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Resolución 001 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
04/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7909 del 12 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2024

 

(Enero 04)

 

Por la cual se modifican las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED

 

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución

2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

 

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

 

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

 

Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 2572 “Por la cual se unifica la administración del CED SIMON BOLIVAR, de la localidad 11 de Suba, y se dictan otras disposiciones “en la cual se decidió:

 

“ARTICULO 1º. El CED SIMON BOLIVAR se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR, código DANE 11176900174.

 

ARTICULO 2º. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR ofrecerá el

servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica así:

 

- Un grado de preescolar

 

- Nueve grados de educación básica

 

- Los cuatro ciclos lectivos de especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.

 

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:

 

Cr. 91 No. 143-63

 

ARTICULO 5º La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR”

 

(…)

 

Que el 18 de octubre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3361 “Por la cual se concede ampliación del reconocimiento oficial a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial.” En la que se manifestó:

 

“ARTICULO PRIMERO: Conceder ampliación del reconocimiento de carácter oficial hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado INSTITUCCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR, ubicado en la ubicado en la Carrera 91 No 143 -63, jornada única diurna, calendario A, carácter mixto; para el nivel de educación media (grado 10º y 11º), de propiedad de propiedad de la Secretaría de Educación de Bogotá, el cual es dirigido por el señor Luis Antonio Lozano, identificado con cédula 17.013.465.

 

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la institución hasta nueva determinación para expedir las certificaciones y emitir los conceptos de carácter evaluativo integral correspondiente al nivel aquí autorizado.”

 

(…)

 

Que el 26 de febrero de 2015, la Dirección Local de Educación de Suba expidió la Resolución No.110058 “Por la cual se efectúa el Reordenamiento institucional de un Colegio Oficial del Distrito Capital, de la localidad de Suba denominado: Colegio Distrital Simón Bolívar, se dictan otras disposiciones” decidiendo:

 

“ARTICULO PRIMERO: Ordenar el Reordenamiento Institucional de un Colegio Oficial del Distrito Capital, de la localidad de Suba denominado: Colegio Distrital Simón Bolívar

 

ARTICULO SEGUNDO: Definir y ratificar que el Colegio Distrital Simón Bolívar. (IED), ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación Preescolar (Pre Jardín – Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (Grados 1º, 2º, 3º , 4º y 5º) , Básica Secundaria Grados 6º, 7º , 8º y 9º) y Media (Grados 10º y 11º) – los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica de adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados en la Educación media de adultos y el programa especial de aceleración, primeras letras y primaria básica acelerada. En las jornadas de la Mañana, Tarde y Noche, calendario A, carácter mixto; organizando la prestación del servicio educa tivo en las siguientes Plantas Físicas:

 

SEDE A. Calle 147 No 90-24 (Sede Administrativa)

 

Carrera 92 No. 146 C – 63 Código DANE 111769000174

 

SEDE B. Carrera 90 No. 145 - 39

 

SEDE C. Calle 147 C No. 92 – 24

 

Institución educativa de propiedad de la Secretaría de Educación Distrital y el cual será dirigido por la señora Rectora RUTH MYRIAM CUBILLOS FUQUEN o por quien haga sus veces.

 

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Colegio Distrital Colegio Distrital Simón Bolívar (IED), para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller.”

 

Que el 29 de octubre de 2015, la Dirección Local de Educación de Suba expidió la Resolución No.110342 “Por la cual se modifica el Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Distrital Simón Bolívar IED, por Apertura de nuevas sedes, ampliación del servicio Educativo e inclusión de modelos educativos especiales y se efectúa Unificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.” Manifestando:

 

“ARTICULO PRIMERO Modificar la licencia de funcionamiento, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando y ratificando de manera provisional por arrendamiento la creación de dos nuevas sedes denominadas así:

 

SEDE B. Carrera 90 No. 145 – 39

 

Código DANE 111001110361 SEDES NUEVAS EN ARRENDAMIENTO

 

SEDE C. Calle 147 C No. 92 – 24

 

Código DANE 111001110370

 

ARTICULO SEGUNDO: Modificar la licencia de funcionamiento, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando la ampliación de la prestación en los niveles de educación Preescolar (Pre Jardín – Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (Grados 1º, 2º, 3º , 4º y 5º) , Básica Secundaria Grados 6º , 7º , 8º y 9º) y Media (Grados 10º y 11º) – los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica de adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados en la Educación media de adultos.

 

La institución educativa podrá organizar la prestación del servicio educativo en las jornadas y plantas físicas autorizadas.

 

ARTICULO TERCERO: Modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando y ratificando la inclusión del programa especial de aceleración, primeras le tras y primaria y básica acelerada.

 

ARTICULO CUARTO: Unificar los actos administrativos de legalidad, del Colegio Distrital Simón Bolívar IED, condensando sus datos en los siguientes términos.

 

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: Colegio Distrital Simón Bolívar IED. CARÁCTER: Oficial

 

JORNADAS: Mañana – Tarde – Noche – Jornada Única

 

NIVELES Y GRADOS QUE OFRECE: Prescolar (Pre Jardín – Jardín y Transición),

Educación Básica Primaria (Grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º),

 

Básica Secundaria (Grados 6º, 7º, 8º, y 9º) y

 

Media (Grados 10º y 11º)

 

Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica de adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados en la Educación media de adultos

 

CALENDARIO ESCOLAR: Calendario A.

 

DIRECCIONES DE LAS SEDES:

 

SEDE A. Carrera 92 No 146 C – 63

 

Código DANE 111769000174

 

SEDE B. Carrera 90 No 145 -39

 

Código DANE 111001110361

 

SEDE C. Calle 147 C No 92 – 24

 

Código DANE 111001110370

 

PROGRAMA ESPECIAL DE EDUCACIÓN: programa especial de aceleración, primeras letras y primaria y básica acelerada.

 

Institución educativa de propiedad de la Secretaría de Educación Distrital y el cual será dirigido por la señora rectora RUTH MYRIAM CUBILLOS FUQUEN o por quien haga sus veces.”

 

Que el 12 de febrero de 2016, la Dirección Local de Educación de Suba expidió la Resolución No.1100129 “Por la cual se modifica el reconocimiento de carácter oficial al colegio Distrital simón Bolívar IED, por Modificación estructural del PEI y se incorpora la denominación “Filarmónico”

 

“ARTICULO PRIMERO Modificar la licencia de funcionamiento, a partir del año escolar 2015 y hasta nueva determinación, al establecimiento educativo denominado Colegio Distrital Simón Bolívar IED, autorizando la Modificación estructural del Proyecto Educativo Institucional incluyendo además de la formación académica ya ratificada, la formación en música Sinfónica en los niveles, grados y sedes ya aprobadas, modificación que requiere la siguiente planta Docente:

 

(…)

 

ARTICULO SEGUNDO: Incorporar la denominación “Filarmónico” al Colegio de educación formal, de naturaleza pública, denominado de ahora en adelante “Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar”.

 

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Colegio Distrital Simón Bolívar IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller en las modalidades aprobadas.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección Local de Suba con radicado I-2021-51116 de 12 de julio de 2021, la Rectora del Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar IED, solicitó:

 

“Me dirijo a usted para solicitar la modificación de la última resolución de funcionamiento del colegio, Resolución No. 110058 del 26 de febrero de 2015, por cuanto la sede en arrendamiento se trasladó de inmueble y se anexo la nueva sede administrativa.

 

(…)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I -2021- 76146_1 de 16 de septiembre de 2021, la Rectora del Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar IED, informó:

 

“La razón que argumenta esta solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento del colegio esta originada por traslado de la sede (D) en arrendamiento a otro inmueble y por asignación de la SED al colegio, de otra sede (E), de carácter netamente administrativa; no se está modificando el Proyecto Educativo Institucional, ni ampliando cobertura, o dando apertura o cierre de grados, ciclos, modalidades etc., tampoco es intervención o modificación estructural de la planta física existente.

 

(…)

 

Así mismo se requiere la adición en la resolución de la sede E, la cual fue entregada por la SED - DILE al colegio con el objetivo de ubicar allí la sede administrativa ya que la sede principal del colegio hace 15 años fue objeto de intervención en la infraestructura, quedando la obra inconclusa al 50% y por tanto no cuenta con espacios para el componente administrativo.”

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2021-69213 de 27 de agosto de 2021 la Dirección de Servicios Administrativos indicó:

 

“La Dirección de Servicios Administrativos (…) “adelanto el trámite respectivo para la contratación en arrendamiento del predio identificado con la nomenclatura CARRERA 90 # 142- 17 Y CARRERA 90 # 142-09, de la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá D.C. De acuerdo con lo anterior, en el cuadro siguiente relacionamos los datos básicos de la contratación efectuada, así:

 

Dicho informe fue elaborado el pasado 10/05/2021, del cual se desprende como conclusión luego de la verificación respectiva y de las recomendaciones de los arreglos necesarios que deberá llevar a cabo el propietario que el predio con la nomenclatura CARRERA 90 # 142-17 Y CARRERA90 # 142-09, de la localidad de Suba, que la edificación después dela visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura porticada que ofrece condiciones básicas de seguridad por lo que el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento”.

 

Que en el anexo al radicado I-2021-69213, la Dirección de Servicios Administrativos de la SED DSA, señaló:

 

Con fundamento en la inspección ocular realizada a los inmuebles presentados por la Dirección Local de Educación de Suba, como opción para el traslado de la matrícula adscrita a la IED Simón Bolívar Convenio con la OFB, se concluye que tales predios permiten el desarrollo de las actividades pedagógicas de practica musical, y por tanto, se considera viable adelantar el proceso de arrendamiento. (sic)

 

Con respecto a las sedes ubicadas en: la CARRERA 90 # 142-17 y la CARRERA 90 # 142-09 señaló: (…) Dicho informe fue elaborado el pasado 10/05/2021, del cual se desprende como conclusión luego de la verificación respectiva y de las recomendaciones de los arreglos necesarios que deberá llevar a cabo el propietario que el predio con la nomenclatura CARRERA 90 # 142 -17 Y CARRERA 90 # 142-09, de la localidad de Suba, que la edificación después de la visita (diseño original) no presenta amenaza de ruina, en general es una estructura porticada que ofrece condiciones básicas de seguridad por lo que el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.

 

De acuerdo con lo anterior, se procedió a la realización del respectivo contrato de arrendamiento el cual a la fecha no ha sufrido modificación alguna y se encuentra en ejecución de acuerdo con lo establecido en los documentos precontractuales que hacen parte de esta.”

 

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2022-14519, solicitó a la Dirección de Servicios Administrativos dar alcance al concepto emitido bajo el radicado I-2020- 69213, por no incluir la sede ubicada en la calle 147 No.90-14, señalada como sede E por la rectoría en el Cuadro No 1.

 

Que mediante radicado I-2022-19464, la Dirección de Servicios Administrativos informo:

 

“Con el objeto de dar respuesta a su solicitud y alcance al oficio radicado N° I-2021-69213, me permito informar que, una vez revisada la base de datos de la Dirección de Servicios Administrativos, se verificó que la Dirección Local de Educación de Suba no ha radicado para la vigencia 2021 y 2022 solicitud y formato de justificación para trámite de arrendamiento del predio ubicado en la CALLE 147 N° 90 – 14.

 

Ahora bien, la Secretaría de Educación adelantó el proceso N° SED-SGI-DSA-ARR-62- 2021, cuyo objeto es el arrendamiento de los predios identificados con las direcciones Carrera 90 N° 146 B - 17 y Carrera 90 N° 146 B - 09 de la Localidad de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de una sede educativa del COLEGIO FILARMÓNICO SIMÓN BOLÍVAR DE SUBA IED de la Secretaría de Educación del Distrito, cuyo proceso dio origen a la suscripción del contrato de arrendamiento N° CO1.PCCNTR. 2530731 del 21 de mayo de 2021, contrato que se encuentra en ejecución hasta el 21 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en los documentos precontractuales que hacen parte de esta y tal como se puede evidenciar en la plataforma transaccional SECOP II; arrendamiento que se renovó con el contrato N° CO1.PCCNTR.327386”

 

Que la Dirección de Servicios Administrativos, informó mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2023 a la Dirección de Inspección y Vigilancia lo siguiente:

 

“que el contrato de arrendamiento para las direcciones: Carrera 90 No. 146 B - 17 y Carrera 90 No. 146 B – 09, se encuentra vigente hasta el 21 de enero de 2024, así:

 

“Número del proceso: “SED-SGI-DSA-ARR-62-2023

 

(…)

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - EUCLIDES ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ

 

Presentación de oferta Proceso adjudicado y celebrado.

 

Arrendamiento de los predios identificados con las direcciones: Carrera 90 Nº 146 B - 17 y Carrera 90 Nº 146 B - 09 de la Localidad de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de una sede educativa de la secretaria de Educación del Distrito.

 

2146-7818-6-92 (2023)

 

ARRENDAMIENTO DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON LAS DIRECCIONES CARRERA 90 #146B - 17 Y CARRERA 90 # 146B – 09 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SEDE EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (…) (negrilla fuera de texto)

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I- 2021-83031 de 06 de octubre de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

 

“1. En cuanto a la idoneidad del inmueble consultado, le comunicamos que el Contrato de Arrendamiento No. CO1.PCCNTR.2375850 del 25 de marzo del 2021, versa sobre un inmueble conformado por dos (2) predios identificados con nomenclaturas CARRERA 90 No. 146B-09, CARRERA 90 No. 146B -17. Se evidencia en el concepto técnico emitido por el Arquitecto Oscar G. Vargas Cuervo de la Dirección de Servicios Administrativos y avalado con base en la visita técnica realizada por los profesionales del área de Gestión Territorial Norte de la DCCEE que, la construcción en referencia es idónea y cuenta con unos estándares mínimos para establecimientos educativos, para desarrollar actividades educativas; toda vez que, la condición esquinera del inmueble permite una buena iluminación y ventilación natural de los espacios académicos. El edificio consta de 3 pisos, dispone de 3 aulas en el primer nivel y 7 en el segundo piso, ascensor, baterías de baños, áreas administrativas semisótano y áreas de bodegaje y archivo. La cantidad de alumnos contemplado para cada aula, se establece según estándares del Decreto 174 de 2013, considerados para ambientes tipo Ambientes tipo A con estándar de 1,30.m2/estudiante.

 

Adicionalmente haciendo claridad que se deben tener en cuenta algunos requerimientos y recomendaciones de mantenimiento preventivo y correctivo indicadas en el informe técnico, inherentes a la infraestructura para el correcto funcionamiento del inmueble, las cuales deben ser adelantadas por el propietario del bien inmueble y algunas puntuales de funcionamiento por parte del Colegio Filarmónico Simón Bolívar.

 

2. En cuanto a las condiciones urbanísticas, se realizó la respectiva consulta interna y para el efecto se emitió concepto técnico mediante memorando interno de respuesta a correo institucional de fecha 04 /09/2021, donde se concluye lo siguiente basado en la siguiente ficha técnica”

 

(…)

 

Los predios se encuentran clasificados en Zona Núcleos fundacionales, reglamentados por la Resolución No. 2133 del 2017 del 28/12/2017 “(…) por la cual se adopta los sectores antiguos y consolidados de Bogotá, D.C.; se delimitan cartográficamente los predios urbanos de la ciudad en los que procede la aplicación excepcional de la manzana catastral (…)” y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 120 de 2018, por lo que se encuentran clasificados en el tratamiento de consolidación urbanística, área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en consecuencia el uso dotacional equipamiento educativo es permitido, restringido en la escala urbana y complementaria en las escalas zonal y vecinal. No obstante, se realizó la consulta ante la Secretaría Distrital de Planeación respecto del concepto de uso para cada predio; así mismo, no presenta afectación que restrinjan su uso.”

 

Que en el anexo No. 1 adjunto al radicado I-2021- 83031 la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos incluyó la siguiente aclaración:

 

“Se advierte que las conclusiones y recomendaciones resultantes de la visita técnica realizada, se basan en una inspección visual y por tal razón pueden existir situaciones no previstas que se escapen del alcance de la misma. Estas inspecciones no hacen las veces de un dictamen pericial ni sirve de soporte para posibles reclamaciones. Se deja constancia que el presente informe está basado en la observación realizada en el momento de la visita, sin embargo, para determinar el cumplimiento del predio con respecto a la norma NSR10, RETIE, estándares de redes contraincendios, entre otras normas específicas, en caso de requerirse, el arrendador deberá solicitar tales conceptos a un especialista idóneo en la materia, según sea el caso. Con fundamento en la inspección ocular realizada a los inmuebles presentados por la Dirección Local de Educación de Suba, como opción para el traslado de la matricula adscrita a la IED Simón Bolívar Convenio con la OFB, se concluye que tales predios permiten el desarrollo de las actividades pedagógicas de practica musical, y por tanto, se considera viable adelantar el proceso de arrendamiento.” Sic

 

Que adjunto al radicado I-2021- 83031 de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, se encuentra el anexo denominado “PREDIOS NUEVOS PARA TOMAR EN ARRIENDOSED-de septiembre 2021 en el cual se mencionó:

 

“El uso dotacional equipamiento educativo para la escala vecinal se encuentra permitido de conformidad con la norma vigente y a la fecha no presenta afectaciones de tipo urbanístico que restrinjan en uso del suelo, no obstante por ser de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación pronunciarse sobre el particular, se elevó la solicitud con el fin de certifique lo antes mencionado”

 

Que En la revisión documental efectuada por la Dirección de Inspección y Vigilancia, se evidenció que “por no coincidir las nomenclaturas en el oficio respuesta en oficio I-2021-69213 de la DSA, la DIV solicitó a la DCCEE aclaración al respecto mediante oficio I-2021-99247, de lo cual se recibió respuesta en oficio I-2021-109291 del 22 de diciembre 2021, manifestando lo siguiente”:

 

“Al respecto, es preciso aclarar que revisados los oficios citados en el asunto, se puede evidenciar que en el radicado I-2020-69213 emitido por parte de la Dirección de Servicios Administrativos dirigido a la Subsecretaria de Integración Institucional, no se tuvo certeza respecto de la fuente de información de donde se extrajeron las direcciones de los predios, por el contrario frente al oficio de radicado I-2021- 83031, este si esta soportado en el informe técnico remitido por la DCCEE y en el concepto técnico emitido por el profesional Oscar Vázquez de la Dirección de Servicios Administrativos. Estos dos (2) informes efectivamente son coincidentes en que las direcciones de los predios son CARRERA 90 No. 146B-09, CARRERA 90 No. 146B -17. Por lo tanto, ratificamos que esas son las direcciones reales de los predios en mención.” negrilla fuera de texto

 

La DCCEE, mediante oficio I-2022-98090 del 16 de septiembre de 2022, emitió respuesta a consulta de la DIV, en el sentido de informar respecto a la nomenclatura CL 147 90 -14:

 

(…)

 

“El predio citado en el comunicado, se encuentra inscrito en los sistemas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro -UAECD con el CHIP AAA0277UCDM, dirección CL 147 90-14 y matricula inmobiliaria 050N20725176 y en las bases de datos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Registro único de la Propiedad Inmobiliaria RUPI 2-127, como un predio fiscal, entregado en administración por el Departamento Admirativo de la Defensoría del Espacio Público a esta Secretaría mediante Acta No. 21 -2018 fechada el 4/12/21018. Se anexan la certificación catastral CHIP AAA0277UCDM y el folio matricula inmobiliaria 50N20725176.”

 

(…) Se consultó el Decreto No. 555 del 2021, Artículo 173. Condiciones de localización e implantación de equipamientos.” Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizaren todas las áreas de actividad del suelo urbano (…)”, así las cosas, el uso dotacional educativo es permitido en el predio.” Negrillas fuera de texto.

 

(…)

 

Esa Dirección informó en el citado oficio lo siguiente:

 

Una vez consultada la base de datos de licencias de la DCCEE, se estableció que para el predio de consulta no se ha expedido ningún tipo de licencia, por lo que se procedió a realizar la solicitud del concepto de norma y uso a la Secretaría de Planeación Distrital mediante Radicado No. S2022- 289138 del 13/09/2022, una vez se emita respuesta se dará alcance a la presente solicitud.

 

Con el oficio de respuesta anexó el Certificado Catastral con radicado W-728256 del 8/09/2022, en el cual se observa la siguiente información:

 

“Dirección oficial (Principal): Es la dirección asignada a la puerta más importante de su predio, en donde se encuentra instalada su placa domiciliaria. CL 147 90 -14 - Código Postal: 111156. Dirección secundaria y/o incluye: "Secundaria" es una puerta adicional en su predio que está sobre la misma fachada e "Incluye" es aquella que esta sobre una fachada distinta de la dirección oficial. (…)

 

En documento anexo al certificado catastral se observa la siguiente anotación.

 

“BOGOTA DISTRITO CAPITAL, ADQUIRIO POR COMPRA DE CASTRO R. BENITO, MEDIANTE ESCRITURA # 302 DE 01-07-1927 NOTARIA DE CHIA, (L. 1. PG. 262 # 271/27) RADICADA EL 03 -07-1927 AL FOLIO 50N-20354887. BOGOTA DISTRITO CAPITAL ADQUIRIO OTRA PARTE POR PERMUTA DE MARTIANEZ BAUTISTA, MEDIANTE ESCRITURA # 112 DE 14-02-1928 NOTARIA DE CHIA, RADICADA EL 11-05- 1928 AL FOLIO 50N- 20479585.*AMMA*.”

 

Mediante correo electrónico del 22/03/2023, la DCCEE remitió a la DIV, copia del oficio 2 -2022- 192561 del 26/12/2023, en el cual la Secretaría de Planeación Distrital informó a esa dirección: “(…) el inmueble de la Calle 147 No. 90-14, identificado con el CHIP AAA0131TLOM, sector catastral 9212, manzana 03, predio 02, del barrio Suba Urbano, forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Distrital”.

 

(…) Así entonces, según la norma precedente, el uso de “Educación primera infancia, preescolar, básica y media”, se permite en los cinco (5) inmuebles de consulta y no requieren implementar acciones de mitigación de impactos urbanísticos. No obstante, debe darse cumplimiento a las acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) establecidas en el artículo 245 del Decreto Distrital 555 de 2021, conforme al tipo de uso y al área construida, señalados en el artículo 243 (ibídem) y su cuadro correspondiente, y la expedición de la respectiva licencia de construcción, previo concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.”

 

La Secretaria de Planeación Distrital concluyó: En virtud de lo anteriormente expuesto, el concepto de uso del suelo no es el documento idóneo para acreditar que una actividad puede realizarse en un establecimiento determinado, el único documento que otorga el derecho para el desarrollo de un uso específico en un predio es la correspondiente licencia de construcción.

 

El 19-08-2023, la Dirección de Construcción y Conservación de Edificios Escolares, remitió mediante correo electrónico a la Dirección de Inspección y Vigilancia el: “Alcance del Oficio 2022-98090. Solicitud, de Concepto modificación del reconocimiento de carácter Oficial (RCO) de Colegio Filarmónico Simón Bolívar, Ubicado Calle 147 No. 90 -14, donde se presta el servicio Administrativo del Colegio Filarmónico Simón Bolívar, localidad 11 Suba.”, en el cual informó:

 

(…)

 

“De igual manera la Secretaria de Planeación hace referencia al predio como un “inmueble” Ubicado en la “(…)Calle 147 No. 90-14, identificado con el CHIP AAA0131TLOM, sector catastral 9212, manzana 03, predio 02, del barrio Suba Urbano, forma parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Distrital, en la Categoría de Conservación Tipológica de acuerdo con lo dispuesto en el listado anexo del Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, vigente según el parágrafo 1° el artículo 344 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se homologa al Nivel 2 de intervención (Conservación del tipo arquitectónico) por el parágrafo 1º del artículo 345”

 

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 22 de abril de 2022 dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección Local de Educación de Suba dio respuesta a la solitud de la DIV en el siguiente sentido:

 

“La Dirección Local de Educación de Suba dio respuesta a solicitud de la DIV y envió el 22 de abril de 2022 por correo electrónico copia del acta de inicio del contrato de arrendamiento para el COLEGIO FILARMÓNICO SIMÓN BOLÍVAR IED. Vigente hasta el 21 de febrero de 2023.

 

Se verificó que la institución educativa tiene vigente contrato de arrendamiento hasta el 21 de enero de 2024, según contrato “SED-SGI-DSA-ARR-62-2023”, de acuerdo con la información suministrada mediante correo electrónico del 14 de abril de 2023, que incluye el arrendamiento del inmueble con direcciones: Carrera 90 No. 146 B – 17 y Carrera 90 No. 146 B – 09, en el cual se verifica:

 

Número del proceso: “SED-SGI-DSA-ARR-62-2023

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - EUCLIDES ALBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ

 

Presentación de oferta Proceso adjudicado y celebrado.

 

Arrendamiento de los predios identificados con las direcciones: Carrera 90 Nº 146 B - 17 y Carrera 90 Nº 146 B -09 de la Localidad de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de una sede educativa de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(…)

 

2146-7818-6-92 (2023)

 

ARRENDAMIENTO DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON LAS DIRECCIONES CARRERA 90 #146B - 17 Y CARRERA 90 # 146B – 09 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SEDE EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”

 

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2021-89017 de fecha 26 de octubre de 2021, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

 

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2023-145050 de 29 de diciembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Filarmónico Distrital Simón Bolívar IED, en el cual señaló en su anexo:

 

“VI. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

 

De acuerdo con lo expuesto en este informe es procedente emitir concepto favorable para modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial concedido al COLEGIO FILARMÓNICO DISTRITAL SIMÓN BOLÍVAR IED, según resoluciones 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016 en el sentido de:

 

1. Autorizar la apertura de las siguientes sedes:

 

- Sede transitoria, ubicada en la Carrera 90 No. 146 B-17 y Carrera 90 No. 146 B-09.

 

- Sede Administrativa definitiva, ubicada en la calle 147 No. 90-14.

 

2. Mantener la autorización para la prestación del servicio educativo en las condiciones prescritas en las resoluciones 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016”

 

Que mediante radicado I-2023-103530 de fecha 12 de septiembre de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia, solicitó a la Oficina Asesora de Planeación:

 

“De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la resolución 3079 de 2019, cordialmente enviamos a su despacho la documentación requerida a fin de tramitar el código DANE para las sedes definitiva y transitoria del COLEGIO FILARMÓNICO SIMÓN BOLÍVAR IED, según el informe adjunto.

 

1. Informe y Concepto técnico de viabilidad.

 

2. Certificado catastral

 

3. Variables en Excel

 

4. Fotografía de las fachadas”

 

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

 

“Continuando con el presente procedimiento, revisado el link de consulta del sistema SISE-DANE, se comprueba que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística APROBO LA solicitud 87464 de asignación de código DANE, para la sede SEDE D del COLEGIO FILARMONICO SIMON BOLIVAR (IED), ubicada en KR 90 # 146 B - 17/09 barrio SUBA CENTRO de Bogotá, el código es 111001801292.

 

Se recuerda que por procedimiento SISE-DANE, para que el código DANE 111001801292 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Filarmónico Simón Bolívar IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED, la apertura de una nueva sede transitoria con código DANE 111001801292 para la prestación del servicio educativo, ubicada en la Carrera 90 No. 146 B-17 y Carrera 90 No. 146 B-09 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR las Resoluciones No. 11058 del 26 de febrero de 2015, 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED, la apertura de una nueva sede administrativa definitiva, ubicada en la calle 147 No. 90-14.

 

ARTÍCULO TERCERO: Mantener en todas sus partes, la autorización para la prestación del servicio educativo concedida al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED, en las condiciones establecidas en las resoluciones 110342 del 29 de octubre de 2015 y 110129 del 12 de febrero de 2016.

 

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED.

 

ARTÍCULO QUINTO: Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero, segundo y tercero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna.

 

ARTÍCULO SEXTO: Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO FILARMONICO SIMÓN BOLÍVAR IED.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días del mes de enero del año 2024.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en Anexos.