| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 009 DE 2024
(Enero 18)
Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 003 de 2023 y se realizan redistribuciones y reasignaciones de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7? del Decreto Distrital 173 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan "sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción": además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...).
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER* y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC* y establece en su parágrafo que "La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.
Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables. jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y contro! a la ejecución de los recursos del FONDIGER".
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018 2030”.
Que el 27 de octubre de 2023 la Junta Directiva del FONDIGER profirió el Acuerdo No. 003 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER y se realiza una aclaración del monto de una asignación”.
Que conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 003 de 2023 se aprobó la distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondeo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2023, por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($6.924.548.033).
Que conforme al artículo 3 del Acuerdo No. 003 de 2023, se aprobó la redistribución y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER por valor de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($17.553.914.679), de la siguiente manera:
- Realizar las redistribuciones y reasignaciones en el presupuesto del FONDIGER por valor de NUEVE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($9.799.401.363) al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados y en este sentido, la responsable de Presupuesto expidió tos siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
· CDP No. 3609 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-1-100-101-218-01, por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($34.807.210) Línea de inversión “fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos”.
· CDP No. 3610 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-1-200-204-218-01, por valor de VEINTI TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA PESOS M/CTE ($23.343.060) Línea de inversión “reducción de la vulnerabilidad territorial de Bogotá frente a riesgos y efectos del cambio climático”. + CDP No. 3705 del 03 de enero de 2024, rubro 3-3-100-106-218-01, por valor de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE (87.130.682) Linea de inversión “Reducir la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático”.
· CDP No. 3612 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-4-100-102-218-18, por valor de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS M/CTE (36.085.236.141) Línea de inversión "Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes”.
· CDP No. 3603 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-118-22, por valor de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($2.385.240.000) Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”.
· CDP No. 3605 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-227-22, por valor de DOS MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($2.067.241.618) Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”, de los cuales MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MI/CTE. ($1.263,644.280) son reasignados y redistribuidos al IDIGER. –
- Realizar las redistribuciones y reasignaciones en el presupuesto del FONDIGER por valor de SIETE MIL. SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($7,754.513.306) a SIN ASIGNAR - FONDIGER, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados y en este sentido, la responsable de Presupuesto expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
· CDP No. 3605 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-227-22, por valor de DOS MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($2.067.241.618) Línea de inversión “Atención integral, “oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”, de los cuales OCHOCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MICTE. ($803,597,338) son reasignados y redistribuidos a Sin Asignar – FONDIGER.
· CDP No. 3604 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-003-22, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000) Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”. · CDP No. 3606 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-126-22, por valor de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($518.766) Linea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”.
· CDP No. 3607 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-218-22, por valor de CUATROSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000) Línea de inversión integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”.
· CDP No. 3608 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-2-200-000-122-22, por valor de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.572.678.532) Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta”.
· CDP No. 3611 del 04 de diciembre de 2023, rubro 3-1-200-205-203-16, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($52,776.586) Línea de inversión "Reducción de la vulnerabilidad territorial de Bogotá frente a riesgos y efectos del cambio climático”.
· CDP No, 3706 del 03 de enero de 2024, rubro 3-1-200-205-203-00, por valor de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4,774.942.084) Línea de inversión “Reducción de la vulnerabilidad territorial de Bogotá frente a riesgos y efectos del cambio climático”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático — FONDIGER 2023, recursos por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($6,924,548.033), como se muestra a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. - Realizar el traslado presupuestal por la suma DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (517.553.914.679), como se muestra a continuación:
ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2024.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General IDIGER
Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER
Ver Norma Original en Anexos. |