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RESOLUCIÓN 918 DE 2023
(Noviembre 02)
Por medio de la cual se designa la función de gestionar las acciones de los instrumentos de planeación y gestión de patrimonio material, inmaterial y/o arqueológico a cargo del IDPC, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y los Acuerdos 001 de 2007, el 001 de 2023, expedidos por la junta directiva del IDPC, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991, establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, estableciendo que: El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como [...] los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, [...]”.
Que el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, establece en su literal b) que “Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial”.
Que de conformidad con el artículo 485 del Decreto Distrital 555 de 2021 los instrumentos de planeación derivados del POT, “tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan.
Sirven de soporte para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique (…)”.
Que los instrumentos de planeación y gestión se pueden formular, de acuerdo con las características particulares de cada bien, tanto para bienes de interés cultural de carácter material, mueble o inmueble, como para bienes de interés cultural de carácter inmaterial, o para bienes de interés cultural de carácter arqueológico, y pueden corresponder entre otros a Planes Especiales de Manejo y Protección, Planes Especiales de Salvaguarda, Planes de Manejo Arqueológico, y en los mismos se definirán las condiciones de manejo, conservación, protección, salvaguardia y sostenibilidad de cada uno de los bienes que regula.
Que conforme al artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC es un establecimiento público que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que el Acuerdo 001 de 2007 “Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Distrital De Patrimonio Cultural, Entidad Pública Descentralizada, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas”, de la Junta Directiva de la entidad, señala dentro de sus funciones, la de gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.
Que el artículo 3º del Acuerdo de Junta Directiva 001 del 10 de enero de 2023 “Por el cual se modifica la estructura organizacional del IDOC y se dictan otras disposiciones” establece la estructura organizacional de la entidad, dentro de la cual incluye la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural.
Que el artículo 5º ibidem, establece dentro de las funciones del Director General del IDPC las de: Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital y; Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto.
Que por su parte, el artículo 11 ibidem, señala las funciones de la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de: 2. Gestionar la articulación de las competencias de las entidades nacionales y distritales para llevar a cabo los programas, acciones y proyectos en el ámbito de los instrumentos de planeación y gestión a través de los instrumentos de coordinación interinstitucional que se estimen necesarios; 5. Gestionar acciones directamente y en coordinación con las entidades distritales competentes para la protección, conservación, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial; 7. Adelantar los trámites que se requieran en la ejecución de los instrumentos de planeación y gestión, conforme los lineamientos previstos de gestión pública efectiva, simplificación de trámites y atención al ciudadano.
Que, a su vez, el artículo 12 ídem, define las funciones de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, dentro de las cuales está “9. Gestionar estrategias para la identificación, salvaguardia, conservación y sostenibilidad del patrimonio inmaterial del Distrito Capital ”.
Que en consideración a lo dispuesto y a la necesidad de coordinar la gestión e implementación de los instrumentos de planeación y gestión conforme a lo previamente señalado, se considera pertinente asignar la función a la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural y a la y Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, para la coordinación de la gestión de estos instrumentos de patrimonio material, arqueológico e inmaterial a cargo del IDPC, con base en las funciones generales asignadas por medio del Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-. Designar a la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, como responsable de adelantar las funciones requeridas para gestionar el cumplimiento de los instrumentos de planeación y gestión de patrimonio material y/o arqueológico adoptados o que se adopten y sus planes de acción, que estén a cargo del IDPC y no estén asignados a otras entidades, entes especiales o dependencias de la entidad.
Artículo 2°- Designar a la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, como responsable de adelantar las funciones requeridas para gestionar el cumplimiento de los instrumentos de planeación y gestión de patrimonio inmaterial adoptados o que se adopten y sus planes de acción, que estén a cargo del IDPC y no estén asignados a otras entidades, entes especiales o dependencias de la entidad.
Artículo 3°- La Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio y la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, conforme a lo señalado en la presente resolución, realizarán las actuaciones necesarias para coordinar operativa y financieramente la ejecución de los programas y proyectos que actualmente están a cargo de los instrumentos de gestión del patrimonio inmaterial, material o arqueológico a cargo del IDPC y no se encuentran asignados a otras dependencias y/o entidades, así como para la gestión y coordinación de los que se generen en los nuevos instrumentos que se adopten.
Artículo 4°. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.
PATRICK MORALES THOMAS
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |