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Resolución 985 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 985 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se imparten lineamientos para el fortalecimiento de los procesos culturales comunitarios en Bogotá reconocidos mediante el Decreto 019 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decreto Distrital 019 de 2023 y el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos que residen en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

 

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 (Ley general de cultura) establece principios y orientaciones generales, entre las que se encuentran: “3. el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”; “9. el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”; y “13. el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”.

 

Que, de conformidad con el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión “garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que, según lo estipulado en el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del Sector, cinco entidades adscritas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño e Instituto Distrital de las Artes – IDARTES; y una entidad vinculada: Canal Capital.

 

Que, el artículo 15 del Decreto Distrital 340 de 2020 determina las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre las que se encuentran: (…) “b.  Articular las entidades del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial”; “c. Coordinar la intervención de los agentes de la Secretaría en las localidades del Distrito Capital y articular su desempeño en los diferentes campos de acción de la Secretaría”; “d. Dirigir el seguimiento y evaluación a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los ajustes del caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas”; e. Proponer y diseñar herramientas de información que permitan generar intercambios, conocimiento e interlocución entre la Secretaría, los agentes de las localidades y la comunidad en general” (…).

 

Que el artículo 1 indica que el objeto del Decreto Distrital 019 de 2023 es el de “reconocer y fortalecer los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, mediante la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio”.

 

Que el artículo 2 del precitado Decreto establece los objetivos prioritarios para el fortalecimiento de los procesos culturales comunitarios en Bogotá, a saber: “1. Reconocer, visibilizar y estimular la diversidad de procesos, actividades y organizaciones artísticas y culturales de base comunitaria en Bogotá”; y “2. consolidar y fortalecer el programa Culturas en Común, para contribuir en la generación de condiciones para el ejercicio libre de los derechos culturales y sociales en las localidades de Bogotá”.

 

Que, el mismo Decreto, en el artículo 5 ordena a la administración distrital apoyar los procesos culturales comunitarios en las localidades de Bogotá y que a través de las finalidades programáticas establecidas en artículo 6 del Decreto en mención, así como de los componentes de las estrategias de acción cultural comunitaria en el Distrito Capital contemplados en el artículo 7 ibidem.

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció en el literal a) de su artículo 15, el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

 

Que la Observación General No. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señala que el derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural.

 

Que, con el propósito de desarrollar las finalidades programáticas y los componentes estratégicos previstos en el Decreto 019 de 2023, se hace necesario dictar lineamientos de política y directrices de coordinación y articulación de las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte, orientadas a fortalecer los procesos culturales comunitarios en la ciudad. 

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en LegalBog (identificó el proceso bajo el registro RL-2023-356), en el periodo comprendido entre el 19 y el 26 de octubre de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Impartir lineamientos de política y directrices de coordinación y articulación de las entidades que integran el Sector Cultura, Recreación y Deporte, orientadas a fortalecer los procesos y proyectos culturales comunitarios en la ciudad.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta las definiciones de organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria, y de Culturas en Común, previstas en el artículo 4 del Decreto Distrital 019 de 2023, así como las que se indican a continuación:

 

Cultura Viva Comunitaria: Según el programa de Cooperación Ibercultura Viva, a cuya Red de Ciudades pertenece Bogotá, plantea que el concepto “cultura viva” surge con la experiencia brasileña de los Puntos de Cultura, pero existe en la práctica desde hace décadas en miles de comunidades de los países iberoamericanos. Cultura viva comunitaria es, por lo tanto, una expresión creada para dar nombre, sentido y visibilidad a dinámicas culturales que han surgido en la región. ¿Por qué viva? Porque es pulsante, mutante, diversa. ¿Por qué comunitaria? Porque es donde nace, donde se organiza. Y porque la idea es beneficiar prioritariamente a los pueblos, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad social y con reducido acceso a los medios de producción, registro, disfrute y difusión cultural.

 

Artículo 3. Articulación Interinstitucional. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o la dependencia que haga sus veces, implementará las acciones necesarias para articular a las entidades del sector en torno al fortalecimiento de los procesos y proyectos culturales comunitarios en la ciudad a partir de los siguientes componentes.

 

· Gestión de la cultura comunitaria en los territorios.

·  

· Gestión artística, comunidades y derechos culturales.

·  

· Gestión del conocimiento de prácticas y saberes culturales comunitarios.

 

Artículo 4. Comité de Gestión Cultural Comunitaria. Créase el Comité de Gestión Cultural Comunitaria, el cual estará integrado por las entidades que se enuncian a continuación:

 

Como cabeza del Sector:

 

·       Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del Sector

Entidades adscritas:

 

·       Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,

·        

·       Orquesta Filarmónica de Bogotá,

·        

·       Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC,

·        

·       Fundación Gilberto Alzate Avendaño

·        

·       Instituto Distrital de las Artes – IDARTES;

 

Entidad vinculada:

 

·       Canal Capital.

 

El Comité de Gestión Cultural Comunitaria será presidido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o la dependencia que haga sus veces; la Secretaría Técnica estará a cargo de la Subdirección de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes IDARTES o la dependencia que haga sus veces, a través del programa Culturas en Común.

 

El Comité de Gestión Cultural Comunitaria se reunirá al menos una vez por semestre o la dependencia que haga sus veces, a través del programa Culturas en Común.

 

El Comité de Gestión Cultural Comunitaria tendrá como propósito hacer seguimiento a las acciones sectoriales de que tratan el Decreto 019 de 2023 y la presente resolución.

 

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de las organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria, con el ánimo de promover su participación directa en los asuntos que les conciernen. Estos asistentes tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 5. Identificación y caracterización. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o la dependencia que haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, adelantará la identificación, caracterización y actualización de las organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria, que ejercen sus actividades en Bogotá, teniendo en cuenta los siguientes componentes generales:

 

1. Ubicación y georreferenciación de la ubicación (domicilio) y lugares de trabajo de las organizaciones.

 

2. Características de las organizaciones: Número de participantes, antigüedad, objetivos estratégicos, líneas y metodologías de trabajo, formas de participación e interacción con las comunidades, mecanismos de apropiación del espacio público, entre otros que se identifiquen y prioricen.  

 

3. Necesidades de las organizaciones.

 

4. Modelos de asociatividad e iniciativas de trabajo en red y articulación con otras organizaciones y entidades, públicas y privadas.

 

5. Otros componentes que se estimen pertinentes.

 

Artículo 6. Fortalecimiento a la organización cultural comunitaria. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de las Dirección de Asuntos Locales y Participación o la dependencia que haga sus veces, liderará la formulación e implementación de una estrategia sectorial de fortalecimiento para las organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria, cuyo propósito será apoyar los procesos culturales locales y la sostenibilidad de dichas organizaciones. Esta orientación implica, entre otros aspectos, transversalizar el enfoque de cultura viva comunitaria en la formulación e implementación de políticas culturales, la integración y orientación estratégica de la oferta de fomento (Convocatorias) de las entidades del sector y el despliegue de acciones para el desarrollo de capacidades.

 

Esta estrategia será concertada en el Comité de Fomento del Sector Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de que sus lineamientos sean adoptados en las convocatorias, apoyos, estímulos, invitaciones y demás mecanismos de fomento que cada entidad implementa.

 

Artículo 7. Culturas en Común. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 019 de 2023, el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, tomará las acciones requeridas para fortalecer el programa Culturas en Común, con el propósito de ampliar su cobertura en las localidades de Bogotá, consolidar su impacto y favorecer la ejecución de acciones interinstitucionales, sectoriales a intersectoriales. 

 

Artículo 8. Internacionalización. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación con el apoyo de la oficina de Asuntos Internacionales o la dependencia que haga sus veces, en articulación con las entidades adscritas y vinculada, adelantará las actividades requeridas para fortalecer la participación del Distrito Capital en la Red de Ciudades del programa IberCultura Viva, y desarrollará acciones de cooperación internacional, que contribuyan técnica y financieramente a los proyectos y procesos de gestión cultural comunitaria que adelantan las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 9. Financiación. Las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de sus competencias, propenderán por fortalecer la financiación de las estrategias y proyectos orientados a los procesos culturales comunitarios, mediante la asignación de recursos de sus respectivos presupuestos y la formulación de proyectos para aprovechar distintos mecanismos de financiación, como el Sistema General de Regalías y convocatorias de cooperación internacional, entre otras que se identifiquen y prioricen.

 

Artículo 10. Difusión. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales con el apoyo de la oficina de comunicaciones o la dependencia que haga sus veces, desarrollarán una estrategia para dar a conocer públicamente y visibilizar en la ciudad los procesos de gestión cultural comunitaria, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 del Decreto 019 de 2023. 


Artículo 11. Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA LEÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota. Ver norma original en Anexos.