RESOLUCIÓN 199 DE
2023
(Noviembre 02)
Derogada por el art. 8, Resolución 030 de 2025.
Por medio de la
cual se modifica la Resolución No. 01 del 11 de noviembre de 2021, mediante la
cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
‘ATENEA
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
“ATENEA”
En uso de sus
facultades legales y en especial las contenidas en los numerales 6 y 10 del
artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y atendiendo lo señalado en la
Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por
el Decreto Nacional 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 122
establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en
ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el
presupuesto correspondiente”.
Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 909 de
2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señaló que “el
empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública
objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y
responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas
para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los
planes de desarrollo y los fines del Estado.”
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785
de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto No 648 de 2017
consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones
y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las
competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta
de personal.
Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece
en el artículo 2.2.2.6.1 que “(…) La adopción, adición, modificación o
actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna
del jefe del organismo o entidad (…)”.
Que mediante Acuerdo 22 del 23 de octubre de 2023 del
Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la
Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se modificó el Acuerdo 03 de 2021 del Consejo
Directivo, en el sentido de reformar la estructura de esta Agencia, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley
2094 de 2021 que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse
que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Que a través del Acuerdo 23 del 23 de octubre de 2023
del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la
Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se modificó el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo
Directivo, suprimiendo el empleo de Jefe Oficina Asesora Jurídica Código 115
Grado 03 y creando en su lugar el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado
02.
Que de acuerdo con la Circular No. 04 del 07 de
febrero de 2022, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil
del Distrito Capital, para dar cumplimiento a la Ley 2094 de 2021 en lo
atinente a las exigencias legales sobre la división de las etapas de
instrucción u juzgamiento, se estableció que las entidades u organismos que ya
cuenten con Oficinas de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de
las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las
de juzgamiento.
Que, en consecuencia, se ha determinado que las
entidades del orden distrital deben tramitar la modificación de la estructura
organizacional eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las
funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario y,
en este mismo sentido, deberá ajustarse el Manual específico de funciones y
competencias laborales para los empleos que tengan relación con el proceso
disciplinario.
Que, adicionalmente, tal como lo señala la Directiva
04 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, las entidades del orden
distrital deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de
juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe
tener la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la
función; requiriendo el consecuente ajuste del Manual específico de funciones y
competencias laborales para los empleos a quienes se les asigne esta función.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2023-7857 fechado el 9 de junio de 2023, emitió concepto
técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la
Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales
de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea” adoptado mediante Resolución No. 0001 de 2021, en relación con el
empleo del nivel directivo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 1 de la
Oficina de Control Disciplinario Interno, el cual quedará así:
|
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
|
|
Nivel jerárquico
|
Directivo
|
|
Denominación del Empleo
|
Jefe de Oficina
|
|
Código
|
006
|
|
Grado
|
01
|
|
Nº de cargos
|
1 (uno)
|
|
Dependencia
|
Donde se ubique el cargo
|
|
Cargo del Jefe inmediato
|
Quien ejerza supervisión directa
|
|
Naturaleza del Cargo
|
Libre nombramiento y remoción
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL
Oficina de Control Disciplinario Interno
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Generar acciones para la protección de la función
pública al interior de la Agencia, adelantando las actuaciones disciplinarias
en el marco de la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos
disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores
públicos, en los términos de oportunidad, garantizando y aplicando el debido
proceso, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1. Orientar al Director General y a las demás
dependencias que lo requieran en la formulación e implementación de las
políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en la
entidad.
2. Recibir las quejas e informaciones por posibles
faltas disciplinarias por funcionarios de la Agencia y dar trámite a las
denuncias de tipo disciplinario radicadas en la entidad, de conformidad con
los términos señalados por la normatividad vigente.
3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la
notificación del pliego de cargos de los/las servidores/as públicos que
presuntamente hubiesen incurrido en faltas disciplinarias, de conformidad con
lo establecido en la normatividad vigente.
4. Adelantar la indagación preliminar, la investigación
formal de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex
servidores/as del organismo, hasta la formulación del pliego de cargos, de
conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o
sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Mantener actualizada la información de los procesos
disciplinarios de la Agencia, en el Sistema de Información Disciplinaria
Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos
disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de
Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las
sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la
entidad, de manera oportuna y eficaz.
|
|
7. Orientar y capacitar a los servidores públicos de la
entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las
políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría
Jurídica Distrital.
8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y
organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la
etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad
disciplinaria vigente.
9. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados
con la acción disciplinaria que se formulen a la entidad, en términos de
interpretación y aplicación de las normas sobre la materia.
10. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normatividad
disciplinaria a los servidores de la entidad, con el fin de prevenir la
ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen
la materia.
11. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de
su competencia, de manera oportuna y eficaz.
12. Realizar todas las actividades en el marco del debido proceso.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Documental cuando así se lo requieran.
14. Proyectar los actos administrativos para la ejecución de las
sanciones proferidas por las autoridades de control.
15. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad
competente, de acuerdo con el área de desempeño, el nivel jerárquico y la
naturaleza del empleo.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
|
|
▪
Constitución Política
▪
Código General Disciplinario
▪
Derecho administrativo
▪
Estatuto anticorrupción
▪
Derecho probatorio y derecho
procesal
▪
Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
▪
Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública ▪ Gerencia pública
|
|
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
▪
Aprendizaje continuo
▪
Orientación a resultados
▪
Orientación al usuario y al
ciudadano
▪
Compromiso con la organización
▪
Trabajo en equipo
▪
Adaptación al cambio
|
▪
Visión estratégica
▪
Liderazgo efectivo
▪
Planeación
▪
Toma de decisiones
▪
Gestión del desarrollo de las
personas
▪
Pensamiento Sistémico
▪
Resolución de conflictos
|
|
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y
EXPERIENCIA
|
|
EDUCACIÓN
|
EXPERIENCIA
|
|
Título de formación profesional del Núcleo Básico
del Conocimiento en Derecho y Afines en:
-
Derecho
-
Jurisprudencia
-
Leyes y Jurisprudencia
-
Derecho y Ciencias Sociales - Derecho
y Ciencias Políticas
-
Derecho y Ciencias Humanas
Título de posgrado en áreas relacionadas con las
funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos
reglamentados por la ley.
|
Sesenta (60) meses de experiencia profesional
relacionada.
De la experiencia mencionada deberá acreditarse:
- Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional
relacionada
|
|
|
|
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de
la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea” adoptado mediante Resolución No. 0001 de 2021, en el sentido de
suprimir la ficha correspondiente al empleo del nivel asesor denominado Jefe
Oficina Asesora Código 115 Grado 031 de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales
de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea” adoptado mediante Resolución No. 0001 de 2021, creando la ficha del
empleo del nivel directivo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 de la
Oficina Jurídica, la cual quedará así:
|
|
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
|
|
Nivel jerárquico
|
|
Directivo
|
|
Denominación del Empleo
|
|
Jefe de Oficina
|
|
Código
|
|
006
|
|
Grado
|
|
02
|
|
Nº de cargos
|
|
1 (uno)
|
|
Dependencia
|
|
Donde se ubique el cargo
|
|
Cargo del Jefe inmediato
|
|
Director(a) General
|
|
Naturaleza del Cargo
|
Libre nombramiento y remoción
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL:
Oficina Jurídica
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Dirigir y orientar a la Agencia en los asuntos
jurídicos, unificando el criterio jurídico en las actuaciones y los procesos
de la entidad; así como formular los lineamientos de defensa judicial y
llevar a cabo la etapa de juzgamiento en primera instancia dentro del proceso
disciplinario interno, de conformidad con lo establecido con la normatividad
vigente.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición
de conceptos, actos administrativos y directrices, orientar
institucionalmente en el trámite de los asuntos de carácter jurídico y sobre
la interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los asuntos a cargo
de la Agencia.
2. Asesorar al Consejo Directivo, al Director y a las
demás dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las
normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y emitir los
conceptos que se le requieran.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la
entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que
esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de
los mismos.
4. Compilar las normas legales relacionadas con el
funcionamiento de la entidad e informar oportunamente las novedades a las
diferentes dependencias de la Institución.
5. Dirigir, controlar y velar por la atención a los
derechos de petición sobre asuntos jurídicos, en coordinación con las
dependencias respectivas.
6. Elaborar proyectos sobre las providencias que
resuelvan recursos dentro de la actuación administrativa, revocatoria directa
de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos
administrativos que deba firmar el Director de la entidad, conceptuando sobre
su legalidad y constitucionalidad.
7. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr
el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo
concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos
por jurisdicción coactiva.
8. Realizar el apoyo a la supervisión de los convenios,
contratos o acuerdos de entendimiento asignados por el jefe inmediato.
9. Llevar a cabo las actuaciones a que haya lugar
dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento en primera
instancia, de conformidad con la normativa vigente.
10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a
los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, a la
Oficina de Control Disciplinario Interno
11. Desarrollar la etapa probatoria en juicio con los elementos
probatorios recaudados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.
|
|
12. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, garantizando
el debido proceso de las partes procesales.
13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad
competente, de acuerdo con el área de desempeño, el nivel jerárquico y la
naturaleza del empleo.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
|
|
▪
Constitución Política
▪
Marco normativo sobre educación
▪
Derecho administrativo
▪
Estatuto anticorrupción
▪
Prevención del daño antijurídico
▪
Argumentación y lógica jurídica
▪
Derecho probatorio y derecho
procesal
▪
Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo ▪ Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
▪
Gerencia pública
▪
Código General Disciplinario
|
|
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
Aprendizaje continuo
▪
Orientación a resultados
▪
Orientación al usuario y al
ciudadano
▪
Compromiso con la organización
▪
Trabajo en equipo
▪
Adaptación al cambio
|
▪
Visión estratégica
▪
Liderazgo efectivo
▪
Planeación
▪
Toma de decisiones
▪
Gestión del desarrollo de las
personas
▪
Pensamiento Sistémico
▪
Resolución de conflictos
|
|
VIII. REQUISITOS
|
|
EDUCACIÓN
|
EXPERIENCIA
|
|
Título de formación profesional del Núcleo Básico
del Conocimiento en Derecho y Afines en:
-
Derecho
-
Jurisprudencia
-
Leyes y Jurisprudencia
-
Derecho y Ciencias Sociales - Derecho
y Ciencias Políticas
-
Derecho y Ciencias Humanas
|
Sesenta (60) meses de experiencia profesional.
De la experiencia mencionada deberán
acreditarse:
- Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional
relacionada.
|
|
Título
de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos
reglamentados por la ley.
|
|
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea” adoptado mediante Resolución No. 0001 de 2021, creando la ficha del
empleo del nivel asesor denominado Asesor Código 105 Grado 03 de la Dirección
General, la cual quedará así:
|
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
|
|
Nivel jerárquico
|
Asesor
|
|
Denominación del Empleo
|
Asesor
|
|
Código
|
105
|
|
Grado
|
03
|
|
Nº de cargos
|
3
|
|
Dependencia
|
Dirección General
|
|
Cargo del Jefe inmediato
|
Director(a) General
|
|
Naturaleza del Cargo
|
Libre Nombramiento y Remoción
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Asesorar y asistir a la Dirección
General en los asuntos de carácter jurídico requeridos en la ejecución de las
políticas, planes y proyectos misionales y de apoyo de la Agencia para el
logro de metas y objetivos institucionales.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
ESENCIALES
|
|
1.
Asesorar
jurídicamente la viabilidad e implementación de los planes, programas y
proyectos que ejecuta la Agencia y responder las peticiones que le sean
asignadas de competencia del Despacho del Director General, de acuerdo con la
normatividad vigente
2.
Aportar elementos
de juicio para la toma de decisiones relacionadas con Educación Postmedia,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.
Prestar asistencia
legal en los asuntos encomendados por la Dirección General.
4.
Apoyar
jurídicamente a las áreas misionales y de apoyo en la elaboración de los
actos administrativos que deba expedir el Director General.
5.
Asesorar a la
Dirección General en la articulación con los diferentes actores de los
subsistemas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito.
|
|
6.
Sustentar los proyectos de fallo de
segunda instancia dentro de los procesos disciplinarios adelantados a los/las
servidores/as públicos de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la
normatividad vigente.
7.
Asesorar al
Director General o asistir a reuniones, actividades o mesas de trabajo,
cuando le sea delegado por el mismo.
8.
Desempeñar las demás funciones
que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de
desempeño, el nivel jerárquico y la naturaleza del empleo.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES
|
|
▪
Constitución Política
▪
Marco normativo sobre educación
▪
Derecho administrativo
▪
Estatuto anticorrupción
▪
Prevención del daño antijurídico
▪
Argumentación y lógica jurídica
▪
Derecho probatorio y derecho
procesal
▪
Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
▪
Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
▪
Administración pública
▪
Código General Disciplinario
|
|
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
▪
Aprendizaje
continuo
▪
Orientación a
resultados
▪
Orientación al
usuario y al ciudadano
▪
Compromiso con la
organización
▪
Trabajo en equipo
▪
Adaptación al
cambio
|
▪
Confiabilidad
Técnica
▪
Creatividad e
Innovación
▪
Iniciativa
▪
Construcción de
relaciones
▪
Conocimiento del
entorno
|
|
VII. REQUISITOS
|
|
EDUCACIÓN
|
EXPERIENCIA
|
|
Título de formación profesional del Núcleo Básico
del Conocimiento en Derecho y Afines en:
-
Derecho
-
Jurisprudencia
|
Sesenta
(60) meses de experiencia profesional.
De la experiencia mencionada
deberá acreditarse:
• Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional
relacionada.
|
|
- Leyes y Jurisprudencia
- Derecho y Ciencias Sociales - Derecho
y Ciencias Políticas
- Derecho y Ciencias Humanas del NBC
Título de posgrado en áreas relacionadas con las
funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos
reglamentados por la ley.
|
.
|
|
|
|
ARTÍCULO QUINTO. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de
la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea” adoptado mediante Resolución No. 0001 de 2021, creando la ficha del
empleo del nivel profesional denominado Profesional Universitario Código 219
Grado 01 de la Oficina Jurídica, la cual quedará así:
|
II. AREA FUNCIONAL
Oficina Jurídica
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Desarrollar actividades relacionadas
con la gestión jurídica de la Agencia,
aplicando los procedimientos internos y la normativa vigente.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
ESENCIALES
|
|
1.
Contribuir en la elaboración,
revisión u orientación de los actos administrativos requeridos por la
dependencia u otras áreas, conforme a los lineamientos del jefe inmediato.
2.
Apoyar la elaboración de
respuestas a las consultas que en materia jurídica realice la ciudadanía o
las dependencias de la Agencia dentro de su competencia, conforme a lo
solicitado por el superior inmediato
3.
Responder oportunamente y dentro
de los términos legales las peticiones que sean asignadas por el jefe
inmediato, de acuerdo con la normativa vigente.
4.
Elaborar escritos y memoriales
donde se adelante la gestión de defensa judicial de la Agencia ante las
autoridades competentes dentro de los términos de ley y de conformidad con
las normas aplicables.
5.
Generar informes periódicos
sobre los asuntos puestos a su consideración, de acuerdo con los
requerimientos del jefe inmediato
|
|
6.
Gestionar la defensa judicial y extrajudicial de la
Agencia, conforme a los lineamientos legales y según delegación del superior
inmediato.
7.
Elaborar compilaciones de las
normas legales relacionadas con el funcionamiento de la entidad e informar a
su jefe inmediato oportunamente las novedades.
8.
Desarrollar
actividades relacionadas con la etapa de juzgamiento de los procesos
disciplinarios en primera instancia, de
conformidad con la normativa vigente.
9.
Desempeñar las demás funciones
que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de
desempeño, el nivel jerárquico y la naturaleza del empleo.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES
|
|
▪
Constitución Política
▪
Marco normativo sobre educación
▪
Derecho administrativo
▪
Estatuto anticorrupción
▪
Prevención del daño antijurídico
▪
Argumentación y lógica jurídica
▪
Derecho probatorio y derecho
procesal
▪
Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
▪
Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública ▪ Administración
pública
|
|
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
▪
Aprendizaje
continuo
▪
Orientación a
resultados
▪
Orientación al
usuario y al ciudadano
▪
Compromiso con la
organización
▪
Trabajo en equipo
▪
Adaptación al
cambio
|
▪
Aporte técnico
profesional
▪
Comunicación
efectiva
▪
Gestión de procedimientos
▪
Instrumentación de
decisiones
|
|
VII. REQUISITOS
|
|
EDUCACIÓN
|
EXPERIENCIA
|
|
Título de formación profesional del Núcleo Básico
del Conocimiento en Derecho y Afines en:
-
Derecho
-
Jurisprudencia
-
Leyes y Jurisprudencia
|
No requiere experiencia.
|
|
-
Derecho y Ciencias Sociales - Derecho y
Ciencias Políticas
-
Derecho y Ciencias Humanas
Título de posgrado en áreas relacionadas con las
funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos
reglamentados por la ley.
|
|
ARTÍCULO SEXTO. La Gerencia de Gestión Corporativa entregará a cada empleado(a)
público(a) cuyas fichas se crean o modifican a través de la presente
Resolución, copia de las funciones y competencias determinadas en este acto
administrativo, sin perjuicio del mandato establecido en el artículo 6º de la
Resolución No. 01 del 11 de noviembre de 2021 del Director General de la
Agencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación
a través de los medios dispuestos por la Agencia para el efecto, y modifica en
lo pertinente la Resolución No. 01 del 11 de noviembre de 2021 del Director
General de la Agencia.
ARTÍCULO OCTAVO. El contenido de la presente Resolución a la fecha de entrada en
vigencia será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital – DASCD e incorporado al SIDEAP.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá DC, a los
02 días del mes de noviembre del año 2023.
JOSÉ
MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director
General
Nota. Ver norma original en Anexos.