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Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
09/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7934 del 13 de febrero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2024

 

(Febrero 9)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que el artículo 323 de la Constitución Política señala que “los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”. Del mismo modo, establece que una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva, y distribuirá y apropiara las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades insatisfechas de su población.

 

En desarrollo de esta disposición, el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá se refiere a la organización de las localidades. De acuerdo con el artículo 60, la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de participación ciudadana, prestación de servicios, descentralización y desconcentración de funciones distritales.

 

Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una junta administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las políticas distritales. Ello en la medida en que, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un sector, junto al central y descentralizado.

 

Esta regulación reitera, que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las localidades, el cual, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “esta integrado por las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes o Alcaldesas Locales”.


El Acuerdo Distrital 740 de 2019 “por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo Local, así como con el propósito de precisar las competencias de los Alcaldes Locales y su gestión administrativa.

 

La delimitación de competencias para los Alcaldes Locales, a través del Acuerdo Distrital 740 de 2019, señala el interés por parte de la Administración Distrital, para promover el desarrollo de acciones precisas que aborden de manera más efectiva las problemáticas sociales que están presentes en las localidades, en el cual, el papel de gobierno local evite la duplicidad de funciones respecto de los sectores y entidades que hacen parte de la Administración Distrital, fortaleciendo así, su labor en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos con resultados visibles para la ciudadanía, en el marco de las políticas públicas adoptadas.

 

En relación con la elección de los Alcaldes Locales el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), señala en su artículo 84, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la yerna se empleara el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente junta (…)”

 

Igualmente, el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 2116 de 2021, establece que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo, y las condiciones para ser nombrado alcalde local, así como para ser elegido edil, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 7. El artículo del Decreto Ley 1421 de 2021 quedara de la siguiente manera:

 

Artículo 65. Requisitos para los cargos de edil y alcalde local. Para ser elegido o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

 

Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral 12.2.1.2. (sic) del Articulo del Decreto Ley 785 de 2005.”

 

Que, en el marco de las atribuciones legales asignadas a las Juntas Administradoras Locales, se hace necesario que la JAL de Sumapaz, acoja lo establecido en la circular 002 de 2024, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno.


Que conforme con lo anterior, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que conforme la terna para la elección de los alcaldes locales.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias a partir del nuevo (09) de febrero y hasta el veintinueve (29) de febrero de 2024.

 

ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de los siguientes temas:

 

1. Integración de terna para la designación del Alcalde (sa) Local 2024-2028.

 

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero del año 2024.

 

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

Nota: Ver norma original en Anexos.