó: MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETE - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - martha.aguilar@umv.gov.co

Proyectó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co

 

 



[1] Horarios flexibles para empleados públicos.